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Caso Ramírez Mejía y otros Vs. PerúCorte IDH · Resoluciones2026-01-19

Corte IDH. Caso Ramírez Mejía y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 19 DE ENERO DE 2026 CASO RAMÍREZ MEJÍA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión Interamericana y por los representantes, y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La Resolución emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) el 17 de diciembre 2025, mediante la cual dispuso, mediante el cual resolvió, inter alia: 1. Convocar a la República del Perú, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 185° Período Ordinario de Sesiones, el día jueves 29 de enero de 2026, a partir de las 9:00 horas, en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: […] B. Peritas/os […] (Propuesto por el Estado) 2) 1 Juan Humberto Sánchez Córdova, abogado y magistrado del Poder Judicial, quien rendirá peritaje sobre el desarrollo del proceso penal en Perú, por lo que se pronunciará sobre los principios de derecho penal y procesal peruano en relación con las competencias del Poder Judicial y los alcances de la declinatoria de la jurisdicción a favor de la justicia penal militar policial en referencia al caso concreto.

El perito podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 3. El escrito de 31 de diciembre de 2025 y sus anexos, por medio de cuales el Estado solicitó la sustitución del perito Juan Humberto Sánchez Córdova (en adelante también “señor Sánchez Córdova”) por el señor Bonifacio Meneses Gónzales “por razones de fuerza mayor”, con base en el artículo 49 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 4.

Los escritos de 7 y 8 de enero de 2026, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a la referida solicitud de sustitución.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 2.

En la Resolución de la Presidencia de 17 de diciembre de 2026 se convocó a declarar en audiencia pública como perito al señor Juan Humberto Sánchez Córdova, y se fijó el objeto de la declaración. 3. El Estado solicitó la sustitución del perito Juan Humberto Sánchez Córdova por el señor Bonifacio Meneses Gónzales, con base en el artículo 49 del Reglamento de la Corte.

El Estado indicó que el 29 de diciembre de 2025 el señor Juan Humberto Sánchez Córdova informó a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional que “por razones de fuerza mayor, derivadas de compromisos laborales, académicos y personales asumidos con antelación para la semana comprendida entre el 27 y 31 de enero de 2026, se enc[ontraba] imposibilitado de rendir la declaración pericial en el marco del presente proceso”.

Agregó que la solicitud se sustenta “exclusivamente en una causa objetiva y sobreviniente de fuerza mayor, y no implica alteración alguna del objeto, alcance ni contenido sustantivo del peritaje propuesto, garantizándose así la continuidad, utilidad y pertinencia de la prueba ofrecida”. El Estado precisó que la solicitud se circunscribe únicamente al reemplazo del profesional asignado, sin afectar los parámetros fijados por este Tribunal para la actuación de la prueba pericial, ya que el objeto de la pericia y el perfil profesional del experto propuesto se mantienen inalterados.

Agregó que la modalidad de la declaración del perito propuesto se mantiene en el marco de la audiencia pública, con la presentación previa y oportuna de la documentación requerida, conforme a la Resolución de la Presidencia de la Corte de 17 de diciembre de 2025. Asimismo, el Estado se refirió a precedentes de otros casos en cuanto a la admisibilidad de la sustitución de peritos cuando concurren razones objetivas y justificadas y se no altera el objeto del peritaje ni se afecta el derecho de defensa. 4.

Tanto la Comisión Interamericana como los representantes tuvieron la oportunidad para referirse a la mencionada solicitud de sustitución (supra Visto 4). La Comisión en sus observaciones sostuvo que la solicitud de sustitución “encuadra dentro de lo […] previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Corte[,…] motivo por el cual no tiene objeciones que formular a lo planteado por el Estado”. 5.

Por su parte, los representantes en sus observaciones solicitaron que se declare inadmisible la solicitud e instaron que se mantenga al señor Sánchez Córdova como perito designado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de la Presidencia de la Corte. Los representantes expresaron que el cumplimiento de los últimos dos requisitos establecidos en 2 el artículo 49 del Reglamento no implica, de manera automática, que la solicitud de sustitución sea aceptada.

En tal sentido, los representantes alegaron que el Estado ha cumplido con remitir el perfil profesional del experto que propone sustituir al perito y ha señalado que el objeto, alcance y finalidad del peritaje se mantienen idénticos al delimitado por la Corte. Sin embargo, consideraron que “los motivos de fuerza mayor expuestos no corresponden fundamento suficiente para que la Corte acepte la sustitución del perito”.

Además, alegaron que, aun cuando la Corte ha considerado admisible la sustitución de un declarante con fundamento en motivos laborales, esa valoración debe realizarse teniendo en cuenta el parecer de la contraparte, como lo ordena el Reglamento. Al respecto, sostuvieron que, en los casos citados por el Estado, la Corte tuvo en consideraciones que las demás partes procesales no habían presentado oposición a la solicitud. 6.

Agregaron que, aun cuando el Estado alega que la solicitud de sustitución obedece a motivos académicos y personales que recargaría sus labores y que impedirían a que se avoque al peritaje ofrecido, en la comunicación del perito informa de su “imposibilidad de trasladarse a la ciudad de San José – Cosa Rica, para participar de la audiencia presencial en la sede de la Corte”.

Los representantes señalaron que con ello se aprecia una falta de uniformidad en la exposición de motivos que fundamentarían la imposibilidad del perito de rendir su declaración, y consideraron que el Estado actuó con falta de diligencia para poder asegurar la participación del perito propuesto. Alegaron que la “presunta existencia de compromisos laborales, académicos y personales asumidos con antelación para la semana de 27 al 31 de enero no resulta congruente, en tanto el periodo de posible realización de la audiencia fue informado con antelación suficiente para que el profesional propuesto pudiera determinar su disponibilidad al aceptar brindar el peritaje”.

Al respecto, los representantes hicieron notar que mediante la comunicación de la Secretaría de la Corte del 10 de noviembre de 2025, se solicitó a las partes la lista definitiva de declarantes, en la cual, si bien no se dispuso la fecha exacta de la celebración de la audiencia, se indicó que se realizaría en el 185° periodo de sesiones por celebrase entre los días 26 de enero al 4 de febrero de 2026.

Por ello, consideran que no se puede argumentar la existencia de compromisos laborales contraídos con anterioridad, pues se contó con un período probable de fechas que debieron tomarse en cuenta previo a confirmar su participación. Indicaron que, si bien el 17 de diciembre de 2025 se conoció la fecha exacta de la celebración de la audiencia, el Estado contó con más de un mes para informar a la Corte sobre los compromisos asumidos por el perito propuesto antes de la Resolución de convocatoria y desde el 17 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2025 transcurrieron un total de 14 días para que se informara de los compromisos asumidos con antelación. 7.

Esta Presidencia considera que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones 2. 8. La Presidencia recuerda que según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

Así, esta disposición exige que, para la sustitución de declarantes: i) se fundamente la solicitud en circunstancias excepcionales; ii) se escuche a la contraparte; iii) se individualice al sustituto, y 2 Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de mayo de 2005, Considerandos 11 y 12, y Caso Scot Cochran Vs. Costa Rica.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 8. 3 vi) se mantenga el objeto de la declaración. Asimismo, destaca que lo relevante para considerar una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 3, que excepcionalmente justifiquen una sustitución. La Corte ha declarado procedentes solicitudes planteadas con posterioridad a la Resolución de convocatoria de la audiencia pública siempre que cumplan con dichos requisitos. 9.

Esta Presidencia procederá a analizar en el presente si se cumplen o no los requisitos exigidos por el referido artículo 49 del Reglamento para solicitar la sustitución del señor Juan Humberto Sánchez Córdova, convocado a declarar como perito en audiencia pública mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2025. En primer término, esta Presidencia constata que en la solicitud de sustitución del peritaje el Estado cumplió con mantener el objeto del peritaje propuesto idéntico al objeto ordenado en la referida Resolución, así como individualizó al sustituto propuesto. 10.

En segundo lugar, en lo que se refiere a los motivos para solicitar la sustitución, esta Presidencia toma en consideración que el Estado remitió la comunicación de 31 de diciembre de 2025, mediante la cual el señor Sánchez Córdoba expuso que, por “compromisos laborales, académicos y personales asumidos con antelación”, tenía la “imposibilidad” de rendir la declaración pericial en el proceso. 11.

Esta Presidencia considera que el Estado fundamentó el motivo para solicitar la sustitución del perito 4 y, teniendo en cuenta el objeto del peritaje, estima que puede resultar útil para la resolución del presente caso, cuyo valor probatorio será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba. 12. En consecuencia, el Presidente admite la solicitud del Estado de sustitución del perito Juan Humberto Sánchez Córdoba por el señor Bonifacio Meneses Gónzales, quien deberá rendir su declaración según la modalidad y objeto establecido en la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 26, 31.2, 49, 50.2 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Admitir la solicitud de sustitución del señor Juan Humberto Sánchez Córdoba por el del señor Bonifacio Meneses Gónzales y convocarlo para que rinda declaración pericial en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso en San José, Costa Rica, a partir de las 09:00 horas del 29 de enero de 2026, quien rendirá peritaje sobre: el desarrollo del proceso penal en Perú, por lo que se pronunciará sobre los principios de derecho penal y procesal 3 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay.

Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2024, Considerando 19. Cfr. Caso Arboleda Gómez Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de abril de 2023, Considerandos 7 y 10. 4 4 peruano en relación con las competencias del Poder Judicial y los alcances de la declinatoria de la jurisdicción a favor de la justicia penal militar policial en referencia al caso concreto.

El perito podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia. 2. Requerir al señor Bonifacio Meneses Gónzales que aporte una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 26 de enero de 2026. 3.

Reiterar, en lo pertinente, los requerimientos al Estado, en los términos de la Resolución de la Presidencia de 17 de diciembre de 2026. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República del Perú. 5 Corte IDH.

Ramírez Mejía y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2026. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6