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Caso Córdoba Vs. ParaguayCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2025-12-16

Corte IDH. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de septiembre de 2023 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 28 de agosto de 20252. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de diciembre de 2024, 18 de marzo y 19 de noviembre de 2025, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se recordó a la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 4.

El informe presentado por Paraguay el 12 de diciembre de 2025, mediante el cual comunicó la realización del referido reintegro al Fondo de Asistencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2023.

Serie C No. 505. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_505_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 13 de diciembre de 2023. 2 Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2025. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cordoba_28_08_25.pdf. 1 -1- 2.

En el punto resolutivo noveno y el párrafo 160 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD$4,744.00 (cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso. Se dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada “en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del [… F]allo”3.

Además, en el párrafo 166, la Corte estableció que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […] deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en […] Paraguay”. 3. Esta Presidencia constata que, el 6 de noviembre de 2025, Paraguay realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el párrafo 160 de la Sentencia por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia. Debido a que realizó dicho pago un año, cuatro meses y 23 días después del plazo establecido en la Sentencia, el cual vencía el 14 de junio de 2024, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios (supra Considerando 2). 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad dispuesta en el punto resolutivo noveno y el párrafo 160 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Paraguay al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Paraguay ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo noveno y el párrafo 160 de la Sentencia en el Caso Córdoba. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado a que realice el pago de los correspondientes intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, según lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 3 Es decir, a más tardar el 14 de junio de 2024. -2- 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Paraguay, a la representación de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -3-