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Caso Poblete Vilches y otros Vs. ChileCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2026-08-28

Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE AGOSTO DE 2026 CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 2018 1. 2.

La Resolución emitida por el Tribunal el 28 de noviembre de 2018 sobre el reintegro realizado por la República de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte2. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de marzo de 2025, mediante la cual se comunicó que la Presidencia del Tribunal había decidido convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, a celebrarse el 5 de mayo de 2025 en Santiago, Chile. 4.

El escrito de 25 de marzo de 2025, mediante el cual las representantes de las víctimas3 (en adelante “las representantes”) solicitaron apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la comparecencia de una de las representantes 4 en la referida audiencia, así como la nota de la Secretaría de 2 de abril de 2025, en la cual se comunicó la decisión de la Presidencia al respecto. 5.

La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 5 de mayo de 2025, con la aquiescencia del Estado, en Santiago, Chile. 6. La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2026, mediante la cual se remitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 21 de junio de 2018. 2 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pobletev_fv_18.pdf. 3 Desde el 17 de junio de 2025, la representación de las víctimas es ejercida por las defensoras interamericanas Silvia Martínez e Inés Lorena Rojas Vara. Anteriormente, la representación estuvo a cargo de la defensora Silvia Martínez y del defensor Octavio Tito Sufán; quien el 17 de julio de 2023 fue reemplazado por el defensor Claudio Fierro Morales.

Desde 17 de junio de 2025, este último fue reemplazado por la defensora interamericana Inés Lorena Rojas Varas. 4 La defensora interamericana Silvia Martínez. para la comparecencia de la representante a la referida audiencia y se le otorgó un plazo para presentar observaciones. 7. El escrito de 4 de junio de 2026, mediante el cual el Estado indicó que no tenía objeciones respecto del informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el presente caso la Corte ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en la Sentencia, el cual ya fue pagado por Chile (supra Vistos 1 y 2). 2. Mediante nota de la Secretaría de 2 de abril de 2025 se comunicó a las partes que la Presidencia de la Corte había considerado procedente la solicitud de las representantes para que una de ellas recibiera apoyo del Fondo de Asistencia para comparecer en la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada para celebrarse en mayo de 2025 en Santiago, Chile.

La Presidencia del Tribunal aprobó “el apoyo del Fondo para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que la […] defensora interamericana [representante de las víctimas] compare[cier]a a esta audiencia”, tomando en consideración que ésta debía trasladarse desde la Ciudad de Buenos Aires, Argentina a Santiago, Chile. 3.

El Departamento Administrativo del Tribunal realizó erogaciones para cubrir gastos de traslado, viáticos (hospedaje, alimentación e incidentales) y terminales durante los días 4 y 5 de mayo de 2025 para la representante, para su comparecencia en la audiencia. Las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal para cubrir todos los referidos gastos ascendieron a la suma de USD $1,110.16 (mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) (supra Visto 6).

El Estado indicó no tener objeciones respecto a dichas erogaciones (supra Visto 7). 4. Teniendo en cuenta: (i) que en la Sentencia se encontró a Chile responsable de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (ii) que desde la etapa de fondo se constató la carencia de recursos económicos de las víctimas de este caso, y (iii) las decisiones emitidas por este Tribunal desde el 2010 respecto del alcance de su potestad para considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante la etapa de supervisión de cumplimiento5, la Corte estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la suma de USD $1,110.16 (mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos), correspondiente a las erogaciones realizadas para la comparecencia de la representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 5 de mayo de 2025. 5.

El referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de que el Estado incurriera en mora en el reintegro, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile. Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión de cumplimiento de otros casos, inter alia: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados;

Caso Furlan y familiares Vs. Argentina; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina; Caso Barrios Altos Vs. Perú, y Caso La Cantuta Vs. Perú. 5 -2- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Disponer que el Estado reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación. 2. Disponer que el Estado, en un plazo de siete meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en el Considerando 4 y el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2026.

Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -4-