RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 21 DE ENERO DE 2026 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-33 PRESENTADA POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE DEMOCRACIA Y SU PROTECCIÓN ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS VISTO: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 6 de diciembre de 2024 sobre democracia y su protección ante el sistema interamericano de derechos humanos. El Estado designó como agente al Procurador General de la Nación, Julio Roberto Saavedra Pinetta. 2.
Los escritos de 28 de febrero de 2025, por medio de los cuales Guatemala presentó las traducciones a los otros tres idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) de su solicitud de Opinión Consultiva. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 26 de marzo de 2025, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la OEA, al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a otros órganos de la OEA, que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 1 de julio de 2025 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. 4.
Las notas de la Secretaría de 13 de junio y de 19 y 22 de septiembre de 2025, mediante las cuales se notificó a todos aquellos mencionados previamente sobre la prórroga de dicho plazo, inicialmente hasta el 3 de octubre y, posteriormente, hasta el 17 de noviembre de 2025. 5. Las notas de la Secretaría y las publicaciones realizadas en el sitio web y redes sociales de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, la Presidencia de la Corte invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 1 de julio de 2025 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría y publicaciones en el sitio web y redes sociales de la Corte, mediante las cuales se informó de la primera prórroga del plazo hasta el 3 de octubre de 2025 y de la segunda prórroga del plazo hasta el 17 de noviembre de 2025. 6.
El escrito mediante el cual 1) la República de Guatemala, remitió observaciones adicionales a la solicitud de Opinión Consultiva presentada el 6 de diciembre de 2024, y los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: 2) República de Chile; 3) República de Colombia; 4) República Federativa del -2Brasil; 5) República del Ecuador; 6) Estados Unidos de América; 7) República de Panamá; 8) República del Paraguay, y 9) República Oriental del Uruguay. 7.
Los escritos mediante los cuales los siguientes órganos de la OEA presentaron sus observaciones escritas: 1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2) Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, y 3) Comisión Interamericana de Mujeres. 8. Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas los siguientes órganos regionales y organismos internacionales: 1) Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) del Consejo de Europa; 2) Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y 3) Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados. 9.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones las siguientes entidades estatales: 1) Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (Defensoría General de la Nación); 2) Defensoría del Pueblo de la República de Colombia; 3) Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; 4) Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão, (PFDC), da República Federativa do Brasil; 5) Defensoria Pública da União, da República Federativa do Brasil; 6) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de la República de Honduras; 7) Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, y 8) Defensoría del Pueblo de la República del Perú. 10.
El escrito mediante el cual la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) presentó sus observaciones. 11. Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas las siguientes organizaciones no gubernamentales: 1) Instituto Autónomo de Occidente (IAO) – Centro de Derecho Corporativo, Derechos Humanos y Paz; 2) Media Legal Defence Initiative; 3) Asociación La Familia Importa (AFI); 4) Bar Human Rights Committee of England and Wales; 5) Instituto Brasileiro de Direito Parlamentar; 6) Colegio de la Abogacía de Madrid; 7) exjefes de Estado y de Gobierno miembros de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (Grupo IDEA); 8) Asociación Feministas Sin Fronteras y Católicas por el Derecho a Decidir Argentina; 9) Asociación Visión Paraguay; 10) Observatorio de la Constitución del Ecuador; 11) Mecanismos de Tutela da Democracia – DeMetra, do Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa; 12) Youth Sounding Boards (YSB) de Costa Rica, Panamá, Colombia, Ecuador y Chile; 13) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia; 14) Sembrando Memoria; 15) XUMEK – Asociación Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; 16) Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica; 17) Akãhatã – Equipo de Trabajo en Sexualidades y Géneros y Asociación Ciudadana ACCEDER Costa Rica; 18) International Network of Civil Liberties’ Organizations (INCLO); 19) Charity for our Planet Corp.; 20) Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center; 21) Global Rights Advocacy; 22) Fundaciones Libera y Observatorio de Derechos y Justicia Ecuador; 23) Iniciativa Americana por la Justicia; 24) Colegio de Abogados y Observatorio Electoral Académico, Colombia; 25) Frente Sindical de Acción Climática; 26) ANDHES Derechos Humanos; 27) Autoridades Indígenas Ancestrales de Guatemala; 28) Centro de Derechos Reproductivos; 29) Associação de Defensoras e Defensores Públicos do Estado do Rio de Janeiro (ADPERJ); 30) IntLaw Consortium LLP; 31) Unidad de Defensa Jurídica (UDJ); 32) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), CIVICUS, Fundación Multitudes, Universidad Rafael Landívar, Derechos Digitales y Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero; 33) Centro de Estudios Legales y -3Sociales (CELS); 34) Centro Strategia Electoral, A.C.; 35) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Campaña GQUAL; 36) Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); 37) Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH); 38) Conectas Direitos Humanos, Geledés Instituto da Mulher Negra e Sexuality Policy Watch; 39) Instituto Aimara; 40) Instituto Vladimir Herzog; 41) The International Lawyers Assisting Workers (ILAW) Network; 42) Fundación para el Debido Proceso (Due Process of Law Foundation – DPLF); 43) The Human Rights Foundation; 44) Comisión Colombiana de Juristas (CCJ); 45) El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa; 46) ONG Kura Oqllo, y 47) Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas. 12.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas las siguientes instituciones académicas: 1) Clínica de Direito Internacional da Pontifícia Universidade Católica do Paraná, Brasil; 2) Núcleo Avançado de Estudos em Direito Internacional e Desenvolvimento Sustentável (NEADI) da Pontifícia Universidade Católica do Paraná, Brasil; 3) Consultorio Jurídico de la Facultad de Sociedad, Cultura y Creatividad del Programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano; 4) Grupo de Estudos em Direito Internacional das Mudanças Climáticas da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo (GEDIMC/USP); 5) Universidad de Flores y Universidad Siglo XXI; 6) Laboratorio para el Estado de Derecho e Incidencia Pública del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Universidad Jesuita de Guadalajara; 7) Grupo Direito Internacional sem Fronteiras (DIsF) y Cátedra Jean Monnet da Universidade Federal de Uberlândia; 8) Universidad del Rosario; 9) Universidad Autónoma de Guadalajara, Campus Tabasco; 10) Universidad Autónoma Metropolitana; 11) Clínica de Acceso a la Justicia del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; 12) Universidad Católica Andrés Bello; 13) Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador; 14) Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; 15) Transnational Justice Clinic del Centre for Human Rights and Legal Pluralism de la Faculty of Law, McGill University; 16) Clínica Interamericana de Direitos Humanos da Universidade Federal do Rio de Janeiro (Clínica IDH/NIDH-UFRJ) y Clínica de Direitos Econômicos, Sociais, Ambientais e Climáticos da Universidade Cândido Mendes (Clínica DESCAC-UCAM); 17) Clínica Jurídica Internacional de la Universidad Iberoamericana de México; 18) Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario; 19) Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Santander, sede Valledupar; 20) Semillero de Investigación “Lauterpacht” de la Universidad de Caldas y de la Universidad Católica Luis Amigó; 21) Integrantes del Semillero de Fundamentos Filosóficos del Derecho Constitucional de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana; 22) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; 23) Universidade Regional de Blumenau (FURB), Santa Catarina, Brasil; 24) Clínica de Direitos Humanos da Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia (UESB); 25) Núcleo de Estudos em Tribunais Internacionais da Universidade de São Paulo; 26) Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN); 27) Notre Dame Law School Global Human Rights Clinic y Notre Dame Reparations Design and Compliance Lab; 28) Initiative for Democratic Renewal y The Human Rights and Gender Justice Clinic at the City University of New York (CUNY) School of Law, junto con MADRE; 29) Clínica Multidisciplinaria en Derechos Humanos del Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara; 30) Centro de Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello; 31) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); 32) Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política y la -4Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura, sede Cali; 33) Escuela Libre de Derecho, México; 34) Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, sede Bogotá; 35) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Escola de Direito da Universidade do Estado do Amazonas; 36) Núcleo de Direitos Humanos da Faculdade Mineira de Direito da Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais; 37) Luxembourg Centre for European Law at the University of Luxembourg; 38) Grupo de Investigación sobre Cortes y Tribunales Internacionales de la Universidad Federal de Minas Gerais; 39) Clínica de Direitos Humanos do Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa; 40) Centro de Pesquisa Jean Monnet da Universidade Federal de Minas Gerais e da Global Justice Clinic da Universidade de Erfurt; 41) Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara; 42) Vita Research Center, Centro de Investigación adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo de Guatemala; 43) Clínica Jurídica contra la Violencia Intrafamiliar y de Género de la Universidad del Rosario; 44) Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo; 45) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala; 46) Grupo de Estudios de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (POLIS-Estudiantil) de la Universidad de los Andes; 47) Semillero de Derecho Constitucional AGERE de la Universidad del Rosario; 48) Clínica de Direitos Humanos Cândido Mendes y Observatório dos Direitos dos Originários; 49) Clínica de Litigância Estratégica e Interesse Público (CLIP); 50) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo y a Universidade Estadual do Norte do Paraná; 51) Grupo de Estudos e Pesquisa em Sistema Interamericano de Direitos Humanos da Universidade Federal de Viçosa; 52) Clínica de Direitos Humanos da Pontifícia Universidade Católica do Paraná (PUCPR), the Human Rights Research and Education Centre Human Rights Clinic at the University of Ottawa y el Observatório de Violência, Criminalização e Democracia da Universidade de Ottawa; 53) Clínica de Direitos Humanos Esperança Garcia da Universidade do Estado da Bahia; 54) Grupo de Estudos em Relações Internacionais e Direitos Humanos da Universidade Estadual de Feira de Santana; 55) Clínica de Direitos Humanos do Programa de Extensão de Acesso ao Sistema Interamericano de Direitos Humanos da Universidade Federal de Pernambuco; 56) Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali; 57) Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara; 58) Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y el Programa Académico Institucional de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Pampa, República Argentina; 59) Conselho Nacional de Defensoras e Defensores Públicos-Gerais, integrante da Associação Interamericana de Defensorias Públicas, junto con el Núcleo de Estudos em Sistemas de Direitos Humanos y el Centro de Estudos da Constituição da Universidade Federal do Paraná, y el Núcleo de Cidadania e Direitos Humanos da Defensoria Pública do Estado do Paraná, y 60) División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara. 13.
Los escritos mediante los cuales las siguientes personas de la sociedad civil presentaron sus observaciones escritas: 1) Allan R. Brewer-Carías; 2) Andrea Rabanales de la Roca, Nerea Aparicio, Christian González Chacón, Silvana Puccini Montoya, Kasey McCall-Smith, Bruno Rodríguez Reveggino y Rosa Celorio; 3) Roberto Gargarella y Jorge Ernesto Roa; 4) José Mizraim Jiménez Guzmán; 5) Mauricio Barajas Villa y Lidia García García; 6) Luis Alfredo Trejo Jaimes, Luis Alberto Castro Velázquez y Leoncio Oliva Rivas; 7) Loyda Raquel Olivo Cheme; 8) Armando Rafael Aquino Britos, Mónica Andrea Anís y Mario Roberto Villegas; 9) Gabriela García Escobar; 10) César Francisco Gallegos Pazmiño; 11) Cintia Estefanía Villafán Flores; 12) Gustavo Adolfo Rendon García, Daniela Bolaños Marín y Nikol Geraldin Ordoñez Molina; 13) Thomas Giegerich; 14) Edwin David Contreras Contreras; 15) Ximena Martínez Roa; 16) Miroslava Del Rio Tocaffondi; 17) Hernán Alejandro Olano García; 18) Sebastian Calderon Vargas; 19) Albertina Guerra -5Asiazarán; 20) Linda Solimar Jocol Marroquín y Karen Salazar López; 21) Sergio Ricardo Hernández Ordoñez; 22) Lucia Almazán Gutiérrez; 23) Ariel Díaz; 24) Galo Márquez Ruiz; 25)María Isabel Bernal Hernández y Juan Gómez Fiera; 26) Germán Parra Gallego; 27) Fabio Miguel Pimentel Franceschi Baraldo; 28) Gabriela Melissa Fernández Osorio y Dayan Gretha Paola Hernández Sagastume; 29) Kristen Cain; 30) Rodrigo Soto Lizana; 31) Sara Martínez Giraldo y Mariana Gallego Naranjo; 32) Gustavo Arballo y Damián Azrak; 33) Julio César Espíndola; 34) Ingri Yurley Montero Martinez, Diana Carolina Zambrano Cruz, Natalia Gil Loaiza y Douglas Alberto Sequeda Contreras; 35) Jennifer M. Piscopo; 36) Sergio Andrés Morales Barreto, Rafael Enrique Roa Pinzón, Juan David Merlano Jiménez, Pablo David Portilla Obando, Sarah Sofia Guzmán y Carlos Alberto Gómez Pérez; 37) Ángel Gabriel Cabrera-Silva; 38) Ecab Amor Vázquez; 39) Miguel Ángel Antemate Mendoza; 40) Tatiana Cardoso Squeff; 41) Andrea Belén Gómez, Yhamil Ivanna Torres Saavedra, Piero Alexander Chávez Gonzales y Aymeth Milagros Paucar Dávila; 42) Fabio Enrique Pulido Ortiz; 43) Manuel Páez Ramírez, Camilo Alfonso Vanegas Sanchez y Laura Valentina Rocha Marcelo; 44) Leonardo Alejandro Gallegos García; 45) Erika Aifán, Thelma Aldana y Juan Francisco Sandoval; 46) Noél Isaí Reyes Escobar, Pedro José García Natareno, Yeshua Yohanam García Domínguez, Ángel Joaquín Salazar Villagrán y Karina Maribel Saquic Riquiac; 47) Marco Antonio Ruiz Nieves y Johnny Alexander Marín Quesada; 48) Celsa Ojeda Páez; 49) Carolina Rodríguez Bejarano, Ivonne Maritza Jiménez Torres, Michelle Orozco Ariza, Sebastián López Quiroz y Alejandro Salcedo Jaramillo; 50) Juan Reynaldo Salinas Goytia; 51) Rodrigo Ignacio Cortés Muñoz; 52) Pablo David Portilla Obando; 53) Juan Jose Hurtado Calderón; 54) Marcos Alejandro Cortez Fermín; 55) Fernando Aguilera Zúñiga; y 56) Debora Sarai Herandez Henrriquez y Jorge Alberto Taylor Santos; 57) Eduardo González Chávez, y 58) Luis Peraza. 14.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas: 1) la Red Interamericana de Enlaces de Género de los Poderes Judiciales; 2) el Consejo Nacional Electoral del Ecuador; 3) la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos, y 4) el Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala. 15.
Los escritos mediante los cuales los siguientes Tribunales presentaron jurisprudencia relacionada con la solicitud de opinión consultiva: 1) Caribbean Court of Justice; 2) Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina; 3) Supreme Court of Canada; 4) Corte Suprema de Justicia de la República de Chile; 5) Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia; 6) Corte Constitucional de la República de Colombia; 7) Consejo de Estado de la República de Colombia; 8) Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la República de Colombia; 9) Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica; 10) Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala; 11) Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos; 12) Órgano Judicial de la República de Panamá; 13) Tribunal Constitucional de la República del Perú, y 14) Hof van Justitie van Suriname. 16.
Los escritos mediante los cuales los siguientes Organismos Electorales presentaron jurisprudencia relacionada con la solicitud de opinión consultiva: 1) Cámara Nacional Electoral de la República Argentina; 2) Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador; 3) Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica; 4) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, y 5) Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay. 17.
Los escritos mediante los cuales las siguientes Secretarías Técnicas de Género presentaron jurisprudencia relacionada con la solicitud de opinión consultiva: 1) -6Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia del Poder Judicial de la República de Costa Rica, y 2) Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile. 18.
El escrito mediante el cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), remitió a la Corte la Recomendación General N° 40 (2024), “relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones”.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva debidamente firmados. 2. La trascendencia y amplitud de las cuestiones sometidas a consideración de la Corte supone la necesidad de espacios de diálogo directo, diversos y participativos, que contribuyan a la ilustración del Tribunal. 3.
Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados miembros, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas en debida forma puedan presentar sus argumentos orales. 4. Dada la naturaleza consultiva del presente asunto, aquellos Estados miembros de la OEA que no hayan presentado observaciones escritas en el presente asunto pueden presentar sus argumentos orales en el transcurso de la audiencia pública, si así lo consideran pertinente.
POR TANTO: EL PRESIDENTE, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,
RESUELVE
1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará de manera presencial los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 durante el 187° Periodo de Sesiones de la Corte, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-33 presentada por la República de Guatemala. 2.
Solicitar a los Estados miembros de la OEA, a los órganos de la OEA y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas (supra Vistos 6 al 14) que informen, a más tardar el 6 de febrero de 2026, si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia y que acrediten ante la Secretaría del Tribunal, a través del correo electrónico tramite@corteidh.or.cr, los nombres de las personas que participarán en la referida audiencia, junto con sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, así como el idioma en el que llevarán a cabo sus intervenciones. -73.
Extender la invitación a participar en la audiencia pública convocada en el punto resolutivo 1 a los Tribunales, Organismos Electorales y Secretarías Técnicas de Género (supra Vistos 15 al 17) que remitieron jurisprudencia regional y nacional relacionada con la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala. 4. Informar que el orden, fecha y hora de las intervenciones serán indicados oportunamente, en forma previa a la realización de la audiencia. 5.
Informar que, por razones logísticas y con la intención de garantizar plenamente la inmediación durante la audiencia, el Tribunal no considerará solicitudes de modificación de la presente Resolución o de la modalidad presencial de la audiencia convocada. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución al Estado solicitante, a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento de la Corte y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas en debida forma con motivo de la solicitud de opinión consultiva OC-33.
Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario