JurídicoESEN
Caso Del Caracazo Vs. VenezuelaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2004-11-17

Corte IDH. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17 de noviembre de 2004.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 CASO DEL CARACAZO VS. VENEZUELA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad: 1.

Tom[ó] nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declar[ó] que ha[bía] cesado la controversia sobre los mismos. 2. Tom[ó] nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declar[ó], conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la] sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a. [y] 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.

Tom[ó] nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urg[ió] al Estado a que continúe con las mismas. 4. Abri[ó] el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comision[ó] al Presidente para que adopt[ara] las medidas procedimentales correspondientes. 2 2.

La sentencia emitida por el Tribunal el 29 de agosto de 2002 sobre reparaciones, mediante la cual decidió: por unanimidad, 1. que el Estado debe emprender, en los términos de los párrafos 118 a 120 de la […] Sentencia, una investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados; 2. que el Estado debe localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los párrafos 121 y 124 a 126 de la […] Sentencia, los restos mortales de las dieciocho víctimas determinadas en esos mismos párrafos; 3. que los costos de las inhumaciones, en el lugar escogido por sus familiares, de los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo anterior, deberán correr a cargo del Estado, en los términos del párrafo 124 de la […] Sentencia; 4. que el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 127 de la […] Sentencia, de conformidad con lo cual, a) adoptará las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; b) ajustará los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos; y c) garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal; 5. que el Estado debe publicar dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, al menos por una vez, el capítulo I denominado Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a), b), c), d), e), f) y (a) y los puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo y los párrafos 66 a 66.16 de la […] Sentencia; 6. que el Estado debe pagar, por concepto de indemnización del daño material, la cantidad total de US$1.559.800,00 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, cantidad conformada por los siguientes rubros: a) US$13.800,00 (trece mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 85 de la […] Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con los gastos en servicios funerarios en que incurrieron los familiares de las veintitrés víctimas de homicidio cuyos cadáveres fueron entregados por las autoridades; b) US$37.000,00 (treinta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América) 3 correspondientes, en los términos del párrafo 86 de la […] Sentencia, a la indemnización de los gastos causados por la búsqueda y localización de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas en distintas dependencias, y de los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos a los que tuvieron o tendrán que recurrir los familiares de dichas víctimas; c) US$1.348.500,00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 88 de la […] Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; d) US$29.000,00 (veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 87 de la […] Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; y e) US$131.500,00 (ciento treinta y un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 89 de la […] Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; 7. en relación con el pago de los ítems indicados en el punto resolutivo anterior, se procederá de la siguiente manera: a) los rubros de que tratan los literales a), b) y c) del punto resolutivo anterior se integrarán en un solo monto y se distribuirán entre los familiares de las víctimas de la manera que se desprende del cuadro del párrafo 90, en combinación con el párrafo 91 de la […] Sentencia; y b) los rubros de que tratan los literales d) y e) del punto resolutivo anterior se distribuirán entre las tres víctimas de las lesiones contra la integridad personal de la manera indicada en los párrafos 90 y 92 de [la] Sentencia. 8. que el Estado debe pagar, por concepto de compensación del daño inmaterial, la cantidad de US$3.921.500,00 (tres millones novecientos veintiún mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, cantidad que comprende los siguientes rubros: a) US$555.000,00 (quinientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes, en los términos del párrafo 101 de la […] Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; b) US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 102 de la […] Sentencia, a la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la suma indicada en el literal anterior; c) US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 103 de la […] Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; d) US$2.310.000,00 (dos millones trescientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 104 y 105 de la […] Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; e) US$256.500,00 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 104 in fine de la […] Sentencia, a la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas 4 cuyos restos no han sido entregados a dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada en el literal anterior; f) US$630.000,00 (seiscientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 107 y 108 de la […] Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; g) US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 107 in fine de la […] Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas determinadas en esos mismos párrafos; y h) US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 109 de la […] Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; 9. en relación con el pago de las especificaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, se procederá de la siguiente manera: a) los pagos correspondientes a los literales a) y b) se integrarán en un solo monto y se distribuirán entre los familiares de las víctimas de la manera que se desprende del Cuadro del párrafo 110, y del párrafo 111 de la […] Sentencia; b) los pagos correspondientes a los literales c), d), e), f), g) y h) se efectuarán directamente a favor del acreedor de las respectiva compensación, conforme a los montos indicados en el Cuadro del párrafo 110 y a los párrafos 111 de la […] Sentencia; y c) en relación con las personas cuyos vínculos con las víctimas no han sido establecidos en [la…] Sentencia, y que pueden ser beneficiarias de reparaciones por concepto de compensación de daño inmaterial en los términos de los párrafos 73 y 106 de la […] Sentencia, deberá efectuarse el correspondiente pago siempre que tales personas se presenten ante el Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de expedición de [la…] Sentencia y aporten prueba fehaciente, de conformidad con la legislación interna, de su condición de familiares de alguna de las víctimas, en los términos del artículo 2.15 del Reglamento de la Corte; 10. que el Estado debe pagar al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), en los términos de los párrafos 132 y 133 de [la…] Sentencia, como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, la cantidad de US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el cumplimiento de la […] Sentencia, y que debe pagar a Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en los términos del párrafo 132 de [la…] Sentencia, como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante el sistema interamericano, la cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América); 11. que los pagos dispuestos en la […] Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro; 12. que el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro de los doce meses contados a partir de su notificación, excepto en lo relativo al punto resolutivo 9.c de la […] Sentencia; 13. que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la […] Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento […] 14. que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento de lo dispuesto en ella. 5 3.

La nota del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 21 de marzo de 2003 y sus anexos, mediante los cuales presentó información sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, en particular, sobre las actuaciones adelantadas por el Ministerio Público para cumplir con su obligación de realizar una investigación de los hechos y de localizar, identificar y exhumar los restos mortales de las víctimas en el presente caso. 4.

El escrito de observaciones de los representantes de los familiares de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 3 de mayo de 2003, mediante el cual indicaron que: a) “no han habido cambios de fondo en la situación jurídica de los casos relativos al Caracazo” toda vez que se encuentran en las instancias venezolanas en la etapa inicial del proceso desde 1989 y se mantienen en la más absoluta impunidad; b) los familiares de las víctimas desaparecidas en este caso realizaron todo tipo de gestiones, tanto a nivel interno como internacional, para determinar su paradero o solicitar la entrega de los restos de aquellas víctimas de quienes se tenía certeza de su muerte, pero que fueron enterradas irregularmente en fosas comunes del Cementerio General del Sur, sin que a la fecha se haya obtenido resultado; c) “ni las víctimas ni sus representantes han sido invitados por parte del Estado […] a conocer el cronograma de pagos de las obligaciones indemnizatorias”; d) “a la fecha no ha habido una adecuación de los planes operativos para encarar las perturbaciones de orden público y se ha convalidado tanto en la práctica como en la jurisprudencia nacional el uso de efectivos militares en labores de orden público, y e) “no hay nota de publicación [en la Gaceta Oficial] de los extractos de la sentencia [de fondo] de la Corte y no se ha cumplido la obligación de publicar las sentencias en [alguno] de los tres periódicos de mayor circulación nacional”. 5.

El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 2 de junio de 2003, en el cual señaló que la información presentada por el Estado era confusa e incompleta. Asimismo, la Comisión manifestó que: a) el Estado sigue investigando negligentemente los hechos de este caso; b) ninguna de las disposiciones señaladas en la sentencia sobre reparaciones que se refieren al proceso de investigación del entierro ilegal de los cadáveres en las fosas comunes del Cementerio General del Sur y la identificación de los restos de las víctimas han tenido resultado concreto; c) no consta en el documento presentado por el Estado prueba alguna de que haya capacitado a sus fuerzas armadas y policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos; d) el Estado no ha dado cumplimiento al deber de publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional varias partes de las sentencias de fondo y reparaciones, y e) el Estado no se ha puesto en contacto con las víctimas y sus familiares para establecer un calendario de pagos para cumplir con los puntos resolutivos números sexto, séptimo, octavo y décimo de la sentencia de reparaciones. 6.

La nota del Estado de 15 de septiembre de 2003, en la cual solicitó una prórroga hasta el 18 de noviembre de 2003 para la presentación de su informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones en este caso. 7. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 17 de septiembre de 2003, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, concedió al Estado, de forma improrrogable, la extensión del plazo solicitado. 6 8.

El escrito de los representantes de 26 de septiembre de 2003, mediante el cual manifestaron que: a) hasta la fecha, catorce años después de los hechos del Caracazo, los 44 casos presentados ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos se encuentran en la fase preliminar o de investigación, y el Ministerio Público sólo ha tomado acciones concretas en dos casos relativos a los homicidios de los señores Luis Manuel Colmenares y Crisanto Mederos; b) los familiares de las víctimas no han obtenido información oficial sobre el paradero de sus seres queridos y aún permanecen 65 restos exhumados de las fosas comunes del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur que no han sido identificados ni entregados a sus familiares; c) desconocen que el Estado haya tomado alguna medida para formar y capacitar a los miembros de los organismos de seguridad y cuerpos armados en el respeto y protección de los derechos humanos y en las limitaciones en el uso de armas de fuego; d) el Estado no ha publicado las sentencias de fondo y de reparaciones ni en la Gaceta Oficial ni en un diario de circulación nacional, y e) el Estado no ha cumplido el pago de las indemnizaciones de las reparaciones pecuniarias. 9.

Las notas del Estado de 18 de noviembre, 8 y 15 de diciembre de 2003, 26 de enero y 3 de febrero de 2004, mediante las cuales informó sobre las gestiones que estaba realizando para dar cumplimiento a las reparaciones pecuniarias ordenadas por la Corte Interamericana, y sobre la publicación en la Gaceta Oficial de los extractos de las sentencias emitidas por la Corte el 11 de noviembre de 1999 y el 29 de agosto de 2002 en el presente caso. 10.

Los escritos de observaciones de los representantes de 27 de enero, 12 y 16 de febrero de 2004, mediante los cuales señalaron que: a) desde que se emitió la sentencia de reparaciones no ha habido cambios sustanciales en la situación de los procesos internos de los casos relativos al Caracazo; b) a pesar de las gestiones realizadas, los familiares de las víctimas aún no han logrado el acceso a información segura sobre los sucesos, las personas desaparecidas y menos aún de los restos de sus seres queridos; c) el Estado no ha implementado ningún programa de formación de fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y no ha adecuado los planes operativos para encarar las perturbaciones de orden público, y d) el Estado ha iniciado algunas gestiones para pagar las reparaciones pecuniarias, pero hasta la fecha no se han hecho efectivas.

Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que, como parte de sus funciones de supervisión, “se haga eco de la solicitud de los representantes de las víctimas, en el sentido de que el Estado venezolano contrate los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense, a fin de acompañar el proceso de exhumación e identificación de las víctimas y recolección de prueba forense”.

Además, dichos representantes informaron que el Estado publicó en el Diario “Ultimas Noticias” y en la Gaceta Oficial los extractos de las sentencia de fondo y reparaciones emitidas por la Corte en este caso, “cumpliendo de esta manera con el punto resolutivo 5 de la sentencia de reparaciones de 29 de agosto de 2002”, y que consignó una orden de pago por la cantidad de Bs. 136.170.000,00 (ciento treinta y seis millones ciento setenta mil bolívares) a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), “cumpliendo de esta manera parcialmente con el punto número 10 de la parte resolutiva de la sentencia de reparaciones”. 11.

El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 13 de febrero de 2004, en el cual se refirió a la información presentada por el Estado y señaló que éste: a) no ha efectuado hasta la fecha una investigación seria y efectiva que 7 permita la identificación y sanción de los responsables materiales, intelectuales y encubridores de los hechos del Caracazo; b) no ha esclarecido los hechos relacionados con las desapariciones forzadas de las víctimas, ni ha ubicado su paradero y tampoco, según sea el caso, ha devuelto los restos de las víctimas a sus familiares; c) no ha realizado hasta la fecha una a investigación a fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en las fosas comunes del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur; d) no ha continuado el proceso de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991, y e) no ha adecuado los planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público, ni ha capacitado a sus Fuerzas Armadas y Policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas de fuego. 12.

La nota del Estado de 11 de junio de 2004, mediante la cual se refirió al estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones e indicó que remitía dos carpetas con anexos. El 11 de agosto de 2004 se recibieron los referidos anexos, entre los cuales constan las copias certificadas de los expedientes No. S-3940 del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y No. 58.600 de la Sala de Juicio No. 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se deja constancia del pago de las indemnizaciones ordenadas en el presente caso efectuado por Venezuela, así como lo relativo al procedimiento de consignación de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad. 13.

El escrito de los representantes de 23 de septiembre de 2004, mediante el cual presentaron sus observaciones a la información presentada por el Estado (supra Visto 12). En esta comunicación, manifestaron que el Estado ha realizado esfuerzos por cumplir su obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas y ha publicado los extractos de las sentencias, pero resaltaron que era necesario que Venezuela cumpliera a cabalidad los otros puntos resolutivos de la sentencia de reparaciones, tales como: a) la investigación efectiva de los hechos y la sanción de los responsables; b) la identificación y entrega de los restos de las víctimas a sus familiares; c) la implementación de la formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, y d) la adecuación de los planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público.

Además, indicaron que el 4 de diciembre de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial la autorización de la Asamblea Nacional de Venezuela al Ejecutivo Nacional para decretar un crédito adicional por la cantidad Bs. 8.918.014.600,00 (ocho mil novecientos dieciocho millones catorce mil seiscientos bolívares) para el pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte en la sentencia de reparaciones, y que el 23 de enero de 2004 el Estado consignó una orden de pago a favor de Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), por lo que cumplió parcialmente con el punto resolutivo décimo de la sentencia de reparaciones.

Por último, solicitaron que la Corte siguiera supervisando el cumplimiento de la referida sentencia de reparaciones y que tomara en cuenta la solicitud de los representantes de que el Estado contratara al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para acompañar el proceso de exhumación e identificación de víctimas y la recolección de la prueba forense. 14.

El escrito de la Comisión Interamericana de 15 de octubre de 2004, presentado luego de otorgada una prórroga, mediante el cual presentó sus 8 observaciones a la información aportada por el Estado (supra Visto 12). Al respecto, la Comisión señaló que el Estado: a) no ha efectuado una investigación seria y efectiva que permita la identificación y sanción de los responsables materiales, intelectuales y encubridores de los hechos del caso; b) no ha esclarecido los hechos que dieron origen a las desapariciones forzadas, ni ha ubicado a las víctimas o devuelto los restos a sus familiares; d) no ha realizado hasta la fecha una investigación a fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en las fosas comunes del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur; e) no ha continuado el proceso de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991, y f) no ha adecuado los planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público, ni ha capacitado a sus fuerzas armadas y policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas de fuego.

Asimismo, la Comisión indicó que el Estado publicó en la Gaceta Oficial No. 37.868 de 29 de enero de 2004 las partes de las sentencias de fondo y de reparaciones ordenadas por el Tribunal, por lo que consideró cumplido el punto resolutivo quinto de la sentencia sobre reparaciones, no obstante el retraso. Respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para darle cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana. 15.

La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de noviembre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes observaciones sobre la documentación aportada por el Estado en relación con el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia sobre reparaciones. 16.

La comunicación de los representantes de 11 de noviembre de 2004, mediante la cual manifestaron, luego de una “minuciosa revisión del informe y los anexos presentados por el Estado[,] [su] conformidad con los señalamientos en [su] contenido relativos al cumplimiento de la obligación de publicar extractos de la sentencia de fondo y de reparaciones, contenida en el párrafo 143.5 de la sentencia de reparaciones, así como la obligación de indemnizar a los familiares y víctimas beneficiarios, tal como se establece en los párrafos 143.6; 143.7; 143.8; 143.9 y 143.11 de la citada sentencia, además de la cancelación de las costas procesales[,] de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 143.10 y 143.11 del mismo dictamen”.

Además, expresaron su satisfacción con las modalidades seguidas por el Estado para dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, por lo que valoraron positivamente estos signos de acatamiento. Sin embargo, insistieron en que debe extenderse el cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en la citada sentencia, ya que para la fecha no se había efectuado ningún acto sustancial tendiente a darles cumplimiento. 17.

La nota de la Comisión Interamericana de 12 de noviembre de 2004, mediante la cual presentó sus observaciones en cuanto al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de reparaciones. Al respecto, señaló que “entiende, a través de una comunicación con los representantes, que existe plena conformidad de su parte respecto del cumplimiento de las obligaciones antes referidas y sus modalidades” y que los mecanismos de su ejecución han respetado lo ordenado por la Corte.

Por ello, la Comisión fue “de [la] opinión que e[ra] 9 pertinente tener dichas obligaciones por cumplidas”. En lo que se refiere a las otras obligaciones del Estado, consideró que el proceso de supervisión de cumplimiento debía continuar hasta que se les diera pleno cumplimiento.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4.

Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes u órganos del Estado. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2. 1 Cfr. Casos: Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros, Luis Uzcátegui, Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, considerando séptimo; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 1, párr. 128; y Caso “Barrios Altos”. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2003, considerando sexto. 2 Cfr. Casos: Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros, Luis Uzcátegui, Marta Colomina y Liliana Velásquez.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, considerando decimosegundo; Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 1, 10 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

En este sentido, el Estado debe informar sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 8.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 3, 4, 5, 8 a 14, 16 y 17), la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido: a) el pago por concepto de la indemnización del daño material (punto resolutivo sexto), que comprende la indemnización de los daños relacionados con los gastos en servicios funerarios en que incurrieron los familiares de veintitrés víctimas cuyos cadáveres ya fueron entregados por las autoridades (punto resolutivo 6.a); la indemnización de los gastos causados por la búsqueda y localización de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas en distintas dependencias, y de los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos a los que tuvieron o tendrán que recurrir los familiares de dichas víctimas (punto resolutivo 6.b); la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 6.c); la indemnización de los daños relacionados con los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.d), y la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.e); b) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo sexto (punto resolutivo séptimo); c) el pago por concepto de compensación del daño inmaterial (punto resolutivo octavo), que comprende la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.a); la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo párr. 66;

Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 36; y Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37. Asimismo, cfr., inter alia, Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 205;

Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 150 y 151; y Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 142. En este mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914. 11 8.b); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.c); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.d); la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas cuyos restos no han sido entregados a dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.e); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.f); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas que perdieron la vida dentro del contexto de los hechos de este caso, pero cuya muerte no le fue imputada al Estado en la sentencia de fondo por no obrar reconocimiento de responsabilidad estatal al respecto (punto resolutivo 8.g); y la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.h); d) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo octavo (punto resolutivo noveno); e) el pago al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, y para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el cumplimiento de la […] Sentencia (punto resolutivo décimo), y f) la publicación, dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, del capítulo I denominado Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a), b), c), d), e), f) y (a) y los puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo y los párrafos 66 a 66.16 de la sentencia de reparaciones (punto resolutivo quinto). 9.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 3, 4, 5, 8 a 14, 16 y 17), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) las diligencias realizadas para la investigación, la identificación y la sanción administrativa y penal con todas las condiciones y características establecidas en la sentencia (punto resolutivo primero); 12 b) las diligencias realizadas para localizar, exhumar, identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de algunas de las víctimas (punto resolutivo segundo); c) en el caso de que se hubieren realizado inhumaciones, si el Estado ha asumido los costos y tomado en cuenta el lugar escogido por los familiares para sepultar los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo segundo (punto resolutivo tercero); d) la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y los hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto literales a), b) y c), y e) el pago de las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (punto resolutivo décimo). 10.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de Reparaciones, así como de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002); al pago de las costas y gastos a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC) (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002), y a la publicación de los extractos de las sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002), de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente Resolución. 13 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso señalados en el Considerando noveno literales a), b), c), d), y e) de la presente Resolución. Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de 29 de agosto de 2002, así como a lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción. En particular, se les solicita que informen si se encuentra pendiente el pago de las costas y gastos ordenado por esta Corte a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), tal como se señala en el Considerando noveno literal e) de la presente Resolución. 4.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución en el plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 5. Continuar supervisando los aspectos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones de 29 de agosto de 2002. 6.

Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctima. 14 Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario