RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE JUNIO DE 2026 CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de septiembre de 20241 y 9 de abril de 20252, respectivamente. 2.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 14 de noviembre de 2025 y 13 de marzo de 2026, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 el 27 de enero y 27 de abril de 2026, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 11 de mayo de 2026.
En este último escrito la Comisión solamente se refirió a dos de las reparaciones ordenadas en la Sentencia 4. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 27 de marzo de 2026, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 20 de julio de 2026, presente un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2024 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada por el Estado y los representantes de las Cfr. Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2024.
Serie C No. 536. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_536_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de noviembre de 2024. 2 Cfr. Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de abril de 2025. Serie C No. 554. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_554_esp.pdf. 3 Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) y Robert F. Kennedy Human Rights. 4 La Comisión solo se refirió a las medidas relativas a la obligación de investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de lo ocurrido a las cuatro víctimas del caso (Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis), así como a realizar la búsqueda del paradero de las referidas cuatro víctimas de desaparición forzada.
No se refirió a las restantes reparaciones dispuestas en la Sentencia. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- víctimas sobre el cumplimiento de cuatro medidas.
En dichas valoraciones se tomará en cuenta que se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de tres de las reparaciones a ser valoradas en esta Resolución (infra punto resolutivo segundo). Sobre las siete restantes medidas (infra punto resolutivo tercero), también se encuentra corriendo un plazo para que Guatemala presente información (supra Visto 3), y el Tribunal se pronunciará al respecto en posteriores Resoluciones. 2.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial Pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional A.1.
Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo duodécimo y el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso”. El párrafo 215 del Fallo indica que, “[e]n dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de las víctimas, si así lo desean, así como de altos funcionarios del Estado de Guatemala.
El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran, como el lugar y la fecha para su realización, debiendo disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de las víctimas, si fuere el caso, en el acto mencionado. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación con amplia cobertura a nivel nacional y local, en los departamentos de Quiché y Suchitepéquez, y contará con interpretación simultánea al idioma K’iche’; para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información aportada por el Estado en marzo de 20266, así como lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento total de esta medida7, la Corte constata que el 12 de diciembre de 2025 se llevó a cabo en Ciudad de Guatemala, en el Patio de la Paz del Palacio Nacional de la Cultura, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones a los derechos humanos declaradas en este caso8, en perjuicio de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolas Mateo, El 13 de marzo de 2026, el Estado informó sobre la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad y solicitó a la Corte “valorar positivamente que respecto al punto resolutivo 12, […] ha dado cumplimiento”. 7 El 27 de enero y 27 de abril de 2026, los representantes informaron que “[e]l 12 de diciembre de 2025, el Estado […] reconoció formal y públicamente su responsabilidad en la desaparición forzada de los defensores de derechos humanos Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, cuyo paradero permanece sin conocerse hasta la fecha”, y “d[ieron] por cumplid[a …] esta medida de reparación”.
Adicionalmente, el 27 de abril de 2026, “valora[ron] los esfuerzos liderados por la COPADEH para cumplir con esta medida de reparación y en particular, que el reconocimiento haya sido realizado por el Presidente de la República”. No obstante, “manifestar[on] [su] inconformidad por la ausencia de representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares en el acto, lo que hubiera contribuido a que sea esta medida también una forma de asegurar la no repetición de hechos similares en el futuro”.
Finalmente, reiteraron que se “d[ió] por cumplida esta medida de reparación”. 8 El 13 de marzo de 2026, el Estado remitió el enlace en el que dicho acto fue transmitido en vivo en el canal de YouTube del Gobierno de la República de Guatemala, y desde el cual se puede acceder a una grabación: https://www.youtube.com/watch?v=o55eF05i_fo. 6 -2- Marario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, quienes fueron amenazados y perseguidos por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado con motivo de las actividades que desarrollaban en defensa de los derechos humanos; desplazados y, posteriormente, desparecidos forzadamente en 1989 por parte de integrantes del Ejército de Guatemala; así como por las violaciones cometidas en perjuicio de sus familiares.
El acto fue presidido por el Presidente de la República de Guatemala 9, y contó con la participación del Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH)10, entre otras autoridades. Asimismo, en el acto se contó con la presencia de los familiares de las víctimas y de los representantes de las víctimas el Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ)11 y la Organización Robert F. Kennedy Human Rights12, respectivamente. 5.
En dicho acto, el Presidente de la República reconoció públicamente la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala, y “pid[ió] disculpas públicas a las y los familiares de Agapito Pérez [Lucas], Nicolás Mateo, Macario Pú [Chivalán] y Luis Ruiz [Luis], por su desaparición forzada, y a sus familiares, por la posterior denegación de justicia”.
También, aclaró que “esta disculpa pública implica fundamentalmente un compromiso de no repetición” de un caso como este. Asimismo, en el acto se proyectó “un video” respecto al contexto del Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala 13, y los señores y señora Sotero Ruiz Luis (hermano de la víctima Luis Ruiz Luis), Amilcar Méndez y Kerry Kennedy, representantes de las víctimas, hicieron referencia a los hechos y las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso.
Según informó el Estado, y no fue controvertido por los representantes, “[d]erivado de los acuerdos alcanzados con la representación, la COPADEH facilitó la asistencia y traslado para los familiares de las víctimas residentes en el municipio de Patulul del departamento de Suchitep[é]quez, y en los municipios de Zacualpa y Santa Cruz del Quiché, garantizando tanto su llegada al acto de disculpas públicas como el retomo a sus hogares. […] En ese sentido, se gestionó el servicio de hospedaje y alimentación para los familiares en las cercanías del Palacio Nacional de la Cultura, con el fin de facilitar su asistencia al evento”14.
Además, conforme a lo requerido en la Sentencia, el evento contó con interpretación simultánea al idioma K'iché15. 6. Adicionalmente, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado para concertar con las víctimas y sus representantes las particularidades para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Conforme a lo expuesto, la Corte constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia. 7. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Guatemala dio cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo duodécimo y el párrafo 215 de la Sentencia. El señor César Bernardo Arévalo de León. El señor Elvyn Leonel Díaz Sánchez. 11 El señor Amilcar Méndez. 12 La señora Kerry Kennedy. 13 Conforme a lo informado por el Estado, y no controvertido, los representantes proporcionaron el material audiovisual, el cual solicitaron que se “proyectara durante el acto”.
Cfr. Informe del Estado de 13 de marzo de 2026. 14 Cfr. Informe del Estado de 13 de marzo de 2026. 15 Si bien, el Estado no informó en qué medio de comunicación se difundido el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional que ordenó la Sentencia (supra Considerando 3), los representantes no presentaron objeciones al respecto, y manifestaron que se “d[ió] por cumplida esta medida de reparación” (supra nota al pie 7). 9 10 -3- B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B.1.
Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto resolutivo decimotercero y los párrafos 216 a 218 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publi[car], en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de[l Fallo], en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de [la] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, tanto en español como en idioma K’iche’, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de la Defensa Nacional, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH)”16.
Asimismo, en el párrafo 217 del Fallo se dispuso que, en ese mismo plazo, “el Estado deb[ía] dar publicidad a la […] Sentencia en las cuentas de redes sociales correspondientes al Ministerio de la Defensa Nacional, el Ejército de Guatemala, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y la Comisión Presidencia por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH).
La publicación deb[ía] hacerse en español y en idioma K’iche’’”17. Además, en el párrafo 218 del Fallo se ordenó que, “el Estado [debía] d[ar] publicidad al comunicado de prensa oficial de la Sentencia, por medio de una o más emisoras radiales de amplia cobertura a nivel nacional y local, en los departamentos de Quiché y Suchitepéquez, en horario de alta audiencia, en español y en idioma K’iche’”18. 9.
En la Sentencia de interpretación (supra Visto 1), la Corte dispuso que, en lo que se refiere a “la orden de dar publicidad a la Sentencia en las cuentas de redes sociales de las instituciones allí identificadas, lo que se requiere que sea traducido al idioma K’iche’ no es el texto de la Sentencia, sino la publicación que indique, de manera específica, que ‘la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Guatemala e identificando el enlace en el cual se podrá acceder de manera directa al texto completo del Fallo’”.
B.2. Consideraciones de la Corte 10. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 19, así como lo observado por los representantes de las víctimas en cuanto al cumplimiento parcial de esta medida20, la Corte constata que Guatemala cumplió con publicar la De conformidad con lo señalado en el párrafo 216 del Fallo, el Estado debía informar “de manera inmediata […] una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones ordenadas”. 17 De conformidad con lo señalado en el párrafo 217 del Fallo, las publicaciones en las cuentas de las redes sociales debían “indica[r] que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Guatemala e identificando el enlace en el cual se podrá acceder de manera directa al texto completo del Fallo”, y “deb[ían] permitir que la publicación pueda ser compartida.
Esta publicación deb[ía] realizarse por al menos cinco veces, en cada idioma, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de redes sociales”. El Tribunal también estableció que el Estado debía informar “de manera inmediata […] una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones ordenadas”. 18 De conformidad con lo señalado en el párrafo 218 del Fallo, “[l]a transmisión radial deb[ía] efectuarse por lo menos en cuatro ocasiones en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo.
El Estado deb[ía] comunicar previamente a los representantes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora radial que realizará la difusión. El Estado deb[ía] informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proced[iera] a realizar cada una de las transmisiones ordenadas”. 19 El 14 de noviembre de 2025, el Estado solicitó a la Corte que declare “el cumplimiento parcial de la medida ordenada en el punto resolutivo 13, respecto a la publicación y difusión de la sentencia, toda vez que conforme a lo indicado [por] PDH, MINDEF y COPADEH, se publicó la sentencia íntegramente en [i]dioma [e]spañol en el sitio web de cada institución, además de haberle dado publicidad a la misma en las redes sociales de PDH y MINDEF”. 20 El 27 de enero de 2026, los representantes indicaron que “el cumplimiento de esta medida ha sido parcial hasta la fecha”, ya que “la sentencia se publicó en español en las páginas web del Ministerio de la Defensa, de la Procuraduría y de la COPADEH, y se difundió en sus redes sociales [sin embargo], no se ha 16 -4- Sentencia, en su integridad, en los sitios web oficiales de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) 21, del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF)22 y de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH, anteriormente Institución del Procurador de Derechos Humanos)23.
La Corte valora positivamente que dos de estas publicaciones se realizaron dentro del plazo dispuesto en la Sentencia y recuerda que deberán mantenerse disponibles por un período de al menos un año 24, conforme a lo dispuesto en el párrafo 216 del Fallo. 11. En cuanto al extremo de la medida que concierne a la difusión de la Sentencia en las cuentas de redes sociales de las cuatro instituciones indicadas en el párrafo 217 de la Sentencia, la Corte constata que el Estado dio publicidad, en idioma español, a la Sentencia, en las cuentas de redes sociales (“Facebook” e “Instagram”) del Ministerio de la Defensa Nacional y Ejército de Guatemala 25, y en las cuentas de redes sociales (“Facebook”, “Instagram” y “X”) de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) 26.
Se encuentra pendiente que se dé publicidad a la Sentencia, en idioma español, en las cuentas de redes sociales de la COPADEH, así como en idioma K’iche’, en las cuentas de redes sociales de la COPADEH, el MINDEF y del PDH. publicado el resumen de la Sentencia en K’iche’, lengua principal de las víctimas, lo cual constituye un elemento esencial de la reparación integral”. 21 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace del sitio web oficial de la COPADEH: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-perez-lucas-y-otros-vsguatemala/ (visitado por última vez el 16 de junio de 2026).
Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por los representantes-, la publicación se realizó el 19 de febrero de 2025. 22 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace del sitio web oficial del Ministerio de la Defensa Nacional: https://www.mindef.mil.gt/sc_plog/sc_plog.html (visitado por última vez el 16 de junio de 2026).
Según informó el Estado -lo cual no fue controvertido por los representantes-, la publicación se realizó el 8 de mayo de 2025. Cfr. Oficio de 27 de octubre de 2025 del Director General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional (anexo al informe estatal de 14 de noviembre de 2025). 23 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace del sitio web oficial de la Procuraduría de los Derechos Humanos: https://www.pdh.org.gt/publicaciones/sentencias-corteidh.html?view=frontlist&catid[0]=735 (visitado por última vez el 16 de junio de 2026).
Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por los representantes-, la publicación se realizó el 29 de julio de 2025. 24 De acuerdo con la información proporcionada por el Estado, y no controvertida por los representantes, las referidas publicaciones en los sitios web oficial de la COPADEH, MINDEF y PDH, se realizaron el 19 de febrero, 8 de mayo y 29 de julio de 2025, respectivamente, las cuales aún se encuentran disponibles en los referidos sitios web. 25 El Estado informó que el Ministerio de la Defensa Nacional y Ejército de Guatemala difundieron, en español, la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Facebook” e “Instagram” los días 8, 19 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 3 de agosto y 1 de septiembre de 2025, respectivamente.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DJ1PqfJuny6/?ig_sh=eHFpY3A3cXBoM2tn; https://www.facebook.com/share/1ALtPviW5D/?mibextid=wwXlfr; https://www.facebook.com/share/1BqmVuYuwo/?mibextid=wwXlfr; https://www.facebook.com/share/17MTVpBFV3/?mibextid=wwXlfr; https://www.facebook.com/share/17HBnvEy7J/?mibextid=wwXlfr; https://www.facebook.com/share/1A9oxYTqwH/?mibextid=wwXlfr (visitados por última vez el 16 de junio de 2026). 26 El Estado informó que la Procuraduría de los Derechos Humanos difundió, en español, la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de (“Facebook”, “Instagram” y “X”) los días 30 de abril, 7, 13 y 23 de mayo y 10 de julio de 2025, respectivamente.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://x.com/pdhgt/status/1917646689218801869; https://www.facebook.com/share/p/1BMGdqWXu2/; https://www.instagram.com/p/DJFJbnQSngo/; https://x.com/pdhgt/status/1920116415299727796; https://www.facebook.com/share/p/1A1AnZA5A3/; https://www.instagram.com/p/DJWt-n9Pgbd/; https://x.com/PDHgt/status/1922332259853517055; https://www.facebook.com/share/p/193Rr6sqyT/; https://www.instagram.com/p/DJmdYQ4Nu1o/; https://x.com/PDHgt/status/1925914622277587002; https://www.facebook.com/share/p/1GLdUaQAak/; https://www.instagram.com/p/DJ_6hRQsYO-/; https://x.com/PDHgt/status/1943399954451697924; https://www.facebook.com/share/p/1ZWDoaiLRU/; https://www.instagram.com/p/DL8J5rPBgLg/ (visitados por última vez el 16 de junio de 2026). -5- 12.
Asimismo, la Corte constata que está pendiente que el Estado cumpla con publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, tanto en español como en idioma K’iche’, así como dar publicidad al comunicado de prensa oficial de la Sentencia, por medio de una o más emisoras radiales de amplia cobertura a nivel nacional y local, en los departamentos de Quiché y Suchitepéquez, en horario de alta audiencia, en español y en idioma K’iche’.
Al respecto, la Corte toma nota de las acciones informadas por las partes con relación a la traducción al idioma K’iche’27. Teniendo en consideración que el plazo para su ejecución venció el 14 de mayo de 2025, se requiere al Estado adoptar las medidas necesarias para dar pronto cumplimiento a dichos componentes de la reparación que se encuentran pendientes e informar al respecto, para poder declarar el cumplimiento total de esta medida en una próxima Resolución. 13.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo decimotercero y los párrafos 216 a 218 de la misma. Ello, en tanto ha dado cumplimiento a algunas de las publicaciones ordenadas en dichos párrafos (supra Considerandos 10 y 11), encontrándose pendientes las indicadas en los Considerandos 11 y 12.
C. Pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 14. En el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar28: (i) las cantidades fijadas en los párrafos 262 a 265 y 268 de la Sentencia, por concepto del daño material e inmaterial causado a las cuatro víctimas de desaparición forzada: Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, los cuales debían ser pagados a sus familiares, siguiendo los criterios de distribución indicados en los párrafos 262 a 265 del Fallo;
(ii) los montos fijados en el párrafo 269 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial, a favor de los familiares de las referidas cuatro víctimas de desaparición forzada29, y El 14 de noviembre de 2025, el Estado señaló que “[r]especto a la traducción al idioma K'iche', se informa que se están realizando las correcciones técnicas pertinentes para su debida certificación y publicación”.
El 27 de enero de 2026, los representantes indicaron que, “no se ha publicado el resumen de la Sentencia en K’iche’, lengua principal de las víctimas, lo cual constituye un elemento esencial de la reparación integral”. Explicaron “haber recibido de COPADEH la traducción de la sentencia y su resumen al K’iche’. Tras verificar su corrección, remiti[eron] al Estado un correo electrónico el 30 de mayo de 2025, solicitando ajustes puntuales al resumen y al texto de la sentencia”, sin que “el Estado hubiera procedido a la publicación y difusión en sus sitios y canales oficiales”.
El 13 de marzo de 2026, el Estado informó que, “[e]n atención al resumen de la sentencia y la traducción al idioma K'iche', [la COPADEH] realiza las gestiones administrativas internas para su publicación”. 28 En la Sentencia de interpretación (supra Visto 1), la Corte consideró “procedente acceder a lo solicitado [por las partes], en el sentido de […] que la publicidad del texto íntegro de la Sentencia no incluya los montos fijados por concepto de indemnizaciones compensatorias”.
En este sentido, se dispuso que, “el texto de la Sentencia con los montos correspondientes omitidos, […] sea publicado y difundido por el Estado a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo”, y que “dicho texto será publicado en el sitio web oficial de la Corte”. 29 En su condición de: a) parejas, madre o padre: Crisanta de León, Paulina Mateo Chic, Juana Luis y Sebastián Ruiz; b) hijos e hijas: Antonio Pérez de León, Miguel Pérez de León, Ricardo Agapito Pérez de León, Angélica María Pérez de León, Pedro Mateo Taquiej, Tomasa Mateo Taquiej, María Suhul Taquiej, Felipe Pú Mateo y Sandra Elizabeth Pú Chivalán, y c) hermanos: Juan Ruiz Luis y Sotero Ruiz Luis. 27 -6- (iii) las cantidades fijadas en los párrafos 274 y 275 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, a favor del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” -CERJ- y de la organización Robert F. Kennedy Human Rights. 15.
Adicionalmente, en los párrafos 277 a 282 del Fallo, la Corte dispuso la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre otras disposiciones, indicó que los pagos de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos debían ser realizados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”; “[e]n caso de que las personas beneficiarias hubieren fallecido antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.
C.2. Consideraciones de la Corte 16. Con base en la información30 y comprobantes aportados por el Estado31, así como lo indicado por los representantes de las víctimas 32, este Tribunal constata que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia, en tanto que, en junio de 2025, realizó los pagos de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial a 1333 de las 15 víctimas del caso que son beneficiarias de las indemnizaciones, así como el reintegro de las costas y gastos a favor del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Juanm -CERJ-, uno de los dos representantes de las víctimas.
El Tribunal valora positivamente que Guatemala haya cumplido con realizar los pagos de las indemnizaciones y de las costas y gastos, a una mayoría de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en la Sentencia para tal efecto 34 (supra Considerando 15). 17. La Corte constata que se encuentra pendiente que el Estado pague las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial de las restantes dos víctimas del caso, que son el padre y la madre de Luis Ruiz Luis (víctima de desaparición forzada) 35.
Las partes informaron que ambos beneficiarios lamentablemente fallecieron, y se encontraban en espera de que se resolvieran los El 14 de noviembre de 2025, el Estado solicitó que la Corte “declare el cumplimiento parcial de las medidas ordenadas en el punto resolutivo 18, respecto al pago de indemnización de daños materiales, daños inmateriales, costas y gastos, en virtud del avance significativo que se ha realizado por medio del pago efectivo de las sumas ordenas en la sentencia” en “14 expedientes en concepto de las reparaciones ordenadas, las cuales fueron pagadas durante el mes de junio de 2025”, incluyendo “el pago por concepto de costas y gastos a favor del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Juanm -CERJ-”. 31 Los documentos aportados por el Estado son: copia de seis Actas de “finiquito total” ante notario público, de 9 de mayo de 2025, firmadas por seis víctimas; copia de un Acta de “finiquito total” ante notario público, de 9 de mayo de 2025, firmada por el Mandatario General con Representación de una víctima; copia de cuatro Actas de “finiquito total” ante notario público, de 9 de mayo de 2025, con la impresión de la huella dactilar de cuatro víctimas y la firma a ruego de otra persona; copia de dos Actas de “finiquito total” ante notario público, de 10 de mayo de 2025, con la impresión de la huella dactilar de dos víctimas y la firma a ruego de otra persona; y copia de un Acta de “finiquito total” ante notario público, de 9 de mayo de 2025, firmada por el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ).
Además, copia de trece “Comprobantes Únicos de Registro” de pagos emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 24 de junio de 2025, a favor de un total de doce personas y del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ), así como de un “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 25 de junio de 2025, a favor de una persona.
Cfr. Anexos al informe estatal de 14 de noviembre de 2025. 32 El 27 de enero y 27 de abril de 2026, los representantes señalaron que el Estado “ha realizado de manera parcial los pagos” correspondientes a las indemnizaciones de los beneficiarios y a las costas y gastos del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” -CERJ-, y que “está pendiente el reembolso del monto respectivo a la organización Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center”. 33 (1) Crisanta de León, (2) Antonio Pérez de León, (3) Miguel Pérez de León, (4) Ricardo Agapito Pérez de León, (5) Angélica María Pérez de León, (6) Pedro Mateo Taquiej, (7) Tomasa Mateo Taquiej, (8) María Suhul Taquiej, (9) Paulina Mateo Chic, (10) Felipe Pú Mateo, (11) Sandra Elizabeth Pú Chivalán, (12) Juan Ruiz Luis y (13) Sotero Ruiz Luis. 34 El plazo otorgado en la Sentencia venció el 14 de noviembre de 2025. 35 Sebastián Ruiz y Juana Luis. 30 -7- procesos sucesorios intestados respetivos36.
Asimismo, el Tribunal constata que se encuentra pendiente que Guatemala realice el reintegro de las costas y gastos a favor de la organización Robert F. Kennedy Human Rights, que es uno de los dos representantes de las víctimas, sobre lo cual el Estado informó que “avanza con las gestiones administrativas internas para el cumplimiento” 37.
La Corte insta al Estado a que, a la mayor brevedad, realice los referidos pagos e informe al respecto, para poder declarar el cumplimiento total de estas medidas en una próxima resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 7, que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13, 16 y 17, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación dispuestas en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia, de su resumen oficial y el comunicado de prensa oficial, indicadas en los párrafos 216 a 218 de la misma, en tanto el Estado cumplió con publicar la Sentencia, en su integridad, en los sitios web oficiales del Estado indicados en el Fallo, y con su difusión en algunas de las cuentas de redes sociales de las instituciones indicadas en la Sentencia, encontrándose pendiente que el Estado realice la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, tanto en español como en idioma K’iche’; dar difusión a la Sentencia en cuentas de redes sociales de cuatro instituciones en idioma K’iche’ y de una institución en español, y la difusión radial del comunicado de prensa de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas, en tanto pagó dichas cantidades a 13 de las 15 víctimas del caso que son beneficiarias estas reparaciones, encontrándose pendiente que el Estado realice el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia a las restantes dos de víctimas del caso (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y c) reintegrar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos, en tanto el Estado cumplió con pago a favor del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Juanm -CERJ-, y se encuentra pendiente el que corresponde a la organización Robert F. Kennedy Human Rights (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
El 27 de enero de 2026, los representantes señalaron que, “aún queda pendiente el pago […] hasta tanto [… se] resuelva el intestado mediante juicio sucesorio”. El 13 de marzo de 2026, el Estado indicó que “se encuentra a la espera de la resolución del proceso sucesorio intestado correspondiente”. 37 Cfr. Informe estatal de 13 de marzo de 2026. 36 -8- 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar e impulsar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido a Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) realizar una búsqueda seria y con la debida diligencia, empleando todos los esfuerzos posibles, de manera sistemática y rigurosa, con personal capacitado y los recursos técnicos y científicos necesarios, adecuados e idóneos para determinar el paradero de Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o psicosocial que requieran las víctimas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) llevar a cabo la publicación del resumen oficial de la Sentencia, dar difusión a la Sentencia en cuentas de redes sociales de cuatro instituciones en idioma K’iche’ y de una institución en español, y la difusión radial del comunicado de prensa de la Sentencia, indicadas en los párrafos 216 a 218 de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); e) diseñar, implementar y poner en funcionamiento una estrategia, mecanismo o programa nacional para la búsqueda de personas que hayan sido víctimas de desaparición forzada, incluidas aquellas personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado interno (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); f) diseñar, implementar y ejecutar una política pública que garantice la adecuada gestión, desclasificación, conservación y acceso a los archivos y registros documentales de las fuerzas de seguridad, relacionados con el conflicto armado interno (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); g) diseñar y ejecutar un plan de fortalecimiento de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); h) implementar una política para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daños materiales e inmateriales a dos víctimas del caso (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y j) reintegrar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de la organización Robert F. Kennedy Human Rights (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH. Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio de 2026.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -10-