RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ENERO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de 19 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 11 de noviembre de 2014, mediante el cual Luisa María Leiva Mazariegos y Mario Ernesto Archial Ortíz, miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala -ICCPG- (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso, incluyendo una declaración jurada de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar donde declara su necesidad de acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.
El escrito de 12 de enero de 2015, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepción preliminar, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62.3 de dicho tratado. 2 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para que la presunta víctima Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar pudiera asistir a brindar su declaración ante la Corte y que para tal efecto "se cubra sus gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación". 5.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte de los representantes. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de la presunta víctima mencionada, exclusivamente, y toma nota de su carencia de recursos económicos.
Como evidencia de ésta, la Presidencia considera suficiente la declaración jurada 2 presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 6. Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 7.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Presentada por Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar (Anexo 5 al escrito de solicitudes y argumentos). 3 8.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de la señora Gantenbein Chinchilla en una eventual audiencia pública o mediante declaración jurada remitida al Tribunal.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a esta presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 9.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de la declaración de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar, de ser procedente, ya sea en audiencia o por afidávit, su posible comparecencia a la eventual audiencia pública, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de las presuntas víctimas y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 4 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de los intervinientes comunes, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario