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Caso Revilla Soto Vs. VenezuelaCorte IDH · Resoluciones2026-04-08

Corte IDH. Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE ABRIL DE 2026 CASO REVILLA SOTO VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los defensores públicos interamericanos” o “los representantes”) 1; y el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “Venezuela” o “el Estado”).

En su escrito de contestación 2, el Estado presentó tres excepciones preliminares: i) excepción por incompetencia ratione temporis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ii) excepción relacionada con el incumplimiento de procedimiento previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión, y iii) excepción de falta de agotamiento de recursos internos. 2. 3.

Los escritos de 20 y 22 de junio de 2023 mediante los cuales los defensores públicos interamericanos y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado 3. 4. Los escritos de 19 y 20 de mayo de 2025, por medio de los cuales los representantes, en la primera fecha, así como el Estado y la Comisión, en la segunda, presentaron sus listas definitivas de declarantes, en relación con las excepciones preliminares y el fondo del caso 4. 1 La representación del señor Milton Gerardo Revilla Soto, al momento de emitirse esta Resolución, es ejercida por los defensores públicos interamericanos Elizabeth del Rosario Rodríguez Díaz y Nicolás Orellana Solari, en carácter de titulares, y por la defensora pública interamericana Adriana Raquel Marecos Gamarra, como suplente.

Al inicio del proceso fueron designados la señora Elizabeth del Rosario Rodríguez Díaz y el señor Fernando Allende Sánchez, como defensores públicos interamericanos titulares, así como Ivania del Socorro Cortez García como suplente. El 12 de agosto de 2024 la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) informó la designación del señor Nicolás Orellana Solari en carácter de defensor público interamericano titular (en reemplazo del señor Allende Sánchez) y del señor Adolfo Sánchez Alegre en sustitución a la señora Cortez García. El 12 de septiembre de 2024 AIDEF comunicó la designación de Ruth Nohemí del Águila Guzmán como defensora pública interamericana suplente.

El 15 de mayo de 2025 AIDEF hizo saber que la señora Ruth Nohemí del Águila Guzmán no intervenía más en el caso. El 17 de junio de 2025 AIDEF indicó la designación de Ariana Raquel Marecos Gamarra en carácter de defensora pública interamericana suplente. 2 El escrito de contestación fue presentado el 13 de abril de 2023 por el señor Larry Devoe Márquez como “Agente del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos”.

Con posterioridad a esa fecha, el Estado no ha comunicado ningún cambio de Agente. 3 La Comisión y los representantes remitieron anexos documentales a sus escritos de observaciones a las excepciones preliminares. Tales documentos fueron trasladados a las partes y a la Comisión, según el caso. Al hacerlo, se indicó, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, que las partes y la Comisión, en sus alegatos finales podrían referirse a ellos y que su admisibilidad sería oportunamente determinada. 4 El Estado, al remitir su lista definitiva de declarantes, adjuntó la hoja de vida de la señora Yuleidy Pérez Vegas. -2Al presentar su lista definitiva de declarantes Venezuela solicitó el traslado de la prueba pericial rendida en el caso Chirinos Salamanca vs. Venezuela 5. 5.

Los escritos de 4 de junio de 2025, por medio de los cuales la Comisión indicó que no tiene observaciones respecto a las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y los representantes remitieron observaciones sobre la lista definitiva de declarantes remitida por el Estado 6. Venezuela no efectuó observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba ofrecida por el Estado se encuentran regulado en el artículo 41.1.b) el Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 2. Tomando en cuenta el contenido de los escritos principales (supra Visto 1), la Presidencia se referirá a los siguientes puntos: A. Sobre la conveniencia de examinar las excepciones preliminares en una etapa procesal diferenciada dentro del presente caso;

B. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso, y C. Sobre la solicitud de traslado de prueba pericial presentada por el Estado. A. Sobre la conveniencia de examinar las excepciones preliminares en una etapa procesal diferenciada dentro del presente caso 3. La Presidencia de la Corte (en adelante, “el Presidente” o la “Presidencia”) recuerda que el artículo 42.6 del Reglamento dispone que “la Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”, disposición que, a contrario sensu, faculta al Tribunal para sustanciar un procedimiento en el que se examinen de manera exclusiva las excepciones preliminares, como ocurrió, por ejemplo, en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela 7. 4.

En el presente caso, algunas de las excepciones planteadas por el Estado revisten especial relevancia jurídica, en tanto se refieren a la vigencia de la Convención Americana en el contexto de su denuncia por parte de Venezuela y, en particular, a la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte sobre algunos de los hechos planteados por la Comisión. Dado el posible impacto de dichas excepciones sobre el análisis del Fondo del asunto, el Presidente considera necesario sustanciar un procedimiento en el que se examinen de manera exclusiva las excepciones preliminares antes de proceder con las etapas procesales correspondientes al fondo del caso.

En su contestación el Estado ofreció dos declaraciones periciales. En lo pertinente, ofreció una declaración pericial respecto a “la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela”, señalando que quien la efectuare podría “referirse a la supuesta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 2019, a la luz del derecho internacional público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”.

En el escrito en que remitió su lista definitiva de declarantes, Venezuela señaló que, en relación con esta declaración pericial propuesta, “se observa que en el caso Chirinos Salamanca vs. Venezuela, fue debidamente evacuado un informe pericial suscrito por el Dr. Javier Iñigo Echaide, cuyo objeto guarda grandes similitudes con esta prueba”.

Por ello, solicitó el traslado de esa declaración. De los términos formulados por el Estado al remitir su lista definitiva de declarantes se desprende, entonces, que Venezuela pretende reemplazar la declaración pericial antes aludida, ofrecida en su escrito de contestación por otra. De ello surge que el Estado desistió de la declaración pericial ofrecida en primer término, en su escrito de contestación. 6 En su comunicación de 4 de junio de 2025 los representantes expresaron que adjuntaban un documento, que no fue allegado en esa oportunidad.

Luego de que fuera solicitada su remisión, el 24 de junio de 2025 los representantes presentaron dicho anexo, que consiste en un expediente de un proceso penal contra el abogado Guillermo Heredia, propuesto por el Estado como testigo. Dicho documento fue trasladado a la Comisión y a Venezuela. 7 Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela.

Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de 2025. Serie C No. 562. 5 -3B. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 5. El Presidente recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal dispone que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. De igual modo, los artículos 45 y 50.1 facultan tanto a la Corte como a su Presidencia para convocarlas cuando lo consideren necesario.

Esta previsión normativa implica también la posibilidad de prescindir de una audiencia cuando se estime que no resulta indispensable para la adecuada tramitación del caso. Tal determinación debe adoptarse de manera motivada, atendiendo a las particularidades del asunto, a los requerimientos procesales que de él se deriven y a la debida preservación de los derechos de las partes 8. 6.

A partir del estudio de las excepciones preliminares formuladas por el Estado en su escrito de contestación, así como de las observaciones presentadas por el representante y la Comisión, la Presidencia advierte prima facie que, sin perjuicio de las determinaciones que correspondan a la Corte, la controversia en el presente asunto se centra esencialmente en cuestiones de índole jurídica 9, que además, a excepción de lo atinente a la objeción de falta de agotamiento de recursos internos, resultan similares a las examinadas en el caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela.

En efecto, en lo pertinente, los problemas jurídicos planteados, así como los alegatos del Estado, guardan sustancial coincidencia con los ya analizados en dicho precedente. En atención a ello, y considerando que en relación con las excepciones preliminares no se han ofrecido peritajes que deban ser oídos por la Corte, esta Presidencia estima que, por razones de economía procesal, los aspectos fácticos y jurídicos vinculados estrictamente con las excepciones preliminares planteadas pueden ser adecuadamente examinados dentro del marco del procedimiento escrito. 7.

En virtud de lo expuesto, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública sobre excepciones preliminares en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 2).

C. Sobre la solicitud de traslado de prueba pericial presentada por el Estado 8. El Estado, al presentar su lista definitiva de declarantes, solicitó el traslado de la declaración pericial rendida por Javier Iñago Echaide en el caso Chirinos Salamanca Vs. Venezuela 10, en la medida que la experticia se relaciona con el objeto de un peritaje de cuyo ofrecimiento desistió (supra Visto 4 y nota a pie de página 5), referido a la “competencia y procedimiento para la ratificación de un [t]ratado [i]nternacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela[, con mención a] la supuesta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 2019 a la luz del derecho internacional público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”. 9.

Esta Presidencia nota que el Estado solicitó, en su lista definitiva de declarantes, el 8 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Manaure Flores y otra Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2025, Considerando 5. 9 Cfr. Caso Meza Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, Considerando 1; Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 8; Caso Hidalgo Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024, Considerando 5;

Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2024, Considerando 7, y Caso Manaure Flores y otra Vs. Venezuela, supra, Considerando 6. 10 Poner objeto del peritaje del señor Iñigo Echaide fue “la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela[, con mención de] la supuesta ratificación de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos de 2019, a la luz del Derecho Internacional y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”. -4traslado de la declaración pericial rendida por el señor Javier Iñigo Echaide en reemplazo de una declaración pericial que había propuesto en su escrito de contestación. Si bien el artículo 41.1 del Reglamento establece que el Estado debe señalar las pruebas que ofrece en su escrito de contestación, debe tenerse presente que al momento en que Venezuela presentó tal escrito, el 13 de abril de 2023, todavía no se había recibido la declaración pericial del señor Javier Iñigo Echaide en el caso Chirinos Salamanca, lo que se efectuó el 27 de enero de 2025.

El Estado, por tanto, no tenía oportunidad de ofrecer esta prueba en su escrito de contestación. 10. La Presidencia observa que, en el marco del caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela, se recibió el peritaje presentado por el señor Javier Iñigo Echaide 11, ofrecido por el Estado. Esta Presidencia advierte que el objeto de este peritaje se refiere a los mismos alegatos presentados por el Estado en las excepciones preliminares interpuestas en este caso.

En ese sentido, considera que dicha declaración puede resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que dispone su incorporación de este peritaje al expediente con carácter de prueba documental. Asimismo, con la presente resolución se remite copia de dicha declaración, a fin de que las partes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes al momento de presentar sus alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 1).

Asimismo, esta Presidencia recuerda que el peritaje cuyo traslado se admite es incorporado como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 56, y 57 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Incorporar al expediente del presente caso la declaración pericial rendida por Javier Iñigo Echaide en el caso Chirinos Salamanca y Otros Vs. Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 10 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión. 2. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 21 de abril de 2026, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Venezuela. 11 Ese peritaje versó sobre “la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

Se referirá a la supuesta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 2019, a la luz del Derecho Internacional Público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela”. Véase Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024, punto resolutivo 2.

Asimismo, declaración ante fedatario público de Javier Iñigo Echaide en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela (expediente de prueba correspondiente a ese caso, folios 1293 a 1343). -5Corte IDH. Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2026. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria