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Caso Vicky Hernández y otras Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2026-08-24

Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE AGOSTO DE 2026 CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 2021 1. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia dictadas por el Tribunal el 9 de septiembre de 20222 y el 24 de noviembre de 20253. 3. El informe presentado por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) el 26 de mayo de 2026; el escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas4 (en adelante “las representantes”) el 9 de julio de 2026, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) el 24 de julio de 2026.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación. En las Resoluciones de supervisión de 2022 y 2025 (supra Visto 2), se declaró que el Estado dio cumplimiento Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021. 2 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 septiembre de 2022.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/vicky_hernandez_09_09_22.pdf. 3 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/vicky_hernandez_24_11_25.pdf. 4 Las organizaciones: Red Lésbica “Cattrachas” -Organización Lésbica Feminista de Honduras- y Robert F. Kennedy Human Rights. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- total a cuatro medidas6 y cumplimiento parcial a otra reparación7.

En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre la medida relativa a “realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras”, tomando en cuenta que las partes han coincidido en que presenta algún grado de cumplimiento. Las restantes medidas de reparación serán valoradas en una resolución posterior (infra punto resolutivo segundo).

A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 163 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado realizar un “audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras”, que hiciera “referencia a los hechos del presente caso y su contenido”, así como que “contar[a] con la plena participación de las víctimas en todas las etapas de producción”8.

Asimismo, se dispuso que el audiovisual documental “deb[ía] ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, centros de capacitación a las fuerzas policiales y militares, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo final de informar a la sociedad hondureña sobre estos hechos y sobre la situación que viven las mujeres trans en Honduras”.

Además, se estableció que Honduras “deb[ía] hacerse cargo de todos los gastos que gener[ase] la producción y distribución de dicho video”. El Tribunal también dispuso que dicho audiovisual documental “deb[ía] ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva” y “ser colocado en la página web de la Policía Nacional de Honduras”.

Adicionalmente, se otorgó al Estado el plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo, para dar cumplimiento a esta medida. B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información presentada por el Estado9, así como lo observado por las representantes10 y la Comisión11, la Corte constata que Honduras ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a la realización de un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en dicho Estado.

Al respecto, el Tribunal observa que el audiovisual documental realizado Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia); (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

(iii) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y (iv) pagar la suma fijada en el Fallo por concepto del tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de las víctimas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). 7 Dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, quedando pendiente el pago de la cantidad ordenada por concepto de daño inmaterial a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 8 Al respecto, en la Sentencia se estableció que, en el plazo de cuatro meses a partir de su notificación, el Estado debía “designar un interlocutor para coordinar con las víctimas o sus representantes”. 9 El Estado informó “sobre la creación del documental audiovisual relativo a la situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres trans en Honduras, el cual fue elaborado con la participación de la Red Lésbica Cattrachas”.

Cfr. Informe estatal de 26 de mayo de 2026. 10 Las representantes reconocieron “la elaboración del documental sobre el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras”, el cual se “realiz[ó] con base en [los] insumos [por ellas] proporcionados”. Además, confirmaron que “el material ya fue transmitido en una ocasión a través del canal estatal”. No obstante, indicaron que las anteriores acciones “no agota[n el cumplimiento total de] la medida de reparación ordenada”, pues continúa pendiente “la obligación de distribuir el material entre las víctimas, sus representantes, escuelas, universidades y centros de capacitación policial y militar”, así como “la colocación permanente del video en la página web de la Policía Nacional de Honduras”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 9 de julio de 2026. 11 La Comisión reconoció “la realización del documental audiovisual” y “su difusión” televisiva, y “destac[ó] favorablemente” que el documental “haya sido elaborado en conjunto” con las representantes de las víctimas. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 24 de julio de 2026. 6 -2- por el Estado tiene una duración aproximada de 29 minutos y, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 163 de la Sentencia, aborda la situación de violencia contra las mujeres trans ocurrida en el marco del golpe de Estado de 28 de junio de 2009 en Honduras 12.

La Corte valora positivamente que el audiovisual documental incluyó entrevistas realizadas a familiares de las víctimas 13 y contó con la participación de las representantes, cuyas observaciones “fueron debidamente incorporadas” a su contenido14. Aunado a ello, el Tribunal destaca positivamente que, el 22 de enero de 2026, el Estado llevó a cabo un “evento público” en la Plaza de la Democracia del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, para presentar el referido audiovisual documental.

Según lo indicado por Honduras y no controvertido por las representantes, a dicho evento asistieron “población LGBTIQ+, representantes de la institucionalidad estatal y público en general”15. 4. En cuanto a la difusión del referido audiovisual documental, la Corte toma nota de que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia, éste fue transmitido “en un canal de difusión nacional”, realizándose la transmisión el 30 de enero de 2026 en el “Canal 8” de la televisión nacional de Honduras 16.

En consecuencia, únicamente se encuentra pendiente que el Estado informe sobre: (a) las acciones que ha realizado o que implementará para la distribución del audiovisual documental “entre las víctimas, sus representantes, centros de capacitación a las fuerzas policiales y militares, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior”, según lo señalado en el párrafo 163 del Fallo, y (b) la publicación de dicho documental en la página web de la Policía Nacional de Honduras.

Tomando en consideración que el plazo para el cumplimiento de la presente medida venció el 29 de junio de 2022, el Tribunal requiere al Estado dar pronto cumplimiento a las referidas acciones de difusión del audiovisual documental e informar al respecto, a fin de poder valorar el cumplimiento total de esta reparación en una posterior resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento.

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la presente Resolución, que Honduras ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo El documental reconoce, inter alia, el contexto de “discriminación” que enfrentan las mujeres trans en Honduras, quienes están expuestas “muertes violentas y crímenes de odio” por “su identidad de género”.

El Estado señaló que se puede acceder al referido audiovisual documental a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=-DnWxdw7jOA (consultado por última vez el 24 de agosto de 2026). Cfr. Informe estatal de 26 de mayo de 2026. 13 Las señoras Rosa Argelia Hernández Martínez y Merelin Tatiana Rápalo Hernández, madre y hermana de la víctima Vicky Hernández, respectivamente. 14 El Estado informó que el “guion técnico y literario” fue previamente “[a]proba[do] por las representantes”.

Las representantes confirmaron lo indicado por Honduras. Cfr. Oficio DM-SEDESOL-17422025 emitido el 23 de octubre de 2025 por la Secretaría de Desarrollo Social, el cual incluye un “Informe de Avances” de 20 de octubre de 2025 (anexo al informe estatal de 26 de mayo de 2026), y escrito de observaciones de las representantes de 9 de julio de 2026. 15 Cfr. Informe estatal de 26 mayo de 2026. 16 Cfr. Informe estatal de 26 mayo de 2026, y escrito de observaciones de las representantes de 9 de julio de 2026. 12 -3- décimo segundo de la Sentencia, relativa a realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras.

Ello, debido a que el Estado cumplió con realizar el referido documental y con efectuar su transmisión en un canal de difusión nacional, quedando pendiente que informe sobre las acciones que ha realizado o que implementará para la distribución del audiovisual documental entre las personas e instituciones señaladas en el párrafo 163 de la Sentencia, así como su publicación en la página web de la Policía Nacional de Honduras. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) promover y continuar las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables del homicidio de Vicky Hernández (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) otorgar a Argelia Johana Reyes Ríos una beca a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria en Honduras (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) realizar la difusión y distribución del audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) crear la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); h) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y i) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2026.

Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -5-