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Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2026-03-09

Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE MARZO DE 2026 CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2019 1. 2.

Las Resoluciones dictadas por el Tribunal el 2 de septiembre de 2020 y 23 de septiembre de 2021, relativas a la adopción de medidas provisionales y la supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar 2. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 22 de noviembre de 2022 y 26 de noviembre de 2024 3, y la Resolución dictada por el Presidente del Tribunal el 19 de diciembre de 2022 sobre el cumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 4. 4.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre abril y octubre de 2025, así como los escritos de observaciones presentado por los representantes de las víctimas5 (en adelante “los representantes”) entre enero y agosto de 2025, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en septiembre de 2025.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Entre los años 2022 y 2024, se declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación7, y que realizó el reintegro a dicho Fondo.

En esta Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 8 de noviembre de 2019. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruizfuentes_02_09_20.pdf y https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_y_ruiz_fuentes_23_09_21.pdf 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruiz_fuentes_22_11_22.pdf y https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruiz_fuentes_y_otra_26_11_24.pdf 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf 5 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones y 1 1 Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento del reintegro de costas y gastos, y solicitará un informe sobre las restantes tres medidas de reparación (infra puntos resolutivos 4), respecto de las cuales se pronunciará en una posterior Resolución. A) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2.

En el punto resolutivo decimocuarto y en el párrafo 252 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía entregar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, las sumas indicadas en ésta, por concepto de reintegro de costas y gastos, a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Además, en el párrafo 261 del Fallo, se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala”. 3. En la Resolución de noviembre de 2022 (supra Visto 3), la Corte consideró que “[c]ontin[uaba] pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de las cantidades ordenadas en […] la Sentencia, por concepto de costas y gastos […] así como el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 261 del Fallo” 8.

B) Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 9, así como lo indicado por los representantes10 y la Comisión Interamericana11, este Tribunal valora difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) incluir, dentro de los cursos de formación del Ejército de Guatemala, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 8 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 22. 9 El 28 de julio de 2025 el Estado informó que “el 10 de abril de 2025 se dio solicitud de pago para el reintegro de costas” a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), y que “realizó el pago de [c]ostas y gastos en favor del Centro por la Justicia y El Derecho Internacional [CEJIL]”.

Cfr. “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 26 de diciembre de 2024 a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); Acta de “finiquito de cumplimiento total” ante notario público de 11 de diciembre de 2024 firmada por la señora Ana Karina Méndez Vielman, mandataria general con representación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), la cual indica que dicha persona aceptó el pago de la suma relativa a las costas y gastos que se dispuso en la Sentencia de este caso;

“Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 24 de abril de 2025 a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y “Recibo de dinero” elaborado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el cual indica que el 3 de junio de 2025 CEJIL recibió el reintegro de las costas y gastos que se dispuso en la Sentencia de este caso, y que “[a]l momento de la acreditación de los fondos fueron deducidos USD $20.00 por concepto de comisiones bancarias” (anexo al informe estatal de 28 de julio de 2025). 10 El 24 de junio de 2025, los representantes informaron que “[el] 3 de junio de 2025, CEJIL recibió […] el pago de un monto […] por concepto de costas y gastos respecto de tres casos litigados ante la Corte IDH, incluido el caso Hugo Humberto Ruiz Fuentes y otra”.

El 29 de agosto de 2025, los representantes indicaron que “el Estado realizó el pago de costas al [ICCPG y CEJIL]”, y que quedaba pendiente “el pago de los intereses generados por la mora acumulada” por más de “4 años”, el cual “debe realizarse de conformidad con […] el artículo 58 del Código Tributario que dispone que se pagará el interés moratorio de acuerdo a lo que disponga la Junta Monetaria”.

Dicha Junta Monetaria, en su Resolución JM-62-2025, publicada el 10 de julio de 2025, estableció que el interés moratorio es de “12.79% anual”. 11 El 15 de septiembre de 2025, la Comisión Interamericana “observ[ó] que el Estado ha efectuado pagos ordenados como costas” y quedó atenta a “la constatación de los montos que tenga a bien hacer la […] Corte”. 2 positivamente que el 10 de abril y 3 de junio de 2025 el Estado realizó los pagos del reintegro de costas y gastos al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), respectivamente.

Además, el Estado reconoció que aún adeuda el pago de los intereses moratorios a dicha organizaciones12. 5. Tomando en cuenta que el referido pago fue realizado más de cuatro años después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia 13, corresponde el pago de intereses moratorios, según lo dispone párrafo 261 de la Sentencia (supra Considerando 2).

En consecuencia, Guatemala debe pagar al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), los intereses moratorios generados entre el 9 de noviembre de 2020, fecha en la cual venció el plazo para el cumplimiento de esta medida, y el 10 de abril y 3 de junio de 2025, fechas en las cuales realizó el referido reintegro a favor del ICCPG y CEJIL, respectivamente (supra Considerando 4). 6.

En razón de lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo decimocuarto y el párrafo 252 de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las cantidades fijadas en la misma, por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de las dos organizaciones representantes de las víctimas, y se encuentra pendiente únicamente el pago de los intereses moratorios que correspondan a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El Tribunal insta al Estado a que realice el pago a la mayor brevedad para poder declarar el cumplimiento total de la medida en una próxima resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión y cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 6, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al reintegro de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo decimocuarto y el párrafo 252 de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las cantidades fijadas en la misma a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y se encuentra pendiente únicamente que el Estado realice el pago de los intereses moratorios a favor de tales representantes. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: El 28 de julio de 2025, el Estado informó que “no cuenta con un mecanismo que le permita hacer el pago de intereses moratorios”. Posteriormente, el 2 de octubre de 2025, indicó que, “por programación presupuestaria, el pago de intereses moratorios, requerido por la representación de las víctimas, se estará programando para el próximo periodo fiscal”. 13 La Corte recuerda que la Sentencia se notificó al Estado el 8 de noviembre de 2019 (supra nota al pie 1), y el plazo de un año dispuesto en el párrafo 261 de la Sentencia para que se realizara el reintegro de las costas y gastos venció el 9 de noviembre de 2020. 12 3 a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo décimo y párrafo 200 de la Sentencia); b) iniciar, de acuerdo con lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas por el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo undécimo y párrafo 201 de la Sentencia); c) modificar el artículo 201 bis del Código Penal para que el tipo penal de tortura se adecúe a los estándares internacionales de derechos humanos, la cual será valorada en una resolución posterior (párrafo 225 de la Sentencia), y d) pagar los intereses moratorios que se adeudan al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por concepto del pago tardío del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto y párrafos 252 y 261 de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de enero de 2027, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH.

Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5