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Corte IDH · Medidas Provisionales2020-07-08

Corte IDH. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 8 DE JULIO DE 2020 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA HUMBERTO PRADO MARIANELA SÁNCHEZ ORTIZ Y FAMILIA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2009, 6 de julio de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 13 de noviembre de 2015.

En el marco de esta última Resolución, la Corte resolvió, entre otros: “[r]eiterar al Estado que debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de […] Humberto Prado […]”. 2. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Secretaría de la Corte” o “la Secretaría del Tribunal”) de 11 de noviembre de 2019, en las que, siguiendo instrucciones de la Corte, se informó a los representantes de las personas beneficiarias (en adelante también “los representantes”), a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”, o “la Comisión Interamericana”), que no correspondía admitir la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de familiares del señor Humberto Prado que había sido formulada el 7 de septiembre del mismo año. 3.

Los escritos recibidos por la Secretaría de la Corte los días de 6 y 27 de abril y 4 y 28 de mayo de 2020, mediante los cuales los representantes solicitaron la extensión de las medidas provisionales vigentes a favor de cuatro personas, familiares de Humberto Prado. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 4.

Los escritos de 14 y 27 de abril, 13 y 20 de mayo y 5 de junio de 2020, por medio de los cuales el Estado solicitó que se rechace la solicitud de los representantes y se decida el levantamiento de las medidas provisionales vigentes a favor de Humberto Prado, así como el escrito de Venezuela de 26 de mayo de 2020, por el cual remitió información sobre medidas provisionales adoptadas respecto a centros penitenciarios durante los años 2018 y 2019. 5.

Los escritos de 14 y 27 de abril, 7 de mayo y 12 de junio de 2020, por medio de los que la Comisión Interamericana presentó observaciones a la solicitud de extensión de medidas provisionales formulada por los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela fue Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 9 de agosto de 1977 hasta el 10 de septiembre de 2013, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 Venezuela notificó a la Organización de Estados Americanos de su denuncia de la Convención Americana, la cual, en virtud del artículo 78.1 de la misma, se tornó efectiva a partir del 10 de septiembre de 2013.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención, “[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en [la] Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. 2.

El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada1. 3. Este Tribunal recuerda que las medidas provisionales a favor de Humberto Prado fueron adoptadas por esta Corte en el año 2009.

De acuerdo a la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de ese año y las posteriores, de 6 de julio de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 13 de noviembre de 2015, el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de Humberto Prado. 4. De conformidad con su escrito de 6 de abril de 2020 y con los posteriores (supra Visto 3) los representantes solicitaron una “extensión” de las medidas provisionales ordenadas a favor de Humberto Prado para proteger la vida e integridad personal de Beatriz Carolina Girón, Julio César Prado Girón, Andrés Prado Girón y Melchor Prado Girón, quienes son, respectivamente, la esposa del señor Humberto Prado y sus hijos.

El Estado se opuso a la solicitud de los representantes y requirió que se levantaran las medidas de protección vigentes a favor de Humberto Prado. A continuación, se expone la información y argumentos expresados por los representantes y por Venezuela, así como las observaciones de la Comisión; con posterioridad se presentan las consideraciones de la Corte.

A) Información y consideraciones presentadas por los representantes, el Estado y la Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 3. 1 2 Comisión 5.

Los representantes señalaron que el 13 de marzo de 2020 el Estado decretó un “estado de alarma” por la pandemia del Covid-19, y que en ese contexto “ha[bría] recrudecido su política de control social y represión”. 6. Los representantes aseveraron que las autoridades del Estado “ha[brían] instaurado la represión y el control social como política de Estado, donde las personas que exigen, defienden y promueven derechos humanos son considerad[a]s ‘enemig[a]s’ que deben ser neutralizad[a]s”.

Expresaron que en las “últimas semanas” previas al 6 de abril de 2020 las autoridades venezolanas habrían hecho “un llamado[,] a través de distintas vías[,] a la activación de la ‘Furia Bolivariana’, para ir contra cualquier persona que sea considerada un[a] enemig[a] o un[a] agente desestabilizador[a] y así ‘proteger la revolución’”. Afirmaron que, en ese marco, “[h]a habido un especial ensañamiento y una nueva ola de agresiones en contra de personas allegadas al círculo del Presidente de la Asamblea Nacional[,] Juan Guaidó, y a familiares de las personas perseguidas”.

Así, mencionaron la ocurrencia de “nuevos ataques para obstaculizar el trabajo de las organizaciones de derechos humanos” y de supuestas “amenazas a diversos dirigentes”. 7. La situación aludida fue caracterizada por los representantes como “un cuadro peligroso, en el cual diversos agentes y representantes del Estado venezolano, de manera constante y sistemática, desprestigian, desacreditan y criminalizan a los defensores de derechos humanos”.

Expresaron que dicha situación, si bien no es nueva, “se [habría] profundiz[ado]” a partir de 2019. Informaron que entre 2018 y 2020 se habrían documentado 172 agresiones contra defensores de derechos humanos, y que en lo que va de 2020 ha habido 51 “ataques e incidentes de seguridad”. De acuerdo a lo que adujeron, “[m]edios de comunicación o funcionarios estatales encabeza[ría]n el listado de los responsables de estos ataques”. 8.

A lo anterior, los representantes agregaron información y consideraciones puntuales sobre el beneficiario Humberto Prado y sus familiares. 9. Al respecto, debe recordarse que en septiembre de 2019 los representantes informaron que Humberto Prado fue designado por Juan Guaidó, a quien señalaron como “Presidente encargado” de Venezuela, como “Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos”, y que su esposa, Carolina Girón de Prado, se había integrado como representante del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).

En las comunicaciones presentadas a partir de abril de 2020 (supra Visto 3), los representantes reiteraron lo señalado y aclararon que el señor Humberto Prado continúa ejerciendo actividades de defensa de los derechos humanos, y que no ha cesado en su trabajo en defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. Señalaron, en particular, que “en ningún momento el señor Prado ha desistido de la representación que ejerce ante el Tribunal”. 10.

Los representantes adujeron que Humberto Prado habría sufrido una “campaña de ataques y desprestigio” que “retomó fuerza” a partir de 2014. Manifestaron que entre 2015 y 2020 hubo más de 20 señalamientos en medios públicos, sobre todo en el programa televisivo “Con Mazo Dando”, conducido por Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea General Constituyente, y que el beneficiario sufrió “acciones de hostigamiento en aeropuertos venezolanos, intervención y exposición pública de comunicaciones privadas, amenazas de invalidación de documentos de identificación”, como también “revisiones injustificadas” y “seguimientos”.

Indicaron que también Carolina Girón, desde hace “varios años”, ha sufrido actos de hostigamiento, vigilancia en su lugar de residencia y persecución. En ese sentido, mencionaron que el 26 de octubre de 2016, Diosdado Cabello habría acusado a la señora Girón de tener una compañía en Panamá dedicada a la compraventa de material bélico. 11.

Los representantes también afirmaron que se han producido “hechos más recientes” que 3 afectan a Humberto Prado, su familia y quienes trabajan en el OVP, a saber: a) entre los días 27 y 29 de abril de 2018, un abogado y Humberto Prado, entrando en el estado Amazonas, fueron seguidos por agentes estatales (quienes habrían afirmado estar cuidándolos, por ser un estado peligroso); b) el 25 de abril de 2019 un abogado del OVP fue abordado por policías cuando el primero se dirigía en su vehículo a su casa, los funcionarios lo llamaron por su nombre sin que previamente vieran un documento de identidad; c) el 5 de junio de 2019 Diosdado Cabello señaló en su programa de televisión a Humberto Prado como “chulo” y “pran” (líder negativo en las cárceles); d) el 20 de agosto de 2019, en un medio digital (“Aporrea”), se indicó que Humberto Prado “tenía una posición políticamente errada [y que] recibi[ó] financiamiento de [a]gencias de inteligencia de Estados Unidos de América”; e) el 29 de agosto de 2019 un sitio de internet oficialista (“La iguana TV”) señaló que Humberto Prado es Director del OVP y que esa organización recibe fondos de Freedom House, una organización asociada al Departamento de Estado de Estados Unidos de América; f) el 26 de septiembre de 2019 funcionarios de fuerzas armadas estacionaron sus vehículos frente a la residencia de la familia Girón y sacaron fotografías y, desde entonces, hacen rondas en la zona de residencia de la familia “como forma de intimidación”; g) en diciembre de 2019 Carolina Girón fue seguida por integrantes de organismos de seguridad del Estado; h) el 9 de diciembre de 2019 la Ministra para Asuntos Penitenciarios dijo que el OVP es un “instrumento financiado por […] agencias del Departamento de Estado” de Estados Unidos de América, por lo cual se sabe “cuál es su orientación política”, y que Humberto Prado fue considerado “persona no grata” por más de 50.000 personas privadas de la libertad; i) el 5 de febrero de 2020 Diosdado Cabello, en su programa de televisión, haciendo referencia a la noticia de que se impedía a una delegación de la Comisión Interamericana llegar a Venezuela, mostró dos videos con declaraciones de Humberto Prado, y j) el 23 de marzo de 2020 el OVP fue “víctima de un ataque digital” a su cuenta de Twitter.

Además, sin indicar fechas precisas, los representantes adujeron que en diversas oportunidades Humberto Prado habría sido sometido a revisiones injustificadas en el aeropuerto Simón Bolivar, las que, en su apreciación, resultaron una “forma de intimidación”. 12. Los representantes consideraron que “[l]a integridad física y psicológica de [Humberto Prado] y su familia se encuentran en riesgo, tal como se evidencia a partir de las constantes amenazas en contra de [él] dentro del contexto de estigmatización y hostigamiento que viven las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela”.

Adujeron que, siendo que la representación del OVP recae ahora sobre Carolina Girón, “la gravedad de la situación debe ser también analizada para ella” y es extensiva para el resto de los miembros de la familia. 13. En adición a lo referido, los representantes alegaron que el Estado no demostró que el riesgo al que está sometido Humberto Prado esté “desactivado”.

Sobre el particular, sostuvieron que el Estado, a lo largo de años, ha omitido presentar información oportuna, y que no se ha realizado una investigación seria y efectiva respecto de actos de hostigamiento y amenazas contra el beneficiario nombrado. 14. El Estado recordó que las medidas provisionales proceden ante una situación “extrema” de riesgo y que los señalamientos de los representantes no evidencian ese tipo de situación. Adujo que los argumentos de los representantes, ya expuestos, así como los de la Comisión (infra Considerandos 20 y 21) son “ambiguos y genéricos”, meras “especulaciones” que aluden a una supuesta situación general, “sin evidenciar una relación directa o particular respecto a [la] labor vinculada a personas privadas de libertad”.

Entendió que los representantes “no aporta[ron] un solo hecho significativo que demuestre o dé evidencias de la existencia de un riesgo real o inminente sobre la vida o integridad del núcleo familiar del señor Humberto Prado”. Venezuela recordó también que, en noviembre de 2019, una solicitud similar de los representantes fue rechazada por la Corte (supra Visto 2).

Sostuvo que gran parte de los hechos citados habrían supuestamente ocurrido entre los años 2014 y principios de 2019, es decir, entre uno y seis años atrás. Además, el Estado “[l]lam[ó] la atención” en cuanto a que hechos que supuestamente ocurrieron en 2019, como el supuesto hostigamiento policial a la residencia de Humberto Prado el 26 de septiembre de ese año y supuestos 4 actos de intimidación en el aeropuerto, no hayan sido puestos en conocimiento de la Corte con anterioridad.

Expresó también, por otra parte, que los representantes incluyeron, como supuestos actos de hostigamiento, publicaciones de medios de comunicación privados sin ningún vínculo con el Estado. En relación con el hecho más reciente señalado por los representantes (supra Considerando 11), el Estado destacó que no tiene relación con la supuesta suspensión de la cuenta de la red social twitter, que es administrada por empresas privadas ubicadas fuera del territorio de Venezuela y que, en todo caso, es un “absurdo jurídico” que el bloqueo a una red social denote una amenaza a la vida o a la integridad personal. 15.

Venezuela notó que los representantes solo señalaron dos hechos relacionados con la señora Girón, uno de hace más de tres años y ocho meses (supuestamente ocurrido el 26 de octubre de 2016) y otro de hace más de seis meses (supuestamente ocurrido en diciembre de 2019), y que ninguno fue comunicado previamente a la Corte ni denunciado. 16.

Además, el Estado advirtió que la alegada situación de riesgo aducida por los representantes tendría relación con la función asumida por Humberto Prado como “Comisionado Presidencial” (supra Considerando 9), y ello no tiene relación con el trabajo respecto a personas privadas de la libertad. Agregó que las medidas provisionales otorgadas a favor de Humberto Prado se han “desnaturalizado”: fueron otorgadas hace más de 10 años, y el señor Prado ya no ejerce su rol de representante de personas beneficiarias privadas de la libertad, pues ya no se desempeña en el Observatorio Venezolano de Prisiones. 17.

Venezuela consideró, entonces, que “[l]o que se pretende es que la Corte brinde protección al grupo familiar de un ciudadano, por las consecuencias que pudiera generar el ejercicio de un supuesto cargo en un Poder Ejecutivo inexistente o imaginario, lo cual claramente excede la naturaleza de las presentes medidas provisionales”. Además, Venezuela negó que exista una política de persecución contra la disidencia política. 18.

Por otra parte, el Estado resaltó que la Comisión no asumió como propio en forma expresa el requerimiento de ampliación de las medidas, efectuado por los representantes. Más allá de eso, se refirió a las consideraciones expresadas por la Comisión (infra Considerandos 20 y 21), expresando que las mismas: a) se circunscriben a una “supuesta situación con[textual] general, sin aportar un solo hecho significativo” que evidencie un riesgo sobre la familia de Humberto Prado; b) se refieren a la situación de dirigentes sociales y políticos que no tiene relación con Humberto Prado, y c) no exponen ninguna situación de amenaza, agresión o limitación de derechos que afecte a Humberto Prado o al OVP, pese a la actividad de monitoreo que realiza la Comisión sobre el país. 19.

El Estado aseveró que respeta plenamente la opinión política y el derecho a participar en actividades políticas del señor Humberto Prado, pero que rechaza que las medidas provisionales “sean utilizadas para beneficio personal, en circunstancias que nada tienen que ver con la representación de las personas privadas de libertad, incurriendo así en un claro abuso de derecho”.

Afirmó también que “la alegada situación de riesgo de la señora Beatriz Girón es inexistente”. Venezuela solicitó la desestimación de la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes. Además, requirió que “las medidas provisionales dictadas a favor del señor Humberto Prado [sean] levantadas”. 20. La Comisión consideró que, “en la medida en que [Humberto Prado] continúa realizando actividades en defensa de los derechos humanos en general, y no solo sobre personas privadas de libertad en Venezuela, su situación de riesgo extremo sigue vigente”.

Al respecto, adujo que resulta “razonable” asumir la continuidad de dicha situación “dado el rol que tendría actualmente el beneficiario, así como su alta visibilidad[, y que i]ncluso, es posible afirmar que la situación del beneficiario se ha agudizado aún más dada su cercanía al señor Juan Guaidó (beneficiario de medidas cautelares por la Comisión), quien actualmente sería la figura más visible de la oposición política en 5 Venezuela”.

La Comisión sostuvo que los familiares del señor Prado “resultan particularmente expuestos y pueden ser objeto de represalias en su contra”, y que dichos familiares, además, se encuentran expuestos por la función que ahora desempeña la esposa del señor Prado, Carolina Girón, en el OVP. 21. La Comisión entendió relevante considerar el contexto actual de Venezuela en el análisis de la presente solicitud.

En ese sentido, expresó que ha monitoreado la situación del país y “ha identificado hostigamientos y agresiones que enfrentarían algunos miembros y líderes de la oposición política”, que en diversas oportunidades se han extendido a sus familiares 2. Informó, asimismo, que la Comisión ha hecho señalamientos al Estado para que no criminalice a líderes políticos de la oposición política.

Además, expresó que constató, durante 2019, el “debilitamiento del Estado de Derecho” en Venezuela. B) Consideraciones de la Corte 22. La Corte advierte que, en noviembre de 2019, resolvió negativamente una solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de familiares de Humberto Prado (supra Visto 2). Lo hizo por entender que el sustento de tal requerimiento era que la señora Girón se había integrado como “representante” del OVP, y que, más allá de eso, no había sido presentada información suficiente que permitiera advertir la posibilidad de que se configuren los extremos requeridos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para hacer procedente la orden de adoptar medidas provisionales (supra Considerando 2).

El pedido que ahora se examina tiene un sustento que difiere del anterior. En ese sentido, no sólo indica la participación actual de la señora Girón en el OVP, sino que también se basa en información y consideraciones adicionales. Así, se sustenta en una serie de hechos, algunos más recientes y otros de hace algunos años, que se presentan como una continuidad y que, conforme se ha aducido, denotan una situación de riesgo en el marco de un contexto actual particular. 23.

La petición formulada por los representantes consiste, como ha quedado expuesto (supra Considerando 4), en extender o ampliar las medidas provisionales dispuestas a favor de Humberto Prado a familiares de éste. Por ello, y siendo que el Estado ha solicitado levantar las medidas provisionales respecto del señor Prado, corresponde referirse a la situación de este beneficiario, para luego evaluar lo conducente respecto a sus familiares. 24.

En primer término, cabe recordar que las medidas a favor del señor Prado fueron adoptadas por esta Corte en el año 2009 (supra Visto 1) y se encuentran vigentes. Como ha señalado este Tribunal en su Resolución de 13 de noviembre de 2015, una vez dispuestas, las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas3. 25.

Por otra parte, la Corte recuerda que “si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios La Comisión señaló diversos ejemplos, en los que requirió la adopción de medidas cautelares.

En algunas de esas decisiones también solicitó medidas cautelares para familiares. 2 Cfr. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 37.

Ver también Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12. 3 6 que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello”4. 26. La Corte nota que Venezuela ha señalado que el señor Prado ya no se encuentra vinculado a la defensa de derechos humanos de personas privadas de libertad.

No obstante, los representantes han rechazado ese señalamiento, indicando que el señor Prado, sin perjuicio de haber asumido nuevas funciones, continúa siendo defensor de derechos humanos y representante de personas privadas de la libertad. La Corte considera que la manifestación estatal, por sí misma, es insuficiente para determinar que procede el levantamiento de las medidas dispuestas a favor de Humberto Prado, pues, aunque él ya no ostente el cargo de Coordinador General en el OVP, continúa ejerciendo la representación ante la Corte de las personas privadas de libertad en diversos centros penitenciarios de Venezuela.

Además, en razón de su trayectoria en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, pueden existir diversas circunstancias y ocurrir hechos que ameriten la continuidad de la protección ordenada a su favor. 27. Al respecto, los representantes han enunciado un conjunto de hechos, sucedidos desde 2018, que se vincularían a la labor de Humberto Prado en la defensa de las personas privadas de libertad.

Aunado a lo anterior, el Estado no ha presentado información actualizada sobre las medidas de protección que estaría adoptando. Al respecto, es relevante recordar que los Estados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con sus instrucciones5.

Esta obligación incluye el deber de informar a la Corte con la periodicidad que ésta indique6. 28. Sobre el particular, la Corte nota que el 26 de mayo de 2020 Venezuela remitió información sobre los años 2018 y 2019 respecto a centros penitenciarios (supra Visto 4), luego de un período cercano a dos años en que omitió cumplir su deber de presentar información en forma periódica.

En su escrito de 26 de mayo de 2020 no hizo referencia específica a medidas adoptadas respecto de Humberto Prado. 29. Lo expuesto resulta suficiente para mantener la vigencia de la orden de adopción de medidas de protección respecto de Humberto Prado. 30. En relación con la esposa del beneficiario y sus hijos, la Corte Interamericana ha considerado relevante, para decidir la ampliación de medidas provisionales, que se advierta una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción7.

Esto ocurre en el presente asunto, pues las circunstancias que denotan un riesgo para Humberto Prado también presentan un riesgo para sus familiares. En ese sentido, la señora Girón se encuentra ocupando una visible función de “representante” del OVP. Por ello, esta Corte comparte las consideraciones de la Comisión, que ha expresado que los familiares del señor Prado “resultan particularmente expuestos y pueden ser Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18 y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019, Considerando 14. 4 Cfr. Casos Liliana Ortega y Otras;

Luisiana Ríos y Otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, Considerando 7. 5 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando 12, y Asunto Giraldo Cardona y otros.

Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 21. 6 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte de 1 de junio de 2020, Considerando 29. 7 7 objeto de represalias en su contra”, y entiende que se encuentran sometidos a un riesgo por la función que ahora desempeña la señora Girón. 31. Por ello, la Corte considera que, en el marco de las medidas provisionales vigentes a favor de Humberto Prado, las mismas deben ser implementadas por el Estado en forma extensiva para abarcar también a los integrantes de su grupo familiar, a saber, a la señora Beatriz Carolina Girón y sus hijos, Melchor Prado Girón, Julio Prado Girón y Andrés Prado Girón, de modo de resguardar su vida e integridad personal.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Humberto Prado mediante sus Resoluciones de 24 de noviembre de 2009, 6 de julio de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 13 de noviembre de 2015. 2. Extender las medidas provisionales ordenadas y, por lo tanto, requerir al Estado que, en forma inmediata, adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Beatriz Carolina Girón y sus hijos, Melchor Prado Girón, Julio Prado Girón y Andrés Prado Girón. 3.

Reiterar al Estado que, en los términos del punto resolutivo 3 de la Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015 (supra Visto 1), tiene la obligación de informar trimestralmente a la Corte Interamericana sobre la implementación de las medidas ordenadas. Los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta, en un único escrito, en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.

De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las personas beneficiarias.

Corte IDH. Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Humberto Prado, Marianela Sánchez Ortiz y familia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2020. 8 Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9