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Caso Artola Navarrete Vs. NicaraguaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2026-08-10

Corte IDH. Caso Artola Navarrete Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE AGOSTO DE 2026 CASO ARTOLA NAVARRETE VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) 1 y la documentación anexa a dichos escritos. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) de 28 de marzo de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de abril de 2025, mediante la cual se hizo constar que la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) no presentó su escrito de contestación. 4. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 16 de junio de 2026, mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, se solicitó a los representantes, a más tardar el 30 de junio de 2026, presentar su lista definitiva de declarantes y se les requirió que precisaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit) y quiénes consideraban que deberían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad.

Asimismo, se hizo notar que la Comisión no ofreció declarantes y que el Estado no presentó escrito de contestación. 5. El escrito de 1 de julio de 2026, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de julio de 2026, mediante la cual se informó que la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes era extemporánea y que no sería incorporada al expediente ni remitida a la Comisión y al Estado. 7.

La solicitud de reconsideración de 15 de julio de 2026, por medio de la cual los representantes solicitaron que se reconsiderara la decisión y se admitiera la lista definitiva de declarantes presentada de forma extemporánea. 8. La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de julio de 2026, mediante la cual, siguiendo 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por el Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos. instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró que la lista definitiva no sería incorporada al expediente ni sería transmitida a la Comisión Interamericana ni al Estado, debido a que fue presentada de forma extemporánea y sin que se hubieran justificado oportunamente las razones por las que dicho escrito fue presentado fuera del plazo.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. La Comisión no ofreció declaraciones en el escrito de sometimiento y el Estado no presentó escrito de contestación. Por su parte, los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron tres declaraciones testimoniales y dos periciales.

A su vez, solicitaron a la Corte que la víctima, los testigos y una perito pudieran conectarse a una eventual audiencia pública del caso por vía remota, “teniendo en cuenta la gravedad de la actual situación en Nicaragua y el temor de que, si salieran del país, el Estado no los deje ingresar”. 3. Los representantes presentaron de forma extemporánea su lista definitiva de declarantes (supra Vistos 5, 6 y 7). 4.

En el presente caso, la Presidencia ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública, con el objeto de recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. A continuación, se examinará en forma particular: a) la necesidad de procurar de oficio la declaración de la presunta víctima; y b) la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Sobre la necesidad de procurar de oficio la declaración de la presunta víctima y de otros testigos 5. Esta Presidencia recuerda que el artículo 58.a del Reglamento establece que, en cualquier estado de la causa, la Corte podrá “procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”. 6.

Asimismo, el Presidente considera pertinente recordar que la Corte ha subrayado la utilidad de la declaración de las presuntas víctimas en la medida en que puede proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 2. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 3. 2 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2026, Considerando 11. 3 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Revilla Soto, supra, Considerando 11. 2 7. En virtud de lo anterior, en el presente caso, como ha sucedido en otras ocasiones 4, la Presidencia considera pertinente y necesario recabar de oficio la declaración de la presunta víctima, Elio Artola Navarrete, en audiencia pública.

El objeto de la declaración será precisado en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 8. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir gastos relativos a la defensa en el proceso internacional.

En forma específica, solicitaron que se cubrieran gastos relativos a “boletos de avión, alimentación y estadía en San José de Costa Rica para los representantes”, en el entendido de que la audiencia pública “se celebre de forma híbrida, por videollamada con víctimas, testigos y peritos y representantes en la sede del Alto Tribunal”. 9. Mediante comunicación de 18 de marzo de 2025, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 2).

Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para solventar los gastos que ocasione la presentación de un máximo de cinco declaraciones testimoniales o periciales, ya sea en audiencia pública o mediante affidávit, y la asistencia de un máximo de dos representantes a la audiencia pública que se pudiera celebrar en el presente caso.

En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la apertura del procedimiento oral. 10. La Presidencia advierte que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal fue requerida, en forma específica, en relación con: a) gastos de boletos de avión; b) gastos de alimentación, y c) gastos de estadía. No obstante, dado que la audiencia pública sobre el presente caso se desarrollará en forma virtual (infra punto resolutivo 1), y que no existen otros gastos relativos a la presentación de prueba que puedan ser abarcados por el Fondo de Asistencia Legal, el uso de la referida asistencia ha quedado sin objeto.

POR TANTO: El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones, gastos y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma virtual durante el 194 Período Ordinario de Sesiones, el 9 de septiembre de 2026, a partir de las 8:00 horas, en horario de Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como la declaración de la siguiente persona: 4 Cfr. Caso García Andrade y otros Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2025, Considerando 19 y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela, supra, Considerando 12. 3 A. Presunta víctima (Convocada de oficio) 1) Elio Artola Navarrete, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados hechos del presente caso; ii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; iv) y las medidas de reparación que consideraría pertinentes. 2.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Declarar carente de objeto la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Considerando 10 de la presente Resolución. 4.

Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, a más tardar el 24 de agosto de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que integrarán la delegación que los representará durante la audiencia pública. 5. Requerir a los representantes que informen a la persona requerida por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 6.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 9 de noviembre de 2026 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones, costas y gastos en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 9.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República de Nicaragua. 4 Corte IDH. Caso Artola Navarrete Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto de 2026.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 5