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Caso Ygarza y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Resoluciones2026-04-14

Corte IDH. Caso Ygarza y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE ABRIL DE 2026 CASO YGARZA Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “representantes”); el escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Estado” o “Venezuela”) de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), y la documentación anexa a dichos escritos. 2.

En su escrito de contestación2, el Estado opuso dos excepciones preliminares: a) alegada incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis: conocimiento de hechos presuntamente acaecidos luego del 10 de setiembre de 2013, fecha en la cual se alega que entró en vigor la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) realizada por Venezuela, y b) alegado incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión: indicó que la Comisión llevó a cabo todo el procedimiento sin notificar al Estado de su existencia, por lo que solicitó un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión por una alegada vulneración a su derecho de defensa. 3.

Los escritos de 3 y 4 de marzo de 2025, mediante los cuales los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado, así como la documentación anexa a esos escritos. Las partes y la Comisión no presentaron observaciones a los anexos adjuntos a los escritos de observaciones a las excepciones preliminares.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba ofrecida por el Estado se encuentran regulado en el artículo 41.1.b del Reglamento de la Corte (en adelante “Reglamento”). 2. Tomando en cuenta el contenido de los escritos principales (supra, Visto 1), la Presidencia se referirá a los siguientes puntos: a) la conveniencia de examinar las 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Walter Óscar Márquez Rondón, Moisés Alonso Troconis Villareal y José Luis Centeno Salas de la Fundación El Amparo. 2 El escrito de contestación fue presentado el 23 de diciembre de 2024 por Larry Devoe Márquez como “Agente del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos”.

Con posterioridad a esa fecha, el Estado no ha comunicado ningún cambio de Agente. excepciones preliminares en una etapa procesal diferenciada dentro del presente caso; b) la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente trámite, y c) la solicitud de traslado de prueba pericial presentada por el Estado. A. Sobre la conveniencia de examinar las excepciones preliminares en una etapa procesal diferenciada dentro del presente caso 3.

El Presidente de la Corte (en adelante “Presidente” o “Presidencia”) recuerda que el artículo 42.6 del Reglamento dispone que “[l]a Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”, disposición que, a contrario sensu, faculta al Tribunal para sustanciar un procedimiento en el que se examinen de manera exclusiva las excepciones preliminares, como ocurrió en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela3. 4.

En el presente caso, las excepciones planteadas por el Estado revisten especial relevancia jurídica, en tanto se refieren a la vigencia de la Convención Americana en el contexto de la denuncia planteada por Venezuela y, en particular, a la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte sobre algunos de los hechos planteados por la Comisión. Dado el posible impacto de dichas excepciones sobre el análisis de fondo del asunto, el Presidente considera necesario sustanciar un procedimiento en el que se examinen de manera exclusiva las excepciones preliminares antes de proceder con las etapas procesales correspondientes al fondo del caso4.

B. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente trámite 5. El Presidente recuerda que el artículo 15 del Reglamento dispone que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. De igual modo, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan tanto a la Corte como a su Presidencia para convocarlas cuando lo consideren necesario.

Esta previsión normativa implica también la posibilidad de prescindir de una audiencia cuando se estime que no resulta indispensable para la adecuada tramitación del caso. Tal determinación debe adoptarse de manera motivada, atendiendo a las particularidades del asunto, a los requerimientos procesales que de él se deriven y a la debida preservación de los derechos de las partes5. 6.

A partir del estudio de las excepciones preliminares formuladas por el Estado en su escrito de contestación, así como de las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión, la Presidencia advierte prima facie que, sin perjuicio de las determinaciones que correspondan a la Corte, la controversia en el presente asunto se centra esencialmente en cuestiones de índole jurídica6, similares a las examinadas Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela.

Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de 2025. Serie C No. 562. 4 Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024, Considerando 12, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2026, Considerando 4. 5 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela, supra, Considerando 5. 6 Cfr. Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, Considerando 1; Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 8; Caso Hidalgo Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024, Considerando 5; Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte 3 2 en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela.

En efecto, los problemas jurídicos planteados, así como los alegatos del Estado, guardan sustancial coincidencia con los ya analizados en dicho precedente. En atención a ello, y considerando que no se han ofrecido peritajes que deban ser recibidos por la Corte, esta Presidencia estima que, por razones de economía procesal, los aspectos fácticos y jurídicos vinculados estrictamente con las excepciones preliminares opuestas pueden ser adecuadamente examinados dentro del marco del procedimiento escrito. 7.

En virtud de lo expuesto, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública sobre excepciones preliminares en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo (infra, punto resolutivo 2).

C. Sobre la solicitud de traslado de prueba pericial presentada por el Estado 8. El Estado solicitó, por “razones de economía procesal, […] el traslado del peritaje que sea rendido en los casos ‘Chirinos Salamanca vs Venezuela´ y ‘Revilla Soto vs Venezuela’ sobre la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela y la supuesta ratificación de la Convención Americana [sobr]e Derechos Humanos de 2019, a la luz del derecho internacional público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”. 9.

Al respecto, los representantes señalaron que lo que “promueve [el Estado] bajo el título de ‘[p]eritaje’ no es una prueba de” esa naturaleza, ya que en el Reglamento de la Corte no se encuentra contemplado un procedimiento que se denomine como “prueba de traslado de peritaje”. Alegaron que dicha figura les “privaría por completo” de su derecho a la defensa, ya que no tendrían la oportunidad de “impugnar la designación de los peritos, [r]ecusarlos, ni [de] participar en la determinación del objeto del peritaje o en la práctica de la prueba”, tampoco podrían impugnar el dictamen pericial y recurrir las decisiones que se dicten con ocasión de la prueba referida.

Destacaron que el “falso peritaje” únicamente guarda relación con las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y no con el fondo del asunto. La Comisión, por su parte, no presentó observaciones sobre esta solicitud. 10. La Presidencia observa que, en el marco del caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela, se recibió el peritaje presentado por el señor Javier Iñigo Echaide7, ofrecido por el Estado.

Esta Presidencia advierte que el objeto de este peritaje se refiere a los mismos alegatos presentados por el Estado en las excepciones preliminares opuestas en este caso. En ese sentido, se considera que dicho peritaje puede resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que se dispone su incorporación al expediente. Asimismo, con la presente resolución se remite copia de dicha prueba, a fin de que las partes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes al momento de Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2024, Considerando 7, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela, supra, Considerando 6. 7 Ese peritaje versó sobre “la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

Se referirá a la supuesta ratificación de la Convención Americana [sobr]e Derechos Humanos de 2019, a la luz del Derecho Internacional Público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”. Véase Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024.

Asimismo, declaración ante fedatario público de Javier Iñigo Echaide en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela (expediente de prueba, folios 1293 a 1340). 3 presentar sus alegatos finales escritos (infra, punto resolutivo 2). Asimismo, esta Presidencia recuerda que el peritaje cuyo traslado se admite es incorporado como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba. 11.

Por otra parte, en lo que respecta a la prueba pericial del caso Revilla Soto Vs. Venezuela, la Presidencia advierte que aún no se ha ordenado la apertura a prueba en dicho caso, por lo que no resulta procedente la solicitud del Estado en este punto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 56 y 57 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Incorporar al expediente del presente caso la declaración pericial rendida por Javier Iñigo Echaide en el caso Chirinos Salamanca y Otros Vs. Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 10 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y a la Comisión. 2. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2026, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Venezuela. Corte IDH. Caso Ygarza y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2026.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 4