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Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2026-07-02

Corte IDH. Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE JULIO DE 2026 CASO RODRÍGUEZ PIGHI Y OTROS VS. PERÚ REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de julio de 20251. 2.

El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 12 de junio de 2026, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 214 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $2,455.28 (dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con veintiocho centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del [F]allo”2. 3. Esta Presidencia constata que el 21 de abril de 2026, Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $2,455.28 (dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con veintiocho centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia 3. 4.

En virtud de lo anterior, se declara que, en el plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado total cumplimiento al reintegro del Fondo de Asistencia ordenado en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 214 de la misma. Cfr. Caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2025.

Serie C No. 557. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_557_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 19 de diciembre de 2025. 2 Es decir, a más tardar el 22 de diciembre de 2026. 3 Cfr. Memorando N° D000508-2026-JUS/PGE-OA emitido por la Oficina General de Administración de la Procuraduría General del Estado, de 23 de abril de 2026 (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2026). 1 5.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 214 de la Sentencia emitida en el caso Rodríguez Pighi y otros. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria -2-