. RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE OCTUBRE DE 2026 CASO TRUJILLO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. La Resolución emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Presidente” o “la Presidencia”) el 4 de septiembre de 2026 1, mediante la cual dispuso, inter alia, 1.
Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los dos grupos de representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará durante el 196 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el miércoles 14 de octubre de 2026, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas, todas propuestas por los representantes Romero Mendoza, Himiob Santomé y Henríquez: […] C. Perito 3.
Antonio Maria Guevara Fernández, militar, consultor gerencial y asesor de proyectos, quien rendirá peritaje sobre la actuación desarrollada por la Guardia Nacional Bolivariana el 11 de abril de 2002 en relación con las pautas que deben regir el uso de la fuerza. El perito deberá dar cuenta de la metodología empleada para efectuar su peritaje y señalar las fuentes de información y normativas que utilice para arribar a sus conclusiones. 2.
El escrito de 23 de septiembre de 2026 y sus anexos, presentado por los señores Himiob Santomé, Romero y Henríquez, representantes de presuntas víctimas, por medio del cual indicaron que el perito Antonio María Guevara Fernández, de nacionalidad venezolana y residente en Francia con carácter de refugiado, no había obtenido autorización para la salida de ese país. Por ello, solicitaron que, en caso de que la autorización no fuera aprobada a tiempo, se permitiera al señor Guevarra Fernández rendir su declaración de forma virtual durante la audiencia pública (infra Considerando 2). 3.
La comunicación de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Secretaría”) de 24 de septiembre de 2026, por medio de la cual solicitó a los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez que informaran de modo inmediato una vez que se haya confirmado la posibilidad o imposibilidad del señor perito de comparecer en forma presencial e indicó que, en su caso, el Presidente oportunamente resolvería lo conducente. 4.
La comunicación de la Secretaría de 25 de septiembre de 2026, dirigida a los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez, por medio de la cual se transmitió un documento de la Secretaría, en idiomas español y francés, mediante el cual se hizo constar la citación al perito Antonio María Guevara Fernández para rendir declaración en la audiencia pública. 5.
El escrito de 3 de octubre de 2026 y su anexo, presentado por los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez, por medio del cual inter alia, 1 Disponible en https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/trujillo_otros_04_09_26.pdf 1. confirmaron la participación en la audiencia de las tres personas que fueron llamadas prestar declaración oral, inclusive del perito Antonio María Guevara Fernández. 6.
Las comunicaciones electrónicas remitidas a la Secretaría por el señor Antonio María Guevara Fernández los días 5 y 6 de octubre de 2026, en las que el perito solicitó autorización para rendir su declaración oral por videoconferencia. 7. La comunicación de la Secretaría de 6 de octubre de 2026, por medio de la cual solicitó a los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez que, a más tardar el 8 de octubre de 2026, señalen en forma definitiva si el perito está en posibilidad de comparecer de modo presencial a la audiencia. 8.
El escrito de 7 de octubre de 2026, por medio del cual los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez informaron que el perito Antonio María Guevara Fernández no podrá comparecer en forma presencial a la audiencia pública convocada para el 14 de octubre de 2026 y solicitaron que se autorice que su declaración se rinda en forma virtual, por videoconferencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Mediante la Resolución de convocatoria a audiencia emitida el 4 de septiembre de 2026, se admitió la declaración pericial del señor Antonio María Guevara Fernández, ofrecida por uno de los grupos de representantes de las presuntas víctimas, y se dispuso que fuera recibida de manera presencial durante la audiencia pública del presente caso (supra Visto 1). 2.
Los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez, en su escrito de 23 de septiembre de 2026 (supra Visto 2), indicaron que el señor Antonio María Guevara Fernández reside en Francia, en carácter de refugiado, que las autoridades de ese país no habían autorizado su salida y que habían formulado una solicitud especial a tal efecto, con carácter de urgencia, que para ese momento todavía no había tenido respuesta.
En esa ocasión, solicitaron que, en caso de que no se autorice la salida del señor Guevara Fernández de Francia, se permita su intervención virtual durante la audiencia. 3. La Secretaría de la Corte transmitió a los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez un documento mediante el cual se hizo constar la citación al perito Antonio María Guevara Fernández (supra Visto 4) y luego, el 3 de octubre de 2026 (supra Visto 5) ellos informaron que “gracias a los buenos oficios de la Corte y a las diligencias realizadas, el ciudadano perito Antonio María Guevara Fernández, ha[bía] sido autorizado para trasladarse a Costa Rica desde Francia, en donde reside en calidad de refugiado”. 4.
Pese a lo anterior, en sus comunicaciones de 5 y 6 de octubre de 2026 (supra Visto 6), el perito explicó que se presentaba una “situación de fuerza mayor administrativa”, en tanto que, “como beneficiario de protección internacional en Francia, [su] documento de viaje - Titre de Voyage pour Réfugié_ - se encuentra en proceso de renovación[ desde abril de 2026, en un] trámite, cuya duración ordinaria es de 3 a 6 meses, [pero que] ha sufrido retrasos”.
Agregó que, “a pesar de haber activado e ingresado formalmente una solicitud de emisión urgente ante la[s autoridades pertinentes] aportando toda la documentación de soporte y la convocatoria [a la audiencia de la] Corte, las autoridades [francesas] no han emitido el documento migratorio a tiempo para permitir [su] salida del espacio europeo y posterior retorno”.
Señaló que “[s]in dicho documento vigente, [le] es materialmente imposible […]ingresar a Costa Rica, aun contando con el visado correspondiente”. El perito adjuntó la constancia del trámite indicado. 2. 5. Los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez confirmaron, el 7 de octubre de 2026, que el señor Guevara Fernández no podrá comparecer en forma presencial en la audiencia pública.
En esa oportunidad, reiteraron su solicitud de que se autorice al perito a declarar por videoconferencia (supra Visto 8). 6. Esta Presidencia estima necesario indicar que la recepción de declaraciones (presuntas víctimas, testigos y peritos) en audiencia pública presencial mediante videoconferencia ha estado limitada a situaciones muy excepcionales 2, lo cual sucede en este caso, ya que, como surge de lo expuesto, la imposibilidad del perito Antonio María Guevara Fernández de trasladarse a Costa Rica se vincula con su condición de refugiado en Francia y con la duración de trámites administrativos relativos a la renovación de su documento de viaje.
El señor Guevara Fernández acreditó los trámites señalados e indicó haber efectuado solicitudes de emisión urgente de la documentación necesaria, sin haber obtenido respuesta oportuna favorable. Se configura, por tanto, una situación excepcional de fuerza mayor que impide al señor Guevara Fernandez asistir de modo presencial a la audiencia pública convocada para el próximo 14 de octubre. 7.
Por lo anterior, esta Presidencia considera que resulta procedente la solicitud formulada por los representantes Himiob Santomé, Romero y Henríquez y por el señor Antonio María Guevara Fernández de que este rinda su declaración pericial oral en la audiencia pública indicada por medio de videoconferencia. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 31.2 y 51.11 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Autorizar que el señor Antonio María Guevara Fernández rinda su declaración pericial oral por medio de videoconferencia en la audiencia pública que se celebrará durante el 196 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el miércoles 14 de octubre de 2026, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica. 2. Requerir a los representantes Alfredo Romero Mendoza, Gonzalo Himiob Santomé y Julio Henríquez que notifiquen la presente Resolución al señor Antonio María Guevara Ferández. 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realice las gestiones técnicas pertinentes para posibilitar que el perito Antonio María Guevara Fernández rinda su declaración oral en la audiencia pública mediante videoconferencia. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela.
Tales como la situación de privación de libertad y la situación migratoria (cfr., respectivamente, Caso Hernández Norambuena Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024, Considerando 17, y Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela, audiencia efectuada el 7 de mayo de 2026. 2 3.
Corte IDH. Caso Trujillo y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2026. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 4