RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 08 DE MARZO DE 2010 CASO COMUNIDAD INDÍGENA XÁMOK KÁSEK VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de julio de 2009, en el que ofreció la declaración de cuatro presuntas víctimas, un testigo y dos peritos.
Asimismo, solicitó el traslado de cuatro declaraciones periciales contenidas en el expediente del caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por Oscar Ayala Amarilla y Julia Cabello Alonso, integrantes de la institución Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco, representantes de la Comunidad Indígena Xámok Kásek (en adelante “los representantes”) el 17 de octubre de 2009, mediante el cual ofrecieron la declaración de seis testigos y dos peritos, así como el traslado de las cuatro declaraciones del caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay indicadas por la Comisión (supra Visto 1) 3.
La nota de 29 de octubre de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) informó a las partes que los informes periciales rendidos por los señores José Braunstein, Bartomeu Melià i Literes, Enrique Castillo y José Aylwin en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay fueron incorporados al presente caso, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte. 4.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) el 31 de diciembre de 2009, mediante el cual ofreció cinco testigos y un perito. Este último no fue identificado. 2 5. La nota de 25 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes que, a más tardar el 8 de febrero de 2010, remitieran al Tribunal la lista definitiva de declarantes propuestos y, en atención al principio de economía procesal, indicaran si alguna de aquellas personas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit).
Asimismo, se solicitó al Estado que acreditara el nombre y remitiera el currículum vítae del perito ofrecido en la contestación de la demanda que no fue identificado (supra Visto 4). Esta última solicitud fue reiterada al Estado el 29 de enero de 2010. 6. La comunicación de 8 de febrero de 2010, mediante la cual el Estado indicó que los datos requeridos por el Tribunal, respecto a la identificación del perito ofrecido en su contestación de la demanda, “podrán ser enviados una vez aceptado el proyecto presentado por el Paraguay […] que se tramita a través del ‘Fondo Argentino de Cooperación Horizontal FO-AR’”. 7.
Las comunicaciones de 8 de febrero de 2010, por medio de las cuales los representantes y el Estado presentaron sus respectivas listas definitivas de declarantes. Los representantes corrigieron el nombre de una de las testigos por ellos propuesta. 8. La nota de la Secretaría de 9 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a los representantes plazo hasta el 15 de febrero de 2010, a efectos de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a lo informado por el Estado (supra Visto 6). 9.
La comunicación de 11 de febrero de 2010, por medio de la cual la Comisión, luego de una prórroga, presentó su lista definitiva de declarantes. La Comisión aclaró que una de las personas originalmente propuesta en la demanda como perito declararía en calidad de testigo, manteniendo el mismo objeto de la declaración. Asimismo, corrigió el nombre de una de las testigos propuestas en la demanda. 10.
La comunicación de 16 de febrero de 2010, por medio de la cual la Comisión presentó las observaciones que fueron requeridas por la Secretaría el 9 febrero de 2010 (supra Visto 8), con relación a lo informado por el Estado el 8 de febrero de 2010 (supra Visto 6). Los representantes no remitieron observaciones. 11. La comunicación de 17 de febrero de 2010, mediante la cual el Estado aclaró que en la contestación de la demanda y en la lista definitiva de declarantes fue consignado erróneamente el nombre de uno de sus testigos. 12.
La nota de la Secretaría de 22 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión y a los representantes plazo hasta el 25 de febrero de 2010, a efectos de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la aclaración realizada por el Estado (supra Visto 11). 13. Las comunicaciones de 18 de febrero de 2010, por medio de las cuales la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentadas por el Estado.
El Estado no presentó observaciones a las listas de declarantes de la Comisión y de los representantes. 14. Las comunicaciones de 25 de febrero de 2010, por medio de las cuales la Comisión y los representantes indicaron que no tenían observaciones que formular a la aclaración realizada por el Estado respecto al nombre de uno de sus testigos (supra Visto 11). 3
CONSIDERANDO
QUE: 1. En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2.
El artículo 47 del Reglamento estipula que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: […] 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. […] 3. El artículo 50 del Reglamento dispone que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.
Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.
La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4.
La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 4). 5. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 10, 13 y 14). * * * 6.
Mediante comunicación de 11 de febrero de 2010 la Comisión aclaró que ofrecía al señor Rodrigo Villagra Carron como testigo y no como perito, tal y como había sido propuesto inicialmente en la demanda (supra Vistos 1 y 9). 7. Los representantes y el Estado no formularon observación a dicha aclaración. 8. Ante la falta de oposición de las demás partes, esta Presidencia acepta la aclaración realizada por la Comisión y considerará a la declaración del señor Rodrigo 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso. 4 Villagra Carron, que en esta Resolución se solicita (infra punto resolutivo 6.3), como un testimonio. * * * 9.
El 18 de febrero de 2010 los representantes y la Comisión indicaron, cada uno por su parte, que el testigo Agustín Ruíz, ofrecido por el Estado en calidad de “miembro de la Comunidad”, no aparecería registrado en los censos de ésta, motivo por el cual debía ser excluido de la lista de declarantes o, en su caso, se debía solicitar una aclaración por parte del Estado. 10.
Mediante nota recibida el 17 de febrero de 2010 (supra Visto 11) el Estado indicó que el nombre correcto del testigo “Agustín Ruíz” era “Amancio Ruíz Ramírez”. Esta nota estatal fue notificada a los representantes y a la Comisión el 22 de febrero de 2010, otorgándoseles plazo hasta el 25 de febrero de 2010 para que presenten sus observaciones. 11.
El 25 de febrero de 2010 los representantes y la Comisión señalaron que no tenían ninguna observación que realizar respecto a la aclaración del nombre del testigo Ruíz realizada por el Estado. 12. En razón de lo anterior, esta Presidencia estima que no existe controversia entre las partes respecto a que el señor Amancio Ruíz Ramírez es miembro de la Comunidad Xámok Kásek y que en esa calidad declarará ante esta Corte. * * * 13.
Las tres partes en este caso han ofrecido declaraciones de miembros de la Comunidad. Así, los representantes y la Comisión propusieron Maximiliano Ruíz, Antonia Ramírez, Clemente Dermott, Juan Dermott, Tomas Dermott, Marcelino López y Gerardo Larrosa; y el Estado ofreció las declaraciones de Amancio Ruíz Ramírez y Eduvigis Ruíz Dermott. 14.
Al respecto, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta Presidencia estima que la declaración de dichas personas será calificada como declaración de presuntas víctimas y no como declaración testimonial. * * * 15. Los representantes y la Comisión coincidieron con el ofrecimiento de la declaración de Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez.
Sin embargo, los representantes consideran que su declaración debe ser pericial, mientras que la Comisión, testimonial. El Estado no se pronunció sobre el tema. 16. Al respecto, al evaluar el objeto propuesto de la declaración del señor Balmaceda Rodríguez y su currículum vítae y ante la falta de cuestionamiento alguno de parte del Estado, esta Presidencia considera que es pertinente que la declaración de dicha persona sea recibida como prueba pericial, atendiendo a las calidades del declarante y a su experticia. * * * 5 17.
En cuanto a las personas ofrecidas como presuntas víctimas, testigos y peritos sobre quienes no se han presentado observaciones ni objeciones, el Presidente considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Dichas personas son: a) Maximiliano Ruíz y Antonia Ramírez, presuntas víctimas propuestas por la Comisión y los representantes conjuntamente; b) Clemente Dermott y Juan Dermott, presuntas víctimas propuestas por la Comisión; c) Marcelino López, Tomas Dermott y Gerardo Larrosa, presuntas víctimas propuestas por los representantes; d) Amancio Ruíz Ramírez y Eduvigis Ruíz Dermott, presuntas víctimas propuestas por el Estado; e) Rodrigo Villagra Carron, testigo propuesto por la Comisión y los representantes conjuntamente; f) Óscar Centurión, Lida Acuña y Roberto Eaton, testigos propuestos por el Estado; g) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, perito propuesto por la Comisión y por los representantes conjuntamente; h) Rodolfo Stavenhagen, perito propuesto por la Comisión, e i) Antonio Spiridonoff Reyes, perito propuesto por los representantes.
Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. * * * 18. En su contestación de la demanda el Estado ofreció una declaración pericial referida a “la realización de un estudio antropológico de la parcialidad Enxet, específicamente de la Comunidad indígena Xámok Kásek”.
En dicha oportunidad el Estado indicó que “ha realizado las gestiones internas a fin de solicitar la cooperación internacional a través de un Convenio con el Gobierno Argentino (FOAR)”, para la realización de dicho estudio. La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado en dos ocasiones (supra Visto 5) que acreditara el nombre del perito que haría tal estudio y que remitiera su currículum vítae.
El 8 de febrero de 2010 (supra Visto 6) el Estado informó que los datos requeridos por la Corte “podrán ser enviados una vez aceptado el proyecto presentado por el Paraguay, denominado: “Estudio Antropológico de Tierras Tradicionales de la Comunidad Indígena Exent en el Paraguay, con especificidad en la Comunidad Indígena Xámok Kásek, que se tramita a través del ‘Fondo Argentino de Cooperación Horizontal FO-AR’”. 19.
La Comisión indicó que el momento procesal oportuno para ofrecer la prueba era la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte. Indicó, además, que no contaba con información suficiente acerca de “a) quién realizaría dicho estudio, b) bajo qué condiciones se realizaría el mismo, c) bajo qué estándares nacionales e internacionales se llevaría a cabo, d) cuál sería el nivel de consulta con la Comunidad y a través de qué mecanismo se realizaría, y e) en cuánto tiempo se presentaría dicho estudio”.
No obstante, indicó que “si la Corte considera que la prueba propuesta por el Estado es útil y necesaria, la Comisión [solicitaba] que, por un lado, [se] tom[ara] en consideración que ésta se realice de manera que no perjudique la tramitación oportuna del caso, más aun […] en consideración [a] que los miembros de la Comunidad Indígena Xámok Kásek viven en condiciones infrahumanas”, y que “de aceptarse la propuesta, la Comisión [solicitaba] que [se] brinde a las partes una oportunidad procesal para responder a dicho estudio con información y/o estudios de igual carácter, con el fin de preservar la igualdad procesal” (supra Visto 10). 20.
Los representantes no remitieron observaciones. 6 21. Al respecto, esta Presidencia considera que la prueba pericial ofrecida por el Estado es útil para esclarecer los hechos del caso y para la determinación de las eventuales reparaciones, por lo cual considera oportuno ordenar la recaudación de dicha declaración pericial en los términos del artículo 47.2 del Reglamento (supra Considerando 2).
Esta Presidencia determinará la forma y el tiempo en que dicha prueba será procurada, de tal forma que no se interrumpa la tramitación oportuna del caso y se respete el principio del contradictorio (infra puntos resolutivos 4 y 5). * * * 22. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte.
En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones, y escuchar en audiencia pública a presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones.
En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: a) Juan Dermott y Clemente Dermott, presuntas víctimas propuestas por la Comisión; b) Marcelino López, Gerardo Larrosa y Tomás Dermott, presuntas víctimas propuestas por los representantes; c) Amancio Ruíz Ramírez y Eduvigis Ruíz Dermott, presuntas víctimas propuestas por el Estado; d) Oscar Centurión y Roberto Eaton, testigos propuestos por el Estado; e) Rodolfo Stavenhagen, perito propuesto por la Comisión, y f) Antonio Spiridonoff Reyes, perito propuesto por los representantes.
Atendiendo a la manera en que fueron propuestos por la Comisión, los representantes y el propio Estado en sus listas definitivas. 23. De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a la Comisión, los representantes y al Estado, según el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: a) Maximiliano Ruíz y Antonia Ramírez, presuntas víctimas propuestas por la Comisión y los representantes de manera conjunta; b) Rodrigo Villagra Carron, testigo propuesto por la Comisión y los representantes conjuntamente; c) Lida Acuña, testigo propuesta por el Estado, y d) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, perito propuesto por la Comisión y los representantes conjuntamente.
La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar 25. ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales 7 reparaciones y costas al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y el perito. * * * 26. De acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el plazo fijado en el punto resolutivo 15 de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto y con los artículos 4, 15.1, 30.2, 42, 45.3, 46, 47.2, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones señaladas en la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión, los representantes y el Estado, presenten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas Propuestas por la Comisión: 1) Juan Dermott, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre: i) “las condiciones sociales actuales de la Comunidad”, y ii) las “[condiciones] vividas en la Estancia Salazar durante la permanencia de sus miembros en el lugar”, y 2) Clemente Dermont, líder de la Comunidad, quien declarará sobre los “procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio a la Comunidad Xámok Kásek”.
Propuestas por los representantes: 3) Marcelino López, líder de la Comunidad, quien declarará sobre: i) “los procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio”, y ii) las migraciones y separaciones de personas que conformaban la Comunidad; 4) Gerardo Larrosa, miembro de la Comunidad y promotor de salud, quien declarará sobre “las condiciones de salud de la [C]omunidad, tanto presentes, como del pasado”, y 5) Tomas Dermott, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre “las poblaciones del territorio ancestral y la historia de despojo de las tierras 8 de [la Comunidad] Xámok Kásek”.
Propuestas por el Estado 6) Amancio Ruíz Ramírez, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre: i) “las situaciones fácticas de la Nota de aceptación de la Estancia Magallanes realizada en el año 2003”, y ii) “los motivos que imposibilitaron la concreción de esta propuesta de solución a la cuestión de fondo”, y 7) Edugivis Ruíz Dermott, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre “los antecedentes de su Comunidad y situación actual de la misma”.
B) Testigos Propuestos por el Estado: 8) Óscar Centurión, ex presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante “INDI”), quien declarará sobre “las gestiones realizadas durante su administración, a fin de dar una solución al problema presentado con la Comunidad”, y 9) Roberto Eaton, propietario de la “Estancia Salazar”, quien declarará sobre “las situaciones fácticas y jurídicas de las tierras reclamadas por la Comunidad”.
C) Peritos Propuesto por la Comisión Interamericana: 10) Rodolfo Stavenhagen, antropólogo y sociólogo, ex Relator Especial para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, Organización de las Naciones Unidas, quien declarará acerca de: i) “la situación de los pueblos indígenas del Chaco paraguayo”; ii) “la importancia que reviste para los pueblos indígenas el reconocimiento y protección de sus tierras y territorios ancestrales”, y iii) “las consecuencias de la falta de reconocimiento por parte del Estado”.
Propuesto por los representantes: 11) Antonio Spiridonoff Reyes, ingeniero forestal, quien declarará sobre i) “la determinación del área reivindicada por la [C]omunidad [I]ndígena Xámok Kásek como apto para un asentamiento humano como a su expansión demográfica”, y ii) la “forma de aprovechamiento[s] económicos posibles en la misma y en todo el territorio tradicional”. 2.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus declaraciones y testimonios ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte a más tardar el 22 de marzo de 2010. 3. Solicitar a la Secretaría que una vez recibidos las declaraciones mencionadas en el punto resolutivo primero, las transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de siete días a partir de su recepción presenten las observaciones que estimen pertinentes. 9 4.
Requerir al Estado que informe a la Corte, a más tardar el 6 de abril de 2010, el nombre del o los peritos que elaborarán el “Estudio Antropológico de Tierras Tradicionales de la Comunidad Indígena Exent en el Paraguay, con especificidad de la Comunidad Indígena Xámok Kásek”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 18, 19, 20 y 21.
Además, requerir al Estado que remita dicho peritaje, que deberá ser rendido ante fedatario público (affidávit), a más tardar el 17 de mayo de 2010. 5. Requerir a la Comisión y a los representantes que una vez les sea informada, a través de la Secretaría, la acreditación del o los peritos designados por el Estado, remitan las observaciones que consideren pertinentes respecto a dicha designación dentro de un plazo de diez días.
Asimismo, informar a la Comisión y a los representantes que una vez que el Estado remita el peritaje requerido en el punto resolutivo anterior, tendrán plazo hasta el 24 de mayo de 2010 para presentar las observaciones que estimen pertinentes. 6. Convocar a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones, en la Ciudad de Lima, República del Perú, a partir de las 9:00 horas del 14 de abril de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas, testigos y perito: A) Presuntas víctimas Propuestas por la Comisión y los representantes: 1) Maximiliano Ruíz, maestro y miembro de la Comunidad, quien declarará sobre: i) la situación social de la Comunidad ante la falta de su territorio ancestral; ii) las condiciones sociales y educativas actuales en la Comunidad; iii) la situación de los niños y niñas de la Comunidad, y iv) las condiciones vividas en la Estancia Salazar, durante la permanencia de los miembros de dicha Comunidad en dicho lugar, y 2) Antonia Ramírez, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre: i) la situación actual de la Comunidad, en especial en relación con la situación general de las mujeres, niños y niñas de la Comunidad ante la falta de su hábitat tradicional, y ii) las condiciones vividas en la Estancia Salazar durante la permanencia de sus miembros en el lugar.
B) Testigos Propuesto por la Comisión y los representantes: 3) Rodrigo Villagra Carron, doctor en antropología social, quien declarará sobre: i) la colonización y pérdida del territorio Exent; ii) el proceso inicial de recuperación del dicho territorio por las distintas comunidades de ese Pueblo; iii) la situación específica de la reivindicación de la tierra del pueblo Xámok Kásek y la legislación nacional aplicable en relación con la reivindicación de los pueblos indígenas de Paraguay a la tierra, y iv) la relación entre los reclamos territoriales actuales, incluyendo el de Xámok Kásek, y el proceso socio-adaptativo ante el Estado-Nación. Propuesta por el Estado: 4) Lida Acuña, actual Presidenta del INDI, quien declarará sobre “las gestiones realizadas a fin de dar una solución al problema presentado por 10 la Comunidad Xámok Kásek”.
C) Perito Propuesto por la Comisión y los representantes: 5) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, médico, quien declarará sobre la situación médico-sanitaria de los miembros de la Comunidad, en especial sobre las causas de defunción de las personas fallecidas. 7. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 8.
Requerir a la República del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado del Paraguay y a las presuntas víctimas durante la misma.
Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República del Perú. 9. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 31 de marzo de 2010, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 10.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 11. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 12.
Requerir a las partes que informen a las presuntas víctimas, a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 14. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11 15.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 24 de mayo de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relación al fondo y las eventuales reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 16.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión, a los representantes y al Estado. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario