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Corte IDH · Medidas Provisionales2026-08-10

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 10 DE AGOSTO DE 2026 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS Y ASUNTO CUATRO INDÍGENAS MAYANGNA PRIVADOS DE LIBERTAD RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana” o “la Corte”) de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 2.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, 22 de noviembre de 2021 4, 25 de mayo de 2022 5, 4 de octubre de 2022 6, 22 de noviembre de 2022 7, 8 de febrero de 2023 8, 27 de junio de 2023 9, 25 de septiembre de 2023 10, 2 de julio de 2024 11, 15 de octubre de 2024 12, 27 de noviembre de 2024 13, 4 de 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 9 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 13 1 febrero de 2025 14, 27 de marzo de 2025 15, 11 de junio de 2025 16, 1 de octubre de 2025 17 y 20 de abril de 2026 18, mediante las cuales amplió las medidas adoptadas dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, y las resoluciones de 22 de noviembre de 2021 19, 22 de noviembre de 2022 20, 27 de noviembre de 2024 21 y 27 de marzo de 2025 22, mediante las cuales declaró que “la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado […] constituye [,inter alia,] un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal”. 3.

La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023 23 mediante la cual se otorgaron medidas provisionales a los señores A.C.L., I.C.L., D.A.B.A. y D.R.Z., miembros del pueblo indígena Mayangna, y la Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025 24, mediante la cual se mantuvieron las medidas y se declaró también que “la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado […] constituye [,inter alia,] un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal”. 4.

La comunicación de 23 de julio de 2026 mediante la cual los representantes 25 de las personas beneficiarias de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y cuatro indígenas Mayangna privados de libertad, ambos respecto de Nicaragua, presentaron) “información actualizada sobre la situación de extrema vulnerabilidad que enfrentan las 16 personas beneficiarias que continúan privadas de libertad en Nicaragua” 26 y solicitaron 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 23 Cfr. Asunto Cuatro Indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 24 Cfr. Asunto Cuatro Indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 25 El escrito fue presentado por Asociación Unidad de Defensa Jurídica, Registro y Memoria para Nicaragua (en adelante también “UDJ”), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad), la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres (IM-Defensoras), el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, y el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI). 26 El escrito indicó ser en representación de (1) José Manuel Urbina Lara, (2) Jaime Enrique Navarrete Blandón, (3) Walner Antonio Ruiz Rivera, (4) Eddie Moisés González Valdivia, (5) Steadman Fagoth Muller, (6) Víctor Boitano Coleman, (7) Angélica Patricia Chavarría Altamirano, (8) Carlos Ramón Brenes Sánchez, (9) Salvadora del Socorro Martínez Aburto, (10) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, (11) Álvaro Baltodano Monroy y (12) Larry Javier Martínez Romero, personas beneficiarias del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, así como de (13) D.R.Z., (14) D.A.B.A., (15) A.C.L. e (16) I.C.L., beneficiarios del Asunto Cuatro Indígenas Mayangna Privados de Libertad respecto de Nicaragua.

Indicaron que, a este número de personas beneficiarias privadas de libertad, habría que sumar a Douglas Gamaliel Perez Centeno (Asunto Juan Sebastián 2 la “convocatoria de una audiencia pública presencial conjunta de seguimiento respecto de ambos asuntos”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 199127.El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes28.

Por otra parte, el artículo 27.9 del Reglamento de la Corte establece que “[l]a Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales”. 2. Mediante la comunicación de 23 de julio de 2026, los representantes señalaron que, conforme la información actualizada, las 16 personas beneficiaras “continúan siendo sometidas a condiciones de detención incompatibles con los estándares interamericanos, incluyendo aislamiento prolongado, restricciones arbitrarias al contacto con sus familiares y abogados, ausencia o deficiencia de atención médica especializada, alimentación y agua insuficientes, malos tratos y, en algunos casos, negativa de las autoridades a informar sobre su paradero”.

A este respecto, indicaron que el “Estado mantiene un patrón de incumplimiento respecto de las medidas provisionales otorgadas en ambos asuntos”. Asimismo, señalaron que dicha audiencia tiene una especial relevancia debido al desacato permanente del Estado. Por lo anterior, solicitaron “la celebración urgente de una audiencia pública conjunta y presencial” con el fin de que la Corte cuente con “información actualizada de las partes” y el “estado de cumplimiento de las medidas provisionales relativas a las personas que permanecen privadas de libertad en Nicaragua”. 3.

Esta Presidencia advierte que la solicitud de audiencia se sustenta en hechos de especial gravedad relacionados con el alegado incumplimiento de las medidas ordenadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y Cuatro indígenas Mayangna privados de libertad, a favor de 16 personas beneficiarias que continúan privadas de libertad en Nicaragua.

Al respecto, se observa que la falta de información por parte del Estado fue precisamente uno de los elementos que justificó la adopción de las medidas provisionales, y que dicha situación persiste en relación con el cumplimiento de lo ordenado. Tales circunstancias deben ser valoradas a la luz de las obligaciones impuestas por el Tribunal y de la información que el Estado debe proporcionar sobre su cumplimiento.

Chamorro y otros) quien sigue privado de su libertad, pero no es representado por ninguna de las organizaciones que presentan la solicitud. 27 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, se recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, nota a pie de página 23. 28 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2026, Considerando 1. 3 4. En consecuencia, tomando en cuenta la gravedad y urgencia de la situación informada, la necesidad de contar con información actualizada, verificable e independiente sobre las personas beneficiarias, así como la obligación del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir lo ordenado por este Tribunal, esta Presidencia considera procedente convocar a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y Cuatro indígenas Mayangna privados de libertad, ambos respecto de Nicaragua.

La fecha y modalidad de dicha audiencia se indican en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 5. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, esta Presidencia recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte29.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Nicaragua, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas en favor de 16 personas beneficiarias en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y cuatro indígenas Mayangna privados de libertad, ambos respecto de Nicaragua.

La audiencia se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, el 19 de agosto de 2026 a las 16:30 horas, durante el 193° Período Ordinario de Sesiones de esta Corte. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 29 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 6. 4