JurídicoESEN
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. BoliviaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2010-03-10

Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2010.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE MARZO DE 2010 CASO IBSEN CÁRDENAS E IBSEN PEÑA Vs. BOLIVIA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de mayo de 2009, mediante el cual ofreció cinco declaraciones testimoniales y dos dictámenes periciales.

De los testimonios ofrecidos, cuatro constituyen declaraciones de presuntas víctimas. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 25 de septiembre de 2009, en el cual ofrecieron ocho declaraciones testimoniales y un dictamen pericial.

De los testimonios ofrecidos, cuatro constituyen declaraciones de presuntas víctimas. 3. El escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación a la demanda”) presentado por el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) el 26 de enero de 2010. En dicho escrito, el Estado ofreció una declaración testimonial. 4.

La comunicación presentada el 30 de julio de 2009, a través del cual, entre otros, la Comisión remitió de forma completa la hoja de vida del señor Waldo Albarracín, perito propuesto en el escrito de demanda (supra Visto 1). 5. El escrito de 16 de octubre de 2009, mediante el cual los representantes, entre otros, remitieron un “informe pericial psiquiátrico” realizado por la Dra. Claribel Patricia Ramírez Hurtado, perita propuesta en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). 2 6.

La nota de 2 de febrero de 2010, a través de la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 8 de febrero de 2010, sus respectivas listas definitivas de presuntas víctimas declarantes, testigos y peritos, y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1.

Asimismo, solicitó a los representantes y al Estado que en dichas comunicaciones precisaran el objeto sobre el cual versarían las declaraciones ofrecidas, ya que en el escrito de solicitudes y argumentos y en el escrito contestación a la demanda, respectivamente, no se indicó. 7. La comunicación de 8 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga para la presentación de la lista definitiva de presuntas víctimas declarantes, testigos y peritos (en adelante “lista definitiva”).

Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, dicha prórroga fue concedida hasta el 11 de febrero de 2010. 8. El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la lista definitiva. Los representantes confirmaron el ofrecimiento de siete declaraciones testimoniales y un dictamen pericial, sin embargo, no indicaron si éstos podían rendir sus declaraciones o dictamen, respectivamente, ante fedatario público (affidávit) ni el objeto sobre el cual versarían. 9.

La comunicación de 9 de febrero de 2010, a través de la cual el Estado confirmó el ofrecimiento de la declaración del testigo propuesto e indicó el objeto sobre el cual versará dicha declaración. 10. Las notas de la Secretaría de 2 y 9 de febrero de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró a los representantes que indicaran el objeto sobre el cual versarían las declaraciones señaladas en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 9). 11.

El escrito de 11 de febrero de 2010, a través del cual los representantes remitieron la lista definitiva indicando el objeto sobre el cual versarán las declaraciones testimoniales y dictamen pericial ofrecidos (supra Visto 2). 12. La comunicación de 11 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión presentó su lista definitiva. La Comisión ratificó su ofrecimiento de las declaraciones testimoniales y dictámenes periciales realizado en la demanda (supra Visto 1), y solicitó que una de las presuntas víctimas y un perito declaren durante la audiencia pública. 13.

La nota de Secretaría de 12 de febrero de 2009, a través de la cual se informó a las partes que contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas (supra Vistos 9, 11 y 12), para presentar sus observaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida por las demás partes. 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 3 14.

La nota de la Secretaría de 15 de febrero de 2010, mediante la cual se indicó al Estado y los representantes que no habían informado al Tribunal cuáles de las declaraciones testimoniales y dictámenes periciales indicados en sus respectivas listas definitivas (supra Vistos 9 y 11) podían ser rendidos ante fedatario público (affidávit) por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente, se les solicitó que remitieran dicha información en el escrito mediante el cual presentaran observaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por las demás partes (supra Visto 13). 15.

La comunicación de 17 de febrero de 2010, a través de la cual el Estado indicó que “la declaración ofrecida por el Estado Boliviano ser[ía] producida en la audiencia pública […]” (supra Visto 9). 16. El escrito de 18 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes solicitaron “una ampliación del plazo de 10 días que […] venc[ía] en fecha de 22 de febrero de 2010”, para la remisión de observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes (supra Visto 13). 17.

La nota de Secretaría de 22 de febrero de 2010, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió a los representantes una prórroga hasta el 24 de febrero de 2010 para la presentación de las referidas observaciones (supra Visto 13). 18. La comunicación de 22 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión indicó que “no t[enía] observaciones” en cuanto a la prueba testimonial y pericial ofrecida por las demás partes, y solicitó “la sustitución del peritaje de la señora Ana María Romero de Campero por el del señor Juan Cristóbal Soruco [, quien] rendir[ía] su peritaje sobre el mismo objeto presentado en la demanda y a través de declaración ante fedatario público”.

La Comisión remitió el currículum vitae del señor Juan Cristóbal Soruco el 24 de febrero de 2010. 19. La comunicación de 23 de febrero de 2010, a través de la cual el Estado señaló que “no t[enía] ninguna observación ni objeción, respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y por los representantes de las presuntas víctimas”. 20.

El escrito de 24 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes indicaron que no tenían “ninguna observación, objeción ni recusación alguna, respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida” por el Estado y la Comisión, y solicitaron que las declaraciones testimoniales y dictamen pericial ofrecidos en su lista definitiva (supra Visto 11) fueran “objeto de producción en la audiencia pública […]”. 21.

La nota de Secretaría de 25 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado y a los representantes que presentaran, a más tardar el 2 de marzo de 2010, las observaciones que estimaran pertinentes a la sustitución de perito solicitada por la Comisión (supra Visto 18). 22. El escrito de 2 de marzo de 2010, a través del cual los representantes informaron al Tribunal que “no ten[ían] ninguna observación respecto de la sustitución de peritaje” solicitada por la Comisión Interamericana (supra Visto 18). 23.

El Estado no presentó observaciones a la solicitud de sustitución de perito formulada por la Comisión Interamericana (supra Visto 18). 4

CONSIDERANDO

QUE: 1. En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 46 del Reglamento señala que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2.

Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje.

El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 4. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 9, 11 y 12). 5.

La Comisión, el Estado y los representantes señalaron que no tenían observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por las partes (supra Vistos 18, 19 y 20). 6. En un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes2.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. 2 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 128, 132 a 133; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, considerando noveno, y Caso Radilla Pacheco Vs. México.

Resolución de la Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, considerando vigésimo segundo. 5 * * * 7. Previamente a la determinación de la pertinencia y modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes, la Presidencia estima conveniente referirse a la solicitud de sustitución de peritos presentados por la Comisión. 8.

El artículo 49 del Reglamento establece que: La parte que haya puesto la declaración de una presunta víctima, un testigo o un perito y requiere solicitar una sustitución, deberá solicitarlo al Tribunal con debido fundamento. 9. La Comisión solicitó la sustitución de la perito Ana María Romero de Campero, Ex Defensora del Pueblo de Bolivia, cuyo dictamen fue ofrecido mediante el escrito de demanda para referirse “al contexto en el cual ocurrieron los hechos del presente caso, en particular, la situación de derechos humanos durante la dictadura militar de Hugo Banzer Suárez, entre otros aspectos relativos al objeto y fin” de la demanda, por el perito Juan Cristóbal Soruco, licenciado en Comunicación Social y Director del periódico Los Tiempos de Cochabamba, cuyo peritaje abarcaría “el mismo objeto presentado en la demanda del presente caso […]”.

La Comisión sustentó su solicitud en “la reciente elección de la señora Ana María Romero de Campero como Senadora de la República[,] lo que, en su consideración, la inhibe de rendir su peritaje ante el Tribunal”. 10. Los representantes ni el Estado formularon observaciones a la sustitución de perito solicitada. 11. Esta Presidencia observa que la sustitución de perito formulada por la Comisión no implica una modificación del objeto de la declaración ofrecida en el escrito de demanda (supra Visto 1).

Asimismo, toma nota que dicha solicitud se sustenta en que la señora Ana María Romero de Campero ha sido recientemente elegida como funcionaria pública, lo cual constituye debido fundamento para su sustitución, en los términos del citado artículo 49 del Reglamento. En consecuencia, la Presidencia decide admitir la declaración del señor Juan Cristóbal Soruco, cuyo objeto y modalidad serán determinados a continuación (infra Considerandos 10 y 13 y Punto Resolutivo primero). 12.

Por otra parte, en la lista definitiva los representantes no se refirieron a la declaración del señor Roger Duero, la cual había sido ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, la Presidencia asume que los representantes han renunciado tácitamente al ofrecimiento de esta declaración3. 13.

Esta Presidencia considera conveniente recibir como prueba los testimonios y peritajes de las personas cuyas declaraciones no fueron objetadas por las demás partes, 3 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2006, considerando vigésimo primero;

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, considerando duodécimo, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 2, considerando vigésimo primero. 6 a efectos de apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 14.

La Presidencia observa que cuatro de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y los representantes para rendir declaración testimonial son presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4. 15.

Además, la Presidencia verificó que en el escrito de demanda (supra Visto 1) así como en el escrito de 11 de febrero de 2010 (supra Visto 12), la Comisión Interamericana indicó que las declaraciones de las presuntas víctimas y testigo así como los dictámenes de los peritos ofrecidos por ella versarían, además, sobre “otros aspectos relativos al objeto y fin de la […] demanda”.

Al respecto, esta Presidencia considera necesario señalar que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales debe ser determinado por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso. En tal sentido, el objeto de tales declaraciones y dictámenes periciales será precisado en la parte pertinente de esta Resolución. * * * 16.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. * * * 17.

La Comisión Interamericana ofreció la declaración testimonial del señor Juan Cristóbal Soruco. Asimismo, la Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron las declaraciones de Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza, presuntas víctimas en el presente caso, así como la del testigo Renato Esteban Díaz Matta. Los 4 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno, y Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, considerando vigésimo primero. 7 representantes ofrecieron la declaración testimonial de las señoras Hilda Saavedra Serrano y Lady Catoira Moreno. 18.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.3 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) los testimonios de los señores Juan Cristóbal Soruco, Raquel Ibsen Castro, Martha Castro Mendoza, Renato Esteban Díaz Matta, Hilda Saavedra Serrano y Lady Catoira Moreno. 19.

De conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones anteriormente señaladas (supra Considerando 18) deberán ser transmitidas a las partes para que presenten, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes en el plazo especificado en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo tercero).

El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 20. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una presunta víctima, de un testigo, y los dictámenes de dos peritos, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. 21.

La Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron la declaración del señor Tito Ibsen Castro, presunta víctima en este caso. Asimismo, los representantes ofrecieron la declaración de la señora Rebeca Ibsen Castro, presunta víctima. La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial del señor Waldo Albarracín. El Estado ofreció la declaración de la señora Delia Cortez. 22.

Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), los representantes ofrecieron el dictamen pericial de la señora Claribel Patricia Ramírez Hurtado. Al respecto, la Presidencia observa que mediante el escrito de 16 de octubre de 2009 (supra Visto 5), los representantes remitieron un “informe pericial psiquiátrico” realizado por la señora Ramírez Hurtado. 23.

Es necesario reiterar que el artículo 50.1 del Reglamento (supra Considerando 2) señala que el Tribunal fijará la oportunidad para la presentación de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes que estime necesario escuchar y que, asimismo, al citar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, la Corte indicará el objeto de sus declaraciones y dictámenes periciales.

En consecuencia, la Presidencia considera pertinente admitir el ofrecimiento del dictamen pericial de la señora Ramírez Hurtado, cuyo objeto guarda relación con los hechos del presente caso. No obstante, el documento remitido como “informe pericial psiquiátrico” (supra Considerando 22) no será admitido ni valorado por el Tribunal por no haber sido requerido por éste ni presentado en el momento procesal oportuno. 8 24.

En virtud de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado, los objetos de cada uno de ellos y los hechos alegados en el presente caso, esta Presidencia estima conveniente recibir en audiencia pública las declaraciones de los señores Tito Ibsen Castro, Rebeca Ibsen Castro y Delia Cortez, así como los dictámenes periciales de los señores Waldo Albarracín y Claribel Patricia Ramírez Hurtado. * * * 25.

Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos de las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y cuarto). Dichas declaraciones y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 26.

De acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo duodécimo). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 15.1, 25, 30.2, 42, 45.3, 46, 48, 49, 50, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 18 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que las siguientes presuntas víctimas y testigo, propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes, así como el perito propuesto por la Comisión, rindan sus declaraciones y su dictamen, respectivamente, ante fedatario público (affidávit).

Dichas personas declararán y rendirán su dictamen pericial, respectivamente, sobre los siguientes puntos: Presuntas víctimas A) Propuestas por la Comisión y los representantes: • Raquel Ibsen Castro, hija de José Luis Ibsen Peña y media hermana por parte de padre de Rainer Ibsen Cárdenas, quien rendirá testimonio sobre: a) la supuesta 9 desaparición de su hermano y padre; b) las gestiones intentadas para dar con su paradero; c) la supuesta falta de voluntad estatal para investigar la alegada desaparición de su hermano y padre, y d) las consecuencias de todas esas situaciones. • Martha Castro Mendoza, esposa de José Luis Ibsen Peña y madrastra de Rainer Ibsen Cárdenas, quien rendirá testimonio sobre: a) la supuesta desaparición de su hijastro y cónyuge; b) las gestiones intentadas para dar con su paradero; c) la supuesta falta de voluntad estatal para investigar la desaparición de su esposo e hijastro, y d) las consecuencias de todas esas situaciones.

Testigo A) Propuesto por la Comisión y los representantes: • Renato Esteban Díaz Matta, quien rendirá testimonio sobre: a) lo sucedido a Rainer Ibsen Cárdenas mientras se encontraba en un centro de detención de La Paz, Bolivia; b) lo sucedido a José Luis Ibsen Peña mientras se encontraba en un centro de detención de El Pari en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, y c) el supuesto diálogo con ambas presuntas víctimas.

B) Propuestas por los representantes: • Hilda Saavedra Serrano, quien rendirá testimonio sobre: a) la supuesta privación de libertad en diferentes centros de reclusión a los que fue sometido Rainer Ibsen Cárdenas, Viacha y Achocalla, en La Paz; b) las supuestas acciones de tortura perpetradas por agentes del Estado; c) las circunstancias y los elementos fácticos que circunscribieron el supuesto asesinato del señor Rainer Ibsen Cárdenas y su posterior desaparición forzada, y d) el supuesto dolo y mala intención en el manejo de los informes públicos. • Lady Catoira Moreno, quien rendirá testimonio sobre: a) la supuesta privación de libertad en diferentes centros de reclusión a los que fue sometido Rainer Ibsen Cárdenas, Viacha y Achocalla, en La Paz; b) las supuestas acciones de tortura perpetradas por agentes del Estado; c) las circunstancias y los elementos fácticos que circunscribieron el supuesto asesinato del señor Rainer Ibsen Cárdenas y su posterior desaparición forzada, y d) el supuesto dolo y mala intención en el manejo de los informes públicos.

Perito A) Propuesto por la Comisión: • Juan Cristóbal Soruco, Licenciado en Comunicación Social y Director del periódico Los Tiempos de Cochabamba, quien rendirá peritaje sobre: a) el contexto en el cual ocurrieron los hechos del presente caso, en particular, la situación de derechos humanos durante la dictadura militar de Hugo Banzer Suárez. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Bolivia y a los representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las 10 diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus declaraciones y dictamen pericial ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 22 de marzo de 2010. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y el dictamen pericial rendidos ante fedatario público (affidávit), los transmita al Estado, a la Comisión y a los representantes para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Bolivia a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Lima, Perú, a partir de las 9:00 horas del 13 de abril de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, las declaraciones de la presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana y los representantes, la presunta víctima propuesta por los representantes y el testigo propuesto por el Estado, así como el dictamen del perito propuesto por la Comisión Interamericana y el dictamen de la perito propuesta por los representantes.

Dichas personas declararán y rendirán su dictamen pericial, respectivamente, sobre los siguientes puntos: Presuntas víctimas A) Propuesta por la Comisión y los representantes: • Tito Ibsen Castro, hijo de José Luis Ibsen Peña y medio hermano por parte de padre de Rainer Ibsen Cárdenas, quien rendirá testimonio sobre: a) la supuesta desaparición de su hermano y padre; b) las gestiones intentadas para dar con su paradero; c) la supuesta falta de voluntad estatal para investigar la desaparición de su padre y hermano, y d) las consecuencias de todas esas situaciones.

B) Propuesta por los representantes: • Rebeca Ibsen Castro, hija de José Luis Ibsen Peña y media hermana por parte de padre de Rainer Ibsen Cárdenas, quien rendirá testimonio sobre: a) la supuesta desaparición de su hermano y padre; b) las gestiones intentadas para dar con su paradero; c) la supuesta falta de voluntad estatal para investigar la alegada desaparición de su hermano y padre; d) los alegados obstáculos en su intento por lograr el esclarecimiento de la supuesta desaparición de su padre y hermano, y la sanción de los responsables, y e) las consecuencias de todas estas situaciones.

Testigo A) Propuesta por el Estado: • Delia Cortez F., Miembro y Ex Presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD), quien rendirá testimonio sobre: a) los restos de Rainer Ibsen Cárdenas encontrados en 1983; b) la búsqueda de los restos de José Luis Ibsen, y c) los restos hallados en sepulturas clandestinas en los años 1980 y sepultados en el Mausoleo de 11 ASOFAMD, de acuerdo a la información publicada por la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados, de fecha 1983.

Peritos A) Propuesto por la Comisión: • Waldo Albarracín, Ex Defensor del Pueblo de Bolivia, quien rendirá dictamen pericial sobre: a) las dificultades en la investigación judicial de las violaciones de derechos humanos cometidas en la dictadura militar de Hugo Banzer Suárez, y b) las perspectivas de justicia en el presente caso. B) Propuesta por los representantes: • Claribel Ramírez Hurtado, Médico Psiquiatra Forense, quien rendirá dictamen pericial sobre el supuesto daño psíquico configurado en Rebeca Ibsen Castro, Tito Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza, supuestamente ocasionado por las presuntas violaciones de derechos humanos en el presente caso. 5.

Requerir al Estado de Bolivia que facilite la salida y entrada de su territorio de las presuntas víctimas, la testigo y los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados mediante la presente Resolución a rendir declaración o dictamen pericial en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento. 6.

Requerir al Estado del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, incisos 1 y 3, del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración o dictamen pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia, y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Bolivia y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto, se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado del Perú. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir declaración o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9.

Requerir a las partes que informen a las presuntas víctimas, a la testigo y a los peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o 12 rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y la testigo así como de los dictámenes periciales, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública con posterioridad a ésta. 12.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 24 de mayo de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.

Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Bolivia. Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario