RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE FEBRERO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”) la solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “la República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente, en relación con el caso No. 12.271.
Actualmente el caso se encuentra en trámite ante la Comisión. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006, mediante las cuales adoptó medidas a favor de los beneficiarios Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson Gelim, Rafaelito Pérez Charles, sacerdote Pedro Ruquoy y Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre** y sus hijos. 3.
La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, mediante la cual dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Rafaelito Pérez Charles, Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy. 4. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, mediante la cual dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor Janty Fils-Aimé y Benito Tide Méndez, y se mantuvieron las medidas a favor de Antonio Sension, William Medina Ferreras y Berson Gelin, por un período de ocho meses contados a partir de la La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer las medidas provisionales del presente asunto, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 y 21 del Reglamento de la Corte. ** Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre.
La Corte observa que se trata de la misma persona, por lo que en adelante este Tribunal se referirá a la misma como “Solange Pierre o señora Pierre”. 2 notificación de dicha resolución. También se mantuvieron las medidas a favor de Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pierre y sus hijos. Asimismo en dicha Resolución se requirió al Estado, a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara un informe claro y detallado sobre la información requerida en los considerandos 15, 20, 33 y 39. 5.
El informe del Estado de 1 de febrero de 2012. 6. Las observaciones de los representantes presentadas el 20 de diciembre de 2011, y los días 1 y 10 de febrero de 2012. 7. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 17 de febrero de 2012. 8. La comunicación de la Secretaría de 3 de febrero de 2012, mediante la cual solicitó a los representantes que remitieran, a más tardar el día 10 de febrero, un informe complementario en el que presentaran observaciones al informe estatal recibido el 1 de febrero de 2012.
Asimismo, se concedió a la Comisión Interamericana un plazo adicional, que vencía el 17 de febrero de 2012, para la presentación de sus observaciones. Además, se indicó que el Estado debería presentar sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales en su próximo informe bimestral.
CONSIDERANDO
QUE: 1. República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de abril de 1978, y de acuerdo con el artículo 62 de la misma reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 2. El artículo 63.2 de la Convención dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. 4.
En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)2 establece, en lo pertinente, que: 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 2011, Considerando tercero. 2 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 6. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada4. 7.
En razón de su competencia, en el marco de la presente solicitud de ampliación de las medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso5. 8.
El 13 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana emitió el Informe de Admisibilidad Nº 68/05, petición No. 12.271, en el caso Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezi, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim y otros - República Dominicana, mediante el cual concluyó que “el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios […] conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47” de la Convención Americana 6. 9.
De conformidad con la Resolución emitida por la Corte Interamericana el 1 de 3 Cfr. Caso Del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú. Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, Considerando quinto. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 3, Considerando segundo. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco.
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de agosto de 2011, Considerando cuarto. 6 Cfr. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/RepDominicana12271sp.htm 4 diciembre de 2011 (supra Visto 4), se resolvió levantar las medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez y Janty Fils-Aime, y dispuso que el Estado debía: a) mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, Berson Gelin, por un período adicional de al menos ocho meses contados a partir de la notificación de la referida Resolución; b) mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Solange Pierre, así como la de sus hijos; c) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes pudieran acudir para resolver todo aspecto relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas; d) renovar o emitir, a la mayor brevedad, los salvoconductos a los beneficiarios de las medidas provisionales; e) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte; f) designar, en coordinación con la entonces beneficiaria Solange Pierre, una persona idónea para brindar protección, y establecer el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal y la de sus hijos, y g) requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión la presentación, a más tardar el 1 de febrero de 2012, de un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementacion de las presentes medidas.
A) Respecto a la designación de una autoridad estatal, a la emisión y renovación de salvoconductos, y de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y calendarización de reuniones de trabajo. A.1) Respecto a la designación de una autoridad estatal 10. Mediante escrito de 1 de febrero de 2012, el Estado informó que designó a los señores Rafael Cruz, de la Dirección General de Migración, y Santo Miguel Octavio Román García, Subdirector General de Migración, como encargados de la entrega de los salvoconductos, y sobre quienes el Estado suministró los datos de contacto. 11.
En sus escritos de 10 y 17 de febrero de 2012 los representantes y la Comisión tomaron nota, respectivamente, de la información facilitada por el Estado sobre los datos de contacto de las autoridades estatales. Al respecto, los representantes hicieron notar que los señores Cruz y Román ya no cumplen funciones en dicha Dirección. A.2) Respecto a la emisión y renovación de salvoconductos 12.
En relación con la renovación y emisión de los salvoconductos a favor de los beneficiarios, el Estado reiteró su disposición de otorgar los salvoconductos faltantes, pero alegó que las personas que no han recibido el salvoconducto no se han puesto en contacto con las autoridades estatales. Al respecto, el Estado indicó que estas personas podían dirigirse a la Dirección General de Migración para recibir los salvoconductos. 13.
En sus observaciones de 1 de febrero de 2012, los representantes manifestaron que ningún representante del Estado ha respondido sus gestiones en la Dirección General de Migración. En su escrito de 10 de febrero de 2012, en respuesta al informe de 1 de febrero de 2012 del Estado, los representantes manifestaron que se comprometen una vez más a hacer las gestiones necesarias para que el Estado cumpla con sus obligaciones de implementación de medidas, ya que el Estado ha hecho caso omiso para cumplir con 5 las medidas provisionales. 14.
Además, junto al escrito de 1 de febrero de 2012, los representantes remitieron a la Corte una lista con los nombres de las personas que les fueron otorgados o renovados los salvoconductos, de la cual se desprende que recibieron salvoconductos cuatro integrantes de la familia Medina Ferreras; el señor Berson Gelin; cuatro integrantes de la familia Sensión, y ocho integrantes de la familia Fils-Aimé. Asimismo, recibieron el salvoconducto ocho integrantes de la familia Jean.
Además, en dicha lista indicaron que diez integrantes de las familias mencionadas aún no han recibido los salvoconductos 7. 15. Por otra parte, los representantes manifestaron que por causa del desconocimiento de la validez de los salvoconductos los beneficiarios son objeto de “episodios de violencia” por parte de las autoridades estatales.
Los representantes atribuyeron estos incidentes a la falta de adopción, por parte del Estado, de las medidas acordadas en la primera reunión del equipo de trabajo que colabora en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte. Asimismo, indicaron que dichas medidas son indispensables para garantizar la efectividad de los salvoconductos. 16.
Mediante sus observaciones de 17 de febrero de 2012, la Comisión indicó que el Estado ha manifestado “su voluntad de entregar los salvoconductos restantes”. Asimismo, notó que “de la información proporcionada se desprende que la utilidad o legitimidad de los salvoconductos sería más cuestionada en los puestos fronterizos que al interior de la República Dominicana, por lo que consider[ó] importante que se dé implementación a las medidas complementarias oportunamente acordadas por las partes.
Además, solicitó a la Corte que “requiera al Estado la emisión de salvoconductos a favor de los niños y niñas identificadas en el anexo al escrito de los representantes”. A.3) Respecto de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y calendarizacion de reuniones de trabajo. 17. En su último informe de 1 de febrero de 2012, el Estado señaló que el 17 de enero de 2012 recibió una comunicación de los peticionarios para coordinar la reanudación de labores del Grupo de Trabajo y que actualmente está trabajando a lo interno del aparato estatal para celebrar una reunión. 18.
Mediante sus observaciones de 1 de febrero de 2012, los representantes señalaron que desde la conformación del equipo nunca ha existido una comunicación fluida, y que a pesar de sus intentos, no han logrado concretar una nueva reunión con las personas designadas, por lo que se encuentran en la misma situación desde la última reunión que tuvo lugar en enero de 2011.
Agregaron que a pesar de los esfuerzos no han logrado comunicarse con el Estado para calendarizar las próximas reuniones del equipo de trabajo, ya que no han contado con su colaboración. En razón de ello, solicitaron a la Corte que ordene al Estado constituir un nuevo equipo de trabajo para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales y que informe sobre los nuevos miembros del equipo, y que se comunique con los representantes para coordinar la calendarización de las reuniones del equipo. 19.
En sus observaciones de 17 de febrero de 2012, la Comisión señaló que “el Estado no presentó información específica” sobre la calendarización de las próximas reuniones 7 A saber: Kimberly Pérez Medina, Pili Sainlis (compañera de Berson Gelin), William Gelin, Jamson Gelin, Kenson Gelin, y Faica Gelin residentes en Anse-A-Pitre, Haití, y Reyita Antonia Sensión, Emiliano Mache Sensión, Maximiliano Sensión y la niña de Ana Lidia Sensión, todos residentes en República Dominicana. 6 de trabajo.
Agregó que “se debería dar prioridad a establecer una comunicación fluida y constructiva que permita avanzar en la implementación de las medidas provisionales y dar tratamiento adecuado a las necesidades de los beneficiarios”. Consideraciones de la Corte 20. De lo expuesto, la Corte nota que el Estado ha informado sobre la designación de autoridades estatales a quienes pueden acudir los beneficiarios de las medidas para su implementación, así como de la conformación de un equipo de trabajo y manifestó su disposición para la entrega de los salvoconductos a las personas faltantes.
Si bien la Comisión y los representantes reconocen que el Estado ha realizado dichas designaciones y conformado el equipo de trabajo, de sus manifestaciones se desprende que se encuentran inconformes por la falta de acciones concretas de parte de las referidas autoridades estatales debido, por un lado, a que algunas de las personas nombradas en la actualidad no ocupan cargos públicos, y por otro, que han tenido dificultades para comunicarse con ellas y no han recibido respuesta del Estado para dar seguimiento a la implementación de las medidas, en particular, en lo que se refiere a la entrega de salvoconductos y a la coordinación para realizar reuniones para ese fin.
En razón de ello consideraron que el Estado no ha realizado las diligencias necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte. 21. Al respeto, el Tribunal reconoce los esfuerzos del Estado para cumplir con las presentes medidas y su disposición manifestada para avanzar en la implementación de las mismas. Sin embargo, ante las manifestaciones de la Comisión y los representantes al respecto, este Tribunal considera que el Estado debe realizar las acciones necesarias para que las personas por él designadas para la implementación de las medidas, así como los miembros del equipo de trabajo, realicen diligencias concretas tendientes a la implementación de las medidas, en lo que refiere, inter alia, a la entrega de los salvoconductos faltantes y a la calendarización de reuniones con la participación de los beneficiarios o sus representantes.
Asimismo, reconoce el compromiso manifestado por los representantes para realizar las diligencias necesarias para que el Estado cumpla con las presentes medidas. Dado lo anterior, la Corte reitera lo dispuesto en el considerando 20 de la Resolución de 1 de diciembre de 2011, y considera indispensable que el Estado en su próximo informe indique las diligencias que ha llevado a cabo, así como que continué implementando las medidas suficientes y necesarias para: a) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y b) un informe con la calendarización de las próximas reuniones.
B) Respecto de la situación de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre 22. Mediante su informe de 1 de febrero de 2012, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales a favor de la señora Solain Pierre, debido a su fallecimiento el pasado mes de diciembre de 2012. 23. Al respecto, en sus escritos de 20 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2012, en consideración del fallecimiento de la señora Solain Pierre el 4 de diciembre de 2011, los representantes solicitaron el levantamiento de medidas a su favor.
Igualmente, el 17 de febrero de 2012 la Comisión se refirió a la muerte de dicha señora. 7 Consideraciones de la Corte 24. En vista del fallecimiento de la señora Solange Pierre las medidas provisionales en su favor han quedado sin efecto. C) Respecto de la situación de los hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre 25.
En escrito de 1 de febrero de 2012 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas a favor de los hijos de la señora Solange Pierre debido a que, al fallecer su madre, se pierde la causa de las medidas provisionales otorgadas en su favor. 26. En sus observaciones de 20 de diciembre de 2011 y de 1 y 10 de febrero de 2012, los representantes indicaron que los hijos de la señora Solange Pierre se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia a su vida e integridad personal porque continúan siendo objeto de agresiones y campañas de desprestigio a causa de su labor, y se remitieron a sus observaciones de 30 de noviembre de 2011.
Al respecto, indicaron que su hija Manuela empezó a trabajar en el departamento legal del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), y a tomar mayor exposición pública en representación de la organización, y que su hijo Carlos ha trabajado varios meses en el departamento de transporte de dicha organización. Agregaron que los hijos de la señora Solange Pierre les han informado que en las últimas dos semanas han sido objeto de distintos actos de intimidación, tal como que en varias oportunidades han observado un automóvil con ventanas oscuras que pasa lentamente por la casa, se da vuelta y se aleja rápidamente.
En razón de lo anterior y la estrecha relación entre el nombre Pierre y las actividades de MUDHA, los representantes solicitaron que se mantengan las medidas provisionales a favor de los hijos de la señora Solain Pierre y ordene al equipo de trabajo que se reúna con los representantes para negociar e implementar las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal. 27.
Mediante sus observaciones de 17 de febrero de 2012 la Comisión consideró que “la principal fuente de riesgo para los hijos de la Sra. Sonia Pierre radicaba en su actividad como defensora de derechos humanos”. No obstante, advirtió que “en el último tiempo, los hijos de la Sra. Pierre habrían sido objeto de seguimientos y otras intimidaciones”, tales como: a) el 5 de noviembre de 2011 Leticia Dandre Pie habría sido perseguida por un hombre desconocido mientras regresaba de la universidad; b) Manuela comenzó a trabajar en el departamento legal de MUDHA y a tomar exposición pública; c) Carlos lleva varios meses trabajando en el departamento de transporte de la misma organización, y d) en varias oportunidades habrían observado un automóvil con ventanas oscuras pasando lentamente por el frente de su casa.
Adicionalmente, indicó que varios empleados de MUDHA habrían sido objeto de seguimiento y que el 22 de noviembre de 2011 formalizaron una denuncia ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional por esos hechos. Por último consideró que “hasta que la Corte confirme que ante el fallecimiento de la Sra. Pierre, han cesado las causas de riesgo y vulnerabilidad para sus hijos, corresponde el mantenimiento de las medidas provisionales a su favor”. 28.
La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de 8 protección8. Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas9.
Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevos hechos de la entidad que originó las medidas provisionales10.
Además, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, el Tribunal no puede perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección 11. 29. De lo expuesto, la Corte nota que el Estado solicitó el levantamiento de las medidas a favor de los hijos de la señora Solange Pierre en razón del fallecimiento de ésta, sin realizar un análisis concreto de la situación actual de cada uno de ellos.
Por otra parte, en sus observaciones la Comisión retomó lo señalado por los representantes, y hace una descripción general de la situación de los hijos y de los alegados seguimientos de que han sido objeto. La Comisión no se refirió específicamente a la situación de riesgo actual de cada uno de ellos, siendo que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal la carga probatoria y argumentativa aumenta con el transcurso del tiempo, a efectos de demostrar la necesidad del mantenimiento de las medidas provisionales por la concurrencia de las tres condiciones: extrema gravedad, urgencia y que se trate de evitar un daño irreparable a las personas.
Dado lo anterior, este Tribunal considera indispensable que tanto el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los hijos de la señora Pierre, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas y, en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas a su favor. 30.
En consecuencia, este Tribunal considera pertinente mantener las medidas a favor de los hijos de la señora Solange Pierre, por un período adicional de al menos 6 meses a partir de la notificación de la presente Resolución, plazo en el cual el Estado deberá garantizar mediante las medidas necesarias su vida e integridad personal, para lo cual deberá establecer el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal, en coordinación con la autoridad designada, el grupo de trabajo y los beneficiarios. 8 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Caso González Medina y Familiares. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2011, Considerando décimo tercero. 9 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de la República de Argentina. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando trigésimo. 10 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando undécimo, y Caso Caballero Delgado y otros.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 25 de febrero de 2011, Considerando décimo quinto. 11 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República Dominicana. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando vigésimo. 9 D) Respecto a la situación de extrema gravedad y urgencia de los señores Berson Gelin, Antonio Sensión y William Medina Ferreras 31.
En su informe de 1 de febrero de 2012 el Estado no proporcionó información específica respecto de su situación particular de los señores Berson Gelin, Antonio Sensión y William Medina Ferrer. 32. Por su parte, los representantes indicaron que ”[e]l contexto en que viven las familias no ha cambiado desde [su] último escrito de fecha 30 de noviembre de 2011”.
Noticias en prensa y denuncias por parte de la sociedad civil confirman que el Estado mantiene las deportaciones y expulsiones masivas y arbitrarias que no respetan el debido proceso. Se refirieron a la situación en que se encuentran los señores Berson Gelin, Antonio Sensión y William Medina Ferrer, que a continuación se describe: a) Berson Gelin Cuenta con un salvoconducto.
Se informa que vive con su compañera y tres hijos en la ciudad de Anse-a-Pitre, Haití. Su hijo William Gelin vive en República Dominicana y el contacto con él es difícil por el miedo que tiene de que los oficiales de migración le destruyan de nuevo su salvoconducto. Por esto no se ha cumplido con la medida de le permita regresar a República Dominicana y reunificarse con su hijo. b) Antonio Sensión El señor Sensión y sus familiares residen en República Dominicana.
Su compañera vive con una hija y sus dos nietas. La otra hija (ambas nacidas en República Dominicana) vive con su esposo y su hijo. Un nieto falleció en 2011 debido a falta de acceso a servicios de salud. En el informe se especifica que esta familia vive en un bateye. Los bateyes son barrios de riesgo caracterizados por mucha delincuencia y porque cuentan con una población grande de migrantes, en su mayoría de origen haitiano. Alegaron que el Estado no ha dejado de llevar adelante deportaciones y expulsiones masivas y arbitrarias.
Las redadas ocurren durante el fin de semana, sin debido proceso, y la gente detenida no puede comunicarse con su familia. Especificaron que no existe una lista integrada y completa de las personas detenidas para que las familias puedan ayudarles o localizarlos. Por esto, indicaron que “[a]nte esta realidad, tienen un mayor riesgo de ser víctimas de redadas y deportaciones debido al especial ensañamiento de las fuerzas de seguridad en estos bateyes.” c) William Medina Ferreras El señor William Medina reside en territorio haitiano, y obtuvo su salvoconducto en el mes de marzo de 2002.
No obstante, señalaron que la familia se ve amedrentada de trasladarse a la República Dominicana debido a los hechos de violencia y discriminación, así como por falta de medios económicos, puesto que para permitirle el ingreso a territorio dominicano, según los representantes, las autoridades fronterizas les solicitan dinero de manera ilegal.
La familia sigue viviendo en condiciones de vida precarias, sin esperanza de poder algún día regresar al país de nacimiento de William, Wilda y Luis Ney. Aunque algunos tienen documentos que muestran su nacimiento y previa residencia legal en 10 República Dominicana, sólo con salvoconductos las autoridades fronterizas les permiten cruzar la frontera.
Las autoridades fronterizas niegan legitimidad a los salvoconductos. 33. Por otra parte, en sus observaciones de 17 de febrero de 2012, la Comisión advirtió que de la información presentada por los representantes “se desprende que la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de estas medidas provisionales continúa vigente”.
Asimismo, consideró que “la protección internacional brindada a través de las medidas provisionales de esta Corte son fundamentales para contribuir a la disminución del riesgo de los beneficiarios y garantizar su vida e integridad personal”. Consideraciones de la Corte 34. De acuerdo con lo ordenado en el Considerando trigésimo tercero y en el Punto Resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, el Tribunal estima pertinente mantener las presentes medidas provisionales a favor de los señores Berson Gelin, Antonio Sensión y William Medina Ferreras, en los términos señalados en la mencionada Resolución, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Consecuentemente, la Corte evaluará oportunamente el mantenimiento de las medidas a favor de dichos beneficiarios.
E) Respecto a la solicitud de ampliación de medidas 35. En su escrito de 1 febrero de 2012, los representantes solicitaron la ampliación de medidas respecto a todos los integrantes de las familias Medina Ferreras, Gelin, FilsAime, Sensión y Jean. De la información presentada por los representantes se desprende que se solicitaron la ampliación para Lilia Jean Pierre, compañera de William Medina, su hija Wilda Medina, su hijo Luis Nery Medina, y su nieta Kimberly Pérez Medina (hija de Wilda), todos miembros de la familia Medina Ferreras;
Pili Sainlis, compañera de Berson Gelim, sus hijos William Gelin, Jamson Gelin, Kenson Gelin, y su hija Faica Gelin, todos miembros de la familia Gelin; Ana Virginia Nolasco, compañera de Antonio Sesión, sus hijas Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sension, su nieto Emiliano Mache Sension (hijo de Reyita) y sus nietas Ana Dileidy Sensión y Analideire Sension (hijas de Ana Lidia).
Asimismo los representantes solicitaron la ampliación de medidas para miembros de la familia de Janty Fils-Aimé, quien falleció, a saber: Janise Midi, su compañera, sus hijos Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Nene Fils-Aimé, y sus hijas Diane Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, y Carolina Fils-Aimé. Finalmente, solicitaron la ampliación de las medidas para Víctor Jean, Marlene Mesidro, su compañera, y sus hijos Miguel Jean, Markenson Jean, Victor Manuel Jean y sus hijas Victoria Jean, Natalie Jean y Jessica Jean, todos integrantes de la familia Jean. 36.
Los representantes indicaron que el contexto en que viven las familias no ha cambiado desde su último informe de 30 de noviembre de 2011 y señalaron que las noticias y denuncias por parte de la sociedad civil “confirman que el Estado no ha dejado de llevar adelante deportaciones y expulsiones masivas y arbitrarias conducidas por varios órganos de seguridad”.
Además, reiteraron que supuestamente las redadas y deportaciones “ocurren por la noche o los fines de semana, no se respeta el debido proceso, la gente detenida no puede comunicarse con las familias o representantes legales, no existe una lista integrada y completa de las personas detenidas para que las familias pueden ayudarles y /o localizarlos”.
Además, manifestaron que las “reformas 11 normativas están dejando más y más dominicanos de ascendencia haitiana sin documentos y tienen previsto la deportación automática”. Según los representantes esta normativa “impacta directamente en las familias parte del presente asunto, particularmente a los integrantes que no cuentan con un salvoconducto y carecen de otro documento de identidad que indi[que] su derecho de estar en el país. Estas personas, incluyendo sus nuevos hijos/as, están en riesgo de ser víctimas de nuevas expulsiones, poniendo en riego que la familia sea separada una vez más.” 37.
Asimismo, los representantes se refirieron a la situación de cada una de las familias, para lo cual en general describieron su composición familiar (supra Considerando trigésimo quinto), la situación de pobreza de la familia Sensión y Jean, que viven en los bateyes caracterizados por una población de migrantes y con altos niveles de marginalidad, violencia y delincuencia, y que a menudo la Dirección General de Migración realiza en dichas zonas redadas, detenciones masivas y deportaciones.
Agregaron que ante la falta de documentos de identificación, algunos de los miembros de las familias “sin un salvoconducto no tendrán ningún tipo de documentación que garantice su derecho de residencia y movimiento dentro del país”. Por ello señalaron que “[a]nte esa realidad, tienen un mayor riesgo de ser víctimas de redadas y deportaciones debido al especial ensañamiento de las fuerzas de seguridad en estos bateyes”.
Asimismo, indicaron que las familias Medina Ferreras, Gelin y Fils-Aimé siguen viviendo en la ciudad fronteriza de Anse-a-Pitre, en condiciones de precariedad y pobreza extrema. En lo que se refiere a la familia Jean, indicaron que sus integrantes viven en un bateye, en República Dominicana y cuentan con los salvoconductos otorgados por el Estado, y según los representantes eso evitó que Markenson, el hijo mayor de la familia, fuera posiblemente trasladado y abandonado al otro lado de la frontera, en Haití, en el mes de diciembre de 2011 cuando fue detenido en el contexto de una redada policial en el barrio.
Finalmente, señalaron que “[l]a Corte no se ha referido a la familia Jean en sus resoluciones anteriores. No obstante el Estado les ha otorgado salvoconductos y solicitaron la ampliación de las medidas”. 38. Los representantes alegaron que las medidas deben ser ampliadas a todos los integrantes de las familias en razón de: a) la protección de la unidad familiar: los salvoconductos sirven para prevenir que una persona sea deportada o expulsada, y por ello se otorga a todos los familiares; b) la realización del carácter cautelar de las medidas: hasta tanto no se resuelva la cuestión en trámite ante la Comisión, las víctimas en el caso No. 12.271 tramitado ante la Comisión, continúan viviendo en situación de extrema vulnerabilidad y amenaza latente, y c) las partes han considerado la unidad familiar como la beneficiaria de facto de las medidas.
Además señalaron que los familiares que no cuentan con salvoconductos porque: a) no pudieron asistir a las reuniones en las cuales entregaron los salvoconductos, y b) son nuevos integrantes que formaron parte de la familia después de la última reunión de entrega de salvoconductos. Finalmente reiteraron la extrema gravedad y urgencia de los integrantes de dichas familias, siendo que figuran en la lista de víctimas en el caso No. 12.271 ante la Comisión, y solicitaron que el Estado cumpla con su compromiso de otorgar los salvoconductos a todos los familiares que no los tienen. 39.
En vista de la solicitud de la ampliación de las medidas de parte de los representantes, se solicitó a la Comisión que se refiriera a tal solicitud. En su escrito de 17 de febrero de 2012, la Comisión reiteró que “quienes mantienen un contacto fluido con los beneficiarios y representan sus intereses directos son los representantes, razón por la cual la Comisión, en virtud de la información proporcionada por ellos, procederá a realizar las observaciones”.
Al respecto, consideró que en el presente asunto “uno de los elementos considerados a fin de otorgar la protección internacional no fue solamente la 12 garantía de la vida e integridad personal individual sino también la preservación de la unidad e integridad de la familia como un todo”. En ese sentido, la Comisión se remitió a lo señalado por los representantes respecto a la situación de cada una de las familias y reiteró lo indicado en otras observaciones de que “se hace evidente que existe para ellos una identidad de factores de riesgo por su íntima conexión con la situación de extrema gravedad y urgencia que justifica el reconocimiento de ellos como beneficiarios, tomando en cuenta el presunto contexto de continuas expulsiones colectivas reseñado por los representantes y la posibilidad de que las familias beneficiarias sean separadas por no contar con la documentación pertinente para permanecer o ingresar al territorio dominicano”. 40.
Finalmente, la Comisión advirtió que de la información proporcionada por los representantes se desprende que la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales continúa vigente; aunado a que “el contexto actual en la República Dominicana en el que continuarían produciéndose expulsiones de cientos de personas haitianas dominicanas de ascendencia haitiana en proceso que no respetarían los principios del debido proceso contribuyen a la situación de riesgo de los beneficiarios, quienes hace más de de 10 años fueron objeto de este tipo de prácticas”.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que “emita una resolución declarando como beneficiarios de estas medidas provisionales a todos los integrantes de las familias Jean, Medina Ferreras, Gelin, Fils-Aime y Sensión”. Consideraciones de la Corte 41. Primeramente cabe señalar que atendiendo a las disposiciones convencional y reglamentaria que regulan la adopción de medidas provisionales (supra Considerando segundo y cuarto), la solicitud de ampliación realizada por los representantes no puede ser considerada dado que no fue sometida por la Comisión Interamericana. 42.
Sin embargo, debido a que la ampliación de medidas provisionales para los integrantes de las familias Medina Ferreras, Gelin, Fils-Aime, Sensión y Jean fue posteriormente solicitada por Comisión en su escrito de 17 de febrero de 2012, la Corte procederá a examinarla. 43. Básicamente, tomando como referencia las alegaciones de los representantes, la Comisión consideró el contexto actual en la República Dominicana en el que habrían continuado produciéndose las alegadas deportaciones y expulsiones de personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana en procesos que supuestamente no respetarían los principios del debido proceso, lo que contribuye a una situación de riesgo de los beneficiarios, que no ha cambiado y citó como antecedente que los beneficiarios en el presente asunto, hace más de 10 años, fueron objeto de este tipo de prácticas.
Además reprodujo lo señalado por los representantes respecto a la situación de cada familia. 44. Asimismo, para sustentar la solicitud, manifestó que las medidas provisionales en el presente asunto están orientadas no solo a garantizar la vida e integridad personal individual, sino también a la preservación de la unidad e integridad de la familia como un todo, ya que las familias están en la misma situación de hecho, y teniendo en cuenta el presunto contexto de continúas expulsiones y deportaciones, los integrantes de dichas familias podrían ser separados por no contar con la documentación pertinente para permanecer o ingresar a República Dominicana.
En ese sentido, destacó la importancia de la entrega de los salvoconductos a los integrantes de cada una de las familias, en particular, a los nuevos miembros -niñas y niños -. En consecuencia, de la información 13 recibida consideró que los beneficiarios continúan en una situación de riesgo y extrema vulnerabilidad en relación con los obstáculos vinculados con la obtención de documentos de identidad para permitir el ingreso a República Dominicana y evitar su expulsión, según sea el caso, y con dificultades para acceder a los servicios básicos –salud y educación-.
Dado lo anterior consideró que la protección internacional brindada a través de las medidas provisionales de la Corte son fundamentales para “contribuir a la disminución del riesgo de los beneficiarios y garantizar la vida e integridad personal”. 45. La Corte considera que una valoración adecuada de la solicitud de ampliación de medidas provisionales implica un análisis de la situación planteada por la Comisión, ya que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales establecidos en el artículo 63.2 de la Convención respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas.
El Tribunal recuerda que la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y la de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo para determinar si procede una modificación de las medidas provisionales, ya que el Tribunal no puede perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección. 46.
La Comisión se refirió en forma general al supuesto contexto de de expulsiones y deportaciones masivas que continúa en República Dominicana, según lo cual coloca a los potenciales beneficiarios en una situación de riesgo. Al respecto, la Corte de acuerdo a su jurisprudencia, reitera que de la información aportada no se puede concluir que el alegado contexto o la existencia de “factores de riesgo” constituye per se un fundamento para el otorgamiento de las medidas provisionales.
Además la Corte recuerda que en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal para que se otorguen medidas provisionales deben concurrir las tres condiciones de extrema gravedad, urgencia, y que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Esta Corte nota que de la información presentada no se desprenden hechos concretos ocurridos en contra de los propuestos beneficiarios, que pudieran constituir efectos de dicho alegado contexto.
Por otra parte, la Comisión Interamericana utilizó como fundamento de su solicitud las afirmaciones generales señaladas por los representantes respecto a la situación de los integrantes de las familias, sin señalar hechos recientes que pusieran en riesgo su integridad o seguridad, ni aportar elementos adicionales de modo, tiempo y lugar posibles que permitan a la Corte apreciar adecuadamente la situación particular de cada uno de ellos de extrema gravedad y urgencia, y el peligro de daño irreparable, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención. 47.
De lo expuesto, la Corte considera que no se observa que se hubiera configurado una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables a los integrantes de las familias Medina Ferreras, Gelin, Fils-Aime, Sensión y Jean en el presente asunto, por lo cual no considera procedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a su favor en la presente oportunidad. 48.
Por otra parte, tomando en cuenta las características del presente asunto, la Corte deja constancia de que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas desde el 16 de junio de 2000 (supra Visto segundo), las cuales han estado vigentes durante más de once años, y que desde el 13 de octubre de 2005 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad (supra Visto octavo).
El Tribunal ya ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia 12. En tal sentido, las 12 Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú).
Medidas Provisionales respecto de 14 medidas provisionales están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente13. 49. El Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Estas obligaciones deben cumplirse a cabalidad con independencia de la existencia de las medidas provisionales14.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie, han quedado sin efecto, de conformidad con el Considerando 24 de la presente Resolución. 2. Desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la comunicación de 17 de febrero de 2012, en los términos de los Considerandos cuadragésimo primero a cuadragésimo octavo de la presente Resolución. 3.
Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005, y 2 de febrero de 2006, 8 de julio de 2009 y 1 de diciembre de 2011, en el sentido de que el Estado debe mantener las medidas que hubiese adoptado, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes a favor de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, y Berson Gelin, de acuerdo con lo establecido en el Considerando trigésimo cuarto de la presente Resolución. Colombia.
Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2003, Considerando tercero, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 3, Considerando trigésimo. 13 Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando septuagésimo, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando cuadragésimo sexto. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 3, Considerando trigésimo. 15 4. Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (supra Resolutivo tercero), a fin de mantener las medidas a favor de los hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, por un período adicional de al menos seis meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, en los términos del Considerando trigésimo de esta Resolución. 5.
Requerir al Estado que continué implementando las medidas suficientes y necesarias para: a) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte; b) un informe con la calendarización de las próximas reuniones.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Considerandos vigésimo y vigésimo primero de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que, de común acuerdo con los hijos de la señora Solange Pierre, establezcan el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal, y brinde la información requerida de conformidad con lo señalado en el Considerando vigésimo noveno de la presente Resolución. 7.
Requerir al Estado que, a más tardar el 22 de mayo de 2012, presente a esta Corte un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas, de conformidad con la información requerida en los Considerandos vigésimo primero, vigésimo noveno, y cuadragésimo octavo de la presente Resolución. 8.
Requerir a los representantes que, a más tardar el 12 de junio de 2012, presenten a esta Corte un informe claro y detallado de acuerdo a lo señalado en el Considerando vigésimo noveno, de la presente Resolución. 9. Requerir a la Comisión que, a más tardar el 26 de junio de 2012, presente a esta Corte un informe claro y detallado de acuerdo a lo señalado en el Considerando vigésimo noveno, de la presente Resolución. 10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes. 16 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario