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Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El SalvadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-03-22

Corte IDH Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MARZO DE 2012 CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a uno de los peritos propuestos. 2.

La nota de 15 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante también “la Secretaría”) quedó a la espera de que la Comisión Interamericana presentara la información sobre la identidad, así como el curriculum vitae de un tercer perito que no fue identificado en el escrito de sometimiento del caso (supra Visto 1), siendo que el plazo para la presentación de dicha información vencía el 29 de marzo de 2011, y la nota de 10 de mayo de 2011, mediante la cual la Secretaría constató que dicha información no fue recibida.

Asimismo, la comunicación de 27 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión informó el nombre del tercer perito por ella propuesto, el señor Juan Méndez, y remitió su hoja de vida. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”) el 12 de agosto de 2011, mediante el cual ofrecieron once declaraciones y cuatro dictámenes periciales.

Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, los cuales especificaron. 4.

La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de diciembre de 2011 sobre la solicitud de las representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 3). 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (OTLA). 2 5.

El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante también “escrito de contestación”) presentado por la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) el 26 de diciembre de 2011, mediante el cual efectuó un reconocimiento de responsabilidad estatal y manifestó que, en virtud del mismo, “no […] presenta[ba] el listado de declarantes y peritos previstos en el artículo 41.1, letras b y c del Reglamento”. 6.

Los escritos de 10 de febrero de 2012, mediante los cuales la Comisión y las representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 7. Las notas de la Secretaría de 16 de febrero de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante también “el Reglamento”)2, se solicitó a las representantes y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 22 de febrero de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”), con el fin de programar la audiencia pública relativa al presente caso.

Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes de los declarantes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 8. Los escritos de 17 y 22 de febrero de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana y las representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas.

La Comisión confirmó su ofrecimiento, solicitó que dos de los peritajes sean recibidos en audiencia pública y señaló que los tres peritajes propuestos afectarían de manera relevante el orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte. Las representantes solicitaron la sustitución de un declarante ofrecido, así como que se reciban tres declaraciones y un peritaje en audiencia pública.

Respecto de otro peritaje, indicaron que también podría ser recibido en audiencia pública. 9. Las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2012, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas a las partes y se les informó que, en términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 10.

Los escritos de 5, 6 y 8 de marzo de 2012 presentados por el Estado, las representantes y la Comisión, respectivamente. El Estado de El Salvador informó que “no t[enía] observaciones que presentar” a las listas definitivas de declarantes de las representantes de las presuntas víctimas y de la Comisión. Por su parte, las representantes indicaron que consideraban relevante que los peritajes que la Comisión ha solicitado sean rendidos en audiencia pública, sean recibidos por esa vía, debido a la importancia de los temas que tratan.

En su escrito, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de las representantes. Asimismo, solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por l[a]s representantes cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 11.

Las notas de la Secretaría de 9 de marzo de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes que el Tribunal tiene programada la celebración de la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas del presente caso durante su 45º Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo del 23 al 27 de abril de 2012 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales, las representantes ofrecieron once declaraciones, así como cuatro dictámenes periciales, y el Estado no ofreció declarantes ni peritos.

La prueba ofrecida por las partes fue indicada en la debida oportunidad procesal, salvo uno de los peritajes propuestos por la Comisión, el cual fue presentado fuera del plazo (supra Visto 2 e infra párrafos considerativos 15 y 16). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas (supra Visto 9), sin que se presentaran objeciones o recusaciones. 4.

El Presidente constató que, de las personas propuestas de forma definitiva por las representantes para rendir declaración, cuatro personas fueron mencionadas por primera vez como presuntas víctimas en los listados adjuntos al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes3. Ante las circunstancias del caso, el cual se refiere a múltiples presuntas víctimas, y las particularidades procesales respecto a su determinación, el Presidente estima pertinente recibir sus declaraciones sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte. 5.

En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes o peritos por las representantes, cuyas declaraciones o dictámenes no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Se trata de la declaración de Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar, María del Rosario López Sánchez, Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, María Margarita Chicas Márquez, Eduardo Concepción Argueta Márquez, Saturnino Argueta Claros, José Pablo Díaz Portillo, y los peritajes de María Sol Yáñez De La Cruz, Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, Salvador Eduardo Menéndez Leal y el Padre David Scott Blanchard.

El valor de dichas declaraciones y de los dictámenes periciales será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 3 A saber: 1) Sonia Tobar, 2) Antonia Guevara Díaz, 3) Eduardo Concepción Argueta Márquez y 4) José Pablo Díaz Portillo. 4 6.

Adicionalmente, en la presente Resolución el Presidente examinará en forma particular: a) el objeto de las declaraciones ofrecidas por las representantes; b) la solicitud de sustitución de un declarante ofrecido por las representantes; c) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a los peritos ofrecidos por las representantes; e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. a) Objeto de las declaraciones ofrecidas por las representantes 7.

El Presidente nota, por un lado, que todos los objetos de las declaraciones ofrecidas por las representantes fueron modificados en su lista definitiva. En términos generales, se aprecia que la modificación tiende a incluir dentro del objeto “los hechos de la masacre y sus consecuencias”. Al respecto, las representantes no presentaron ninguna aclaración sobre tal agregado al contenido de las declaraciones, tampoco el Estado o la Comisión formularon objeciones sobre este aspecto. 8.

De otra parte, respecto al dictamen pericial conjunto de los antropólogos forenses miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, el Presidente observa que en su lista definitiva las representantes modificaron el contenido de dicho peritaje para incluir además “las dificultades enfrentadas en la realización de las exhumaciones, el relacionamiento con las autoridades a cargo de la investigación, la identificación de las víctimas, y el ejercicio de su labor en general” (subrayado agregado).

Además, solicitaron que se permita que el peritaje se haga de manera conjunta debido a que cada uno de los antropólogos participó en distintas etapas de exhumación, las cuales iniciaron en 1992 y la última de ellas se llevó a cabo en el año 2004. Por su parte, ni el Estado ni la Comisión formularon observaciones a dicha prueba. 9. En cuanto a las declaraciones, es preciso recordar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4. 10.

Teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra Visto 5) y ante la falta de objeción contra los referidos agregados, el Presidente considera que corresponde admitir los objetos de las declaraciones y del peritaje conjunto como fueron formulados en la lista definitiva de las representantes, sin perjuicio de que el Presidente determinará los objetos de las declaraciones y del peritaje conjunto en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). b) Solicitud representantes de sustitución de un declarante ofrecido por las 11.

Las representantes solicitaron, en su lista definitiva, la sustitución del testimonio del señor Pedro Chicas Romero por el de la señora Dorila Márquez de Márquez, en los términos 4 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando séptimo, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2012, Considerando sexto. 5 del artículo 49 del Reglamento, dado que por razones médicas el señor Chicas Romero se ve impedido de rendir su declaración y, al respecto, acompañaron una constancia médica para fundar tal solicitud. Según las representantes, ambos poseen las mismas calidades y se respetaría el objeto de la declaración originalmente ofrecida.

Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones sobre tal solicitud. 12. En cuanto a la solicitud de sustitución de un declarante, según el artículo 49 del Reglamento, se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”. 13.

El Presidente constata que, en su lista definitiva, las representantes modificaron el contenido de dicha declaración para incluir “los hechos de la masacre y sus consecuencias”. Sin perjuicio de ello, el Presidente estima que en este caso la imposibilidad de comparecencia del señor Chicas Romero, indicada por las representantes como fundamento de su solicitud, se encuentra suficientemente comprobada.

En razón de que se ha otorgado a las partes su derecho a presentar observaciones respecto de dicha solicitud y las mismas no han formulado ninguna objeción; que las representantes han individualizado a la persona sustituta que rendirá testimonio, y en virtud de las consideraciones realizadas en el párrafo considerativo 10 supra sobre el objeto de las declaraciones, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, el Presidente admite la sustitución propuesta por las representantes y, en consecuencia, admite la declaración de la señora Dorila Márquez de Márquez.

El valor de la misma será apreciada en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Asimismo, el objeto y la modalidad de la misma será determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto). c) Admisibilidad Interamericana de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 14.

En su presentación del caso la Comisión Interamericana ofreció tres dictámenes periciales. Según la información proporcionada por la Comisión, dichos peritajes serían rendidos por: a) Juan Ernesto Méndez sobre “[e]l contexto de conflicto armado en El Salvador, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso. El peritaje se referirá a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante dicha etapa, incluyendo los ataques masivos e indiscriminados contra la población civil y el modus operandi que siguieron bajo la denominación de operativos de ‘tierra arrasada’”; b) Michael Reed Hurtado sobre “la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, sus antecedentes, alcance y efectos como factor de impunidad de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado por las fuerzas armadas salvadoreñas.

Asimismo, el peritaje se referirá a los intentos de interpretación por parte de la Corte Suprema de Justicia, los efectos de dicha interpretación, así como los mecanismos internos para dejar sin efectos la mencionada Ley”, y c) Tal Linda Ileen Simmons sobre “los parámetros internacionalmente aceptados que deben observarse en la realización de exhumaciones en casos como el presente, así como un análisis de las exhumaciones conducidas a nivel interno a la luz de dichos estándares”. c.1) Extemporaneidad de uno de los ofrecimientos 15.

Al someter el caso a la Corte, la Comisión ofreció tres dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a uno de los peritos propuestos. Dicha circunstancia fue hecha notar a la Comisión mediante nota de la Secretaría de 15 de marzo de 2011, en la cual se informó que el plazo para la presentación de dicha información 6 vencía el 29 de marzo de 2011 (supra Visto 2).

El 25 de marzo de 2011 la Comisión remitió el original del escrito de sometimiento del caso, así como el listado de anexos, y la prueba correspondiente, pero sin referirse a la información pendiente del tercer peritaje ofrecido. Recién el 27 de mayo de 2011, dos meses después de vencido el plazo, la Comisión informó el nombre del otro perito propuesto, el señor Juan Ernesto Méndez, y remitió su hoja de vida (supra Visto 2).

Por su parte, las representantes y el Estado no presentaron observación alguna a esta situación. Finalmente, el 17 de febrero de 2012 la Comisión remitió su lista definitiva en la cual se refirió a la posible conexión con el orden público interamericano del dictamen pericial propuesto5. 16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte de la Comisión es el de sometimiento del caso, contando con 21 días adicionales para la remisión de los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento.

Al remitir en forma tardía la identificación del perito propuesto, el señor Juan Ernesto Méndez, y su hoja de vida, la Comisión no presentó explicación alguna, por lo que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible, cuando no se presente justificación suficiente en los términos del artículo 57.2 del Reglamento para admitir la prueba presentada fuera del plazo reglamentario6. c.2) Afectación al orden público interamericano 17.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación7. 5 La Comisión sostuvo, en relación con la posible conexión con el orden público interamericano del dictamen pericial propuesto, que éste “le permitirá a la Corte profundizar el desarrollo contextual realizado en el marco del caso Contreras y otros vs. El Salvador, decidido recientemente por el Tribunal.

Teniendo en cuenta que el caso Contreras y otros se relacionaba con la desaparición forzada de niños y niñas, el peritaje ofrecido en esta oportunidad le permitirá a la Corte contar con información contextual más específica sobre el modus operandi de otra de las maneras en que los cuerpos de seguridad salvadoreños incurrieron en graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, esto es, los ataques masivos e indiscriminados contra la población civil, conocidos como "operativos de tierra arrasada".

Si bien en anteriores oportunidades la Corte ha considerado que el contexto en que ocurrieron ciertas violaciones en un país específico no necesariamente constituyen cuestiones de orden público interamericano, la Comisión considera que la determinación contextual que efectúe la Corte en los términos indicados, necesariamente va a tener un impacto en el orden público interamericano debido a la magnitud de las violaciones ocurridas en este contexto, a la contribución que una sentencia comprensiva de este contexto puede hacer a la verdad histórica mediante un esclarecimiento judicial y a su similitud con otros contextos en varios países de la región, precisamente en el marco de conflictos armados.

Además, estos elementos le permitirán a la Corte definir estándares en materia de acceso a la justicia y debida diligencia en la investigación de violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos como el del presente caso. Tal desarrollo de estándares tendrá un impacto en la lucha contra la impunidad en otros países de la región”. 6 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando noveno, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2011, Considerando vigésimo. 7 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador, supra nota 4, Considerando noveno. 7 18.

En cuanto al peritaje ofrecido de Michael Reed Hurtado (supra Considerando 14), la Comisión indicó que ofrecerá “elementos específicos que le permitirán consolidar su jurisprudencia en materia de amnistía tras los casos Barrios Altos vs. Perú, Almonacid Arellano vs. Chile, Gelman vs. Uruguay y Gomes Lund vs. Brasil. El perito ofrecerá a la Corte información sobre la ley de amnistía en El Salvador y analizará sus particularidades a la luz de los estándares internacionales sobre la materia.

Las particularidades de la ley de amnistía en El Salvador tienen que ver con diferentes aspectos, incluidos el alcance y los efectos de las decisiones judiciales posteriores. Además, el perito formulará los elementos a tomar en cuenta al momento de determinar reparaciones relacionadas con el deber de investigar y las leyes de amnistía, teniendo en consideración los aspectos novedosos que en esta materia presenta el caso.

Todos estos elementos contribuirán al desarrollo de jurisprudencia en materia de impunidad y justicia transicional, con un impacto en el orden público interamericano”. 19. El objeto del peritaje propuesto, tal como fue planteado por la Comisión supra, se refiere específicamente a los antecedentes, alcances y efectos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en El Salvador, objeto circunscrito a la situación particular en dicho país. De la información aportada no se desprende que el objeto de dicho peritaje atañe al orden público interamericano, por lo que no corresponde admitir la declaración pericial de Michael Reed Hurtado ofrecida por la Comisión Interamericana sobre la base de la afectación del orden público interamericano. 20.

En cuanto al peritaje propuesto de Tal Linda Ileen Simmons (supra Considerando 14), la Comisión señaló que brindará a la Corte “información sobre cuestiones técnicas cuya observancia tiene implicaciones en el esclarecimiento de graves violaciones de derechos humanos y las posibilidades de obtener justicia y reparación. En el presente caso se condujeron exhumaciones en diferentes momentos y con lapsos importantes de tiempo.

Esta información técnica le permitirá a la Corte evaluar la adecuación de los procesos llevados a cabo con los estándares internacionales sobre la materia y, consecuentemente, definir parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación en casos como el presente”. 21. Al respecto, el Presidente estima que la prueba propuesta en este aspecto puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos. 22.

Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba el dictamen pericial de la señora Tal Linda Ileen Simmons. Asimismo, es menester resaltar que el mismo no fue objetado por las demás partes. El valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a los peritos ofrecidos por las representantes 23. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, 8 garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 24.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión y las representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar, Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, Eduardo Concepción Argueta Márquez, Saturnino Argueta Claros, José Pablo Díaz Portillo, propuestos por las representantes; el peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti y el dictamen pericial del Padre David Scott Blanchard, propuestos por las representantes, así como el dictamen pericial de Tal Linda Ileen Simmons, ofrecido por la Comisión. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 25.

En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a las representantes. A su vez, el Estado y las representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y las representantes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. d.2) Declaraciones y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública 26.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez, María Margarita Chicas Márquez, así como los peritajes de Salvador Eduardo Menéndez Leal y de María Sol Yáñez De La Cruz, todos propuestos por las representantes. 9 d.3) Solicitud de la Comisión Interamericana para preguntas a los peritos ofrecidos por las representantes formular 27.

En sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 10), la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por l[a]s representantes cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público Interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”.

Al respecto, señaló que dos de los aspectos que identificó como de orden público interamericano se relacionan, por un lado, con la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz a la luz de los estándares internacionales sobre la materia, y por otro, con los elementos conceptuales y técnicos a tener en cuenta para asegurar que la práctica de exhumaciones de restos en casos como el presente contribuya a la determinación de la verdad y a la realización de justicia. En cuanto a estos dos temas, la Comisión explicó que fueron ofrecidos como el objeto de los peritajes a ser cubiertos por Michael Reed Hurtado y Tal Linda Ileen Simmons.

Para la Comisión, el peritaje de Salvador Eduardo Menéndez Leal así como el peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, ofrecidos por las representantes, se relacionan respectivamente con estas dos cuestiones. 28. Agregó la Comisión que “[s]i bien la formulación de los dos peritajes propuestos por las representantes se limitan a la situación de impunidad en El Salvador, así como a las exhumaciones conducidas en el caso concreto, también se incorpora dentro del objeto un análisis de las medidas que deberían adoptarse a futuro para superar los problemas identificados en los dos ámbitos[, lo cual] involucra necesariamente los estándares internacionales aplicables que serán tratados por los peritos ofrecidos por la Comisión y la decisión que al respecto emita la Corte tendrá un impacto sobre el orden público interamericano, al ser temas que siguen siendo un desafío en muchos países de la región que continúan en la búsqueda de medios para enfrentar los obstáculos legales y de facto para la realización de justicia tras situaciones generalizadas y sistemáticas, así como limitaciones técnicas para la práctica de pruebas forenses en casos de amplias dimensiones como el presente”. 29.

Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio8. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Castillo Gonzalez y otros Vs. 10 30. En cuanto a la relación entre el peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti y el peritaje de Tal Linda Ileen Simmons, el Presidente resalta lo considerado sobre el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión en el sentido de que el mismo se relaciona con el orden público interamericano (supra Considerando 21).

De una comparación de los objetos de los dos peritajes se concluye que ambos analizan aspectos relevantes sobre estándares para la realización de exhumaciones en casos de violaciones a los derechos humanos, por lo que, conforme a los artículos 50.5 y 52.3, se acepta que la Comisión realice preguntas a los peritos Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, cuyo dictamen conjunto será recibido por affidávit, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano. 31.

En lo que respecta a la vinculación entre el peritaje propuesto para Salvador Eduardo Menéndez Leal y el objeto del peritaje de Michael Reed Hurtado, el Presidente se remite a las consideraciones expuestas previamente al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de este último peritaje, en el sentido de que no se desprende que su objeto afecte de manera relevante al orden público interamericano (supra Considerando 19), por lo cual estima que no procede analizar este extremo de la solicitud de la Comisión. e) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 32.

En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 1 de diciembre de 2011 (supra Visto 4), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 33.

Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por las representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Como fue establecido en la mencionada Resolución del Presidente, en este caso, se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones. 34.

Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez, María Margarita Chicas Márquez y María Sol Yáñez De La Cruz comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.

En cuanto a estas cuatro personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichas declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 35. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo.

Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, Considerando vigésimo primeo. 11 36. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. f) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 37.

Las representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 38.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 24 y 25), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Declarantes propuestos por las representantes 1) Juan Bautista Márquez Argueta, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y las consecuencias sobre su persona; las gestiones que habría realizado para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que habría tenido en él y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 12 2) Sofía Romero Pereira, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre, su alegada situación de desplazamiento a raíz de estos y cómo la misma le habría afectado; las consecuencias que habría tenido en ella y otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 3) Sonia Tobar, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre, su alegada situación de desplazamiento a raíz de estos y cómo la misma le habría afectado; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 4) Antonia Guevara Díaz, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus efectos; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 5) Juan Antonio Pereira Vigil, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus efectos, las consecuencias que habría tenido en él y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 6) Eduardo Concepción Argueta Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus efectos, las consecuencias que habría tenido en él y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 7) Saturnino Argueta Claros, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias, así como el impacto que habría tenido en él y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 8) José Pablo Díaz Portillo, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; sobre las consecuencias que habrían tenido en él y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

B) Peritos Propuesta por la Comisión Interamericana: 1) Tal Linda Ileen Simmons, Profesora en antropología forense y arqueología en el Reino Unido, quien realizará un dictamen sobre los parámetros internacionalmente aceptados que deben observarse en la realización de exhumaciones en casos de violaciones a los derechos humanos, así como un análisis de las exhumaciones conducidas a nivel interno a la luz de dichos estándares. 13 Propuestos por las representantes: 2) Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, antropólogos forenses miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), quienes rendirán un dictamen conjunto sobre las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para lograr la recuperación de aquellos restos que aún no habrían sido localizados y para la identificación de todas las víctimas de la masacre, en atención a la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense en los trabajos de exhumación realizados en el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños y las alegadas dificultades enfrentadas en la realización de las exhumaciones, el relacionamiento con las autoridades a cargo de la investigación, la identificación de las víctimas, y el ejercicio de su labor en general. 3) Padre David Scott Blanchard, Sacerdote y antropólogo, quien realizará un dictamen sobre el fenómeno de desplazamiento forzado en El Salvador y cómo este habría afectado a las presuntas víctimas sobrevivientes de las alegadas Masacres de El Mozote y lugares aledaños, así como a las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las presuntas víctimas desplazadas. 2.

Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 30 de marzo de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 18 de abril de 2012. 3.

Requerir a las representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 25 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que las representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos finales. 5. Convocar a las representantes, a la República de El Salvador y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 45º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en Guayaquil, República del Ecuador, el día lunes 23 de abril de 2012, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Declarantes propuestos por las representantes 14 1) Dorila Márquez de Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; las gestiones que habría realizado para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 2) María del Rosario López Sánchez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 3) María Margarita Chicas Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas; la alegada falta de justicia y sus consecuencias; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

B) Peritos propuestos por las representantes 1) Salvador Eduardo Menéndez Leal, abogado, Procurador Adjunto de Derechos Humanos de El Salvador desde agosto de 2007, quien declarará sobre la Ley de Amnistía General para la Reconciliación de la Paz en El Salvador y los efectos de su vigencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos en El Salvador, así como sobre los pronunciamientos de los tribunales salvadoreños al respecto, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para garantizar el acceso a la justicia en este tipo de casos. 2) María Sol Yáñez De La Cruz, Profesora e investigadora del Departamento de Psicología de la Universidad Centroamericana “José Simeón Canas” (UCA), quien realizará un dictamen sobre los efectos psicosociales que la pérdida de bienes fundamentales y el desplazamiento forzado habrían tenido sobre las presuntas víctimas del presente caso; el alegado daño causado en las presuntas víctimas sobrevivientes y las familias de las presuntas víctimas fallecidas a raíz de la alegada impunidad en que se mantendrían los hechos del presente caso, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares. 6.

Requerir a la República de El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Solicitar a la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las 15 presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República del Ecuador. 8. Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9.

Informar a la Comisión Interamericana y a las representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 34 de la presente Resolución. 10. Requerir a la Comisión y a las representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso. 13.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 23 de mayo de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública. 14.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas, a la República de El Salvador y a la República del Ecuador. 16 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario