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Caso Torres Millacura y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2025-12-18

Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 2011 1. 2.

La Resolución conjunta emitida por la Corte el 26 de enero de 2015, en relación con los reintegros realizados por la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) por los gastos erogados en la etapa de fondo de cinco casos, incluyendo este 2. 3.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia emitida por la Corte el 21 de julio de 2020, mediante la cual, entre otros, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia de las erogaciones realizadas en 2019, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia 3, y la Resolución conjunta emitida por la Corte el 13 de diciembre de 2021 en tres casos, incluyendo este, mediante la cual declaró que Argentina cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia las referidas erogaciones realizadas en 2019 en este caso 4. 4.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia emitida por la Corte el 21 de noviembre de 2023, mediante la cual ordenó 1 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_229_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 28 de septiembre de 2011. 2 Cfr. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, punto resolutivo 1. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_forneron_furlan_mohamed_fv_2015.pdf. 3 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.

Supervisión Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerandos 62 a 65. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/torres_millacura_21_07_20.pdf. Se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia por las erogaciones realizadas para la comparecencia de las víctimas y su representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 15 de mayo de 2019 en Buenos Aires, Argentina. 4 Cfr. Caso Torres Millacura y otros, Caso Furlan y familiares y Caso López y otros Vs. Argentina.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, punto resolutivo 1 inciso iii). Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_furlan_lopez_fv_2021.pdf. -1- al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia de las erogaciones realizadas en 2022 5, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso (infra Considerando 2). 5.

La nota de la Secretaría la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 3 de diciembre de 2024 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se recordó al Estado que se encontraba vencido el plazo de seis meses otorgado en la Resolución de noviembre de 2023, para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia (supra Visto 4), y se le solicitó que informara sobre tal reintegro. 6.

El informe presentado por Argentina el 16 de diciembre de 2025, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia ordenado en la Resolución de noviembre de 2023, así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la nota de la Secretaría de 18 de diciembre de 2025.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. El punto resolutivo primero y el Considerando 4 de la Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2023 (supra Visto 4), se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $6,094.88 (seis mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos).

Se dispuso que “[e]l referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución” 6. Además, en el Considerando 5, la Corte estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora”, debía “pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”. 3.

Esta Presidencia constata que el 17 de octubre de 2025, Argentina realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $9,579.35 (nueve mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia e intereses moratorios. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo primero y el Considerando 4 de la Resolución de 21 noviembre de 2023. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas, así como a las víctimas, que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los 5 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, Considerando 4. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_millacura_21_11_2023.pdf. Se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia por las erogaciones realizadas para la comparecencia de dos víctimas y su representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 25 de octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina.

La Resolución fue notificada el 19 de diciembre de 2023. 6 Es decir, a más tardar el 20 de junio de 2024. -2- gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo primero y el Considerando 4 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 21 noviembre de 2023. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Argentina, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -3-