RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASOS TARAZONA ARRIETA Y OTROS, CANALES HUAPAYA Y OTROS, WONG HO WING, ZEGARRA MARÍN Y LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) entre los años 2014 a 2017 (en adelante “las Sentencias”) en los casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo1 (en adelante también “los cinco casos”) todos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) así como las Sentencias de interpretación dictadas por la Corte entre los años 2016 a 2018 en los casos Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo 2. 2.
Las doce Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitidas por la Corte en estos casos entre octubre de 2015 y julio de 20253. En la Resolución emitida el 5 de abril de 2022, el Tribunal supervisó de manera conjunta el pago de las indemnizaciones y/o el reintegro de costas y gastos en estos cinco casos 4 3. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 6 de mayo de 2021, mediante la cual se comunicó la decisión de la Corte respecto a una consulta presentada por el Estado del Perú sobre el tipo de cambio a ser utilizado en el * El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296; Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297; Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Las Sentencias fueron notificadas al Estado, respectivamente, el 27 de noviembre de 2014, 17 de septiembre de 2015, 16 de septiembre de 2015, 11 de mayo de 2017, y 13 de noviembre de 2017.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. La Resolución de 2 de julio de 2025 se refiere a la aplicación del artículo 53 del Reglamento de la Corte y la supervisión de cumplimiento de sentencia en 19 casos peruanos que se encuentran en supervisión de cumplimiento de Sentencia, entre los cuales se incluyen los casos Tarazona Arrieta y otros, y Lagos del Campo.
Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/19casos_peru_02_07_2025.pdf. 4 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincocasos_peruanos_05_04_22.pdf -1- cumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario ordenadas en las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana (infra Considerando 6). 4.
Los informes y escritos presentados por el Estado entre septiembre de 2022 y octubre de 2025 en los cinco casos, así como los escritos presentados por las respectivas representaciones de las víctimas5 entre mayo 2022 y octubre de 2025 en los cincos casos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 5. La nota de la Secretaría de 11 de agosto de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado, hasta el 6 de octubre de 2025 para presentar un informe complementario al presentado el 25 de julio de 2025, que tuviera aclaraciones sobre los pagos que habría realizado en cumplimiento de lo ordenado en los casos Canales Huapaya y otros y Wong Ho Wing (infra Considerandos 20, 27 y 32); así como el escrito presentado por el Estado el 6 de octubre de 2025, mediante el cual solicitó una prórroga para presentar el referido informe complementario6. 6.
La nota de la Secretaría de 15 de octubre de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó al Perú la prórroga solicitada para presentar dicho informe complementario, el cual debe ser presentado, a más tardar el 10 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las cinco Sentencias 7 emitidas entre los años 2014 a 2017 (supra Visto 1). En los cinco Fallos, como reparaciones, la Corte dispuso medidas de satisfacción y el pago de indemnizaciones compensatorias de los daños materiales y/o inmateriales de las víctimas y/o el reintegro de costas y gastos, y en uno de los casos, dispuso medidas de restitución. Asimismo, en cuatro8 de los cinco casos se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Entre 2015 y 2025, el Tribunal emitió Resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró, entre otros, que el Estado dio cumplimiento a los reintegros del referido Fondo de Asistencia y a la mayoría de las reparaciones ordenadas por la Corte en las respectivas Sentencias9. Los representantes son: en los casos Tarazona Arrieta y otros y Lagos del Campo, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH); en el caso Wong Ho Wing, el señor He Long Huang Huang; en el caso Zegarra Marín, las defensoras interamericanas Silvia Martínez y Lisy Bogado; en el caso Canales Huapaya y otros, los intervinientes comunes son (a) la Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE Perú), (b) los defensores interamericanos Antonio José Maffezoli Leite y Santiago García Berro, así como la defensora suplente Alicia Margarita Contero Bastidas, y (c) los familiares de Carlos Alberto Canales Huapaya, Rosa Elvira Sánchez Sáenz, Carla Elvira Canales Sánchez, Carlos Rafael Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo. 6 El Estado solicitó “una prórroga de ocho (8) semanas, contad[as] desde la [n]ota por la que la Corte IDH dé acuse a la […] comunicación”, para presentar el informe estatal complementario requerido mediante nota de la Secretaría de 11 de agosto de 2025. 7 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Zegarra Marín y Lagos del Campo. 9 El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: en el caso Tarazona Arrieta y otros, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); en el caso Canales Huapaya y otros, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); en el caso Wong Ho Wing, cumplió con adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, y realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (puntos resolutivos undécimo, decimotercero y decimocuarto de la Sentencia); en el caso Zegarra Marín, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, y adoptar todas las medidas 5 -2- 2.
Actualmente, las únicas medidas pendientes de cumplimiento en los referidos cinco casos son los pagos de las indemnizaciones y los reintegros de costas y gastos (infra Considerando 4). En abril de 2022, la Corte emitió una Resolución de supervisión conjunta (infra Considerando 8), entre otros, “con el propósito de destacar la importancia de que el Perú cumpla, a la mayor brevedad, con [esos] pagos […], lo cual permitirá valorar el archivo de los cinco casos por el cumplimiento total de las reparaciones”. 3.
En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada por el Estado respecto a los pagos parciales que ha realizado en estos casos, así como las observaciones que han presentado los representantes de las víctimas en cada uno de los cinco casos. En dichas valoraciones se tomará en cuenta que se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente aclaraciones respecto de los pagos que habría realizado en cumplimiento de lo ordenado en dos de los casos (supra Vistos 5 y 6).
Además, en virtud de las observaciones presentadas en la etapa de supervisión de cumplimiento por los representantes de dos de las víctimas del caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, el Tribunal se pronunciará sobre cuál es el plazo para realizar el pago del reintegro de costas y gastos (infra Considerando 24). A. Medidas ordenadas anterioridad por la Corte y supervisión realizada con 4.
La Corte ordenó en las cinco Sentencias el pago de indemnizaciones y/o el reintegro de costas y gastos: a) Caso Tarazona Arrieta y otros: en el punto dispositivo octavo de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía pagar a los representantes de las víctimas, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la cantidad fijada en el párrafo 200 de la misma por concepto de costas y gastos.
El plazo de seis meses para el cumplimiento de la referida reparación venció el 28 de mayo de 2015. b) Caso Canales Huapaya y otros: en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía pagar: i) las cantidades fijadas en el párrafo 194 de la misma como indemnización compensatoria para cada uno de los señores Carlos Alberto Canales Huapaya y José Castro Ballena y la señora María Gracia Barriga Oré, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 201 de la Sentencia para cada una de las referidas víctimas, por concepto de reintegro de costas y gastos.
El plazo de un año para el cumplimiento de las referidas reparaciones venció el 19 de septiembre de 2016. c) Caso Wong Ho Wing: en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía pagar: i) la cantidad fijada en el párrafo 317 de la misma como indemnización por concepto de daño material e inmaterial a favor del señor Wong Ho Wing, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 322 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos al representante Luis Lamas Puccio.
El plazo de un año para el cumplimiento de las referidas reparaciones venció el 19 de septiembre de 2016. d) Caso Zegarra Marín: en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía pagar: i) al señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín la cantidad fijada en el párrafo 226 de la misma en compensación por daño inmaterial, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos, la cual debía “ser entregad[a] al señor Zegarra Marín, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubieren prestado”.
El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 14 de mayo 2018. e) Caso Lagos del Campo: en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía pagar al señor Alfredo Lagos del Campo: i) por daño material la cantidad fijada en el párrafo 215 de la misma con motivo del despido arbitrario y desprotección judicial que sufrió; ii) la cantidad fijada en el párrafo 216 de la Sentencia con motivo de que perdió la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales; iii) la cantidad fijada en el párrafo 222 de la Sentencia en compensación por daño inmaterial, y iv) la cantidad fijada en el párrafo 227 del Fallo por el reintegro de costas y gastos, la cual debía “ser entregad[a] al señor Lagos del Campo, quien entregará a sus representantes la cantidad que necesarias para dejar sin efectos las consecuencias que se derivan de la sentencia condenatoria emitida a nivel interno, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra del señor Zegarra Marín a raíz de dicho proceso (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia); y en el caso Lagos del Campo, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo de la Sentencia). -3- [les] corresponda, conforme a la asistencia que estos le hubieren prestado”.
El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 14 de noviembre de 2018. 5. Asimismo, en las cinco Sentencias se estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Entre ellas, se indicó que el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
En caso de que el Estado incurriera en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú10. 6. En relación con el tipo de cambio, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 6 de mayo de 2021 (supra Visto 3), se comunicó la decisión del Tribunal sobre una consulta presentada por el Perú con relación a “[s]i resulta compatible con los estándares de cumplimiento de las reparaciones económicas ordenadas en sentencias supranacionales aplicar el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”, para cumplir con las obligaciones de carácter pecuniario ordenadas en las Sentencias.
Al respecto, la Corte decidió que “el Estado del Perú puede aplicar el tipo de cambio de la forma consultada, considerando que, conforme a lo que indica, es una forma razonable de determinar el tipo de cambio tomando en cuenta que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es una entidad financiera pertinente para publicar el tipo de cambio de mercado promedio ponderado y que es la forma que se calcula para otros pagos fijados en moneda extranjera”. 7.
En las Resoluciones emitidas entre los años 2018 y 2020 en los casos Wong Ho Wing, Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, y Zegarra Marín (supra Visto 2), la Corte constató que el Estado informó que los pagos y reintegros dependían de la adopción, en cada uno de los casos, de un acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en el que se debía definir e individualizar las entidades y/o instituciones estatales responsables de realizarlos, decisiones que no habían sido adoptadas.
Por tanto, concluyó que se encontraba pendiente el cumplimiento de tales medidas y solicitó al Estado que presentara información al respecto, incluyendo el pago de los intereses moratorios adeudados. 8. En la Resolución de supervisión emitida en abril de 2022, de manera conjunta para los cinco casos, el Tribunal declaró que estas medidas continuaban pendientes de cumplimiento.
Al respecto, “la Corte constat[ó] que hac[ía] más de dos años y medio la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado [había] emiti[do] las decisiones que determinan a las entidades estatales responsables de dar cumplimiento a las ‘reparaciones económicas o pecuniarias’ dispuestas en las Sentencias de los cinco casos11. Asimismo, tomó nota de que en tales decisiones se indicó que las entidades estatales responsables son “las encargadas de determinar los montos por concepto de intereses y [de] asumir su pago”.
Además, tomó nota de lo informado por el Estado en cuanto a que entre marzo de 2021 y febrero de 2022, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional procedió a ingresar en el Aplicativo Informático “Demandas Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, supra nota 1, párrafo 204; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, supra nota 1, párrafos 208 y 211;
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra nota 1, párrafos 325 y 328; Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra nota 1, párrafos 240 y 243, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra nota 1, párrafos 232 y 235. 11 Corresponde asumir el cumplimiento a las siguientes entidades estatales: a) en el caso Tarazona Arrieta y otros corresponde al Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y Ministerio de Defensa (Ejército del Perú); b) en el caso Canales Huapaya y otros corresponde al Congreso de la República, Tribunal Constitucional y Poder Judicial; c) en el caso Wong Ho Wing corresponde al Poder Judicial y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y d) en los casos Zegarra Marín y Lagos del Campo corresponde al Poder Judicial. 10 -4- Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” del Ministerio de Economía y Finanzas 12 la totalidad de la información pertinente de los casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing, y a ingresar la “información parcial” del caso Canales Huapaya y otros13.
No obstante, constató que los pagos no habían sido realizados y expresó su preocupación porque “el tiempo transcurrido desde que vencieron los plazos para el cumplimiento de estas reparaciones resulta excesivo” aun cuando “se trata de medidas cuya ejecución no es compleja”. Además, la Corte expuso las razones por las cuales consideró que la información presentada por el Estado sobre la normativa interna para el pago de sentencias judiciales (Ley N° 30137 14 y su Reglamento15), la cual establece, entre otros, “criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”, constituye “un obstáculo para el cumplimiento de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en las Sentencias dictadas en casos del Perú, […] retrasando durante años su cumplimiento, lo que es contrario al principio internacional que impone la obligación al Estado de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe”16. 9.
En consecuencia, en la Resolución de abril de 2022, la Corte consideró que era “imprescindible que el Estado realice todas las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes en las cinco Sentencias […], para lo cual debe superar los obstáculos que impidan su pronto cumplimiento”. B. Consideraciones de la Corte 10.
Entre noviembre de 2022 y julio de 2025, el Estado sostuvo que ha realizado pagos parciales en los cinco casos y presentó información detallada sobre los mismos17 (infra Considerandos 13, 17, 20, 26, 31, 35 y 39). Los representantes de las víctimas de El Estado explicó que en este aplicativo se debe registrar la individualización de las víctimas y de las entidades obligadas al pago, y que se realizaron los ajustes para incluir en éste el “Registro de Sentencias Supranacionales”, porque había sido diseñado para sentencias dictadas en el fuero interno. 13 Debido a que en este caso tuvo que realizar “una solicitud de información sobre los herederos legales del señor Carlos Alberto Canales Huapaya a fin de registrar[los]” en tal Aplicativo. 14 La Ley N° 30137, “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales” de 26 de diciembre de 2013, en lo pertinente establece: “Artículo 2.
Criterios de priorización social y sectorial. 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5.
Deudas no comprendidas en los numerales precedentes” (énfasis añadido). 15 El Reglamento de la referida Ley N° 30137 (Decreto Supremo N° 003-2020-JUS), en lo pertinente indica: “Artículo 4. Grupos de priorización. 4.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, las obligaciones se organizan en cinco (5) grupos de priorización: 1.
Grupo 1: Acreedores en materia laboral. 2. Grupo 2: Acreedores en materia previsional. 3. Grupo 3: Acreedores víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Grupo 4: Acreedores de otras deudas de carácter social. 5. Grupo 5: Acreedores de deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.2 En el caso de concurrencia de dos o más grupos de priorización en una sola demanda, prevalece el que más favorezca al acreedor de la sentencia judicial […]” (énfasis añadido). 16 Ello debido a que en esa normativa interna se establecen criterios de priorización para los pagos de sentencias, según los cuales “las víctimas por violaciones de derechos humanos, incluyendo las que fueron establecidas en sentencias de instancias supranacionales donde se haya determinado la responsabilidad del Estado peruano, están incorporadas en el Grupo 3 de priorización de pago”.
Al respecto, la Corte consideró que “el nivel inferior otorgado a las Sentencias de la Corte Interamericana no garantiza que las indemnizaciones ordenadas en las mismas puedan ser asumidas con los presupuestos anuales de las respectivas instituciones a cargo del pago”, pues éstas tienen “topes presupuestarios anuales para dedicar al pago de obligaciones surgidas de […] sentencias (nacionales e internacionales)”. 17 El Estado informó sobre: (i) las fechas en las cuales fueron realizados los pagos en cada uno de los casos;
(ii) los montos en dólares que hasta el momento se han pagado en cada uno de los casos; (iii) el tipo de cambio utilizado en los pagos realizados en moneda nacional, respecto al dólar de los Estados Unidos de América; (iv) si los pagos que se realizaron corresponden a los montos de las indemnizaciones o del reintegro de costas y gastos, y (v) las cantidades que restan por pagar en cada uno de los casos. 12 -5- cuatro de los casos indicaron que aún resta por realizar el pago total de las cantidades dispuestas en las Sentencias, así como el pago de los intereses moratorios (infra Considerandos 13, 17, 20, 35 y 39), y el representante del caso Wong Ho Wing señaló que no se han podido cobrar los pagos de las indemnizaciones que el Estado indica haber realizado a la víctima (infra Considerando 27).
Además, las representantes de las víctimas en los casos Tarazona Arrieta y otros, y Zegarra Marín presentaron dos objeciones respecto al tipo de cambio utilizado en los pagos realizados por el Estado (infra Considerandos 14 y 36). La Comisión Interamericana no presentó observaciones. 11. A continuación, la Corte procederá a valorar el grado de cumplimiento por parte del Estado de los pagos ordenados en las Sentencias de cada uno de los cinco casos.
B.1. Caso Tarazona Arrieta y otros 12. En la Sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros, la Corte ordenó el pago de la cantidad fijada en el párrafo 200 por concepto de reintegro de costas y gastos a la organización representante de las víctimas (supra Considerando 4 inciso a). Según la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuatro entidades estatales están a cargo de asumir el cumplimiento de esta obligación: el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Fuero Militar Policial y el Ministerio de Defensa, entre quienes se divide de forma “equitativa” el pago del monto total dispuesto en la Sentencia. 13.
Con base en la información y los documentos aportados por el Estado18 y lo observado por las representantes19, el Tribunal constata que dos de las entidades estatales a cargo del cumplimiento de esta obligación, el Poder Judicial y el Ministerio Público, realizaron la parte del pago que les correspondía a cada una el 18 de febrero de 2022 y el 16 de diciembre de 202420, respectivamente, con lo cual el Estado ha pagado a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), representante de las víctimas, el 50% de la cantidad fijada en el párrafo 200 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos.
Entonces, se encuentra pendiente el pago de la restante mitad del reintegro de costas y gastos a la referida organización 21, que está a cargo de otras dos entidades estatales: el Fuero Militar Policial y el Ministerio de Defensa (Ejército del Perú), las cuales todavía no han dado cuenta del estado de los pagos que debe realizar cada una22.
Asimismo, debido a que el Estado está realizando el pago de este reintegro habiendo vencido el plazo de seis meses otorgado en la Sentencia para su cumplimiento El Estado informó que el Poder Judicial pagó el equivalente en dólares a US$2.500, y que el Ministerio Público pagó el equivalente a US$2.505,98, lo cual “cubre la parte que le[s] corresponde cancelar [a cada entidad] respecto al reintegro de costas y gastos”.
Al respecto, aportó los siguientes documentos en los cuales se indica el monto pagado a favor de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH): (i) “Comprobante de pago” emitido por la Gerencia General del Poder Judicial el 25 de enero de 2022; (ii) Oficios de 23 de noviembre de 2022, 24 de septiembre de 2023 y 9 de junio de 2025 emitidos por la Gerente de Administración y Finanzas, Presidenta del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial; y (iii) Oficio de 23 de febrero de 2025 emitido por la Fiscal Superior Titular, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad (anexos a los informes estatales de 28 de noviembre de 2022, 26 de enero de 2024 y 25 de julio de 2025). 19 El 13 de junio de 2023, las representantes señalaron que APRODEH cobró el cheque que se refiere al pago realizado por el Poder Judicial y presentaron observaciones sobre el tipo de cambio (infra Considerando 14).
Respecto del pago realizado por el Ministerio Público, las representantes no presentaron observaciones ni objeciones al informe de 25 de julio de 2025, en el cual el Estado informó que realizó dicho pago. 20 En el informe de 25 de julio de 2025, el Estado indicó que el Poder Judicial y el Ministerio Público realizaron los pagos que les correspondían el 18 de febrero de 2022 y el 16 de diciembre de 2024, respectivamente. 21 El Estado indicó que restan por pagar US$4.494,02. 22 Perú indicó que “solicitó de forma reiterada a ambas entidades la actualización del estado de los pagos”, pero que “a [esa] fecha continua[ba] recabando dicha información”, por lo que la remitiría “en su oportunidad”.
Cfr. Informe estatal de 25 de julio de 2025. 18 -6- (supra Considerandos 4 inciso a y 5), corresponde que pague los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 204 de la misma. 14. En cuanto a la observación presentada por las representantes respecto de una diferencia entre el tipo de cambio utilizado en el pago realizado por una de las entidades estatales y el tipo de cambio registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)23, la Corte advierte que la variación en el tipo de cambio presenta un margen de diferencia que resulta mínimo, sin que se desprenda que esto haya ocasionado un perjuicio desproporcionado a la organización representante 24. 15.
Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y el párrafo 200 de la Sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros, relativa a pagar la cantidad dispuesta en la misma por concepto de reintegro de costas y gastos. Se solicita al Estado que presente información actualizada y detallada sobre el pago del monto del reintegro de costas y gastos que se encuentra pendiente y de los intereses moratorios que correspondan.
B.2. Caso Canales Huapaya y otros 16. En la Sentencia del caso Canales Huapaya y otros, la Corte ordenó el pago de las cantidades fijadas en los párrafos 194 y 201 por concepto de indemnización compensatoria del daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos, a favor de las tres víctimas del caso, los señores Carlos Alberto Canales Huapaya y José Castro Ballena y la señora María Gracia Barriga Oré (supra Considerando 4 inciso b).
Según la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, tres entidades estatales están a cargo de asumir el cumplimiento de esta obligación: el Congreso de la República, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, entre quienes se divide de forma “equitativa” el pago del total de los montos dispuestos en la Sentencia por estos conceptos. 17.
En lo que se refiere a las víctimas María Gracia Barriga Oré y José Castro Ballena, con base en los documentos aportados por el Estado25 y lo observado por las representantes (infra
Notas al pie · 41
- 023.24 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 13. 25 El Estado aportó los siguientes documentos en relación con los pagos efectuados por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial: (i) Cheque girado a favor de María Gracia Barriga Oré, emitido el 6 de enero de 2023 por la Directora General de Administración y el Tesorero del Tribunal Constitucional, firmado de recibido por la señora Barriga; (ii) Cheque girado a favor de José Castro Ballena, emitido el 30 de enero de 2023 por la Directora General de Administración y el Tesorero del Tribunal Constitucional, firmado de recibido por el señor Castro, y (iii) Oficios de 19 de febrero de 2024 y 9 de junio de 2025 emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, Presidencia del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial (anexos a los informes estatales de 12 de mayo de 2023, 12 de marzo de 2024 y 25 julio de 2025). 26 En el informe de 12 de mayo de 2023, el Estado indicó que el Tribunal Constitucional realizó los pagos que le correspondían a favor de María Gracia Barriga Oré, por la cantidad de US$31.666,67, y de José Castro Ballena, por la cantidad de US$118,333.33. Ello debido a que entregó los cheques de pago a favor de la señora Barriga y el señor Castro el 13 de enero y 17 de febrero de 2023, respectivamente. Respecto a los pagos efectuados a favor de María Gracia Barriga Oré, el 6 de junio de 2023, sus representantes indicaron que el 23 -7- de 2023 y 4 de marzo de 2025, sobre la cantidad que le corresponde pagar a cada una de estas víctimas27. Respecto a los pagos que corresponde realizar al Congreso de la República, en su informe de 25 de julio de 2025, el Estado indicó que, a través de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, “se encuentra recabando información adicional del Congreso de la República […] respecto al resumen del histórico de pagos realizados a favor de […] José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré”.
- 18.Entonces, de acuerdo con lo informado hasta el momento, el Estado ha pagado aproximadamente el 54% a la señora Barriga Oré y el 39% al señor Castro Ballena del total de las cantidades fijadas a favor de cada uno en los párrafos 194 y 201 de la Sentencia, por concepto de indemnización compensatoria y el reintegro de las costas y gastos. Se encuentra pendiente que el Estado pague a cada una de estas víctimas el saldo restante por estos conceptos
- 28.Asimismo, debido a que el Estado está realizando los referidos pagos habiendo vencido el plazo otorgado en la Sentencia para su cumplimiento (supra Considerandos 4 inciso b y 5), deberá pagar los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 211 de la misma.
- 19.En cuanto a la víctima Carlos Alberto Canales Huapaya, la Corte observa que falleció con posterioridad a la emisión de la Sentencia 29, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 207 de la misma, los pagos a su favor debían ser “efectua[dos] directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.
- 20.Al respecto, los familiares del señor Carlos Alberto Canales Huapaya informaron que se realizó el registro del “Acta de Sucesión Intestada” del señor Canales Huapaya, mediante la cual se declaró como sus “herederos ab intestato” a su esposa Rosa Elvira Sánchez Sáenz, su hija Carla Elvira Canales Sánchez, y sus hijos Carlos Rafael Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo30. Una vez que se hizo tal registro, el Estado informó que las tres entidades estatales responsables del cumplimiento han efectuado pagos a los herederos de esta víctima. La Corte valorará la información y observaciones sobre los pagos realizados por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (infra Considerando 21) y, en una siguiente Resolución, se pronunciará sobre los pagos Tribunal Constitucional le entregó un cheque que equivale a “un tercio del valor total fijado en la Sentencia” por la “indemnización compensatoria” y “las costas y gastos”, y advirtieron que quedaría pendiente el pago de los intereses moratorios. El 22 de agosto de 2025, reiteraron que el Tribunal Constitucional pagó a la señora Barriga la parte que le correspondía, y que quedaría pendiente el pago de los intereses moratorios. Respecto a los pagos efectuados a favor del señor José Castro Ballena, el 5 de diciembre de 2023, sus representantes informaron que el señor Castro “realiz[ó] los tr[á]mites para recoger el cheque [del pago realizado por el Tribunal Constitucional] y hacer efectivo su cobro antes de que lleg[ara] la fecha de vencimiento, hecho que logró concretizar luego de muchas dificultades”. 27 En el informe de 25 de julio de 2025, el Estado indicó que, mediante los ocho abonos realizados entre el 9 de enero de 2023 y 4 de marzo de 2025, el Poder Judicial pagó en total a la señora María Gracia Barriga Oré el equivalente en dólares a US$19.382,59, quedando pendiente de pagar US$12.284,07, y respecto al señor José Castro Ballena, pagó en total el equivalente en dólares a US$19.382,59, quedando pendiente de pagar US$98.950,74. En cuanto a los pagos efectuados a favor de María Gracia Barriga Oré, el 22 de agosto de 2025, sus representantes reconocieron que el Poder Judicial pagó a favor de la señora Barriga Oré los montos indicados en el informe estatal de 25 de julio de 2025, y advirtieron que quedaría pendiente el pago de los intereses moratorios. Respecto a los pagos efectuados a favor de José Castro Ballena, sus representantes no presentaron observaciones escritas al informe de 25 de julio de 2025, en el cual el Estado informó sobre los pagos efectuados por el Poder Judicial a su favor por los conceptos de la indemnización compensatoria del daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. 28 Resta por pagar US$43.950,75 a la señora María Gracia Barriga Oré y US$ 217.284,08 al señor José Castro Ballena, los cuales están a cargo del Congreso de la República y del Poder Judicial. 29 Fallecido el 18 de octubre de 2016. 30 Cfr. “Acta de Sucesión Intestada” del señor Carlos Alberto Canales Huapaya de 17 de octubre de 2017, e “Inscripción de Sucesión Intestada” de 20 de octubre de 2017, realizada en el Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N° IX Sede Lima (anexos al escrito presentado el 22 de junio de 2023 por Rosa Elvira Sánchez Sáenz, Carla Elvira Canales Sánchez, Carlos Rafael Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo). -8- realizados por el Congreso de la República 31, dado que se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente información adicional sobre estos pagos (supra Vistos 5 y 6)32
- 21.Con base en los documentos aportados por el Estado 33 y lo indicado por los representantes, el Tribunal constata que, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial realizaron abonos parciales a los herederos del señor Canales Huapaya sobre la cantidad que les corresponde pagar a cada uno34. De lo informado hasta el momento, se desprende que con los referidos abonos el Estado ha pagado aproximadamente un 17% del total de las cantidades fijadas a favor del señor Canales Huapaya en los párrafos 194 y 201 de la Sentencia, por concepto de indemnización compensatoria y el reintegro de las costas y gastos.
- 22.De conformidad con lo señalado (supra Considerandos 18 y 21), se encuentra pendiente que el Estado pague a cada una de las víctimas María Gracia Barriga Oré y José Castro Ballena (supra nota al pie 28), así como a los herederos de la víctima Carlos Alberto Canales Huapaya35 los saldos que correspondan por estos conceptos. Asimismo, debido a que el Estado está realizando los referidos pagos habiendo vencido el plazo otorgado en la Sentencia para su cumplimiento (supra Considerandos 4 inciso b y 5), El Estado informó sobre los montos en soles abonados por el Congreso de la República el 18 de diciembre de 2024 y el 7 de abril de 2025 a cada uno de los herederos del señor Canales Huapaya. Cfr. Informe estatal de 25 de julio de 2025. 32 Se solicitó al Estado que “proporcione la siguiente información sobre los pagos que sostiene que realizó el Congreso de la República a favor de las cuatro personas que conforman la sucesión del señor Carlos Alberto Canales Huapaya […]: (i) la fecha en la cual fueron realizados los pagos; (ii) los montos en dólares que hasta el momento se han pagado; (iii) el tipo de cambio utilizado en los pagos realizados en moneda nacional respecto al dólar de los Estados Unidos de América (a fin de tener claridad sobre las cantidades entregadas hasta el momento); y detallar (iv) si los pagos que se realizaron corresponden a los montos de las indemnizaciones o del reintegro de costas y gastos, y (v) cuáles son las cantidades que restan por pagar”. 33 El Estado aportó los siguientes documentos sobre los pagos efectuados por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial: (i) un cheque girado a favor de Rosa Elvira Sánchez Sáenz, emitido el 21 de junio de 2023 por la Directora General de Administración y el Tesorero del Tribunal Constitucional, firmado de recibido por la señora Sánchez Sáenz; (ii) cuatro cheques girados a favor de Rosa Elvira Sánchez Sáenz, Carla Elvira Canales Sánchez, Carlos Rafael Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo, emitidos el 8 de enero de 2024 por la Directora General de Administración y el Tesorero del Tribunal Constitucional, firmados de recibido por las referidas personas; (iii) Oficio de 6 de febrero de 2025 emitido por el Director General de Administración del Tribunal Constitucional; y (iv) Oficios de 19 de febrero de 2024 y 9 de junio de 2025 emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, Presidencia del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial, en los cuales se indica que se efectuaron pagos a favor de Rosa Elvira Sánchez Sáenz, Carla Elvira Canales Sánchez, Carlos Rafael Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo (anexos a los informes estatales de 26 de septiembre de 2023, 12 de marzo de 2024 y 25 julio de 2025). 34 En el informe de 25 de julio de 2025, el Estado indicó que, el Tribunal Constitucional realizó cuatro abonos a favor de Rosa Elvira Sánchez Sáenz entre el 21 de junio de 2023 y 28 de noviembre de 2024, así como dos abonos a favor de Carla Elvira Canales Sánchez, Carlos Rafael Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo el 8 de enero de 2024 y 29 de noviembre de 2024. A su vez, el Poder Judicial realizó 5 abonos a favor de cada una de tales personas entre el 11 de agosto de 2023 y 4 de marzo de 2025. Por su parte, Rosa Sánchez Sáenz, Carla Canales Sánchez, Carlos Canales Sánchez y Carlos César Canales Trujillo, no objetaron que el Estado haya realizado los abonos indicados en el referido informe de 25 de julio de 2025. En el escrito que presentaron el 3 de enero de 2024, expresaron sus “[p]reocupaciones sobre las compensaciones pendientes” de pago, y advirtieron que “genera cuestionamientos” el criterio que “se considera para emitir estos pagos”, ya que “otros casos s[o]n atendidos antes que el nuestro”; no obstante que Rosa Sánchez Sáenz es una persona mayor que “sufre varias condiciones médicas que la hacen muy vulnerable”. Adicionalmente, en el escrito presentado el 21 de octubre de 2025 aclararon que se “han realizados pagos esporádicos y mínimos a […] las víctimas de este caso” por parte del Tribunal Constitucional y señalaron que están a la espera de una “comunicación oficial que contenga un cronograma de pago”. Asimismo, indicaron que “[e]l Poder Judicial ha realizado depósitos a nuestras cuentas correspondientes; pero a la misma vez sin ninguna comunicación sobre un cronograma de pago por el resto del dinero pendiente”. 35 Resta por pagar US$293.159,48. Los pagos pendientes están a cargo del Congreso de la República, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. 31 -9- deberá pagar los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 211 de la misma.
- 23.La Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo y los párrafos 194 y 201 de la Sentencia del caso Canales Huapaya y otros, relativas a pagar a las víctimas las cantidades dispuestas en la misma por concepto de indemnización compensatoria por el daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. Se solicita al Estado que remita información actualizada y detallada sobre los pagos pendientes y los intereses moratorios que correspondan.
- 24.Por otra parte, los representantes del señor Castro Ballena36 y la señora Barriga 37 presentaron observaciones sobre el plazo para el cumplimiento del reintegro de las costas y gastos. Al respecto, la Corte observa que, en la Sentencia, por error, se establecieron dos plazos distintos para el cumplimiento de dicho reintegro. El párrafo 201 del Fallo se dispuso que el reintegro de las costas y gastos debe ser pagado por el Estado a cada una de las víctimas “en un período de seis meses” a partir de la notificación de esta Sentencia; mientras que el párrafo 206 de Sentencia, incluido en el acápite de “modalidad de cumplimiento de los pagos”, establece que el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos debe ser realizado “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo”. En el mismo sentido, el párrafo 194 de la Sentencia indica que las cantidades dispuestas por concepto de indemnización “deberán ser pagadas en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia”. Tomando en cuenta lo anterior y que un pronunciamiento de la Corte es relevante a efectos del cálculo de los intereses moratorios, el Tribunal, en aplicación del artículo 76 de su Reglamento, referido a la “[r]ectificación de errores en sentencias y otras decisiones”38, estima procedente rectificar la información contenida en el párrafo 201 de la Sentencia, de manera tal que se consigne que el reintegro de costas y gastos debe ser realizado “dentro del plazo de un año” (infra punto resolutivo 3). B.3. Caso Wong Ho Wing
- 25.En la Sentencia del caso Wong Ho Wing, la Corte ordenó al Estado pagar: (i) a la víctima del caso, el señor Wong Ho Wing, las cantidad fijada en el párrafo 317 por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y (ii) al representante Luis Lamas Puccio, la cantidad fijada en el párrafo 322 por concepto de reintegro de costas y gastos (supra Considerando 4 inciso c). Según la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dos entidades estatales están a cargo de asumir el cumplimiento de esta obligación: el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre quienes se divide de forma “equitativa” el pago de los montos dispuesto en la Sentencia por ambos conceptos. Señalaron que la Sentencia estableció “el plazo (un año) y la forma (pago no fraccionado) en que el Estado Peruano debe abonar el pago de la indemnización, as[í] como el plazo (seis meses) […] en que debe abonar el pago por gastos y costas; sin embargo, el Estado Peruano desde que se emitió la sentencia lo único que ha hecho es dilatar el cumplimiento”. Cfr. Escrito de los representantes del señor José Castro Ballena de 5 de diciembre de 2023. 37 Indicaron que, en lo que se refiere tanto al pago de la “indemnización compensatoria” como al “reintegro de costas y gastos”, el Perú no se refirió a “los intereses debidos por el Estado si el pago total de la deuda no ocurriese hasta 6 meses a partir de la notificación de la Sentencia”. Cfr. Escritos de los representantes de la señora María Gracia Barriga Oré de 7 de noviembre de 2023, 13 de abril de 2024 y 22 de agosto de 2025. 38 El artículo 76 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “[r]ectificación de errores en sentencias y otras decisiones”, en los siguientes términos: “[l]a Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. 36 -10-
- 26.En cuanto al pago de la indemnización a la víctima, Perú ha informado que las dos entidades estatales responsables de dar cumplimiento a esta medida (supra Considerando 25) han realizado “abonos” al pago de la cantidad adeudada al señor Wong Ho Wing. Al respecto, indicó que el 1 de marzo de 2023 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectuó un abono39, y que entre el 15 de julio de 2022 y el 4 de marzo de 2025 el Poder Judicial realizó ocho abonos
- 40.De acuerdo con lo informado, estos abonos corresponden a aproximadamente al 50% del monto que el Estado debe pagar al señor Wong Ho Wing41.
- 27.Si bien el Estado alegó que ha realizado dichos abonos a favor del señor Wong Ho Wing, de la información aportada por las partes, la cual no es lo suficientemente clara, pareciera desprenderse que ninguno de éstos ha podido ser cobrado. Por esta razón, mediante diversas notas de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se ha solicitado al Perú que remita aclaraciones sobre si alguno de los abonos ha sido efectivamente entregado o cobrado por el señor Wong Ho Wing42, ya que alguna de la información aportada por el Estado señala que algunos cheques fueron cobrados por el señor He Long Huang Huang, representante del señor Wong Ho Wing43; mientras que éste afirmó en sus observaciones de mayo de 2025 que “a la fecha no se ha[n] cobrado los importes” reportados por el Estado44. Al respecto, se recuerda que se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente esta aclaración (supra Vistos 5 y 6).
- 28.Además, debido a que el señor Wong Ho Wing se encuentra en el extranjero, el Estado ha propuesto dos opciones para efectivizar los pagos: i) que la representación de la víctima abra una cuenta bancaria en el Perú, para lo cual deberá contar con un poder (si es emitido en el extranjero, tiene que estar debidamente apostillado), o ii) informar sobre una cuenta bancaria internacional a nombre de la víctima a fin de realizarle los pagos “mediante una Carta Orden”. En reiteradas oportunidades, mediante notas de la Secretaría enviadas en 2024 y 202545, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al representante de la víctima que se refiriera a las referidas propuestas del Estado para hacer efectivo el pago al señor Wong Ho Wing. En sus escritos de 2024 y 2025, el representante no se refirió a dichas propuestas del Estado. Sus observaciones han estado centradas en señalar las dificultades que ha tenido para cobrar los cheques emitidos por las entidades estatales para el pago de los referidos abonos, principalmente, los del Poder Judicial 46; así como en señalar que en 2025 el Por el equivalente en dólares a US$1,938.49. Cfr. Informe estatal de 25 de julio de 2025. Los ocho abonos ascienden, en total, al equivalente en dólares de US$13,233.25. Cfr. Informe estatal de 25 de julio de 2025. 41 Restaría por pagar US$14.828,26. 42 Cfr. Notas de la Secretaría de 28 de abril, 20 de junio y 11 de agosto de 2025. 43 El 28 de noviembre de 2022, el Estado informó que el Poder Judicial realizó un pago total de S/11,631.00 soles a favor del señor Wong Ho Wing, y aportó tres “Comprobantes de pago” de 10 y 13 de octubre de 2022, los cuales se encuentran firmados de “recib[idos] conforme” por su representante, el señor He Long Huang Huang, así como el Testimonio Notarial de la Escritura de Poder Amplio y General de 17 de febrero de 1999, mediante el cual Wong Ho Wing otorgó poder amplio y general de representación a He Long Huang Huang, y la “Inscripción de Mandatos y Poderes” en la Oficia Registral de Lima y Callao del Testimonio Notarial de la Escritura de Poder Amplio y General de 17 de febrero de 1999 (anexos al informe estatal de 28 de noviembre de 2022). 44 Cfr. Escrito de 14 de mayo de 2025 del señor He Long Huang Huang, representante de Wong Ho Wing. 45 Cfr. Notas de la Secretaría de la Corte de 5 de febrero, 18 de marzo y 3 de diciembre de 2024, y 28 de abril y 11 de agosto de 2025. 46 Entre ellas, señaló que los cheques son emitidos a favor del señor Wong Ho Wing y muy cerca de la fecha de vencimiento para su cobro, con lo cual cuando se presenta al banco para hacerlos efectivos, se le requiere información y documentación actualizada, “cumpli[éndose] el plazo[,] pasando el cheque a extemporáneo[,] ya que estaría fuera de [la] fecha [para] cobrar” y al solicitarlo nuevamente “el Poder Judicial […] demor[a de] 06 a 08 meses en volver a elaborar los cheques”. Cfr. Escritos del representante del señor Wong Ho Wing de 10 de abril de 2024 y 14 de mayo de 2025. 39 40 -11- señor Wong Ho Wing viajó al Perú con el fin de abrir una cuenta bancaria, pero que no pudo ingresar porque tiene “impedimento de ingreso al país” 47.
- 29.Al respecto, la Corte observa que el Estado aportó, junto con su informe de 28 de noviembre de 2022, copia del testimonio de un notario de Lima de 17 de febrero de 1999, mediante el cual el señor Wong Ho Wing otorgó un “poder amplio y general” al señor He Long Huang Huang, quien es actualmente su representante ante la Corte Ineramericana. De acuerdo con dicho poder, el señor He Long Huang Huang, como apoderado del señor Wong Ho Wing, “podrá […] efectuar toda clase de cobros de cualquier otra índole, tanto en entidades públicas como privadas, personas naturales y/o jurídicas, cobros parciales o totales”, así como “hacer toda clase de operaciones bancarias y financieras”. También aportó un documento de la “Oficina Registral de Lima y Callao” que acredita la inscripción de dicho poder (supra nota al pie 43). A fin de efectivizar, a la brevedad posible, el pago por concepto de indemnización del daño material e inmaterial ordenado en la Sentencia de este caso, se solicita al Estado que, a más tardar el 20 de febrero de 2026, indique si con base en dicho poder, los cheques que emitan las entidades estatales para el pago de la indemnización, pueden ser realizados a nombre del señor He Long Huang Huang, o bien si este poder amplio y general pudiera ser utilizado para que el mencionado representante abra una cuenta bancaria en el Perú a nombre del señor Wong Ho Wing, en la cual pueda ser depositado el pago de la indendemnización.
- 30.Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 326, “[s]i por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización […] no fuese posible el pago de las cantidades determinadas […], el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado”.
- 31.Respecto del pago del reintegro de costas y gastos, el Estado ha informado que las dos entidades estatales responsables de dar cumplimiento a esta medida han realizado “abonos” al pago de la cantidad adeudada al señor Luis Lamas Puccio. Al respecto, indicó que, entre el 24 de febrero de 2023 y el 14 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectuó cuatro abonos y que, entre el 15 de julio de 2022 y el 28 de agosto de 2024, el Poder Judicial efectuó siete abonos48. De acuerdo con lo informado por el Perú, el total de los montos abonados correspondería casi al 100% de la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos49.
- 32.Al respecto, la Corte observa que el señor Lamas Puccio dejó de presentar observaciones en el presente caso en octubre de 2015, y que, desde el 12 de septiembre de 2017, ejerce la representación de la víctima el señor He Long Huang Huang50, quien no ha presentado observaciones respecto de los pagos que el Estado alega haber realizado a favor del señor Lamas Puccio por concepto de reintegro de costas y gastos. Por ello, en reiteradas oportunidades, por medio de nota de la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se ha solicitado al Perú que aclare si los referidos pagos han sido efectivamente entregados o cobrados por el señor Lamas Cfr. Escritos del señor He Long Huang Huang, representante del señor Wong Ho Wing de 24 de abril y 4 de mayo de 2024. 48 Cfr. Informe estatal de 25 de julio de 2025. 49 Los once abonos ascienden, en total, al equivalente en dólares de US$27.918,59. 50 Entre febrero y agosto de 2016 Miguel Ángel Soria ejerció la representación del señor Wong Ho Wing. El 12 de septiembre de 2017 He Long Huang Huang remitió un escrito a la Corte en el cual informó que ejercería la representación de Wong Ho Wing. 47 -12- Puccio51. Se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente esta aclaración (supra Vistos 5 y 6).
- 33.Si bien el Estado ha informado sobre avances relevantes en la implementación de los pagos de la indemnización y el reintegro de costas y gastos, para pronunciarse sobre su grado de cumplimiento, es necesario que se aclare si los abonos realizados hasta el momento han sido recibidos por el señor Wong Ho Wing o su representante y por el señor Lamas Puccio. En consecuencia, la Corte considera que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en el punto resolutivo decimoquinto y los párrafos 317 y 322 de la Sentencia del caso Wong Ho Wing. Se solicita al Perú que presente la referida aclaración, así como información actualizada y detallada sobre el pago de los abonos pendientes por ambos conceptos y, según lo dispuesto en el párrafo 328 de la Sentencia, de los intereses moratorios que correspondan. B.4. Caso Zegarra Marín
- 34.En la Sentencia del caso Zegarra Marín, la Corte ordenó al Estado pagar a la víctima del caso, el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín, las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 del Fallo, por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (supra Considerando 4 inciso d). Según la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Poder Judicial es la entidad a cargo de asumir el cumplimiento de estas medidas.
- 35.Con base en la información y los documentos aportados por el Estado 52, y las observaciones de las representantes53, el Tribunal constata que, entre el 24 de noviembre de 2021 y el 4 de marzo de 2025, el Poder Judicial realizó trece abonos al señor Zegarra Marín, con lo cual el Estado ha pagado el 78% del monto total dispuesto en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. Entonces, se encuentra pendiente que el Estado pague a la víctima el restante del total adeudado por dichos conceptos54. Además, debido a que se están realizando los referidos pagos habiendo vencido el plazo otorgado en la Sentencia para su cumplimiento (supra Considerandos 4 inciso d y 5), corresponde que pague los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 243 de la misma.
- 36.En cuanto a la observación presentada por las representantes respecto de que el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no cumple con lo dispuesto en el párrafo 240 de la Sentencia, que establece que el pago debe hacerse con el tipo de cambio vigente en la bolsa de Nueva York 55, se recuerda que por decisión Cfr. Notas de la Secretaría de 28 de abril, 20 de junio y 11 de agosto de 2025. En el informe de 25 de julio de 2025, el Estado indicó que Poder Judicial ha pagado, en total, el equivalente en dólares a US$33.267,23. Al respecto, solicitó a la Corte que “se sirva tener por cumplido el pago de la reparación por concepto de indemnización (daño inmaterial), quedando por pagar los intereses de dicho concepto”, y aclaró que la suma que resta por pagar es la correspondiente al reintegro de costas y gastos. El Estado aportó los Oficios de 23 de noviembre de 2022, 13 de febrero y 11 de septiembre de 2023, y 9 de junio de 2025, emitidos por la Gerente de Administración y Finanzas, Presidenta del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial (anexos a los informes estatales de 28 de noviembre de 2022, y 12 de abril y 26 de septiembre de 2023, y 25 de julio de 2025). 53 El 5 de septiembre de 2025, las representantes indicaron “que efectivamente” los 13 pagos informados por el Estado “fueron recibidos” por su representado. Sin embargo, aclararon que “no es posible tener por cumplido el punto dispositivo de la sentencia […] por cuanto […] resta aún cumplir con el pago de los intereses adeudados en relación con la indemnización de daño inmaterial y [… el] reintegro de gastos y costas”. 54 El Estado indicó que restan por pagar US$9.264,77. 55 Las representantes indicaron que el Estado utilizó el tipo de cambio aplicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y “no cumple [con …] el tipo de cambio […] ordenado en la sentencia”, que es “el tipo de cambio vigente en la bolsa de New York [d]el día anterior al pago”, conforme lo indica “el párrafo 240”. Cfr. Escritos de las representantes del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín de 10 de mayo y 2 de noviembre de 2023, y 11 de abril de 2024. Al respecto, el Estado aclaró que el Aplicativo Informático 51 52 -13- de la Corte se aceptó que el Perú pudiera utilizar el tipo de cambio de la referida SBS para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias ordenadas en las Sentencias de este Tribunal (supra Considerando 6).
- 37.En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo undécimo y los párrafos 226 y 231 de la Sentencia del caso Zegarra Marín, relativas a pagar a la víctima del caso las cantidades dispuestas en la misma por concepto de indemnización del daño inmaterial y del reintegro de costas y gastos. Se solicita al Estado que presente información actualizada y detallada sobre el pago pendiente y de los intereses moratorios que correspondan. B.5. Caso Lagos del Campo
- 38.En la Sentencia del caso Lagos del Campo, la Corte le ordenó al Estado pagar al señor Alfredo Lagos del Campo las cantidades fijadas en los párrafos 215, 216, 222 y 227 del Fallo, por concepto de daño material e inmaterial, por la pérdida de la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales, y por el reintegro de costas y gastos (supra Considerando 4 inciso e). Según la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Poder Judicial es la entidad a cargo de asumir el cumplimiento de estas medidas.
- 39.Con base en la información y los documentos aportados por el Estado56 y las observaciones de las representantes57, el Tribunal constata que, entre el 15 de julio de 2022 y el 4 de marzo de 2025, el Poder Judicial realizó diez abonos al señor Lagos del Campo, con lo cual el Estado ha pagado el 24% del monto total dispuesto en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, por la pérdida de la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales, y por el reintegro de costas y gastos. Entonces, se encuentra pendiente que el Estado pague a la víctima el restante del total adeudado por dichos conceptos58. Además, debido a que el Estado está realizando los referidos pagos habiendo vencido el plazo de un año otorgado en la Sentencia para su cumplimiento (supra Considerandos 4 inciso e y 5), debe pagar los intereses moratorios correspondientes, según lo dispone el párrafo 235 de la Sentencia.
- 40.En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo undécimo y los párrafos 215, 216, 222 y 227 de la Sentencia del caso Lagos del Campo, relativas a pagar a la víctima del caso las cantidades dispuestas en la misma por concepto de daño material e inmaterial, por la pérdida de la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales, y por el “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” del Ministerio de Economía y Finanzas, genera el tipo de cambio “automáticamente al momento de registrar los pagos de las Sentencias Supranacionales, que anteriormente correspondía al Tipo de Cambio de la Bolsa de Nueva York y ahora se efectúa con el Tipo de Cambio de la SBS [Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)]”. Cfr. Informe estatal de 26 de septiembre de 2023. 56 En el informe de 25 de julio de 2025, el Estado indicó que el Poder Judicial ha pagado, en total, el equivalente en dólares a US$ 23,906.65, y aclaró que “los pagos […] son por todo concepto”. Al respecto, aportó un Oficio de 9 de junio de 2025 emitido por la Gerente de Administración y Finanzas, Presidenta del Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales del Poder Judicial, (anexos al informe estatal de 25 de julio de 2025). 57 El 13 de junio de 2023, las representantes indicaron que el Estado realizó abonos sobre la cantidad total que debe pagar a la víctima, y que el monto total de tales abonos hasta ese momento, “fue recibido por el beneficiario […] en mayo de 2023”. Asimismo, adjuntaron los estados de cuentas bancario, de los cuales se desprende que el 21 de julio y 24 de agosto de 2022, y 9 de enero de 2023 se realizaron tres abonos a favor del señor Alfredo Lagos del Campo. Las representantes no presentaron observaciones ni objeciones al informe de 25 de julio de 2025, en el cual el Estado informó que el Poder Judicial efectuó en total 10 abonos entre el 15 de julio de 2022 y 4 de marzo de 2025, sobre la cantidad total que debe pagar a la víctima. 58 El Estado indicó que restan por pagar US$ 74,093.35. -14- reintegro de costas y gastos. Se solicita al Estado que presente información actualizada y detallada sobre el pago pendiente y de los intereses moratorios que correspondan. ***
- 41.La Corte valora positivamente que, con posterioridad a la Resolución conjunta emitida en abril de 2022 (supra Visto 2), ha habido avances en el cumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario ordenadas en las Sentencias de estos cinco casos. Estos avances se deben a los abonos de pago que, a partir del 2022, han estado realizando varias de las entidades estatales a cargo del cumplimiento de estas obligaciones.
- 42.No obstante, la Corte nota con preocupación que dichas reparaciones no han sido cumplidas en su totalidad y que el tiempo transcurrido desde que vencieron los plazos para su cumplimiento resulta excesivo, siendo más de diez años en los casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros y Wong Ho Wing, y más de ocho años en los casos Zegarra Marín y Lagos del Campo (supra Visto 1). Aun cuando es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, el referido retraso resulta excesivo, dado que se trata de medidas cuya ejecución no es compleja.
- 43.Adicionalmente, la Corte reitera la preocupación, expresada en la Resolución de abril de 2022, en cuanto a la normativa interna que utiliza el Estado para el cumplimiento de sentencias judiciales, incluyendo aquellas emitidas por este Tribunal internacional, en tanto puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en las Sentencias dictadas en casos del Perú, retrasando durante años su cumplimiento, lo que es contrario al principio internacional que impone la obligación al Estado de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe (supra Considerando 8).
- 44.Asimismo, el Tribunal reitera su preocupación por la particular situación de las víctimas supérstites, sus familiares y su edad avanzada, y recuerda el deber que tiene el Perú de garantizar una ejecución con debida diligencia y tratamiento preferencial respecto el pago de las indemnizaciones y/o reintegros de costas y gastos ordenados en las Sentencias en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad, como las personas mayores59.
- 45.En consecuencia, es imprescindible que el Estado realice todas las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento total a las reparaciones que se encuentran pendientes en las cinco Sentencias (supra Considerando 4), dado el excesivo tiempo transcurrido desde el vencimiento de los plazos otorgados para tal efecto (supra Considerando 42), para lo cual debe superar los obstáculos que impidan su pronto cumplimiento. Lo anterior incluye el deber de adoptar las medidas de carácter presupuestal que sean necesarias para garantizar que las entidades estatales a cargo de cumplir con los pagos ordenados en las Sentencias de estos cinco casos cuenten con los recursos suficientes para realizar de manera completa y en el menor plazo posible, el pago de las indemnizaciones y/o reintegro de costas y gastos restantes en cada caso y Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando
- 16.Al respecto, ver Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 246, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párrs. 152 y 180. 59 -15- los intereses moratorios que correspondan
- 60.En ese sentido, la Corte insta al pronto cumplimiento de los pagos de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos que se encuentran pendientes, ordenados en el punto dispositivo octavo de la Sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros, en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Canales Huapaya y otros, en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia del caso Wong Ho Wing, en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia del caso Zegarra Marín, y en el punto dispositivo undécimo de la Sentencia del caso Lagos del Campo.
- 46.Finalmente, la Corte requiere que, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, el Estado presente información actualizada y detallada, en cada uno de los cinco casos y en informes separados para cada uno, sobre el cumplimiento de dichas medidas de reparación pendientes, incluyendo lo referente al pago de los intereses moratorios que se han generado, acompañando la documentación probatoria correspondiente, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 23, 33, 37 y 40 de la presente Resolución, a fin de que este Tribunal pueda valorar el cumplimiento total de estas reparaciones, así como el cierre y archivo de tales casos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE:
- 1.Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 15, 23, 37 y 40 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación ordenadas en las Sentencias cuatro casos y mantener abierto el procedimiento de supervisión de éstas: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 200 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos en el Caso Tarazona Arrieta y otros (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 194 y 201 de la Sentencia, por concepto de indemnización compensatoria y por el reintegro de las costas y gastos en el Caso Canales Huapaya y otros (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); A este respecto, la Corte también ha indicado que “las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del cumplimiento de sentencias”, pues es el Estado el que debe adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, lo cual incluye medidas de carácter presupuestal. Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 225; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009, párr. 75, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 15. 60 -16- c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de la Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos en el Caso Zegarra Marín (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 215, 216, 222 y 227 de la Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial, por la pérdida de la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales, y por el reintegro de costas y gastos en el Caso Lagos del Campo (punto resolutivo undécimo de la Sentencia).
- 2.Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25 a 33 de la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en en el punto resolutivo decimoquinto y los párrafos 317 y 322 de la Sentencia del caso Wong Ho Wing, relativas a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
- 3.Rectificar el error material en el párrafo 201 de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, en los términos señalados en el Considerando 24 de la presente Resolución, de manera tal que se consigne que el reintegro de costas y gastos debe ser realizado “dentro del plazo de un año” a partir de la notificación de la Sentencia.
- 4.Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 5.Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de mayo de 2026, informes actualizados y detallados, de manera separada en cada uno de los cinco casos, sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en los puntos resolutivo primero y segundo de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 42 a 46.
- 6.Disponer que los representantes de las víctimas de los cinco casos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en cada uno de los casos y según les corresponda, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
- 7.Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los cinco casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -17- Corte IDH. Casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -18-