RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MARZO DE 2026 CASO CHIRINOS SALAMANCA Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); la contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares, así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.
La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de abril de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.
La Sentencia de 21 de agosto de 2025 en la cual la Corte decidió desestimar las excepciones preliminares sobre incompetencia ratione voluntatis, ratione temporis y la solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana, así como continuar con el conocimiento del presente caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas. 4.
Las comunicaciones de 12 de febrero de 2026, por medio de las cuales los representantes presentaron su lista definitiva de declarante y la Comisión indicó que desistía del peritaje que ofreció al someter el caso. Por su parte, el Estado no ofreció declaraciones para esta etapa del proceso en su escrito de contestación del caso ni tampoco presentó observaciones a la lista definitiva de declarante propuesta por los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció una prueba pericial en su escrito de sometimiento del caso; sin embargo, desistió de ella en su lista definitiva de declarantes.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Defiende Venezuela, a través de: Génesis Dávila Vásquez, Andrea Santacruz Salazar, Carlos D. Briceño Amaro, Ezequiel Monsalve Fernández, Simón Gómez Guaimara y Alfredo M. Félix Mendoza. 1 -2- 3. Los representantes ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas2, dos declaraciones testimoniales3 y dos declaraciones periciales para la etapa de fondo; sin embargo, en sus anexos solo fue identificada una de las dos pericias4.
En su lista definitiva de declarantes los representantes: i) confirmaron cuatro de las declaraciones de presuntas víctimas5; ii) confirmaron una declaración testimonial6, y iii) confirmaron la declaración de la única perita identificada y ampliaron el objeto de su declaración7. Por su parte, el Estado no ofreció prueba por declaraciones para esta etapa del proceso. 4.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado no presentó observaciones respecto de las declaraciones ofrecidas. 5. El Presidente ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.
De conformidad con lo anterior, el Presidente considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Fred Armando Mavares Zambrano;
Reggie Jackson Andradez Alejos; Ángel Alfonso Sánchez Blanco, y Venus Medina 8. Asimismo, esta Presidencia admite la declaración testimonial de Víctor Navarro9. En la parte resolutiva de esta Resolución se definirán los objetos y modalidades de dichas declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 2). 7. Además, la Presidencia toma nota del desistimiento de la Comisión de la declaración pericial ofrecida inicialmente en oportunidad del sometimiento del caso (supra Considerando 2).
De igual modo, el Presidente toma nota de que los representantes ofrecieron las declaraciones de Miguel Jonosky Mora, en calidad de presunta víctima, y de la testigo Diannet Blanco Prieto, así como un peritaje que no fue identificado; no obstante, posteriormente Los representantes ofrecieron originalmente las declaraciones de presuntas víctimas por parte de: i) Fred Armando Mavares Zambrano; ii) Reggie Jackson Andradez Alejos; iii) Ángel Alfonso Sánchez Blanco; iv) Venus Medina, y v) Miguel Jonosky Mora. 2 Los representantes originalmente ofrecieron las declaraciones testimoniales de Víctor Navarro y Diannet Blanco Prieto. 3 Los representantes únicamente identificaron la declaración pericial Magaly Vásquez.
La segunda declaración pericial ofrecida originalmente para la etapa de fondo no fue identificada por los representantes. 4 Estas personas son i) Fred Armando Mavares Zambrano; ii) Reggie Jackson Andradez Alejos, y iii) Ángel Alfonso Sánchez Blanco, ofrecidos para declarar durante la audiencia pública, y iv) Venus Medina ofrecida para declarar por affidavit. 5 6 Se trata de la declaración de Víctor Navarro, ofrecida por affidavit. 7 Se trata de la declaración de Magaly Mercedes Vásquez González, ofrecida por affidavit.
Los representantes ofrecieron las declaraciones para que se refirieran a “la[s] detenci[ones] ilegal[es] y arbitraria[s] sufrida[s] por el[los] y las otras trece víctimas, las torturas infligidas por funcionarios custodios del SEBIN y las condiciones de detención en la sede de ese cuerpo de seguridad, así como aquellas padecidas en la Cárcel 26 de Julio de San Juan de Los Morros [y] sobre las secuelas de los hechos denunciados en su[s] proyecto[s] de vida.”.
Solicitaron que las declaraciones de Fred Armando Mavares Zambrano, Ángel Alfonso Sánchez Blanco, y Venus Medina sean rendidas en audiencia pública, y que la declaración de Reggie Jackson Andradez Alejos sea rendida mediante affidavit. 8 Los representantes indicaron que la declaración “es pertinente, pues [el señor Navarro] estuvo detenido en el SEBIN “Helicoide” por razones políticas desde el 25 de enero de 2018 hasta el 1 de junio de 2018”, por lo cual “a declaración […] versará sobre las condiciones de detención en el SEBIN Helicoide”.
Solicitaron que el testimonio sea rendido mediante affidavit. 9 -3- desistieron de dichas pruebas en su lista definitiva de declarantes (supra Considerando 3). 8. A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: a) la modificación del objeto de la declaración pericial ofrecida por los representantes, y b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Admisibilidad de la modificación del objeto de la declaración pericial ofrecida por los representantes 9. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, señalaron que la declaración pericial versaría sobre “las normas relativas a la prisión preventiva en Venezuela, así como a los efectos jurídicos de la emisión de una orden de excarcelación en favor de una persona sometida a una medida de prisión preventiva”.
Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, ampliaron el objeto de la declaración pericial en los siguientes términos: [l]a experta analizará las normas relativas a la prisión preventiva en Venezuela, haciendo énfasis en los estándares internacionales aplicables y su implementación a nivel constitucional y legal en Venezuela. Asimismo, evaluará los efectos jurídicos de la emisión de una orden de excarcelación, tanto desde la perspectiva de los derechos de la persona privada de libertad como desde las obligaciones que tienen los agentes estatales encargados de su custodia.
En particular, expondrá sobre las consecuencias legales del incumplimiento de dichas órdenes por parte de los responsables de los centros de detención, abordando también la responsabilidad que recae sobre el Estado por el sometimiento de una persona a privación de libertad luego de haberse decretado judicialmente su excarcelación. 10. Ni el Estado ni la Comisión formularon observaciones al respecto. 11.
La Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 40.e del Reglamento de la Corte, los representantes deben individualizar a los declarantes y definir el objeto de sus declaraciones al presentar sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del referido Reglamento, al momento de presentar sus listas definitivas de declarantes, las partes y la Comisión podrán confirmar o desistir de las declaraciones ofrecidas oportunamente.
Por lo que, en principio, esta no es una oportunidad para modificar el objeto de declaraciones ofrecidas oportunamente. 12. La Presidencia observa que los representantes, en su lista definitiva de declarantes, introdujeron ciertas precisiones respecto del objeto originalmente propuesto para la declaración pericial de la señora Magaly Vásquez.
Al respecto, esta Presidencia advierte que lo agregado no modifica la naturaleza ni el alcance esencial del objeto inicialmente ofrecido. Por el contrario, constituye una especificación y desarrollo de los temas ya planteados en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, sin exceder el marco temático allí delimitado. En consecuencia, la Presidencia considera que dichas precisiones guardan una relación directa y coherente con el objeto original del peritaje y, por tanto, no implican una ampliación sustantiva de la prueba ofrecida. 13.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 50 del Reglamento de la Corte establece que corresponde a la Corte o a su Presidencia “definir el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes”, esta Presidencia, tras examinar el objeto actualizado del peritaje de la señora Magaly Vásquez, admite dicha declaración con el objeto y la modalidad que se precisan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 14. Mediante comunicación de 18 de abril de 2023, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de los representantes para -4- acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra visto 2). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para cubrir los gastos de viaje y estadía de hasta tres declarantes o representantes de presuntas víctimas para su participación en la audiencia pública, así como los gastos derivados de la presentación de un máximo de 3 declaraciones ante fedatario público (affidavit).
En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados ulteriormente. 15. Con posterioridad, mediante comunicación CDH-8-2022/041 de 28 de noviembre de 2024, se informó a las partes sobre la celebración de una audiencia pública relativa a las excepciones preliminares, lo que implicó la definición de una etapa procesal diferenciada que no había sido prevista al momento de disponerse la asistencia del Fondo. 16.
En aplicación de lo anterior, los recursos del Fondo fueron utilizados para cubrir los gastos de viaje y estadía de tres representantes que participaron en la audiencia pública sobre excepciones preliminares, según consta en el informe sobre la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. Posteriormente, en la Sentencia correspondiente, la Corte resolvió continuar con el conocimiento del caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones, lo que confirma la existencia de dos audiencias públicas diferenciadas dentro del trámite del caso. 17.
En ese contexto, esta Presidencia observa que la asistencia del Fondo fue dispuesta en un momento en que no se encontraba prevista la realización de una audiencia específica para las excepciones preliminares y luego, eventualmente, una de fondo. Asimismo, advierte que los recursos fueron utilizados para la participación en la audiencia sobre excepciones preliminares, en el marco de una estructura procesal definida con posterioridad a la decisión inicial de procedencia de apoyo del Fondo de Asistencia. 18.
En atención a lo anterior, y considerando la naturaleza y finalidad del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas —orientado a facilitar la participación efectiva de las presuntas víctimas en el proceso ante la Corte—, esta Presidencia estima necesario que el alcance de dicha asistencia se adecue a la forma en que finalmente se desarrolla el trámite del caso, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de las presuntas víctimas a presentar sus argumentos y prueba en la etapa de fondo. 19.
En virtud de lo expuesto, esta Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas será asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía de las tres presuntas víctimas convocadas a declarar en la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de las declaraciones ante fedatario público que deberán presentar Víctor Navarro y Magaly Mercedes Vásquez Gongález.
Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 20.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo, se dispondrá que la Secretaría lleve la contabilidad de esta etapa del proceso en el expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad y documentar cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 21.
Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. -5- POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 189° Período Ordinario de Sesiones, los días 6 desde las 14:30 horas, y 7 de mayo de 2026 desde las 09:30 horas, en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1) Fred Armando Mavares Zambrano, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los alegados hechos.
En particular se referirá a las presuntas detenciones sufridas, a las alegadas torturas infligidas por funcionarios custodios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a las condiciones de detención en la sede de ese cuerpo de seguridad, así como a aquellas padecidas en la Cárcel 26 de Julio de San Juan de Los Morros, y a las secuelas de los hechos denunciados en su proyecto de vida. 2) Ángel Alfonso Sánchez Blanco, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los alegados hechos.
En particular se referirá a las presuntas detenciones sufridas, a las alegadas torturas infligidas por funcionarios custodios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a las condiciones de detención en la sede de ese cuerpo de seguridad, así como a aquellas padecidas en la Cárcel 26 de Julio de San Juan de Los Morros, y a las secuelas de los hechos denunciados en su proyecto de vida. 3) Venus Medina, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los hechos del caso.
En particular se referirá a las presuntas detenciones sufridas, a las alegadas torturas infligidas por funcionarios custodios del SEBIN, a las condiciones de detención en la sede de ese cuerpo de seguridad, así como a aquellas padecidas en la Cárcel 26 de Julio de San Juan de Los Morros, y a las secuelas de los hechos denunciados en su proyecto de vida. 2.
Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. -6- 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes presten su declaración ante fedatario público: A. Perita Propuesta por los representantes 1) Magaly Mercedes Vásquez Gongález, abogada especializada en Ciencias Penales y Criminológicas, quien declarará sobre las normas relativas a la prisión preventiva en Venezuela, haciendo énfasis en los estándares internacionales aplicables y su implementación a nivel constitucional y legal en Venezuela.
Asimismo, evaluará los efectos jurídicos de la emisión de una orden de excarcelación, tanto desde la perspectiva de los derechos de la persona privada de libertad como desde las obligaciones que tienen los agentes estatales encargados de su custodia. En particular, expondrá sobre las consecuencias legales del incumplimiento de dichas órdenes por parte de los responsables de los centros de detención, abordando también la responsabilidad que recae sobre el Estado por el sometimiento de una persona a privación de libertad luego de haberse decretado judicialmente su excarcelación. B. Testigo Propuesto por los representantes 2) Víctor Navarro, quien estuvo detenido en el SEBIN, declarará sobre las condiciones de detención en el SEBIN “Helicoide”. 4.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 15 de abril de 2026, las preguntas que estime pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 24 de abril de 2026. 7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, ello sin perjuicio de los previsto en el Punto Resolutivo 10 relacionados con las erogaciones cubiertas por el Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de abril de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. -7- 10.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 13 abril de 2026, una cotización del costo de la formalización de las dos declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 19 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de junio de 2026, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado de Venezuela. Corte IDH. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2026.
Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8- Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario