RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 20 DE ABRIL DE 2026 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 2.
Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, 22 de noviembre de 2021 4, 25 de mayo de 2022 5, 4 de octubre de 2022 6, 22 de noviembre de 2022 7, 8 de febrero de 2023 8, 27 de junio de 2023 9, 25 de septiembre de 2023 10, 2 de julio de 2024 11, 15 de octubre de 2024 12, 27 de noviembre de 2024 13, 4 de 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 9 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 13 1 febrero de 202514, 27 de marzo de 202515, 11 de junio de 202516 y 1 de octubre de 2025 17, mediante las cuales amplió las medidas adoptadas dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, y las resoluciones de 22 de noviembre de 202118, 22 de noviembre de 202219, 27 de noviembre de 202420 y 27 de marzo de 2025 21, mediante las cuales declaró que “la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado […] constituye[, inter alia,] un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal”. 3.
La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 30 de marzo de 2026, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez;
(2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero. 4. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de abril de 2026, mediante la cual otorgó medidas urgentes en favor de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto;
(3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero y requirió al Estado, inter alia, que: (i) adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de las personas identificadas, y (ii) proceda a su liberación inmediata 22.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 23. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 14 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2026. 23 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.
Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se 2 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 24.
Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte que dispone, en su numeral sexto que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo “que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 3.
En la Resolución de medidas urgentes adoptada el 1 de abril de 2026, el Presidente de la Corte se pronunció sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 30 de marzo de 2026. El Presidente consideró que la situación de la señora y los señores: Salvadora del Socorro Martínez Aburto, Carlos Ramón Brenes Sánchez, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy y Larry Javier Martínez Romero, guarda conexión fáctica con la de las personas beneficiarias de las medidas provisionales adoptadas por la Corte entre junio de 2021 y octubre de 2025 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 1 y 2).
Asimismo, el Presidente evidenció que las personas beneficiarias de las medidas urgentes habrían sido detenidas por autoridades del Estado, prima facie, sin garantías judiciales, en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual Gobierno de Nicaragua, y que no se cuenta con información actualizada sobre su paradero.
El Presidente sostuvo que esta situación pone a los beneficiarios de medidas urgentes en una situación de especial riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal 25. Dicha situación de riesgo se incrementaría debido a factores relacionados con la edad y el estado de salud de los beneficiarios 26. En su Resolución, el Presidente requirió al Estado que informara a la Corte sobre la implementación de las medidas con plazo hasta el 13 de abril de 2026.
Además, pese a que fueron dictadas medidas cautelares por la Comisión el 25 de 4. febrero de 2021 en favor del señor Carlos Ramón Brenes Sánchez y la señora Salvadora del Socorro Martínez Aburto, y el 27 de octubre de 2025 en favor de los señores Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy y Larry Javier Martínez Romero, a la fecha el Estado no ha suministrado información alguna a la Comisión ni a la Corte sobre el paradero de los beneficiarios, ni sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos, y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran. encuentren vigentes.
Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones. Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, nota a pie de página 23. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2026, Considerando 1. 24 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74. 25 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2026, Considerando 59. 3 5. Conforme a lo anterior, la Corte constata que la señora y los señores: Salvadora del Socorro Martínez Aburto, Carlos Ramón Brenes Sánchez, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy y Larry Javier Martínez Romero, se encuentran en grave riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal 27.
Por esa razón, la Corte ratifica en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente el 1 de abril de 2026. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, 6. la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada en favor de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez;
(2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero 28. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente de la Corte el 1 de abril de 2026 y, en consecuencia, adoptar medidas provisionales en favor de: (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero, a efectos de que se protejan eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal. 2.
Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 3. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales, proceda a: determinar e informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza su lugar de detención; facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 4. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales a la totalidad de los expedientes de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 27 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 45. 28 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay.
Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 24 noviembre de 2025, Considerando 16. 4 5. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales a causa de la información aportada a la Corte. 6.
Reiterar lo dispuesto en la Resolución del Presidente de la Corte de 1 de abril de 2026, en el sentido de requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, para lo cual le otorga un plazo hasta el 4 de mayo de 2026.
Luego de esa fecha, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 7. Requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de los plazos de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.
En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana. 5 Corte IDH.
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026. Resolución adoptada por medio de sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 6