RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE AGOSTO DE 2026 CASO LEITE, PERES CRISPIM Y OTROS VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 20251. 2.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)2 el 10 de agosto de 2026, mediante el cual informaron que la víctima Leonardo Ditta “se encuentra en situación delicada de salud, con movilidad reducida, y no posee cuenta en institución bancaria brasileña ni internacional”, y adjuntaron una “declaración jurada” firmada por la víctima, solicitando que el monto a pagar en concepto de la indemnización ordenada en su favor en el punto resolutivo 20 de la Sentencia, “sea depositado en la cuenta bancaria de titularidad de Denise Peres Crispim”3, mantenida en una institución bancaria brasileña. 3.
El escrito presentado por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 21 de agosto de 2026, mediante el cual manifestó que, “considerando el cuadro de salud informado, la manifestación expresa de voluntad de la propia víctima y la documentación presentada”, “no tiene objeción a la realización del pago en los términos solicitados por los representantes”4.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en el 2025 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Tribunal (en adelante el “Fondo de Asistencia”). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de los representantes relativa al pago de la cantidad ordenada en el punto resolutivo * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Leite, Peres Crispim y otros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2025. Serie C No. 561. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_561_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 11 de diciembre de 2025. 2 El Centro por la Justicia y por el Derecho Internacional (CEJIL). 3 Anexo al escrito de los representantes de 10 de agosto de 2026. 4 Asimismo, solicitó “que la Corte se manifieste expresamente respecto de la posibilidad de que el pago se realice en los términos requeridos” por los representantes. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- vigésimo y en el párrafo 264 de la Sentencia a favor de la víctima Leonardo Ditta (supra Considerando 2).
Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia para que el Estado presente un informe6 sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra punto resolutivo segundo) y se reciban las correspondientes observaciones de los representantes y la Comisión Interamericana, la Corte se pronunciará sobre dichas medidas. 2.
Teniendo en cuenta que fue presentado un escrito firmado por el señor Leonardo Ditta en el cual expresamente solicita que el monto que le corresponde en concepto de indemnización del daño inmaterial sea pagado en la cuenta bancaria de su compañera, Denise Peres Crispim; los motivos expresados por los representantes para realizar la mencionada solicitud, y que el Estado manifestó no tener objeciones a la misma (supra Vistos 2 y 3), la Corte considera adecuado que el pago de la cantidad ordenada en el punto resolutivo vigésimo y en el párrafo 264 de la Sentencia a favor de la víctima Leonardo Ditta sea realizado a la señora Denise Peres Crispim, en los términos solicitados. 3.
La Corte recuerda que el plazo de un año dispuesto en el párrafo 275 de la Sentencia para que el Estado cumpla con los pagos ordenados en el punto resolutivo vigésimo y en el párrafo 264 del Fallo en concepto de indemnización del daño material e inmaterial a favor de las víctimas Denise Peres Crispim, Eduarda Ditta Crispim Leite y Leonardo Ditta, vencerá el 12 de diciembre de 2026, por lo que solicita a Brasil que adopte las medidas necesarias para poder cumplir con dicho pago dentro de dicho plazo.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2, que el Estado podrá realizar el pago de la cantidad ordenada en el punto resolutivo vigésimo y en el párrafo 264 de la Sentencia a favor de la víctima Leonardo Ditta en concepto de indemnización del daño inmaterial, a la señora Denise Peres Crispim, en los términos solicitados. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una resolución posterior, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 1: a) investigar, juzgar y sancionar la tortura y ejecución de Eduardo Leite y la tortura de Denise Peres Crispim (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); 6 Dicho plazo vencerá el 14 de diciembre de 2026. -2- b) realizar una búsqueda sistemática y rigurosa de los restos de Eduardo Leite (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); c) realizar las publicaciones y difusión del Fallo y su resumen oficial (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos y las violaciones declaradas (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); e) adoptar las medidas necesarias para cumplir con la recomendación de la Comisión Nacional de la Verdad en relación con la rectificación del certificado de defunción de Eduardo Leite (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); f) adoptar las medidas para que se reconozca la imprescriptibilidad de las acciones emergentes de crímenes de lesa humanidad e internacionales (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y h) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH.
Caso Leite, Peres Crispim y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Patricia Pérez Goldberg Vice-Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Patricia Pérez Goldberg Vice-Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria -4-