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Caso Castillo Páez Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2004-11-17

Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 CASO CASTILLO PÁEZ VS. PERÚ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de noviembre de 1997, en la cual, por una unanimidad, dispuso: […] 1.

Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. […] 2. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. […] 3.

Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma. […] 4. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y sus familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. […] 5.

Que el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente. Complementario a la declaración de dichas violaciones, la Corte señaló en sus consideraciones que, […] el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron.

Inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta 2 naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos1. 2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de noviembre de 1998, en la cual, por unanimidad, decidió: 1.

Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción y condiciones expresadas en [… la] sentencia. 2.

Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia. […] 5.

Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno. 6. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia. 3. La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal consideró: […] 7.

Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones. 8.

Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) sobre el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los hechos del presente caso en cuanto a las violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana cometidas en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, e identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de lo acaecido con el señor Castillo Páez, ya que de la información suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de conformidad con 1 Caso Castillo Páez.

Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90. 3 lo resuelto por este Tribunal (Punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); y b) sobre las diligencias que ha llevado a cabo para devolver los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez a sus familiares. […] DECLAR[Ó]: 1. que de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 5 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de noviembre de 1998 en lo que respecta a las indemnizaciones. 2. que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo señalado en el considerando octavo de la […] Resolución. [y] RES[OLVIÓ]: 3.

Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, present[ara] un informe detallado en el cual indi[cara] todas las medidas para llevar a cabo efectivamente la investigación sobre lo acaecido a Ernesto Rafael Castillo Páez y sobre la ubicación de sus restos mortales, tal y como se señala en el considerando octavo de la […] Resolución. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los representantes de los familiares de la víctima que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 6. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo dictada el 13 de noviembre de 1997 y de la Sentencia sobre reparaciones dictada el 27 de noviembre de 1998 en el Caso Castillo Páez. 4.

La nota CDH-10.733/518 de 6 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de las Sentencias (supra visto 3), dado que el 1 de abril de 2004 había vencido el plazo para que presentara el referido informe. 5. El 23 de abril de 2004 el Estado manifestó que no había presentado el informe sobre cumplimiento de sentencia requerido por la Corte como consecuencia de la sucesiva renuncia del agente y el agente alterno en el caso, y que lo remitiría una vez que designara un nuevo agente. 6.

El escrito de 7 de junio de 2004, mediante el cual el Estado informó que había designado agente en el caso. 7. La nota CDH-10.733/533 de 9 de julio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, informó al Estado que 4 durante el LXIII Período Ordinario de Sesiones se había sometido al Tribunal la falta de remisión del informe que el Perú debía haber presentado a más tardar el 1 de abril de 2004 (supra vistos 3).

Al respecto, la Secretaría reiteró al Estado su solicitud de remisión, a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte, el cual le había sido solicitado ya mediante nota CDH-10.733/518 de 6 de abril de 2004 (supra visto 4).

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. El 3 de noviembre de 1997 la Corte emitió sentencia de fondo y el 27 de noviembre de 1998 de reparaciones en el presente caso (supra Vistos 1 y 2). 3.

Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 3 de noviembre de 1997 (supra Visto 1 ) y en la Sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 (supra Visto 2).

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en las mencionadas sentencias. Esta obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está dando cumplimiento a lo ordenado por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. 6.

Que el 1 de abril de 2004 venció el plazo dispuesto en la Resolución de cumplimiento de Sentencias emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3) para que el Estado presentara un informe sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los hechos del presente caso e identificar y sancionar a los responsables, ya que de la información suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de conformidad con lo resuelto por este Tribunal (Punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); y 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131. 5 b) las diligencias llevadas a cabo para la ubicación de los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez (Sentencia de Fondo de 3 de noviembre de 1997). 7. Que en dos ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte (supra Vistos 4 y 7), ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de las sentencias, sin que éste hubiere remitido información alguna al respecto. 8.

Que debido a que la Corte no ha recibido la información requerida en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3) sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 9.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que informe sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 3.

Continuar supervisando el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998. 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 6 Sergio García-Ramírez Presidente Alirio Abreu-Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina-Quiroga Manuel E. Ventura-Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra-Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García-Ramírez Presidente Pablo Saavedra-Alessandri Secretario