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Caso Bámaca Velásquez Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2007-12-13

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2007.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2007 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2000. 2.

La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 22 de febrero de 2002. 3. La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que declaró, inter alia, que: […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones. 4.

La Resolución adoptada por la Corte el 3 de marzo de 2005. 5. La Resolución emitida por la Corte el 4 de julio de 2006. 6. La Resolución adoptada por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual declaró: 1. Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones [relativo a la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas]. 2.

Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento […], a saber: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). -27.

El escrito de 10 de octubre de 2007, mediante el cual el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso. 8. La comunicación de 9 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 7). 9.

La comunicación de 30 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 7).

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. 4.

Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 6), la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 5.

Que el Estado manifestó que “ha realizado esfuerzos tales como la creación de la Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda de personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno[. E]laboró el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual fue presentado ante la Secretaría General de la Presidencia para su revisión. [Además, ha trabajado] junto con la Procuraduría de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de 2007, considerando séptimo. -3Derechos Humanos, y organizaciones de sociedad civil en un proyecto de iniciativa de ley ‘para la creación de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición’, la cual fue presentada ante el Congreso de la República y ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso”.

Por último, el Estado afirmó que “al momento de entrar en vigencia la ley antes mencionada se remitirá el caso del señor Bámaca Velásquez para que sea conocido por esa Comisión y se realicen los procedimientos de búsqueda correspondientes con el objeto de determinar el paradero de [sus] restos mortales para que sean entregados a su familia”. 6.

Que los representantes consideraron que “el Estado no ha cumplido con su obligación de localizar los restos [de la víctima] ni ha ofrecido información alguna sobre acciones concretas y presentes que se estén llevando a cabo en ese sentido”. 7. Que la Comisión observó que “el Estado se refiere de modo genérico a medidas adoptadas en cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las recomendaciones de la Comisión del Esclarecimiento Histórico, sin hacer mención de actividades concretas desarrolladas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el contexto del presente caso”. 8.

Que esta Presidencia estima que la Corte no cuenta con la información suficiente para determinar el grado de cumplimiento de este punto. * * * 9. Que el Estado manifestó que “el caso fue conocido por la Fiscalía Distrital de Retalhuleu, bajo la causa número 603-99, instruido en contra de julio Roberto Alpirez y compañeros, el cual fue sobreseído en auto de fecha 8 de marzo de 1999, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de Retalhuleu”.

Asimismo, manifestó que “[s]e ha hecho del conocimiento del Ministerio Público la obligación de continuar con la investigación de los hechos que generaron las violaciones […] en el presente caso”. 10. Que los representantes manifestaron que “el Estado […] no informa sobre el estado de la investigación de los hechos y […] la sanción a los autores […] por tanto se evidencia que el Estado […] no cumple con su obligación de forma seria y responsable. [Además, a] pesar de los datos existentes, el Estado no ha analizado las declaraciones obtenidas en el proceso internacional, ni ha hecho intensiva la búsqueda de información clasificada que pueda dar luces que resuelvan la veracidad de los hechos.

De acuerdo al informe proporcionado por el Estado, el proceso se encuentra nuevamente en etapa inicial de investigación al haberse instruido al Ministerio Público continuar la investigación de los hechos que generaron las violaciones a la Convención. [Por último,] el Estado […] ha omitido [la obligación] de ‘divulgar públicamente’ los resultados de la respectiva investigación”. 11.

Que la Comisión indicó que “el Estado se limita a informar sobre el procedimiento penal adelantado en el ámbito interno con anterioridad a[ las] Sentencias de fondo y reparaciones en relación con el presente caso[, y que] desde [entonces] no se realiz[aron] diligencias en el marco de la investigación penal interna, que lleve[n] al pleno esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, el procesamiento y sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos padecidas por el s[eñor] Bámaca Velásquez y sus familiares”. -412.

Que esta Presidencia no tiene suficiente información para verificar el cumplimiento del deber del Estado de investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana en el presente caso, así como del deber de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las mismas. * * * 13. Que el Estado manifestó que “[c]on el propósito de adecuar la legislación guatemalteca a la normativa internacional en materia de derechos humanos, se han aprobado algunas leyes entre las que se encuentran las siguientes: 1.

Ley del Sistema Penitenciario, 2. Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, 3. Acuerdo entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala para la instalación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-, 4. Acuerdo Gubernativo 64-2007 sobre el Levantamiento de las Reservas a la Convención de Viena sobre los artículos 11 y 12, 5.

Ratificación del Convenio de la Haya, 6. Ley contra la Delincuencia Organizada y 7. La creación del Programa Nacional de Resarcimiento – PNR-. Además, se encuentra la iniciativa de ley de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición y otras iniciativas de ley relacionadas con la materia de derechos humanos y la adecuación al ordenamiento jurídico interno a la normativa internacional”. 14.

Que los representantes observaron que las “normas detalladas […] se refieren a la prevención de nuevos hechos[. E]ntre esas normas no figura ninguna que haga viable la obtención de información clasificada […] en archivos del Ejército de Guatemala y de los centros militares, [lo cual] sería de mucha utilidad [para] verificar las órdenes y los grados de responsabilidad de las personas que presuntamente participaron en [los] hechos [de este caso, así como para localizar los restos mortales de la víctima]”. 15.

Que la Comisión valoró “la información aportada por el Estado […] respecto a la entrada en vigencia de diversas leyes, reformas, acuerdos gubernativos y acuerdos con organismos internacionales […y,] al mismo tiempo[,] consider[ó] que la efectividad de tales acciones […] debe[…] ser evaluad[a] a partir de la aplicación de la nueva normativa interna a casos concretos”.

En cuanto a la iniciativa de Ley mencionada, la Comisión manifestó que “queda a la espera de información actualizada sobre los avances en el proceso de aprobación de dicho cuerpo normativo”. 16. Que esta Presidencia valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia. Sin embargo, considera que debe aportar mayor información sobre el avance que han tenido los proyectos de ley mencionados. * * * 17.

Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión no ha permitido al Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias emitidas en este caso. 18. Que en atención a los ya más de siete años transcurridos desde la emisión de las referidas Sentencias de la Corte (supra Vistos 1 y 2) y los más de 15 años desde que ocurrieron los hechos del presente caso, se hace imperativo que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar -5cumplimiento a éstas, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación y valorar la pertinencia de dar por concluida la supervisión del cumplimiento de este caso.

Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte Interamericana que ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); que ha emprendido con la debida diligencia su obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar a todos los responsables de los hechos que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos cometidas en este caso, así como divulgar los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y que ha adoptado las medidas legislativas y de cualquier otra índole necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 19.

Que la supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes.

No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de las sentencias2. 20. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte.

Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 21. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los familiares de la víctima o sus representantes.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106. -6-

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la víctima y sus familiares y al Estado de Guatemala a una audiencia privada que se celebrará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 1 de febrero de 2008, a partir de las 17:30 horas y hasta las 19:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la víctima y sus familiares. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares. -7- Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario