RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE MAYO DE 2026 CASO PÉREZ Y OTROS (MASACRE DE EL JUNQUITO) VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de fecha 11 de octubre de 2023 y el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 272/22, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 7 de febrero de 2024 (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de una de las representaciones de las presuntas víctimas1; el escrito del Estado de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de 24 de mayo de 2024 (en adelante “escrito de contestación”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 14 de febrero de 2024, por medio de la cual se dejó constancia de que el plazo para que el representante Jairo Felipe Lugo presentara su escrito de solicitudes argumentos y pruebas había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte. 3.
La nota de Secretaría de la Corte de 21 de junio de 2024 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 4. 1 La Sentencia de 27 de noviembre de 2025 en la cual la Corte decidió desestimar La representación de las presuntas víctimas era ejercida por las organizaciones Foro Penal, Robert F. Kennedy Human Rights y por el señor Jairo Felipe Lugo.
Éste último era co-representante de todas las presuntas víctimas con excepción de Oscar Pérez y sus familiares. Por medio de comunicación de 22 de enero de 2024 las organizaciones Foro Penal y Robert F. Kennedy informaron que desde el 12 de enero de 2024 habían renunciado a la representación de los integrantes de la Familia Lugo. Asimismo, confirmaron que las familias Agostini Agostini, Soto Torres, Díaz Pimentel y Ramírez Montilla manifestaron su deseo de continuar únicamente con la representación por parte del Foro Penal y Robert F. Kennedy Human Rights.
De esta forma y a partir de esa fecha en el caso hay dos representaciones de las presuntas víctimas: 1) las organizaciones Foro Penal y Robert F. Kennedy que representan a Oscar Alberto Pérez y sus familiares, Abraham Israel Agostini Agostini y sus familiares, Daniel Enrique Soto Torres y sus familiares, José Alejandro Díaz Pimentel y sus familiares, y Lisbeth Andreína Ramírez Montilla y sus familiares y 2) Jairo Felipe Lugo que representa a Jairo Lugo Ramos, Abraham Lugo Ramos y sus familiares.
Posteriormente, por medio de escrito de 6 de abril de 2026, la organización Robert F. Kennedy informó de su cambio de nombre a “Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center”. las excepciones preliminares sobre incompetencia ratione voluntatis, ratione temporis y la solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana, así como continuar con el conocimiento del presente caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas. 5.
El escrito de 6 de abril de 2026 mediante la cual los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center presentaron su lista definitiva de declarantes. Ni el Estado, la Comisión o el representante Lugo ofrecieron declaraciones para esta etapa del proceso. 6. El escrito de 20 de abril de 2026, mediante el cual la Comisión señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center.
El Estado no presentó observaciones sobre dicha lista definitiva.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión no ofreció declarantes en su escrito de sometimiento del caso. El Estado, en su escrito de contestación, tampoco ofreció declarantes. 3.
Los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center ofrecieron las declaraciones de 16 presuntas víctimas2, una declaración testimonial3 y tres peritajes4. En su lista definitiva de declarantes los representantes: i) confirmaron las declaraciones de las presuntas víctimas5; ii) confirmaron la declaración testimonial6; iii) confirmaron dos de las declaraciones periciales7, y iv) solicitaron la sustitución de uno de los peritos8. 4.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado no presentó observaciones respecto de Los representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: 1) Aminta Pérez; 2) Luis Armando Velásquez Pérez; 3) Inés Torres de Soto; 4) Danny Soto; 5) Zeila Agostini; 6) María Virginia Agostini; 7) Astrid Valentina Agostini; 8) Zarai Agostini; 9) Dayana Aiskel Santana Palacios; 10) José Alexis Díaz; 11) Faride Mantilla González; 12) Ángel Enrique Ramírez; 13) Leidy Ramírez; 14) Yarsenia Mantilla de Quiroz; 15) Shirley Correa Mantilla y 16) Ángel Alfredo Ramírez Mantilla. 2 3 Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Vanessa Barroso. 4 Los representantes ofrecieron los peritajes de: 1) Giancarlo Fiorella; 2) Juan Pablo Albán Alencastro y 3) Alan Almada.
Los representantes solicitaron que las declaraciones de 1) Zeila Agostini; 2) Aminta Pérez; 3) Dayana Aiskel Santana Palacios, y 4) Faride Mantilla González fueran recibidas durante la audiencia pública. Asimismo, solicitaron que las declaraciones de 1) Inés Torres de Soto; 2) Luis Armando Velásquez Pérez; 3) María Virginia Agostini; 4) Ángel Enrique Ramírez; 5) Danny Soto; 6) Astrid Valentina Agostini; 7) José Alexis Díaz; 8) Leidy Ramírez; 9) Zarai Agostini; 10) Yarsenia Mantilla de Quiroz; 11) Shirley Correa Mantilla, y 12) Ángel Alfredo Ramírez Mantilla sean presentadas por medio de affidávit. 5 6 Los representantes confirmaron la declaración testimonial de Vanessa Barroso y solicitaron que sea recibida por medio de affidávit.
Los representantes confirmaron las declaraciones periciales de Giancarlo Fiorella y Juan Pablo Albán Alencastro y solicitaron que fueran recibidas durante la audiencia pública. 7 8 Los representantes solicitaron la sustitución del perito Alan Almada. 2 las declaraciones ofrecidas. 5. De conformidad con lo anterior, el Presidente considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Aminta Pérez; Luis Armando Velásquez Pérez; Inés Torres de Soto; Danny Soto; Zeila Agostini; María Virginia Agostini; Astrid Valentina Agostini; Zarai Agostini; Dayana Aiskel Santana Palacios; José Alexis Díaz; Faride Mantilla González; Ángel Enrique Ramírez;
Leidy Ramírez; Yarsenia Mantilla de Quiroz; Shirley Correa Mantilla, y Ángel Alfredo Ramírez Mantilla. Asimismo, esta Presidencia admite la declaración testimonial de Vanessa Barroso y las declaraciones periciales de Giancarlo Fiorella y Juan Pablo Albán Alencastro. En la parte resolutiva de esta Resolución se definirán los objetos y modalidades de dichas declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6.
A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: a) la solicitud de sustitución de una declaración pericial, y b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la solicitud de sustitución de una declaración pericial 7. En su lista definitiva de declarantes, los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center solicitaron la sustitución del perito Alan Almada9 por la perita Michele Heisler10, debido a que el primero “ha cambiado de labor y desafortunadamente […] informó que ya no está en disponibilidad de servir como perito en el presente caso”.
Además, solicitaron que su declaración fuera recibida mediante affidávit. El Estado no presentó observaciones a esta solicitud de sustitución. 8. Esta Presidencia recuerda que según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Corte, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.
En este caso, esta Presidencia entiende que concurre la excepcionalidad exigida por el citado artículo 49 del Reglamento dado el cambio de labor del perito originalmente propuesto, lo cual fue debidamente comunicado y acreditado por los representantes de manera oportuna. Por otro lado, en lo que concierne al requisito de que se respete el objeto de la declaración pericial, se advierte que los representantes han cumplido lo previsto por la norma reglamentaria, en tanto fue respetado el objeto originalmente ofrecido en el escrito de solicitudes y argumentos.
Además, el Estado no presentó objeciones a dicha solicitud a pesar de haber contado con la oportunidad procesal de realizarlas. 9. Con base en lo expuesto, esta Presidencia acoge la solicitud de los representantes Este perito había sido ofrecido para declarar sobre “el impacto psicológico y el daño psicológico ocasionado a las víctimas sobrevivientes de los hechos, sus familiares, así como las acciones subsiguientes de parte del Estado Venezolano sobre las víctimas sobrevivientes y sus familiares.
El perito hará especial énfasis en identificar las variables de daño psíquico que se repiten en todos las víctimas sobrevivientes y sus familiares”. 9 Se indicó que el objeto de su declaración versaría sobre “el impacto y daño psicológico ocasionado a las víctimas sobrevivientes de los hechos, sus familiares, así como las acciones subsiguientes de parte del Estado Venezolano sobre las víctimas sobrevivientes y sus familiares.
La perita hará especial énfasis en identificar las variables de daño psíquico que presentan las víctimas”. 10 3 de sustituir la declaración pericial originalmente ofrecida, admitiéndose la declaración de la perita Dra. Michele Heisler. El objeto y la modalidad de la prueba se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 10. Mediante comunicación de 21 de junio de 2024, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, se informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas presentada a través de los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra, visto 3).
Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría apoyo “para solventar los gastos que pueda ocasionar la presentación de un máximo de siete declaraciones testimoniales o periciales, ya sea en audiencia o mediante affidávit”. En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados ulteriormente. 11.
En virtud de lo expuesto, esta Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas será asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía de las dos presuntas víctimas y del perito convocados a declarar en la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de las declaraciones ante fedatario público que deberán presentar las presuntas víctimas Dayana Aiskel Santana Palacios, Faride Mantilla González e Inés Torres de Soto; así como la declaración ante fedatario público de la testigo Vanessa Barroso.
Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 12.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fin de llevar la contabilidad. En dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
4 1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 191º Período Ordinario de Sesiones, el día 17 de junio de 2026 en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas: 1) Zeila Agostini.
Madre de Abraham Agostini, quien declarará sobre la personalidad de su hijo, su relación con él, el impacto que Abraham tuvo en su comunidad y los eventos que desembocaron en la alegada ejecución extrajudicial. También declarará sobre su experiencia el 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro.
Además, declarará sobre la alegada persecución posterior que la obligó a huir de Venezuela y solicitar refugio en otro país. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 2) Aminta Pérez. Madre de Oscar Pérez, quien declarará sobre cómo era su hijo, su vínculo familiar, su rol en la comunidad y los acontecimientos que precedieron la alegada ejecución extrajudicial de su hijo.
También declarará cómo vivió los hechos del 15 de enero de 2018, así como la alegada persecución posterior que la llevó a tomar la decisión de no regresar a Venezuela y solicitar refugio en otro país. Por último, declarará cómo todos los hechos alegados la han afectado a ella y su familia. B. Perito (Propuesto por los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center) 3) Dr. Giancarlo Fiorella.
PhD en Criminología y Estudios Sociojurídicos, quién rendirá su peritaje a la Corte en relación con la investigación adelantada como parte del equipo de Bellingcat y en colaboración con Forensic Architecture sobre el desarrollo y secuencia de los hechos del 15 de enero de 2018 y que conforman el marco fáctico del presente caso. En particular, el perito expondrá la evidencia y los hallazgos que resultaron de la investigación del contenido de fuente abierta y lo que estos aportan para la determinación del uso excesivo de la fuerza y su posible configuración en la ejecución extrajudicial en el presente caso. 2.
Requerir al perito convocado para rendir su declaración durante la audiencia pública, que aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 10 de junio de 2026. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes Foro Penal y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center presten su declaración ante fedatario público: 5 A. Presuntas víctimas: 1) Dayana Aiskel Santana Palacios.
Esposa de José Díaz Pimentel, quien declarará sobre cómo era su esposo, la relación que compartían, el impacto que José tenía en su comunidad y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. También declarará sobre su vivencia de los hechos ocurridos el 15 de enero de 2018. Declarará sobre su alegada detención por parte de agentes del Estado en los días previos a la ejecución de su esposo, incluyendo las alegadas amenazas, torturas psicológicas y malos tratos a los que fue sometida.
Además, declarará sobre la alegada persecución posterior contra su familia, la cual la forzó a huir de Venezuela y buscar refugio en otro país. Por último, declarará cómo todos los hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 2) Faride Mantilla González. Madre de Lisbeth Ramírez, quien declarará sobre cómo era su hija, su relación con ella, y con el resto de la familia y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial.
Asimismo, declarará sobre su experiencia sobre los acontecimientos del 15 de enero de 2018. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 3) Inés Torres de Soto. Madre de Daniel Soto, quien declarará sobre cómo era su hijo, su vínculo familiar, su rol en la comunidad y los eventos que precedieron la alegada ejecución extrajudicial de su hijo.
También declarará sobre su propia vivencia de los hechos del 15 de enero de 2018, así como sobre las alegadas amenazas y el miedo que experimentó posteriormente. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 4) Luis Armando Velásquez Pérez. Hermano de Oscar Pérez, quien declarará acerca de la personalidad de su hermano, su vínculo familiar, su rol en la comunidad y los acontecimientos que precedieron la alegada ejecución extrajudicial de su hermano. También declarará cómo vivió el 15 de enero de 2018, así como la alegada persecución posterior que lo llevó a huir de Venezuela y solicitar refugio en otro país. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados lo han afectado a él y su familia. 5) María Virginia Agostini.
Hermana de Abraham Agostini, quien declarará sobre cómo era su hermano, su relación con él, el impacto que Abraham tuvo en su comunidad y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. Asimismo, declarará sobre su experiencia el 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro.
Además, abordará la alegada persecución posterior que la obligó a huir de Venezuela junto a su familia y solicitar refugio en otro país. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 6) Ángel Enrique Ramírez. Padre de Lisbeth Ramirez, quien declarará acerca de la personalidad de su hija, su relación con ella, su vida familiar y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial.
Asimismo, declarará sobre su experiencia sobre los acontecimientos del 15 de enero de 2018. Por 6 último, declarará cómo todos estos hechos alegados lo han afectado a él y su familia. 7) Danny Soto. Hermano de Daniel Soto, quien declarará sobre cómo era su hermano, su vínculo familiar, su rol en la comunidad y los acontecimientos que precedieron su alegada ejecución extrajudicial.
También declarará sobre cómo vivió los hechos del 15 de enero de 2018, así como sobre las alegadas amenazas y el miedo que experimentó posteriormente y cómo estos hechos alegados lo han afectado a él y su familia. 8) Astrid Valentina Agostini. Hermana de Abraham Agostini, quien declarará acerca de la personalidad de su hermano, su relación con él, el impacto que tuvo en su comunidad y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial.
Asimismo, declarará sobre su experiencia el 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro. Además, declarará sobre la alegada persecución posterior contra su familia y el impacto de todos estos hechos alegados en ella y su familia. 9) José Alexis Díaz.
Hijo de José Díaz Pimentel, quien declarará sobre la personalidad de su padre, la relación que compartían, el impacto que tenía en su comunidad y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. También declarará sobre su vivencia de los acontecimientos del 15 de enero de 2018, y cómo todos estos hechos alegados lo han afectado a él y su familia. 10) Leidy Ramírez.
Hermana de Lisbeth Ramírez, quien declarará sobre cómo era su hermana, su relación con ella, su vida familiar y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. Asimismo, declarará sobre su experiencia sobre los acontecimientos del 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro.
Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 11) Zarai Agostini. Hermana de Abraham Agostini quien declarará acerca de la personalidad de su hermano, su relación con él, el impacto que tuvo en su comunidad y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. Asimismo, declarará sobre su experiencia el 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro.
Además, declarará sobre la alegada persecución posterior que la obligó a huir de Venezuela y solicitar refugio en otro país. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 12) Yarsenia Mantilla de Quiroz. Hermana de Lisbeth Ramírez, quien declarará acerca de la personalidad de su hermana, su relación con ella, su vida familiar y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial.
Asimismo, declarará sobre su experiencia sobre los acontecimientos del 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro. Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 7 13) Shirley Correa Mantilla.
Hermana de Lisbeth Ramírez, quien declarará sobre cómo era su hermana, su relación con ella, su vida familiar y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. Asimismo, declarará sobre su experiencia sobre los acontecimientos del 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro.
Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados la han afectado a ella y su familia. 14) Ángel Alfredo Ramírez Mantilla. Hermano de Lisbeth Ramírez, quien declarará acerca de la personalidad de su hermana, su relación con ella, su vida familiar y los eventos que desembocaron en su alegada ejecución extrajudicial. Asimismo, declarará sobre su experiencia sobre los acontecimientos del 15 de enero de 2018, así como la actuación de las autoridades durante los días posteriores, incluyendo lo relativo al reconocimiento y entrega del cuerpo y su entierro.
Por último, declarará cómo todos estos hechos alegados lo han afectado a él y su familia. B. Testigo 15) Vanessa Barroso. Amiga y compañera de Oscar Pérez en la fundación de ayuda a niños con cáncer, quien rendirá su testimonio sobre la alegada persecución contra las personas que tenían vínculos, reales o aparentes, con las víctimas del presente caso, así como la implementación de la política de "tolerancia cero", que se alega resultó en graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales.
C. Peritos 16) Juan Pablo Albán Alencastro. Abogado y Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, quien rendirá su peritaje sobre los estándares internacionales relacionados con el uso de la fuerza y su aplicación al presente caso, incluyendo las obligaciones que tiene Venezuela en esta materia bajo el Derecho Internacional.
El perito también aportará elementos relacionados con las medidas que el Estado pudiera adoptar para evitar la recurrencia de hechos similares. 17) Michele Heisler. Doctora en Medicina y Máster en Administración Pública. Profesora de Medicina Interna y Salud Pública de la Universidad de Michigan, quien rendirá su peritaje sobre el impacto y daño psicológico ocasionado a las víctimas sobrevivientes de los hechos, sus familiares, así como las acciones subsiguientes de parte del Estado venezolano sobre las víctimas sobrevivientes y sus familiares.
La perita hará especial énfasis en identificar las variables de daño psíquico que presentan las víctimas. 4. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 22 de mayo de 2026, las preguntas que estime pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 8 6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 10 de junio de 2026. 7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 27 de mayo de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 27 de mayo de 2026, una cotización del costo de la formalización de las cuatro declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 12 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 17 de julio de 2026, para presentar sus alegatos 9 finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Venezuela. Corte IDH. Caso Pérez y otros (Masacre de El Junquito) Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2026.
Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 10