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Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-10-30

Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 30 DE OCTUBRE DE 2025 CASO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de agosto de 20171 y el 22 de agosto de 20182, respectivamente. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 26 de septiembre de 20183. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre enero de 2018 y octubre de 2024, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre julio de 2018 y noviembre de 2024 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 9 de julio de 2018 y 28 de septiembre de 2020. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_339_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 25 de septiembre de 2017. 2 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 357. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_357_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gutierrezhernandez_26_09_18.pdf. 4 El Grupo Apoyo Mutuo (GAM).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida hace más de ocho años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación. En la Resolución de septiembre de 2018 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos reparaciones6 y cumplimiento parcial a otra medida7 (supra Visto 2). En la presente Resolución el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de las dos medidas pendientes de acatamiento, relativas a la obligación de investigar (infra Considerandos 2 a 13) y el pago de las indemnizaciones por daños inmateriales (infra Considerandos 14 a 17).

A. Investigar, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición, y determinar el paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández A.1. Medida ordenada por la Corte 2. En la Sentencia, la Corte declaró que Guatemala incumplió con la exigencia de la debida diligencia y el plazo razonable en la investigación y persecución penal de la desaparición de la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (en adelante “Mayra Gutiérrez”), ocurrida el 7 de abril de 2000, y cuya denuncia se presentó ante la policía el 9 de abril de 2000.

Ello debido a que en la investigación se realizó una valoración estereotipada de la víctima y se prejuzgó sobre el móvil de su desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y estilo de vida. Dichos prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando posibles líneas de investigación. Lo anterior conllevó a que el caso no se investigara de manera seria, con rigor ni exhaustivamente, manteniéndose en la impunidad, lo cual constituyó una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la igual protección de la ley, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención Americana, en perjuicio de Mayra Gutiérrez y sus familiares8. 3.

Por lo anterior, en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 206 a 209 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía], en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación, libre de estereotipos negativos de género, y en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez”.

Específicamente, en el párrafo 207 del Fallo, el Tribunal indicó que, “sin perjuicio de otras líneas de investigación que las autoridades consideren pertinente indagar, el Estado deberá emprender o continuar líneas de investigación específicas respecto a: i) la posibilidad de que lo ocurrido a la señora Gutiérrez Hernández constituyó En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 7 El Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a pagar las indemnizaciones por daños inmateriales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 8 La Corte consideró que Guatemala no era responsable por la alegada desaparición forzada de Mayra Gutiérrez, y tampoco por la alegada vulneración del deber del Estado de prevenir tal desaparición. Tampoco encontró responsabilidad del Estado por la alegada violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Mayra Gutiérrez. 5 -2- una desaparición forzada; ii) la posible relación entre la desaparición de la señora Gutiérrez y las bases de datos elaboradas por los servicios de inteligencia militar en las que se encuentra su nombre; y iii) la posibilidad de que su desaparición tuvo relación con sus investigaciones sobre adopciones irregulares en Guatemala”.

Asimismo, en el párrafo 209 del Fallo, la Corte dispuso que “el Estado deb[ía] continuar con la búsqueda de esta, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad. En particular, debe realizar el cotejo de los cadáveres identificados como ‘XX’ a lo largo de las investigaciones con las características individuales y perfil biológico de Mayra Gutiérrez (sexo, edad, estatura, información de ADN, etc.), creando para ello las bases de datos o registros que sean necesarios para tales efectos”9.

A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 4. El Estado ha presentado información sobre las diligencias investigativas llevadas a cabo por la Fiscalía de Casos Especiales del Ministerio Público (en adelante “Fiscalía de Casos Especiales del MP”) para esclarecer los hechos de la desaparición (infra Considerando 7) y para la búsqueda del paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (infra Considerando 8).

Adicionalmente, se refirió a la elaboración de la “Guía teórico conceptual y Protocolo de investigación para los delitos de violencia contra la mujer en el ámbito público y privado” del Ministerio Público, con el fin de que “se[a] aplicad[a] por los funcionarios y funcionarias responsables de llevar a adelante la investigación y persecución penal de esos hechos” 10. 5.

Los representantes sostuvieron que la Fiscalía de Casos Especiales del MP “ha realizado un excelente trabajo de investigación, pero que no ha dado lugar al inicio de procesos penales”. Asimismo, se refirieron a la colaboración que han brindado a la referida Fiscalía y las reiteradas reuniones que han sostenido con el fin de procurar avances en la investigación11.

En su escrito de 21 de mayo de 2024 explicaron que se había propuesto a la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) “la creación de un Comité de Impulso de la Investigación, integrado por el Ministerio Público, un representante de la COPADEH, la Procuraduría de [los] Derechos Humanos, representación de los peticionarios y la familia.

Instalado por un año, con reuniones bimestrales de avance y cuyo resultado al final del año […] se emita [en] un informe formal con los hallazgos y que[,] previo visto bueno de la familia[,] se d[é] por cumplido el compromiso de investigación por parte del Estado”. En su escrito de 22 de noviembre de 2024, expresaron su preocupación por la falta de avances que se habían dado “en los últimos 20 meses”12.

También, presentaron observaciones respecto de lo La Corte dispuso que, “[e]n caso de que la señora Gutiérrez se encuentre sin vida, el Estado deberá identificar los restos, y éstos deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación o reconocimiento por los medios adecuados e idóneos, según sea el caso, a la mayor brevedad y sin costo alguno para dichos familiares.

El Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares”. 10 Cfr. “Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público Número 03-2020”, que establece la “Guía teórico conceptual y Protocolo de investigación para los delitos de violencia contra la mujer en el ámbito público y privado” del Ministerio Público, elaborada en noviembre de 2019 (anexo al informe estatal de 27 de marzo de 2023). 11 En su escrito de 24 de abril de 2023, indicaron que “ha[n] colaborado con la fiscalía, confiando en que haya resultados positivos y se logre la identificación […] de los responsables de [la] desaparición [de la señora Gutiérrez]”.

En el escrito de 21 de mayo de 2024, indicaron que “ha[n] sostenido reiteradas reuniones” con la Fiscalía de Casos Especiales del MP y que “existe voluntad por parte de la fiscalía” de investigar el caso, ya que “[l]os fiscales […] se han dedicado a profundizar en las investigaciones, lo han hecho de manera científica, teniendo el respaldo de otras organizaciones sociales como la [Fundación de Antropología Forense de Guatemala] y han mantenido los esfuerzos frente al Organismo Judicial”. 12 En sus escritos de 21 de mayo y 22 de noviembre de 2024, expresaron su preocupación de que la Fiscalía de Casos Especiales del MP, la cual se encontraba en una zona de la ciudad de Guatemala, la hayan “trasladad[o] al edificio central del Ministerio Público”, “donde es posible que exista menos libertad de 9 -3- informado por el Estado en cuanto a la “Guía teórico conceptual y Protocolo de investigación para los delitos de violencia contra la mujer en el ámbito público y privado” del Ministerio Público, que fue señalada por el Estado (supra Considerando 4)13. 6.

El su escrito de 9 de julio de 2018, la Comisión indicó que quedaba a la espera de que el Estado presentara información detallada sobre los avances en la investigación, a fin de poder verificar el cumplimiento de la medida. El 28 de septiembre de 2020, “rec[ordó] la importancia de que el Estado de un impulso activo a las investigaciones y diligencias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la […] Corte”, y quedó “atenta a la información que presente el Estado sobre avances y resultados en las investigaciones”.

A.3. Consideraciones de la Corte 7. De la documentación aportada por las partes, se desprende que a partir de 2017 la investigación penal para esclarecer la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández es realizada por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, bajo el número de expediente MP 001-2007-8208314, y que los delitos que se investigan son “asesinato”, “desaparición forzada” y “secuestro”15.

El control jurisdiccional de la investigación lo tiene a cargo el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Especializado en Delitos contra el Ambiente y Patrimonio Cultural de Guatemala (en adelante “Juez contralor”), bajo el número de causa judicial C-01076-2000-0407316. El Estado remitió diversos informes elaborados por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, en los cuales se indica que dicha Fiscalía ha realizado las siguientes diligencias entre los años 2017 y 2023: a) El 30 de octubre de 2017, se solicitó al Jefe de la Unidad de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de los Derechos Humanos copia del expediente de investigación de la desaparición de Mayra Gutiérrez 17. movilidad para sus fiscales” y que “la misma cuente con menos autonomía”.

El 22 de noviembre de 2024, advirtieron que “en los últimos 20 meses poco es lo actuado”, siendo que en tal período “se conoce poco sobre las acciones realizadas por la fiscalía de casos especiales. Período que coincide con el traslado de las instalaciones”. 13 En su escrito de 24 de abril de 2023, señalaron que “será importante mantener la vigilancia sobre la implementación de la mencionada guía y que ella permita que los errores que se cometieron en la investigación de la desaparición forzada de Mayra Angelina sean enmendados, no solo en la investigación penal que continúa en este caso, sino en otros similares, pues de aplicarse y surtir efectos positivos podría generarse el elemento de disuasión y de esa manera reducir la violencia contra la mujer”. 14 Cfr. Informe de 22 de agosto de 2018 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido al Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) (anexo al escrito de los representantes de 29 de agosto de 2018). 15 Cfr. Informe de 26 de marzo de 2024 elaborado por el Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2024), e Informe de 25 de septiembre de 2024 elaborado por el Ministerio Público, por instrucciones de la Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 28 de octubre de 2024). 16 Cfr. Informe de 26 de marzo de 2024 elaborado por el Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2024), e Informe de 25 de septiembre de 2024 elaborado por el Ministerio Público, por instrucciones de la Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 28 de octubre de 2024).

El Juez contralor ha celebrado audiencias el 17 de febrero y 24 de agosto de 2020, 25 de mayo y 29 de junio de 2021, y 9 de enero de 2023, a fin de que la Fiscalía de Casos Especiales del MP informara sobre “los avances en la investigación”. Cfr. Informe de 19 de noviembre de 2020 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido a la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 23 de noviembre de 2020);

Informe de 8 de septiembre de 2021 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido al Primer Subsecretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 14 de septiembre de 2021), e Informe de 3 de marzo de 2023 elaborado por la Profesional de compromisos en Derechos Humanos de la COPADEH (anexo al informe estatal de 27 de marzo de 2023). 17 Cfr. Informe de 22 de agosto de 2018 elaborado por la Fiscalía Especial del MP, dirigido al Grupo de -4- b) El 30 de noviembre y el 12 y 13 de diciembre de 2017, el 5, 12 y 20 de febrero y el 23 de abril de 2018, rindieron declaración los ex agentes de la Policía Nacional Civil (en adelante “la PNC”), JMPM, BAVC y SREG, los ex miembros y miembro de la Dirección de Investigación Criminalística del Ministerio Público, SMOR, EAGT y FFSR, y el jefe del departamento de seguridad de la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, LEM, y se entrevistó telefónicamente a la exagente fiscal MRLV18. c) El 10 de enero de 2020, se solicitó a la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC que remitiera copia certificada del expediente de las diligencias de investigación sobre la desaparición de Mayra Gutiérrez.

En respuesta, el 10 de febrero de 2020 se recibió información del Archivo Histórico de la PNC19. d) En 2020, 2021 y 2023, se solicitó información sobre la identidad y localización de diversas personas al Registro Nacional de las Personas de Guatemala, a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Coatepeque de Quetzaltenango, al Director de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del MP, al Ministro de la Defensa Nacional, al Subdirector General de Personal de la Sub Dirección de la PNC y al Director General del Instituto de Migración20.

No consta que hayan sido aportadas al expediente de supervisión de cumplimiento de esta Sentencia las respuestas recibidas a tales solicitudes o información al respecto. e) El 16 de enero de 2023, se solicitó información al Registrador a cargo del Registro Mercantil. En respuesta, el 23 de enero de 2023 la Unidad de Informes Judiciales del Registro Mercantil remitió un oficio a la Fiscalía de Casos Especiales del MP21.

Debido a que no se remitió tal oficio, o explicación al respecto, se desconoce su contenido. f) En diversas ocasiones el personal de la Fiscalía de Casos Especiales del MP se ha reunido con los representantes de las víctimas para informarles sobre las diligencias investigativas llevadas a cabo 22. 8. En lo que se refiere a la búsqueda del paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, según los informes elaborados por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, entre los años 2021 y 2022 se han realizado las siguientes diligencias: a) El 15 de diciembre de 2021, el Director Ejecutivo de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”) informó que los familiares de Mayra Gutiérrez donaron cuatro muestras de ADN para ser procesadas, las cuales “hasta [esa] fecha […] no ha[bía]n generado coincidencias”.

El Estado no indicó si con posterioridad a diciembre de 2021 se habría procesado alguna coincidencia. Apoyo Mutuo (GAM) (anexo al escrito de los representantes de 29 de agosto de 2018). 18 Cfr. Informe de 22 de agosto de 2018 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido al Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) (anexo al escrito de los representantes de 29 de agosto de 2018). 19 Cfr. Informe de 8 de septiembre de 2021 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido al Primer Subsecretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 14 de septiembre de 2021). 20 Cfr. Informe de 8 de septiembre de 2021 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido al Primer Subsecretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 14 de septiembre de 2021), e Informe de 26 de marzo de 2024 elaborado por el Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2024). 21 Cfr. Informe de 26 de marzo de 2024 elaborado por el Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2024). 22 Cfr. Informe de 8 de septiembre de 2021 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido al Primer Subsecretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 14 de septiembre de 2021), e Informe de 3 de marzo de 2023 elaborado por la Profesional de compromisos en Derechos Humanos de la COPADEH (anexo al informe estatal de 27 de marzo de 2023). -5- b) El 10, 23 y 30 de diciembre de 2021 y el 4 de enero de 2022, los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas del MP realizaron “informes de investigación” sobre 35 cementerios ubicados en distintas jurisdicciones municipales de Guatemala, de los cuales nueve se ubican en el Municipio de San Jose Pinula, ocho en el Municipio de Mixco, cinco en el Municipio de Amatitlán, siete en el Municipio de Santa Catarina Pinula, y seis en el Municipio de Villa Nueva 23.

El Estado no aportó tales informes ni información sobre su contenido, o sobre las diligencias y/o hallazgos de las investigaciones realizadas en estos cementerios. c) Adicionalmente, durante el 2022, los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas del MP realizaron “informes de investigación” de ocho cementerios que “se ubican en jurisdicción del Municipio de Guatemala”, y se llevó a cabo una “[i]nspección ocular […] en el cementerio La Salvadora 2, del Municipio de Santa Catarina Pinula” con el apoyo de personal de la FAFG24.

El Estado no aportó tales informes ni información sobre su contenido, o sobre los hallazgos de las investigaciones realizadas. d) Del 19 al 30 de septiembre de 2022 se realizaron “[d]iligencias de exhumación en el interior del Cementerio [L]a Salvadora 1 ubicado en [… el] Municipio de Santa Catarina Pinula”, “con el objeto de establecer si podían encontrarse indicios de la víctima, no encontrando ningún resto óseo para análisis, resultando negativa la diligencia”25. 9.

Este Tribunal advierte que han trascurrido 25 años desde la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y ocho años desde la emisión de la Sentencia (supra Visto 1), sin que se hayan dado avances sustanciales en el esclarecimiento de los hechos de su desaparición ni se tenga certeza de su paradero. Aun cuando el Tribunal valora positivamente las referidas diligencias y que el personal de la Fiscalía de Casos Especiales del MP se haya reunido en reiteradas oportunidades con los representantes de las víctimas para informarles al respecto de las acciones realizadas, así como que exista colaboración de parte de éstos en la investigación (supra Considerandos 7 y 8), la Corte observa que, habiendo transcurrido más de 25 años desde que se inició la investigación por los hechos del presente caso, ésta aún continúa en etapa preparatoria, sin que se hayan dado avances en la identificación y acusación de los posibles responsables de tal desaparición, que permitan continuar a otras etapas del proceso penal.

Asimismo, el Estado no ha explicado los resultados de las diligencias realizadas hasta el momento, ni cómo éstas se enmarcan en las líneas de investigación indicadas en la Sentencia (supra Considerando 3). Además, el Estado tampoco ha presentado información sobre las diligencias que se habrían adelantado con posterioridad al mes de enero de 2023. 10.

En ese sentido, el Tribunal considera necesario que el Estado intensifique sus esfuerzos para avanzar en el cumplimiento de su obligación de investigar, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez. En particular, conforme a lo requerido en la Sentencia, es necesario que el Estado remita información actualizada y detallada al respecto, y que indique las acciones que estaría llevando a cabo a fin de emprender o continuar las líneas de investigación específicas sobre: i) la posibilidad de que lo ocurrido a Mayra Gutiérrez constituyó una Cfr. Informe de 27 de enero de 2022 elaborado por el Fiscal Especial del Ministerio Público, dirigido al Secretario de Asuntos internacionales y Cooperación del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 14 de marzo de 2022). 24 Cfr. Informe de 7 de julio de 2023 elaborado por la Fiscalía de Casos Especiales del MP, dirigido a la Secretaría de Asuntos Internacionales y Cooperación del Ministerio Público (anexos al informe estatal de 4 de septiembre de 2023). 25 Cfr. Informe de 26 de marzo de 2024 elaborado por el Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2024). 23 -6- desaparición forzada; ii) la posible relación entre la desaparición de la señora Gutiérrez y las bases de datos elaboradas por los servicios de inteligencia militar en las que se encuentra su nombre, y iii) la posibilidad de que su desaparición tuvo relación con sus investigaciones sobre adopciones irregulares en Guatemala. 11.

Además, la Corte toma nota de las diligencias realizadas para la búsqueda del paradero de Mayra Gutiérrez, las cuales han estado centradas en la toma de muestras de ADN y su cotejo con la base de datos de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala y con las investigaciones, inspección ocular y diligencia de exhumación realizadas en distintos cementerios del país, las cuales hasta el momento parecieran no haber tenido resultados positivos en cuanto a la determinación de su suerte o paradero.

Si bien el Tribunal valora positivamente dichas acciones, es necesario que el Estado continúe implementando todas las acciones necesarias para la búsqueda del paradero o de los restos de la víctima del caso, ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo. Asimismo, es necesario que el Estado remita información actualizada al respecto, particularmente, considerando que del informe de 25 de septiembre de 2024 elaborado por el Ministerio Público se desprende que había diligencias programadas para la ubicación de cementerios comunales clandestinos, respecto de las cuales el Estado no ha aportado información sobre si fueron realizadas 26.

Adicionalmente, se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre el cotejo de las características individuales y perfil biológico de la señora Gutiérrez con los cadáveres identificados como XX que se encuentra en las bases de datos o registros de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), y de los cementerios y/o lugares en los que fueron inhumados tales cadáveres.

Al informar es necesario que aporte el soporte probatorio correspondiente, que permita a la Corte valorar su cumplimiento. 12. Finalmente, se solicita al Estado que exprese su posición respecto a la propuesta de los representantes sobre “la creación de un Comité de Impulso de la Investigación, integrado por el Ministerio Público, un representante de la COPADEH, la Procuraduría de [los] Derechos Humanos, representación de los peticionarios y la familia”, cuyo trabajo sería por el tiempo definido de un año, con reuniones bimestrales, al final del cual elaboraría un informe formal a través del cual se tendría por cumplida su obligación de investigar (supra Considerando 5). 13.

Con base en lo anterior, la Corte considera se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativa a la obligación de investigar los hechos del presente caso y determinar el paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández. B. Pago de las indemnizaciones por los daños inmateriales B.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 14. En el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 219 de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte dispuso que, debido a que “el Estado incumplió su deber de investigar efectivamente la desaparición de [Mayra Angelina Gutiérrez Hernández]”, este debía realizar los pagos de la cantidad dispuesta en el Fallo por concepto de indemnización del daño inmaterial a favor de las siguientes cuatro víctimas del caso: Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (víctima desaparecida), Ángela María del Carmen Argüello Cfr. Informe de 25 de septiembre de 2024 elaborado por el Ministerio Público, por instrucciones de la Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 28 de octubre de 2024). 26 -7- Gutiérrez (hija), y Nilda y Armando Gutiérrez Hernández (hermana y hermano)27.

En la Sentencia de interpretación (supra Visto 1), el Tribunal aclaró que la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, “deb[ía] ser entregada directamente a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable”28. 15. En la Resolución de septiembre de 2018 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida, en tanto realizó el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales a favor de tres víctimas del caso (Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández), quedando únicamente pendiente el pago del monto dispuesto respecto de la víctima Mayra Angelina Gutiérrez Hernández 29.

B.2. Consideraciones de la Corte 16. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 30, así como lo indicado por los representantes en cuanto al cumplimiento del pago pendiente 31, este Tribunal constata que, una vez que se realizó la certificación de “muerte presunta” de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández 32, y que se declaró a su hija Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez como su “heredera ab intestato”, Guatemala le pagó la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor de su madre Mayra Gutiérrez. 17.

En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia, relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento, Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párrafo 219.

Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párrafo 27. 29 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra nota 2, punto resolutivo segundo. 30 Cfr. Acta de “finiquito de cumplimiento total” ante notario público de 29 de noviembre de 2023, firmada por la señora Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez “en calidad de heredera ab intestato de la causante Mayra Angelina Gutiérrez Hernández”, y copia del “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 21 de diciembre de 2023 a favor de la señora Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez (anexos al informe estatal de 22 de abril de 2024). 31 El 21 de mayo de 2024 los representantes indicaron que “[l]os pagos han sido realizados”. 32 Cfr. Certificado de Muerte Presunta de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández inscrita en el Registro Civil de las Personas del Municipio de Guatemala el 20 de mayo de 2018, y copia de la Resolución de Declaratoria de Herederos ante Notario Público de 3 de diciembre de 2018, que resuelve “el proceso sucesorio intestado extrajudicial” y declara que “Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez en calidad de hija ab-intestatos es heredera de la causante Mayra Angelina Gutiérrez Hernández en consecuencia con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones” (anexos al informe estatal de 22 de abril de 2024). 27 28 -8-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 16 y 17, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia, relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 219 de la misma por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida relativa a investigar, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición, y determinar el paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, dispuesta en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 3. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al único punto pendiente de la Sentencia emitida en el presente caso, indicado en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de abril de 2026, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de la medida de reparación indicada en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, en el cual proporcione la información solicitada en los Considerandos 9 a 12. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH.

Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -10-