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Caso Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã) Vs. BrasilCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2026-09-02

Corte IDH. Caso Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã) Vs. Brasil. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 CASO CLEY MENDES Y OTROS (CHACINA DO TAPANÃ) VS. BRASIL REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 20251. 2.

El informe presentado por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 10 de julio de 2026, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo séptimo y el párrafo 206 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $958.00 (novecientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”2. 3. Se constata que el 10 de julio de 2026, Brasil realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $958.00 (novecientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. * El Presidente de la Corte, Juez Rodrigo Mudrovtisch, de nacionalidad brasileña, no participa en el conocimiento de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Por tal motivo, de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, la Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta de la Corte, asume la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 1 Cfr. Caso Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2025.

Serie C No. 578. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_578_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 24 de febrero de 2026. 2 Es decir, a más tardar el 25 de agosto de 2026. -1- 4. En virtud de lo anterior, se declara que, en el plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo séptimo y el párrafo 206 de la misma. 5.

Asimismo, se resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que Brasil ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo séptimo y el párrafo 206 de la Sentencia emitida en el caso Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã). 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Patricia Pérez Goldberg Vice-Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Patricia Pérez Goldberg Vice-Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria -2-