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Caso Arboleda Gómez Vs. ColombiaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2026-08-24

Corte IDH. Caso Arboleda Gómez Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE AGOSTO DE 2026 CASO ARBOLEDA GÓMEZ VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 20241. 2.

Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre septiembre de 2025 y enero de 2026, y los escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)2 el 29 de enero y el 9 de junio de 2026. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia3 emitida en 2024 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte valorará la información y observaciones de las partes respecto de dos medidas de reparación, tomando en cuenta que el Estado solicitó que se declare su cumplimiento total, y que el representante no ha presentado objeciones.

El grado de cumplimiento de las reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2) será valorado en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Poner a disposición del señor Saulo Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2000 B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 1 Cfr. Caso Arboleda Gómez Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2024. Serie C No. 525. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_525_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 22 de noviembre de 2024. 2 El señor Luis Ángel Esguerra Marciales. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

A. Poner a disposición del señor Saulo Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2000 A.1. Medida ordenada por la Corte 2. En la Sentencia, la Corte declaró que “la imposibilidad de revisar la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 25 de octubre de 2000, de una manera amplia e integral, generó una violación al derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, en perjuicio del señor Arboleda”.

En consecuencia, en el punto resolutivo tercero y en los párrafos 88 y 89 del Fallo, el Tribunal ordenó al Estado “adoptar[, en el plazo de un año,] las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el [referido] fallo condenatorio, adoptando un mecanismo que permita llevar a cabo una revisión amplia de la sentencia dictada en contra del señor Arboleda y de la condena que esta impuso”.

Para ello, dispuso que “una vez establecido el mecanismo, la víctima podrá accionar y presentar el correspondiente recurso dentro del término máximo de seis meses posteriores a que sea informad[a] de la disponibilidad del mismo”. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado4 y las observaciones realizadas por el representante5, el Tribunal constata que, dentro del plazo establecido en la Sentencia, el Estado puso a disposición del señor Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria dictada el 25 de octubre de 2000 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la condena que esta impuso en su contra.

Al respecto, observa que, luego de efectuar la reconstrucción del expediente del proceso penal, el 12 de agosto de 2025 se dio plazo a la representación del señor Arboleda Gómez para que “sustentara el mecanismo de impugnación especial”. Según lo señalado por el Estado y confirmado por el representante, el 28 de agosto de 2025 “se concedió la impugnación especial”, y el 1 de septiembre de 2025 se asignó el asunto al despacho correspondiente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la adopción de la decisión de fondo.

El Tribunal destaca los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a esta medida dentro del plazo establecido en su Sentencia. 4 El Estado informó que, con el fin de dar cumplimiento a esta medida, el 24 de febrero de 2025 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “en sesión extraordinaria, discutió los efectos de la sentencia de la Corte IDH y el procedimiento a seguir para cumplirl[a]”.

En consecuencia, se dispuso ordenar a la Secretaría de dicha Sala la remisión del expediente del proceso N° 11001-02-04000-1998-05273-01 (R.I. 15.273) correspondiente a la víctima Saulo Arboleda Gómez, lo cual requirió además efectuar el “trámite de reconstrucción” del expediente, en tanto para dicha fecha únicamente se contaba con “la existencia parcial” del mismo, debido al tiempo transcurrido desde la emisión de la sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2000.

El “11 de agosto de 2025 se celebró la audiencia pública correspondiente, [mediante la] cual se declaró reconstruido el proceso penal”, y “el 12 de agosto de 2025 se ordenó correr traslado a la defensa para que sustentara el mecanismo de impugnación especial”. Colombia informó que, “[d]entro de los términos legales, la defensa presentó la sustentación del recurso y se recibieron los pronunciamientos de la Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal y de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia”.

Finalmente, el “28 de agosto de 2025 se concedió la impugnación especial y se dispuso el reparto del proceso al interior de la Sala de Casación Penal, el cual fue asignado el 1 de septiembre de 2025 al despacho correspondiente, quedando el asunto en turno para la adopción de la decisión de fondo”. Por lo anterior, el Estado consideró que “se ha dado cumplimiento a la [medida dispuesta por el Tribunal], en cuanto se concedió el mecanismo de impugnación especial y se surtió el trámite correspondiente”.

Cfr. Informes estatales de 17 de septiembre y 18 de diciembre de 2025 y 26 de enero de 2026. 5 El representante observó que, “en efecto, se surtió el trámite mencionad[o] ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del cual se declaró reconstruido el expediente penal en el cual se impuso la condena que dio lugar a la actuación ante [la Corte Interamericana], y se dispuso conceder la oportunidad para presentar la correspondiente sustentación de la impugnación”.

Asimismo, confirmó que dicha impugnación fue presentada. Cfr. Escrito de observaciones del representante de la víctima de 9 de junio de 2026. -2- 4. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta la solicitud del Estado de declarar el cumplimiento total de esta medida, la cual no ha sido objetada por el representante, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo tercero de la Sentencia, relativa a poner a disposición del señor Saulo Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2000.

B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B.1. Medidas ordenadas por la Corte 5. En el punto resolutivo cuarto y el párrafo 93 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.

El Tribunal estableció que el Estado debía “informar de manera inmediata […] una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas”. B.2. Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado6, así como lo observado por el representante en cuanto al cumplimiento total de estas medidas7, la Corte constata que Colombia publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial8;

(ii) el resumen oficial del Fallo en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “El Nuevo Siglo”9, y (iii) la Sentencia, en su integridad, en los sitios web oficiales del Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano (SUIN-Juriscol)10 y del Ministerio de Justicia y del Derecho11.

La Corte valora positivamente que las referidas publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. 6 El Estado indicó que “ha cumplido con las publicaciones establecidas en la [Sentencia], por lo que […] solicit[ó] a la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos [que] declare el cumplimiento de la medida”.

Cfr. Informes estatales de 17 de septiembre, 18 de noviembre y 19 de diciembre de 2025. 7 El representante señaló que no tenía observaciones que formular a lo informado por el Estado respecto del cumplimiento de esta medida. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 9 de junio de 2026. 8 El Estado informó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizó “en el Diario Oficial No. 53.077 del 2 de abril de 2025”.

Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2025, pág. 63 (anexo al informe estatal de 17 de septiembre de 2025). 9 Cfr. Ejemplar digital del diario “El Nuevo Siglo” de 18 de mayo de 2025, pág. 2 C (anexo al informe estatal de 18 de noviembre de 2025). Además, el Estado indicó que el resumen publicado por dicho diario puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.elnuevosiglo.com.co/sites/default/files/202505/EDICTOS_17y18_05_2025_.pdf (consultado por última vez el 24 de agosto de 2026).

Cfr. Informe estatal de 18 de noviembre de 2025. 10 El Estado informó que, mediante oficio del Ministerio de Justicia y del Derecho de 31 de marzo de 2025, se confirmó que la Sentencia fue publicada tanto en la subsección Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en la subsección Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del portal SUINJuriscol.

Cfr. Informe estatal de 17 de septiembre de 2025. 11 Colombia indicó que, mediante oficio del Ministerio de Justicia y del Derecho de 31 de marzo de 2025, se confirmó que la Sentencia fue publicada en el sitio web de dicho Ministerio, y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politicacriminal/Documents/CasoArboleda/Sentencia_Caso_Arboleda_Gomez_vs_Colombia.pdf (consultado por última vez el 24 de agosto de 2026).

Cfr. Informe estatal de 17 de septiembre de 2025. -3- 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal declara que Colombia ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, que Colombia ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) poner a disposición del señor Saulo Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 25 de octubre de 2000 (punto resolutivo tercero de la Sentencia), y b) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, las cuales serán valoradas en una posterior resolución: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 106 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 110 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo primero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de octubre de 2026, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. 5.

Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Colombia, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -4- Corte IDH.

Caso Arboleda Gómez vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -5-