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Caso H.O.V.T. y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2026-03-26

Corte IDH. Caso H.O.V.T. y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE MARZO DE 2026 CASO H.O.V.T. Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.

El escrito de 12 de febrero de 2026, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. 3. Los escritos de 27 de febrero de 2026, por medio de los cuales el Estado remitió sus observaciones a la lista de declarantes propuesta por los representantes, y la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a dicha lista.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas y peritos se encuentran regulados en los artículos 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión y el Estado no ofrecieron una lista de declarantes en los momentos procesales previstos en los artículos 35 y 41 del Reglamento, respectivamente. 3.

En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas del caso2. 4. En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos y solicitaron que sus declaraciones fueran recabadas de forma presencial en una eventual audiencia pública.

Asimismo, solicitaron que se considere como “declaración emitida ante fedatario público La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos, Edgar Rolando Meléndez Soto, Inés Lorena Rojas Vargas y Luis José Gómez Núñez. 1 2 Claudia Torres Osorio de Valiente, M.I.V.T y Fredy Leonel Valiente Contreras. -2- (affidávit)” aquella brindada por la presunta víctima F.L.V.T.3 anteriormente incluida como prueba documental en el anexo 2 del escrito de solicitudes y argumentos4. 5.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública. Durante esta audiencia se recibirán las declaraciones que sean admitidas, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.

Sobre las declaraciones que sean admitidas, la Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas siguientes: Claudia Torres Osorio de Valiente, M.I.V.T y Fredy Leonel Valiente Contreras. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 7. A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) la declaración de F.L.V.T. objetada por el Estado, y su valoración, y b) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. La declaración de F.L.V.T. y su valoración 8. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes no ofrecieron a F.L.V.T como declarante en los términos previstos por el artículo 40.2.c) del Reglamento de la Corte, sino que incorporaron en calidad de prueba documental su “declaración jurada testimonial” rendida ante notario público el 18 de julio de 2025.

En dicho escrito, señalaron que con esa prueba “se pre[tende] probar las circunstancias que le conste antes, durante y después de los hechos vividos y sobre su detención ilegal como presunta víctima y el maltrato físico y psicológico sufrido por Agentes de la Policía Nacional Civil”5. Posteriormente, al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron a la Corte que el referido documento fuera valorado como declaración testimonial de la presunta víctima y que “[…] se tome en consideración el contenido de dicho documental para tener por desahogada su declaración”. 9.

En sus observaciones a la lista definitiva de declarantes, el Estado objetó a que la declaración jurada de F.L.V.T fuera admitida y valorada como declaración de presunta víctima. Argumentó que, conforme el artículo 40 del Reglamento de la Corte, las declaraciones testimoniales deben ser ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos, con indicación del declarante y el objeto de su testimonio.

El Estado subrayó que los representantes no ofrecieron la declaración de F.L.V.T. “como declaración testimonial, sino como prueba documental”. 10. Sobre esta objeción, la Presidencia constata que, en efecto, el momento procesal Desde la etapa de admisibilidad del presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener en reserva el nombre de las presuntas víctimas, utilizándose las siglas “H.O.V.T.”, “M.I.V.T.” y F.L.V.T.” para referirse a las mismas.

Asimismo, A solicitud de los representantes, la Corte Interamericana decidió continuar con la referida reserva. De igual forma, el caso se identificará como “H.O.V.T. y otros Vs. Guatemala”. 3 Escrito de los representantes del 12 de febrero de 2026, en respuesta a la solicitud de la Secretaría de la Corte identificada CDH-3-2025/018. 4 5 Escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2. -3- oportuno para ofrecer las declaraciones de las presuntas víctimas, en términos del artículo 40.2.c) del Reglamento, es el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

En dicho escrito, los representantes no incluyeron a F.L.V.T en calidad de declarante en términos del artículo citado, sino que incorporaron su declaración como prueba documental. Solo en la lista definitiva de declarantes – una etapa procesal posterior- solicitaron que esa misma prueba fuera valorada por la Corte como declaración testimonial, lo que constituye una modificación extemporánea de la naturaleza y del objeto de la prueba ofrecida. 11.

Al respecto, esta Presidencia considera que dicha solicitud carece de sustento. Por su naturaleza, las declaraciones testimoniales – incluso aquellas rendidas por affidavit- se encuentran sujetas al principio de contradicción, en virtud del cual, las partes deben contar con la posibilidad efectiva de ejercer control sobre la prueba y formular las preguntas que consideren pertinentes a los declarantes.

Este principio constituye una garantía fundamental del debido proceso en el marco de los procedimientos ante la Corte. Admitir, en esta fase procesal avanzada, que una declaración jurada previamente incorporada como prueba documental sea reencausada como declaración testimonial vulneraría dicho principio, y los alcances del Reglamento de la Corte.

Ello, desnaturaliza, además, la distinción entre ambos medios de prueba y afectaría la integridad del proceso. En consecuencia, esta Presidencia estima que la declaración jurada de F.L.T.V. conserva su naturaleza de prueba documentaria y será valorada por la Corte como tal en la etapa procesal correspondiente. B. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 12.

Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, requirieron que se autorice el uso del Fondo de Asistencia para costear la asistencia a la audiencia pública de las presuntas víctimas y sus representantes, así como “los gastos que demande la intervención de los Defensores Interamericanos”. 13. El artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas establece en su segundo párrafo que “La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado”. 14.

Por tanto, el Presidente dispone que los gastos razonables relativos al traslado y alojamiento para la asistencia a la audiencia pública respectiva, tanto de las presuntas víctimas que declararán en audiencia, como de los defensores públicos interamericanos, sean cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Asimismo, serán cubiertos por el Fondo, las erogaciones efectuadas por los defensores púbicos interamericanos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, siempre que resulten razonables y figuren debidamente comprobados.

En vista de lo anterior, los representantes, a más tardar con los alegatos finales escritos, deberán presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 15. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 16.

Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. -4- POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 5 de mayo de 2026, a partir de las 14:30 horas y el día 6 de mayo a partir de las 9:00 horas, durante el 189° Periodo Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1) Claudia Torres Osorio de Valiente, madre de H.O.V.T., quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que le afectaron directamente, así como aquellos que afectaron a sus familiares directos y particularmente hechos que pudieran haber representado detenciones arbitrarias, así como aquellos que hubieran causado el fallecimiento de algunos de ellos.

Además, podrá referirse al impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal, familiar y de relación, así como las consecuencias que han generado. 2) M.I.V.T, hermano de H.O.V.T., quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que le afectaron directamente, así como aquellos que afectaron a sus familiares directos y particularmente hechos que pudieran haber representado detenciones arbitrarias, así como aquellos que hubieran causado el fallecimiento de algunos de ellos.

Además, podrá referirse al impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal, familiar y de relación, así como las consecuencias que han generado. 3) Fredy Leonel Valiente Contreras, padre de H.O.V.T., quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que le afectaron directamente, así como aquellos que afectaron a sus familiares directos y particularmente hechos que pudieran haber representado detenciones arbitrarias, así como aquellos que hubieran causado el fallecimiento de algunos de ellos.

Además, podrá referirse al impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal, familiar y de relación, así como las consecuencias que han generado. 2. Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión -5- Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas, durante su ejecución. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 3.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los Considerandos 12 a 16 de esta Resolución. 4. Requerir a las representantes que comuniquen, a más tardar el 10 de abril del 2026, el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Junto a esta información deberán consignar copia de sus pasaportes y de los declarantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 9, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 24 de abril del 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que efectúen las acreditaciones, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 6.

Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 7.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 9.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 5 de junio de 2026, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala. -6- Corte IDH. Caso H.O.V.T y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2026.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario