RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 CASO GALETOVIC SAPUNAR Y OTROS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)1, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de octubre de 2024. 2.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre junio de 2025 y marzo de 2026; el escrito de observaciones de los representantes de las víctimas2 (en adelante “los representantes”) de 31 de julio de 2026, y los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados entre agosto de 2025 y abril de 2026.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en 2024 (supra Visto 1) en la cual dispuso cinco medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre tres medidas, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar algún grado de cumplimiento. Las reparaciones restantes (infra punto resolutivo segundo) serán valoradas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo cuarto). 2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de octubre de 2024. Serie C No. 538. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_538_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 5 de diciembre de 2024. 2 El señor Ciro Colombara y las señoras Macarena Sáez Torres y Jennifer Alfaro Montecinos. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que, además, se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1.
Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo cuarto y el párrafo 104 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publi[car], en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional; c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, de una manera accesible al público, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales [de] las entidades mencionadas”4.
En el párrafo 105 del Fallo, estableció que el Estado debía informar “de forma inmediata […] una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones ordenadas”. A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, así como las observaciones de los representantes5 y de la Comisión Interamericana6, la Corte constata que Chile publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7;
(ii) el resumen oficial del Fallo en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “El Mercurio” 8, y (iii) la Sentencia, en su integridad, en los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 9 y del Poder Judicial10, conforme a lo indicado en el párrafo 104 de la Sentencia. Indicó que las referidas publicaciones en redes sociales “deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso en la que declara la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la [S]entencia”.
Además, señaló que dicha difusión “deberá realizarse por al menos cinco veces en cada una de las redes sociales de las referidas entidades, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. 5 Los representantes “reconoc[ieron] que el Estado acreditó el cumplimiento respecto de las medidas relativas a las publicaciones”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 31 de julio de 2026. 6 La Comisión Interamericana valoró las publicaciones realizadas por el Estado, y señaló que “queda[ba] atenta al pronunciamiento de la […] Corte sobre el cumplimiento de esta medida de reparación”. Por otra parte, observó que “parecen existir impedimentos para acceder desde el extranjero” al sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y observó que “sería preferible que el Estado asegure que la publicación […] sea visible fuera del país”.
Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre y 24 de octubre de 2025, y de 20 de abril de 2026. 7 El Estado informó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile se realizó el 28 de abril de 2025, en la edición No. 44.135 del mismo, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/04/28/44135/01/2636102.pdf (consultado por última vez el 11 de septiembre de 2026).
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2025. 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario “El Mercurio” el 18 de agosto de 2025 (anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2025). 9 El Estado indicó que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado la Sentencia […] en la página web de la Subsecretaría de Derechos Humanos […], en la sección ‘Sistema Interamericano de Derechos Humanos’”, así como la notificación de la Sentencia en su página web, e indicó que las publicaciones pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: https://www.derechoshumanos.gob.cl/sistema-interamericano-dederechos-humanos/ y https://www.derechoshumanos.gob.cl/corte-interamericana-condena-al-estadochileno-por-caso-de-confiscacion-de-radio-durante-la-dictadura/.
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2025. En respuesta a la nota de la Secretaría del Tribunal de 24 de junio de 2025, donde se indicó que no había sido posible acceder a dichos enlaces y se solicitó al Estado remitir soporte documental y/o fotográfico de las publicaciones, en su escrito de 14 de julio de 2025 el Estado aportó capturas de pantalla en las que se visualizan las referidas publicaciones.
Cfr. Informe estatal de 14 de julio de 2025. 10 El Estado señaló que la Sentencia fue publicada en el sitio web de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de Justicia, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: 4 -2- 5. En cuanto al extremo de la medida que concierne la difusión de la Sentencia en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, el Tribunal constata que, en los términos dispuestos en el párrafo 104 del Fallo, el Estado difundió la Sentencia en las cuentas de redes sociales (“Instagram”, “Facebook” y “X”) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de su Subsecretaría de Derechos Humanos11, así como en las correspondientes al Poder Judicial12.
Asimismo, https://direcciondeestudios.pjud.cl/boletin-jurisprudencia-ddhh-n11 (consultado por última vez el 11 de septiembre de 2026). Dicha publicación se realizó el 31 de diciembre de 2024. Cfr. Informe estatal de 3 de febrero de 2026. La Sentencia además es accesible desde la página de inicio del sitio web oficial del Poder Judicial, bajo la sección “Destacados”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.pjud.cl/docs/download/102463 (consultado por última vez el 11 de septiembre de 2026). 11 El Estado informó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Facebook”, “Instagram” y “X” mediante cinco publicaciones efectuadas los días 20 y 22 de mayo y 3 de junio de 2025.
En las publicaciones, se hizo constar que la “Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno en el caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile, como consecuencia de la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para reparar las consecuencias de la confiscación de la radio ‘La Voz del Sur’, de Punta Arenas, durante la dictadura militar en Chile”.
Asimismo, se señaló que “[e]ste fallo exige reparaciones en favor de las víctimas y refuerzan el compromiso de Chile con el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de debido proceso”. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/share/p/1AUriqFCXD/, https://www.instagram.com/p/DJ9WxuOxsC/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA%3D%3D, https://www.instagram.com/p/DKcbr_CxARb/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA%3D %3D, https://x.com/MinjuDDHH/status/1925584216273613088 y https://x.com/MinjuDDHH/status/1929927894362386514.
Por su parte, difundió la Sentencia a través de las cuentas oficiales de “Instagram” y “X” de la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante dos publicaciones efectuadas el 20 de mayo de 2025. Dichas publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DJ9WxuOxsC/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA%3D%3D y https://x.com/SubseDDHH/status/1924823929148862658 (consultados por última vez el 11 de septiembre de 2026). 12 Chile indicó que el Poder Judicial difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Facebook”, “Instagram” y “X” mediante trece publicaciones efectuadas los días 26 y 30 de junio y 2, 4 y 7 de julio de 2025.
En las publicaciones, se hizo constar que la “Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en [este] caso [y] determinó que el Estado es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los peticionarios, toda vez que la Corte Suprema, en un caso de confiscación y expropiación de la radiodifusora ‘La Voz del Sur’ ocurridos en la dictadura militar, no consideró la posibilidad de suspender o interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación, en favor de las víctimas”.
Además, se señalaron las medidas de reparación ordenadas. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DLYQF0Fxp1S/?img_index=1, https://www.instagram.com/p/DLh04RgxFzF/?img_index=1, https://www.instagram.com/p/DLnaO6yxcTb/?img_index=1, https://www.instagram.com/p/DLsKt7oRoJs/?img_index=1, https://www.instagram.com/p/DL0G3qHx35w/?img_index=1, https://www.facebook.com/PoderJudicialdeChile/posts/pfbid02WfsCUYjFs4XDa9uDq49DJiee2bfUj6fUm59osa ExAssceW5dJejauQwU69bDZ5YLl, https://www.facebook.com/PoderJudicialdeChile/posts/pfbid0RFzqCYAF146fnHTCR7vj3g9wx6Gz9uvBYEg6eo x7AuQbAqwQcMBBoh3u9JoTQ8S9l, https://www.facebook.com/PoderJudicialdeChile/posts/pfbid0Pp1pPT8TFBpEJLs5AN5LZ38wai7hPcRrkas9zGH EF8daBpgx8nwK7cz4QqYDFQutl, https://www.facebook.com/PoderJudicialdeChile/posts/pfbid02SUybpN98VEdmCTpBuULMTo49Hn1qiJmR1an Mq24V39xdcSqQBj72k4WYDLA7dHNl, https://www.facebook.com/PoderJudicialdeChile/posts/pfbid02B7WBL5mumS9PBCMDBaaAEKK83oyqbk3ryC UUisyTZbQWMLFWoWuoCCk3kiawHW6jl, https://x.com/PJudicialChile/status/1938347316445925619, https://x.com/PJudicialChile/status/1939694517239664855, https://x.com/PJudicialChile/status/1940483883952492632, https://x.com/PJudicialChile/status/1941150016850264121 y https://x.com/PJudicialChile/status/1942267456724103601 (consultados por última vez el 11 de septiembre de 2026). -3- el Tribunal destaca que, adicionalmente a lo ordenado, Chile publicó la Sentencia y su resumen oficial en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores 13. 6.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que Chile ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo cuarto y el párrafo 104 del Fallo. B. Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, la Corte dispuso que, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 117 del Fallo por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales a favor de las seis víctimas de este caso 14.
Asimismo, en el párrafo 118 estableció el modo en que debían efectuarse los pagos a los beneficiarios de cuatro de estas víctimas, que fallecieron con anterioridad a la emisión de la Sentencia15. Por otra parte, en el referido punto resolutivo y en el párrafo 122 de la Sentencia, el Tribunal estableció que el Estado debía reintegrar la cantidad fijada en dicho párrafo por concepto de costas y gastos, la cual debía “ser distribuida entre las personas que actuaron como representantes de las víctimas ante la Corte Interamericana”.
B.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en la información y prueba aportada por el Estado16, así como lo observado por los representantes 17, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 117 y 122 de la Sentencia, relativas a realizar el pago de: (i) las cantidades fijadas a favor de las víctimas como indemnización de los daños materiales e inmateriales, en tanto pagó la totalidad de dichos montos a las víctimas y a los beneficiarios de las víctimas fallecidas, y (ii) el reintegro de las costas y gastos a sus representantes.
El Tribunal valora El Estado informó que “la publicación de la sentencia en su integridad, así como el resumen oficial de la misma, se encuentran en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores[,] alojadas en la sección ‘Temas de Interés’, en el apartado ‘Sentencias y Acuerdos en Derechos Humanos’”. Dicha publicación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/division-de-derechos-humanos/sentenciascorte-idh (consultado por última vez el 11 de septiembre de 2026).
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2025. 14 Los señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. 15 Los señores Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. 16 Chile informó que, entre noviembre y diciembre de 2025, “procedió al pago íntegro de las sumas ordenadas por la Corte, tanto respecto de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales como del reintegro de costas y gastos”.
En este sentido, señaló que “efectuó los pagos a favor de la[s] víctima[s] directa[s] sobreviviente[s], de los derechohabientes de las víctimas fallecidas, y de las personas beneficiarias del reintegro de costas y gastos, conforme a los montos fijados en dólares estadounidenses en la Sentencia y su conversión a moneda nacional al momento de la ejecución”.
Indicó que dichos pagos “fueron tramitados y ejecutados por la Tesorería General de la República, mediante la emisión de los respectivos comprobantes de egreso y cheques nominativos, sin retenciones ni compensaciones”. Por ello, solicitó que se declarara el cumplimiento total de ambas medidas. El Estado remitió copia de los comprobantes de los egresos efectuados el 3, 24, 25 y 26 de noviembre, y 4 y 5 de diciembre de 2025.
Cfr. Informe estatal de 3 de febrero de 2026. 17 Los representantes “reconoc[ieron] que el Estado acreditó el cumplimiento de las medidas relativas […] al pago de las indemnizaciones ordenadas”, y expresaron que únicamente continúan pendientes las medidas relativas a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y al “deber de ejercer control de convencionalidad”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 31 de julio de 2026. 13 -4- positivamente las acciones emprendidas por el Estado para efectuar los referidos pagos de manera completa en el plazo de un año otorgado en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 y 8, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 104 de la misma (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) pagar a las víctimas o sus beneficiarios las cantidades fijadas en el párrafo 117 de la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 122 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 106 de la Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia) y b) que “las autoridades competentes deberán ejercer control de convencionalidad en la aplicación de las normas vigentes en materia de prescripción de las acciones de reparación”, en los términos del párrafo 110 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de enero de 2027, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. -5- 5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.
Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -7-