RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE OCTUBRE DE 2026 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO ALMANZA SUÁREZ RESPECTO DE COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) de 17 de julio de 2000 dictada en el Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia 1, mediante la cual se ordenaron medidas provisionales en favor de la señora Luz Elsia Almanza Suárez.
En esa resolución la Presidencia 1. Requer[ió] al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza […] 2. La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, dictada en el Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia 2, mediante la cual se ordenaron medidas provisionales en favor de la señora Luz Elsia Almanza Suárez.
En esa resolución la Corte resolvió, inter alia: 3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de julio de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza. […] 3. La Resolución de Medidas Provisionales emitida por la Corte el 22 de mayo de 2013 en el Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia 3, mediante la cual decidió, inter alia: 1 Esas medidas provisionales fueron adoptadas mediante la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997 y la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, y fueron ampliadas y mantenidas mediante las Resoluciones del Presidente de la Corte de 14 de agosto y 22 de diciembre de 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de 1998, y 17 de julio y 11 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte de 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 de agosto y 12 de noviembre de 2000, 30 de mayo de 2001 y 8 de febrero de 2008. 2 Esas medidas provisionales fueron adoptadas mediante la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997 y la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, y fueron ampliadas y mantenidas mediante las Resoluciones del Presidente de la Corte de 14 de agosto y 22 de diciembre de 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de 1998, y 17 de julio y 11 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte de 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 de agosto y 12 de noviembre de 2000, 30 de mayo de 2001 y 8 de febrero de 2008. 3 Cfr. Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia.
Medidas Provisionales. Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio, 14 de agosto y 22 de diciembre de 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de 1998 y 17 de julio de 2000, y Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 de agosto, 11 de octubre y 12 de noviembre de 2000, 30 de mayo de 2001 y 8 de febrero de 2008. 1.
Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de la señora Luz Elsia Almanza Suárez. 2. Modificar el nombre del presente asunto, el cual se denominará “Almanza Suárez respecto de Colombia”. 3. Levantar las medidas provisionales respecto a las sedes de ASFADDES y respecto de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo […]. 4.
La Resolución de Medidas Provisionales emitida por la Corte el 15 de noviembre de 2017, mediante la cual decidió, inter alia: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Luz Elsia Almanza Suárez, por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 5. La Resolución de Medidas Provisionales emitida por la Corte el 8 de octubre de 2020 en el presente asunto, mediante la cual decidió, inter alia: 1.
Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Luz Elsia Almanza Suárez, por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Reiterar al Estado que se realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 6.
El escrito del Estado de Colombia (en adelante también “el Estado” o “Colombia”) de 1 de julio de 2026 y sus anexos, mediante los cuales remitió su informe sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. 7. El escrito de los representantes de 17 de julio de 2026 y sus anexos, mediante los cuales: i) presentaron sus observaciones al informe estatal de 1 de julio de 2026; ii) informaron sobre recientes incidentes de riesgo que habrían afectado a la beneficiaria y a sus familiares, y iii) solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Karol Vanessa y Duperly Johanna García Almanza, hijas de la beneficiaria. 8.
La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de julio de 2026, mediante la cual se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 31 de julio de 2026, presentaran sus observaciones respecto de lo señalado y solicitado por los representantes. 9.
La comunicación de la Comisión de 28 de julio de 2026, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. 10. La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de agosto de 2026, mediante la cual se recordó al Estado que el plazo otorgado para presentar sus observaciones había vencido el 31 de julio de 2026, por lo que se le solicitó remitirlas a la mayor brevedad posible. 11.
La Resolución del Presidente de la Corte de 18 de septiembre de 2026, mediante la cual amplió las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto a favor de -2- Karol Vanessa García Almanza y Duperly Johanna García Almanza y requirió al Estado, inter alia, que: i) adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida e integridad personal, para lo cual deberá evaluar sin dilación su situación de riesgo y activar las rutas de protección que correspondan, con un enfoque de género y diferencial, y ii) realice todas las gestiones pertinentes para que dichas medidas se planifiquen e implementen con la participación de las beneficiarias y de sus representantes 4.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 5.
Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 6. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 7. 4.
En la Resolución adoptada el 18 de septiembre de 2026, el Presidente, en consulta con los demás jueces y juezas de la Corte, se pronunció sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes el 17 de julio de 2026. El Presidente consideró que la situación de Karol Vanessa y Duperly Johanna García 4 Cfr. Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de septiembre de 2026, puntos resolutivos 1, 2 y 3. 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de septiembre de 2026, Considerando 3. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Resolución del Presidente de 18 de septiembre de 2026, supra, Considerando 3. 7 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 14, y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Resolución del Presidente de 18 de septiembre de 2026, supra, Considerando 3. -3- Almanza guarda conexión fáctica con los hechos de riesgo que afectan a la señora Luz Elsia Almanza Suárez, beneficiaria individualizada de las presentes medidas desde la Resolución de 22 de mayo de 2013 (supra Visto 3). Para ello, tuvo en cuenta que los hechos valorados por la Corte al disponer dicha ampliación también involucraban a los hijos de la beneficiaria, y que la amenaza recibida el 14 de junio de 2026 alcanzaba a integrantes de su familia 8.
Asimismo, el Presidente advirtió que dicha amenaza no constituye un hecho aislado, sino el último de una sucesión de incidentes informados por los representantes y no controvertidos por el Estado, varios de los cuales se dirigieron contra el lugar donde la beneficiaria reside con sus hijas. Consideró, además, que la última evaluación técnica de la Unidad Nacional de Protección ratificó el riesgo extraordinario de la señora Almanza Suárez, y que el esquema de protección vigente es de carácter personal, por lo que Karol Vanessa y Duperly Johanna quedan expuestas, sin protección alguna, a ese mismo riesgo 9.
Con base en ello, concluyó que su situación reúne, prima facie, las condiciones de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables exigidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana 10. En su Resolución, el Presidente requirió al Estado que informara a la Corte sobre la implementación de las medidas a más tardar el 9 de octubre de 2026. 5.
Además, pese a que la solicitud de ampliación le fue trasladada mediante la nota de la Secretaría de 22 de julio de 2026 y a que el requerimiento le fue reiterado el 7 de agosto de 2026 (supra Visto 10), el Estado no presentó observaciones a dicha solicitud antes de la adopción de la Resolución del Presidente. A la fecha de la presente Resolución, el Estado tampoco ha remitido el informe requerido en la Resolución del Presidente de 18 de septiembre de 2026, ni ha aportado información sobre la evaluación del riesgo de Karol Vanessa y Duperly Johanna García Almanza o sobre la activación de rutas de protección a su favor. 6.
Conforme a lo anterior, la Corte constata que Karol Vanessa García Almanza y Duperly Johanna García Almanza se encuentran en grave riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal 11. Por esa razón, la Corte ratifica en todos sus extremos la Resolución adoptada por el Presidente el 18 de septiembre de 2026.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 8 Cfr. Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Resolución del Presidente de 18 de septiembre de 2026, supra, Considerandos 19 a 21. 9 Cfr. Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Resolución del Presidente de 18 de septiembre de 2026, supra, Considerandos 23 a 25. Cfr. Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Resolución del Presidente de 18 de septiembre de 2026, supra, Considerandos 26 y 27. 10 11 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026, Considerando 7. -4- en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Ratificar en todos sus extremos la Resolución adoptada por el Presidente de la Corte el 18 de septiembre de 2026 y, en consecuencia, ampliar las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto a favor de Karol Vanessa García Almanza y Duperly Johanna García Almanza, a efectos de que se protejan eficazmente sus derechos a la vida y a la integridad personal. 2.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas identificadas en el punto resolutivo 1, para lo cual deberá evaluar sin dilación su situación de riesgo y activar las rutas de protección que correspondan, con un enfoque de género y diferencial. 3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas dispuestas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de las beneficiarias y de sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Reiterar lo dispuesto en la Resolución del Presidente de la Corte de 18 de septiembre de 2026, en el sentido de requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, para lo cual le otorga un plazo hasta el 23 de octubre de 2026.
Luego de esa fecha, el Estado deberá continuar informando sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de todas las personas beneficiarias en los informes periódicos requeridos en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 8 de octubre de 2020. 5. Requerir a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones a los informes estatales dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias. -5- Corte IDH. Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2026.
Resolución adoptada por medio de sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -6-