RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE ABRIL DE 2026 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de Medidas Provisionales emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”) el 1 de julio de 2025 1, mediante la cual decidió: 1.
Requerir a [la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”)] que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, en los términos de los Considerandos 34 a 36 de la […] Resolución. 2. […]. 3.
Requerir al Estado que se abstenga de ejercer represalias en contra de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva a causa de la solicitud de las presentes medidas provisionales y de la información aportada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 28 de julio de 2025 sobre las medidas provisionales adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. […] 2.
La Resolución de Medidas Provisionales de 3 de octubre de 2025 2, mediante la cual la Corte decidió: 1. Requerir al Estado de Nicaragua que se abstenga de realizar cualquier conducta que constituya un riesgo para los derechos a la vida, a la integridad personal, y a la seguridad personal de (1) Jaime Antonio Chavarría Moreno, (2) Margarita Arely Guillen Chavarría, (3) Eugenia Margarita Chavarría Alonso, (4) Norman José Guillen Silva, (5) Daniella Nicole Guillen Chavarría, (6) María Victoria Guillen Chavarría, (7) Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y (8) Danilo Antonio Martínez Rodríguez, en los términos de los Considerandos 21 a 25 de la […] Resolución. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. El 26 de agosto de 2025 la Corte emitió una resolución en la que rectificó errores materiales de la decisión anterior. 2 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025. 1 -2- 2.
Exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. 3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de octubre de 2025 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas en esta decisión. Con posterioridad a la presentación del primer informe, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. […] 3.
La sentencia de Fondo y Reparaciones emitida por el Tribunal el 4 de diciembre de 2025 3. 4. El escrito de los representantes de las víctimas y de las personas beneficiarias 4 (en adelante “los representantes”) presentado el 26 de febrero de 2026 y sus anexos, mediante los cuales solicitaron la ampliación de las medidas provisionales previamente ordenadas por la Corte, de modo que se incluya como nueva beneficiaria a “Silvia Helena Padilla Duarte, esposa actual de Jaime Antonio Chavarría Alonso, y su núcleo familiar”.
Sustentaron su petición en que, conforme aseveraron, las personas aludidas se encuentran en una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable, en conexión con los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 5. Las notas de la Secretaría de la Corte de 27 de febrero y 27 de marzo de 2026, por medio de las cuales, respectivamente, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que remitieran sus observaciones al escrito de los representantes a más tardar el 9 de marzo y el 10 de abril de 2026, respectivamente.
Además, en la primera comunicación se recordó a Nicaragua que habían vencido los plazos establecidos en las resoluciones de 1 de julio y 3 de octubre de 2025 para que presente información sobre las medidas que hubiere adoptado de acuerdo con lo ordenado en tales decisiones, sin que hubiere remitido información alguna. 6. El escrito de la Comisión Interamericana de 9 de abril de 2026, por medio del cual presentó observaciones sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales efectuada por los representantes.
El Estado no remitió las observaciones ni la información solicitadas. 7. El escrito de los representantes de 10 de abril de 2026, por medio del cual solicitaron que la Corte resuelva su solicitud de ampliación de medidas provisionales. 3 Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025.
Serie C No. 588. La sentencia fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana el 4 de marzo de 2026. 4 La representación legal de las víctimas es ejercida por los señores Blas Jesús Imbroda Ortiz y Danilo Antonio Martínez Rodríguez. El escrito por medio del cual se presentó la solicitud de ampliación de medidas provisionales fue firmado por el primero y por el señor Jaime Antonio Chavarría Morales, víctima en el caso. -3-
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3.
Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 5. Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 6.
Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 7. 4. De conformidad con las resoluciones de 1 de julio y 3 de octubre de 2025, mientras estaba en curso el trámite del caso contencioso ante el Tribunal, la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales a favor de 17 personas.
De ellas, 11 fueron consideradas víctimas en el caso 8. De las restantes, cuatro también integran la familia 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de 3 septiembre de 2025, Considerando 2. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando 2. 7 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 14, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando 2. 8 Las personas beneficiarias de medidas provisionales y víctimas en el caso son: 1.-Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, 2.-Ángela Elisa Munguía Leiva, 3.-Astrid Belén Chavarría Munguía, 4.-Jeffer Isaac Chavarría Munguía, 5.- Nerling del Carmen Moreno Chavarría, 6.-Grace Alejandra Chavarría Moreno, 7.-Fergie Anabelsys Chavarría Silva, 8.-Alaia Margarita Chavarría Silva, 9.-Jaime Antonio Chavarría Moreno, 10.-Eugenia Margarita Chavarría Alonso, y 11.-Norman José Guillen Silva. -4- Chavarría 9 y dos actuaron en el proceso, uno como representante de las víctimas y otro como declarante 10. 5.
Para otorgar las medidas provisionales, el Tribunal tomo en consideración información según la cual, a partir de los hechos de 27 de julio de 2008, que dieron origen las circunstancias conocidas en el proceso contencioso 11, diversos integrantes de la familia Chavarría Alonso recibieron amenazas y hostigamientos, que continuaron incluso transcurridos 17 años desde la fecha indicada y se incrementaron por el avance del trámite internacional del caso.
La Corte entendió que el riesgo derivado de lo anterior se extendía incluso respecto de personas que residen fuera de Nicaragua sin contar con una situación migratoria estable y que podrían ser expulsadas o deportadas de los países en que se encuentran 12. Posteriormente, la Corte emitió sentencia (supra visto 3), en la cual declaró la responsabilidad estatal y consideró víctimas a varias personas beneficiarias de medidas provisionales por actos de amenazas y hostigamiento vinculados con hechos de 27 de julio de 2008 (infra Considerando 21). 6.
La Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes a favor de la señora Silvia Helena Padilla Duarte y “su núcleo familiar” (supra Visto 4). Sin perjuicio de que los representantes no precisaron quiénes integran el “núcleo familiar” aludido (infra Considerando 18), resulta claro que, entre los propuestos nuevos beneficiarios, únicamente es víctima del presente caso el señor Jaime Antonio Chavarría Alonso, esposo de la señora Silvia Helena Padilla Duarte.
Para ello, expondrá: (A) los fundamentos presentados por los representantes en su solicitud de ampliación de medidas provisionales (infra Considerandos 7 a 13), y (B) las observaciones de la Comisión Interamericana (infra Considerandos 14 y 15). Conforme a lo anterior, (C) la Corte formulará sus consideraciones sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (infra Considerandos 16 a 25).
Las cuatro personas aludidas son: 1.- Sophia Marie Chavarría Munguía, 2.-Margarita Arely Guillen Chavarría,3.-Daniella Nicole Guillen Chavarría, y 4 María Victoria Guillen Chavarría. Como quedó asentado en la sentencia, la Corte “evalu[ó] y determin[ó] violaciones a derechos convencionales en relación con personas indicadas como víctimas en el Informe de Admisibilidad y Fondo [emitido por la Comisión Interamericana] y en el escrito de solicitudes[,] argumentos [y pruebas presentado por los representantes de las víctimas], que no incluyen a todas las personas beneficiarias de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal” (Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025. Serie C No. 588, nota a pie de página 187). 10 Se trata del señor Danilo Antonio Martínez Rodríguez, representante de las víctimas, y del señor Pablo Emilio Cuevas Mendoza, quien brindó una declaración pericial. 11 De conformidad con la solicitud de medidas provisionales que derivó en la primera resolución de la Corte, adoptada el 1 de julio de 2025, “el 27 de julio de 2008 el señor Jaime Antonio Chavarría Morales […] y sus hijos Jeffer, Jaime y Cindy, todos de apellido Chavarría Alonso, fueron víctimas de actos de agresión por parte de una ‘turba’ de aproximadamente 50 personas. [‘D]irigentes sandinistas’ fueron quienes ‘dieron la orden’ de cometer los actos de agresión. Ello como consecuencia de una denuncia realizada por Jaime Chavarría Morales y sus hijos por una supuesta irregularidad relacionada con el cierre anticipado del centro de verificación que les impidió votar a ellos, así como a otros ciudadanos que hacían fila para verificarse, en el proceso de verificación ciudadana para la celebración de las elecciones municipales del 9 de noviembre de ese año” (Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerando 6). El hecho señalado es, asimismo, el aspecto fáctico que da origen al resto de circunstancias evaluadas por la Corte en el caso contencioso (cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 4 de diciembre de 2025.
Serie C No. 588, párrs. 36 a 69). 12 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerandos 28 y 31, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025, Considerandos 24 y 25). 9 -5- A) Fundamentos de los representantes sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Silvia Helena Padilla Duarte y su núcleo familiar 7.
Los representantes solicitaron a la Corte la ampliación de las medidas provisionales previamente ordenadas en el presente caso, a fin de extenderlas a favor de Silvia Helena Padilla Duarte, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra viviendo en los Estados Unidos de América y es esposa de Jaime Antonio Chavarría Alonso, con quien contrajo matrimonio en 2023.
La solicitud de ampliación de medidas también se realizó respecto del núcleo familiar de la señora Padilla Duarte. Al respecto, los representantes sostuvieron que dicha solicitud se encuentra vinculada a los mismos hechos y al mismo contexto de persecución, hostigamiento y riesgo que motivaron la adopción y posterior ampliación de las medidas provisionales en favor de integrantes de la familia Chavarría Alonso, por lo que estimaron que las nuevas personas propuestas se encontrarían igualmente expuestas a una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable. 8.
En sustento de su solicitud, los representantes alegaron que Silvia Helena Padilla Duarte y su familia habrían sido objeto de “amenazas de muerte”, actos de “persecución”, “asedio”, “hostigamiento” y “allanamiento ilegal” en Nicaragua a partir de la participación de ella en actividades de protesta en 2018, en apoyo de personas jubiladas, y de su identificación como persona crítica u opositora al actual gobierno. Indicaron que tales hechos habrían incluido la presencia de grupos armados o personas afines al oficialismo en las inmediaciones de su vivienda, la realización de pintadas amenazantes, el ingreso violento a su domicilio, agresiones verbales y físicas, así como la sustracción de computadoras, teléfonos celulares y documentos personales, sin que dichas situaciones hubiesen sido investigadas de manera efectiva por las autoridades estatales. 9.
De modo concreto, los representantes indicaron los siguientes hechos: a) El 14 de septiembre de 2019 un grupo de “paramilitares” y militantes del partido político de gobierno (Frente Sandinista de Liberación Nacional) golpearon la puerta de la vivienda de la señora Padilla Duarte, en la que ella dormía con sus hijas y su madre (ya fallecida).
Lo hicieron con artefactos pesados, gritando y profiriendo amenazas de muerte. Intentaron forzar la entrada, pero no pudieron. Pintaron en las paredes las palabras “vigilada – plomo”. b) El 12 de septiembre de 2020 un grupo de policías y de “paramilitares” identificados como miembros del partido de gobierno, de modo violento, realizaron un allanamiento sin orden judicial en la casa de la señora Padilla Duarte, en la que estaban ella y sus hijas menores de 18 años, Judith Marilen Obando Padilla y Emilly Michell Ideaquez Padilla. c) El 28 de noviembre de 2021 falleció Marvia Gabriela Reyes Padilla, sobrina de la señora Padilla Duarte, cuando la madre de la primera se encontraba exiliada en Costa Rica.
Los representantes sostuvieron que se trató de un asesinato, aunque indicaron que el Gobierno lo calificó como un suicidio. Relacionaron este hecho con diversos actos que sufrió la señora Marvia Esperanza Padilla Duarte, madre de Marvia Gabriela y hermana de Silvia Helena Padilla Duarte, por “defender la causa de los jubilados del seguro social”.
Indicaron que tales actos incluyeron “persecución, asedio, amenazas de muerte, secuestro [y] tortura”. -6- 10. Los representantes, también relacionaron el riesgo alegado con la pertenencia de la señora Silvia Helena Padilla Duarte a la organización Equipo voluntario de Trabajo Pro democratización y defensa de los derechos humanos en Nicaragua, así como por su vínculo matrimonial actual con Jaime Antonio Chavarría Alonso, quien también integra esa organización. 11.
Asimismo, los representantes indicaron que el 10 de abril de 2023 Silvia Helena Padilla Duarte dejó a sus hijas bajo el cuidado de su madre (quien ya falleció) y se exilió en Estados Unidos de América, donde se encuentra solicitando asilo. Expresaron que no cuenta con una situación migratoria estable, por lo que enfrentaría una posibilidad real de expulsión o deportación hacia Nicaragua, lo que la expondría nuevamente a los riesgos referidos.
Añadieron que Silvia Helena Padilla Duarte se encuentra embarazada, por lo que, a su juicio, la situación de riesgo alegada alcanzaría también “al bebé aún no nacido”. 12. Por último, los representantes adujeron ciertos hechos posteriores a la salida de la señora Silvia Helena Padilla Duarte de Nicaragua: a) El 18 de febrero de 2026 la copresidenta de Nicaragua criticó a quienes viven fuera de Nicaragua y “lanzan odio sobre su patria”, lo que defensores de derechos humanos interpretaron como una amenaza dirigida a personas exiliadas; b) El 25 de febrero de 2026 un policía, con actitud amenazante, se presentó en la casa de Jaime Antonio Chavarría Morales (víctima en el caso) para que este se presentara en una delegación policial. c) El 25 de febrero de 2026 se presentó una camioneta con varios hombres en la última casa en la que habitó el señor Danilo Antonio Martínez Rodríguez (beneficiario y representante) antes de su salida de Nicaragua, y en la que aún viven sus familiares, preguntando si la residencia estaba habitada.
Una vecina vio que uno de los individuos vestía uniforme policial. 13. Sobre esa base, sostuvieron que en el presente asunto concurren los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana, y solicitaron que la Corte amplíe las medidas provisionales previamente ordenadas a favor de la señora Silvia Helena Padilla Duarte y “su núcleo familiar”.
B) Observaciones de la Comisión Interamericana 14. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió que existe una “conexión fáctica” entre los hechos alegados respecto a la propuesta beneficiaria y aquellos que motivaron la adopción de medidas provisionales. Indicó que, en tal sentido, la señora Padilla Duarte: a) “ha sido identificada o percibida como opositora o crítica al actual gobierno de Nicaragua”, y b) “tuvo que salir exiliada de Nicaragua hacia otros Estados, ya que su vida corría peligro, y porque estaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas sin existir causa judicial para ello”. 15.
La Comisión consideró, de igual modo, que la situación de la señora Silvia Helena Padilla Duarte es “similar a la de otras personas beneficiaras que se encuentran fuera del país en diversas situaciones migratorias” que no son estables y que enfrentan la posibilidad de expulsión o deportación. Estimó, entonces, que resulta “pertinente incluir a la propuesta beneficiaria en los términos de la resolución de 3 de octubre de 2025” (supra Visto 2). -7- C) Consideraciones de la Corte 16.
Al analizar solicitudes de medidas provisionales vinculadas con casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte verifica, en primer término, que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 2), relativos a que: i) quien presenta la solicitud tenga legitimación procesal, y ii) la solicitud guarde “relación con el objeto del caso” 13.
Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 14. Si tales requisitos se cumplen, la Corte valora si, de forma excepcional, se presentan condiciones de especial gravedad que ameriten que se proceda a analizar los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño 15. 17.
En relación con el primer requisito, esto es que quien presenta la solicitud tenga legitimación procesal, la Corte constata que la solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas acreditadas en el caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua (supra Visto 4 y nota a pie de página 4), el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 18.
En relación con el segundo requisito, esto es que la solicitud guarde relación con el caso, la Corte advierte que en su solicitud de ampliación de medidas provisionales los representantes alegaron que Silvia Helena Padilla Duarte, casada con una de las víctimas del caso, y “su núcleo familiar” habría sido objeto de amenazas, actos de hostigamiento, persecución y otras afectaciones a causa de actividades de protesta contra el gobierno y de defensa de derechos humanos. En este punto la Corte advierte que los representantes no expresaron en forma clara y directa quiénes son las personas que integran el “núcleo familiar” a cuyo favor requieren la adopción de medidas provisionales. 19.
Más allá de lo último indicado, el parentesco de la señora Padilla Duarte con una de las víctimas del caso, y que ella haya sido objeto de actos de hostigamiento y de otro tipo, no es suficiente para que el Tribunal disponga la ampliación de las medidas ya ordenadas, pues se debe verificar, primeramente, que tales hechos tengan relación con el objeto del caso y constituyan una prolongación directa e inmediata de las circunstancias específicas que dieron lugar a la adopción de tales medidas (supra Considerando 16). 13 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2024, Considerando 10, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerando 11. 14 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 12. 15 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra Considerando 10, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, Considerando 11. -8- 20.
La Corte entiende que no se cumple con lo expuesto. En tal sentido, aun cuando la situación de la señora Padilla Duarte y su familia pueda vincularse con un contexto general de riesgo de personas opositoras al gobierno nicaragüense, que ha sido considerado por la Corte en sus resoluciones previas 16, la solicitud de medidas provisionales a su favor se sustenta en hechos que se originan en circunstancias propias, relativas a su participación en protestas y actividades de denuncia, que son distintas a los hechos atinentes al caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua, y a aquellos que motivaron la adopción de las medidas otorgadas a favor de la víctima e integrantes de su familia (supra Considerandos 4 y 5 e infra, Considerando 21).
En consecuencia, los hechos indicados por los representantes en sustento de su solicitud de ampliación de medidas provisionales no tienen vínculo con los hechos propios del caso ni con las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas provisionales vigentes. 21. En efecto, como se indicó (supra Considerando 5), el caso contencioso se origina en hechos de 2008, atinentes a la participación del señor Jaime Antonio Chavarría Morales como fiscal partidario en un proceso de verificación electoral y las medidas provisionales vigentes lo hacen en una serie de actos de hostigamiento y agresión relacionadas con tales hechos y que se sucedieron tras su denuncia en el ámbito interno e internacional.
Lo anterior es así no solo respecto a las medidas provisionales otorgadas el 1 de julio de 2025, sino también en relación con su ampliación por una decisión de este Tribunal de 3 de octubre del mismo año. La situación de riesgo verificada en ambas decisiones tiene un mismo origen, y en la segunda la Corte advirtió que afectaba también a personas que estaban fuera de Nicaragua, en tanto que no contaban con una situación migratoria estable y podían verse compelidas a retornar al país. 22.
Los hechos puntuales atinentes a la señora Padilla Duarte y su familia, indicados por los representantes (supra Considerandos 8 y 9), por el contrario, se desprenden de actividades de protesta en las que ella participó en 2018, en apoyo de personas jubiladas, así como de su pertenencia a una organización de defensa de derechos humanos. Los representantes no han indicado que tales hechos tengan vinculación con aquellos propios del caso o con la búsqueda de justicia al respecto.
Por tanto, aun cuando puedan enmarcarse en un contexto general común de persecución de opositores al gobierno, no se trata de aspectos vinculados a aquellos específicos que motivaron la adopción de las medidas provisionales vigentes y que se relacionen con el objeto del caso. 23. En consecuencia, el Tribunal considera que no se encuentran reunidos los presupuestos requeridos para disponer la ampliación de las medidas provisionales ordenadas en relación con el caso Chavarría Morales y otros Vs Nicaragua.
Por esta razón, no resulta necesario analizar el cumplimiento del resto de requisitos para el otorgamiento de medidas provisionales. 24. La Corte endiente pertinente hacer notar que, tratándose de asuntos en que no hay un caso ante el Tribunal, la Comisión puede adoptar medidas cautelares y, eventualmente, solicitar a la Corte la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención. Lo anterior, en efecto, ha sucedido en 16 Cfr. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerandos 23 a 26, y Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2025, Considerandos 11 a 15. -9- múltiples ocasiones y, en particular, la Corte ha adoptado medidas a favor de cientos de personas nicaragüenses por la situación de riesgo que enfrentaban por ser identificadas como opositoras al Gobierno de Nicaragua 17.
En este sentido, el Tribunal advierte que la Comisión, en caso de cumplirse los requisitos necesarios y entenderlo procedente, podría examinar la procedencia de medidas cautelares respecto de la señora Padilla Duarte y su familia y, de ser el caso, someter una solicitud de medidas provisionales a la Corte. 25. Sin perjuicio de todo lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sometida a su jurisdicción 18.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes a favor de Silvia Helena Padilla Duarte y su núcleo familiar. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41. 18 Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de septiembre de 2004, Considerando 6, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, Considerando 16. -10- Corte IDH.
Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 abril de 2026. Resolución adoptada mediante sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria