micelio jurídico
Caso Luiza Melinho Vs. BrasilCorte IDH · Resoluciones2026-10-13

Corte IDH. Caso Luiza Melinho Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * 13 DE OCTUBRE DE 2026 CASO LUIZA MELINHO VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y por la Comisión Interamericana. 2.

La nota de Secretaría de 10 de septiembre de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión el 18 de septiembre de 2026. 4. Los escritos remitidos el 28 de septiembre de 2026, mediante los cuales los representantes y la Comisión indicaron no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas. La nota de Secretaría de 30 de septiembre de 2026, mediante la cual se dejó constancia de que el Estado no presentó observaciones a las listas definitivas presentadas por los representantes y la Comisión. * El Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participa en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

Por tal motivo, de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, la Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta de la Corte, asume la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. La representación de la presunta víctima es ejercida por Thiago Proença Cremasco, Justiça Global, Associação Nacional de Travestis e Transexuais (ANTRA), Associação Brasileira de Mulheres LBTl's (ABMLBTI) y Associação Brasileira de Lésbicas, Gays, Bissexuais, Travestis, Transexuais e lntersexos (ABGLT). 1

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En su escrito de sometimiento, la Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 2.

En su lista definitiva de declarantes reiteró dicho ofrecimiento y solicitó que fuera recibida en audiencia pública. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima y de dos peritos 3. En su lista definitiva de declarantes los representantes reiteraron dicho ofrecimiento y solicitaron que todos rindieran su declaración en audiencia pública.

Por su parte, en su escrito de contestación, el Estado ofreció la declaración de cuatro peritos 4. Posteriormente, en su escrito de lista definitiva confirmó el ofrecimiento de tres de los cuatro peritos ofrecidos inicialmente, indicando el orden de prioridad para declarar en audiencia pública 5. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

Las partes y la Comisión no efectuaron observaciones a las listas definitivas (supra Visto 4). 4. La Presidenta en ejercicio de la Corte (en adelante “la Presidenta en ejercicio” o la “Presidencia en ejercicio”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, durante la cual se recibirán las declaraciones que se admiten en esta Resolución, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

La Presidenta en ejercicio considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidencia admite las declaraciones periciales de Renan Quinalha, ofrecido por los representantes, y de Marco Aurelio Máximo Prado, Eloísio Alexsandro da Silva y José Henrique Rodrigues Torres, ofrecidos por el Estado.

En la parte resolutiva de la presente Resolución se definirán los objetos y modalidades de dichas declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6. A continuación, la Presidencia en ejercicio procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de la declaración de la presunta víctima, b) el desistimiento de la declaración pericial de Magnus Régios Dias da Silva por parte del Estado, c) la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Sobre la necesidad de recabar de oficio la declaración de la presunta víctima 7. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración de Luiza Melinho, en calidad de presunta víctima, sin indicar cuál sería el objeto de esta. Mediante nota de 10 de abril de 2024, la Secretaría del Tribunal les solicitó La Comisión ofreció la declaración pericial de Paulo Roberto Iotti Vecchiatti.

Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Luiza Melinho y las declaraciones periciales de Renan Quinalha y Magnus Régios Dias da Silva. 4 El Estado ofreció la declaración pericial de Marco Aurelio Máximo Prado, Magnus Régios Dias da Silva, Eloísio Alexsandro da Silva y José Henrique Rodrigues Torres. 5 El Estado no confirmó el ofrecimiento de la declaración pericial de Magnus Régios Dias da Silva. 2 3 2 aclaraciones en relación con anexos, así como que señalaran cuál era el objeto de la declaración propuesta, a más tardar el 30 de abril de ese mismo año. En el plazo establecido los representantes presentaron las aclaraciones solicitadas, pero no indicaron cuál era el objeto de la declaración de la presunta víctima.

En su escrito de lista definitiva de declarantes los representantes reiteraron el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima para declarar en audiencia, sin indicar el objeto de esta. El Estado no presentó objeción alguna con respecto a la admisibilidad de la declaración de la presunta víctima. 8. Esta Presidencia en ejercicio recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de ofrecimiento de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida determina que esta sea declarada inadmisible 6.

De acuerdo con el artículo 40.2.c) del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan declaraciones es en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el cual deben “individualiza[r] a los declarantes y el objeto de su declaración”. Por consiguiente, los representantes hicieron un ofrecimiento incompleto de la declaración de la presunta víctima, ya que no indicaron el objeto de la misma. 9.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 58.a del Reglamento establece que, en cualquier estado de la causa, la Corte podrá “procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”.

En el presente caso, como ha sucedido en otros 7, la Presidencia considera pertinente y necesario recabar de oficio la declaración de la presunta víctima. Al respecto, es pertinente recordar que la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 8.

Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 9. 10. En el presente caso, esta Presidencia considera necesario recabar de oficio la declaración de la presunta víctima, Luiza Melinho, en audiencia pública, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra, punto resolutivo 1).

B. Desistimiento de la declaración pericial de Magnus Régios Dias da Silva por parte del Estado 11. Tanto en su escrito de solicitudes y argumentos como en su lista definitiva de declarantes, los representantes ofrecieron el dictamen pericial de Magnus Régios Dias da Silva, para declarar sobre “los cuidados y procedimientos médicos involucrados en el proceso de afirmación de género, incluyendo tratamientos hormonales, procedimientos quirúrgicos, la asistencia médica integral a la salud y las dimensiones de salud mental y psicosociales que Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2026, Considerando 10. 7 Cfr. Caso García Andrade y otros Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2025, Considerando 19, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 11. 8 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 11. 9 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 11. 6 3 integran el proceso”.

Por su parte, en su escrito de contestación el Estado también ofreció la declaración pericial de Magnus Régios Dias da Silva, para declarar sobre “la importancia del acompañamiento hormonal en la asistencia a la persona trans, de los movimientos sociales y la academia a la construcción de políticas públicas”. En su escrito de lista definitiva los representantes solicitaron que la solicitud del Estado no fuera acogida alegando que el Estado no comunicó al perito que pretendía incluir su declaración como prueba en este proceso.

El Estado no reiteró el ofrecimiento de esta declaración pericial en su lista definitiva de declarantes. 12. La Presidencia en ejercicio observa que, de conformidad con lo normado en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.c), 41.1.c) y 46 del Reglamento, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y de la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba.

La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas, como se ha indicado con anterioridad, “resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida” 10. 13. En concordancia con lo anterior, dado que el Estado no incluyó la declaración pericial de Magnus Régios Dias da Silva en la lista definitiva de declarantes, la Presidenta en ejercicio entiende que corresponde tener por desistido dicho ofrecimiento.

Por el contrario, dado que el ofrecimiento de la prueba pericial de los representantes cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento, se ordena recibir la declaración pericial de Magnus Régios Dias da Silva, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión 14.

La Comisión ofreció el dictamen pericial de Paulo Roberto Iotti Vecchiatti para ser recibido durante la audiencia pública del presente caso (supra Considerando 2). El peritaje versaría sobre: la relación existente entre la cirugía de afirmación sexual y el goce de derechos reconocidos en la Convención Americana, incluido el derecho a la identidad de género, así como las obligaciones correlativas que tienen los Estados en dicho ámbito.

En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso. 15. La Comisión señaló que estas temáticas afectan el orden público interamericano, pues permitirán a la Corte pronunciarse sobre “la relación existente entre la cirugía de afirmación sexual con el goce de derechos reconocidos en la Convención Americana, incluido el derecho a la identidad de género, así como las obligaciones correlativas que tienen los Estados en dicho ámbito”. 16.

Ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones sobre el ofrecimiento de este peritaje. 17. La Presidencia en ejercicio recuerda que, de conformidad con el artículo 35.1.f del 10 Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso Trujillo y otros Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2026, Considerando 12. 4 Reglamento, la Comisión podrá ofrecer prueba pericial cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano, previa justificación de dicho extremo. En el presente caso, la Presidenta en ejercicio considera que la Comisión justificó suficientemente dicho requisito.

En efecto, el peritaje propuesto versa sobre cuestiones que trascienden las circunstancias particulares del caso y se relacionan con el alcance de las obligaciones estatales respecto de las personas trans, particularmente sobre los deberes que derivan del derecho a la identidad de género y de su relación con otros derechos convencionales.

Tales materias revisten relevancia para el orden público interamericano. 18. Por consiguiente, se ordena recibir la declaración pericial del señor Paulo Roberto Iotti Vecchiatti, según el objeto y la modalidad que se precisan en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 3). D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 19.

En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para cubrir los gastos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de tres de las personas que la Corte convocara a declarar en audiencia, incluida la presunta víctima y eventual perita o perito, y al menos un representante. 20.

Mediante nota de 10 de septiembre de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2). Según se indicó en esa oportunidad, el apoyo económico se otorgaría para cubrir los gastos de viaje y hospedaje necesarios para que hasta dos declarantes eventualmente convocados a la audiencia pública y un representante de la presunta víctima pudieran comparecer, así como los gastos relativos a la formalización de hasta dos declaraciones rendidas ante fedatario público. 21.

La Presidencia en ejercicio dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas sea asignada para cubrir los gastos razonables y necesarios de viaje y estadía de la presunta víctima Luiza Melinho y del perito Magnus Régios Dias da Silva, así como de un representante de la presunta víctima, a ser elegido por los representantes, a fin de que comparezcan a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Los representantes deberán enviar a la Corte el nombre del representante cuyos gastos de viaje y estadía serán cubiertos por el Fondo, en el plazo establecido en el resolutivo 11 de la presente resolución. Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de la declaración por affidávit de Renan Quinalha.

Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la referida declaración ante fedatario público en el país de residencia del declarante y su envío, en el plazo establecido en el punto resolutivo 12 de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 22.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fin de llevar la contabilidad correspondiente. En dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 23.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca 5 al efecto.

POR TANTO: LA PRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 198º Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, los días 19 de noviembre de 2026, a partir de las 14:30 horas, y 20 de noviembre de 2026, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Convocada de oficio 1) Luiza Melinho, presunta víctima en el presente caso, quien declarará sobre: i) su proceso de afirmación de género, ii) las gestiones que habría emprendido ante las autoridades sanitarias y judiciales internas para acceder a ese proceso, iii) los alegados impactos que esos hechos habrían tenido en su vida personal, familiar, profesional y en su salud, y iv) las medidas de reparación que estime pertinentes.

B. Peritos Propuesto por los representantes 2) Magnus Régios Dias da Silva, docente y doctor en endocrinología clínica, quien declarará sobre los cuidados y procedimientos médicos que estarían involucrados en el proceso de afirmación de género, incluyendo tratamientos hormonales, procedimientos quirúrgicos, la asistencia médica integral a la salud y las dimensiones de salud mental y psicosociales que integran el proceso.

Propuesto por el Estado 3) Marco Aurelio Máximo Prado, docente y doctor en psicología social, quien declarará sobre el alegado avance de las políticas públicas en salud trans en Brasil. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir declaración pericial durante la audiencia pública que presenten una versión escrita de sus peritajes, a más tardar el 13 de noviembre de 2026.

En caso de no presentarse dicha versión escrita dentro del plazo establecido, no se recibirá la correspondiente declaración pericial durante la audiencia pública. 6 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Peritos Propuesto por los representantes 1) Renan Quinalha, docente en derecho, quien declarará sobre las supuestas barreras sociales y jurídicas para el acceso a las cirugías de reasignación sexual por parte de personas transexuales y travestis brasileñas en el Sistema Único de Salud (SUS), así como sobre el panorama normativo actualizado en la materia.

Propuestos por el Estado 2) Eloísio Alexsandro da Silva, docente y doctor en urología, quien declarará sobre la alegada evolución de las técnicas y los límites que habría para la realización de las “cirugías de readecuación genital” en Brasil. 3) José Henrique Rodrigues Torres, magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo, quien declarará sobre la evolución que habría en la interpretación judicial respecto de las solicitudes de autorización de cirugía y el supuesto impacto del protocolo de juzgamiento con perspectiva de género.

Propuesto por la Comisión Interamericana 4) Paulo Roberto Iotti Vecchiatti, abogado y docente, quien declarará sobre la relación que existiría entre la cirugía de afirmación sexual y el goce de derechos reconocidos en la Convención Americana, incluido el derecho a la identidad de género, así como las obligaciones correlativas que tendrían los Estados en dicho ámbito.

En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. En su declaración, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron y a los representantes que notifiquen a la presunta víctima convocada de oficio por esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5.

Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 29 de octubre de 2026, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por las partes y por la Comisión Interamericana, indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia en ejercicio disponga lo contrario cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 12 de noviembre de 2026. 7 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 6, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte en el presente caso. 9. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los Considerandos 21 a 23 de esta Resolución. 10.

Informar a las partes y a la Comisión que se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para solventar los gastos para la comparecencia de la presunta víctima Luiza Melinho y del perito Magnus Régios Dias da Silva, quienes declararán durante la audiencia pública convocada, y de un representante, así como para cubrir los gastos razonables de formalización y envío por affidávit de la declaración de Renan Quinalha. 11.

Requerir a los representantes que, a más tardar el 19 de octubre de 2026, comuniquen el nombre del representante cuyos gastos de viaje y estadía serán cubiertos por el Fondo, en los términos de los Considerandos 21 a 23 de esta Resolución. 12. Requerir a los representantes que, a más tardar el 21 de octubre de 2026, envíen una cotización del costo de la formalización de una declaración ante fedatario público rendida en el país de residencia del declarante Renan Quinalha, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. A más tardar con sus alegatos finales escritos, los representantes deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, de acuerdo con el plazo dispuesto en el punto resolutivo 17.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 22 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 15.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 6 de noviembre de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se 8 encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 17.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 4 de enero de 2027 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 18. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 19.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República Federativa de Brasil. 9 Corte IDH. Caso Luiza Melinho Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2026.

Patricia Pérez Goldberg Presidenta en ejercicio Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Patricia Pérez Goldberg Presidenta en ejercicio Gabriela Pacheco Arias Secretaria 10