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Caso González y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-11-24

Corte IDH. Caso González y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de septiembre de 2021 1. 2.

La notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de enero y 2 de diciembre de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se recordó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el 16 de noviembre de 2022 venció el plazo de un año para que presentara el primer informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia (infra Considerando 2), y se le solicitó su presentación 2, sin que a la fecha haya sido presentado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida hace más de cuatro años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación relativas a: la obligación de investigar la muerte de Olimpiades González; pagar las sumas establecidas en la Sentencia destinadas para brindar atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por cinco víctimas del caso; realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial y la difusión radial del resumen de la misma en español y en lengua Wayuú, y pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de daño material e inmaterial.

Además, se dispuso que el Estado realice el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la falta de * El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones.

Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_436_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de noviembre de 2021. 2 Además, en cada oportunidad se recordó al Estado que venció el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia y que fue dispuesto en la misma, para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de la cantidad indicada en el párrafo 219 de la Sentencia junto con los correspondientes intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el párrafo 225 de la misma. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso González y otros Vs. Venezuela, supra nota 1, párrs. 218 y 219, y punto resolutivo 15. -1- presentación por parte del Estado del informe sobre el cumplimiento de dichas medidas y del referido reintegro. 2.

La Corte hace notar que, en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, dispuso que “[e]l Estado r[inda] […] un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. Dicho plazo venció el 16 de noviembre de 2022. Ante la falta de presentación del informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró en dos ocasiones, mediante notas de la Secretaría, la solicitud de remisión del mismo (supra Visto 2), lo cual no fue cumplido por Venezuela.

La Corte nota con preocupación que, a pesar de que han transcurrido más de tres años desde el vencimiento del plazo para la presentación del informe y de los requerimientos realizados por la Presidencia de la Corte, a la fecha de la presente Resolución, Venezuela no informó respecto del cumplimiento de las medidas ordenadas en la Sentencia ni remitió escrito alguno al Tribunal. 3.

Los representantes de las víctimas 5 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tampoco han remitido escritos en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de este caso. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, y tal como lo ha indicado este Tribunal, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 7.

Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra 8. 5. Por consiguiente, los Estados Parte de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional 9.

Al respecto, es menester añadir que, según el derecho internacional Los defensores interamericanos Javier Mogrovejo, Reneé Mariño Álvarez y José Gómez Núñez. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024, Considerando 4. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 4. 8 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 4. 9 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 6, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 5. 5 6 -2- consuetudinario y lo afirmado por la Corte, siempre que se produce un hecho ilícito atribuible a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la obligación de reparar 10.

Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 11. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que la falta de ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional 12. 6.

La falta de presentación del informe de cumplimiento citado, sumado a la ausencia de respuesta del Estado ante los requerimientos de información de la Presidencia de la Corte (supra Visto 2 y Considerando 2), configuran un incumplimiento de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 13.

Al respecto, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos 14, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 (supra Considerando 4). 7. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte considera que las reparaciones ordenadas no han sido implementadas hasta el momento, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia, lo cual constituye un incumplimiento del carácter obligatorio de las Sentencias y una negación del derecho de acceso a la justicia internacional 15.

Asimismo, recuerda que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana 16. El Estado tampoco ha cumplido con realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en este caso, con lo cual también deberá pagar los intereses moratorios que correspondan, conforme a lo señalado en el párrafo 225 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina.

Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 5. 11 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 10, párr. 40, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 5. 12 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.

Serie C No. 104, párr. 83, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 5. 13 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 6. 14 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11 y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 6. 15 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 12, párr. 83, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, Considerando 7. 16 El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.

De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 10 -3- DECLARA QUE: 1. El Estado ha incumplido su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar integral cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso González y otros, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. 2.

El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada en la tramitación del presente caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7 de esta Resolución (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). Y

RESUELVE

3. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y por la falta de implementación de las reparaciones ordenadas en la misma, así como recordar que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia: a) continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de la muerte de Olimpiades González, en los términos del párrafo 199 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); b) pagar las sumas destinadas para brindar atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio Barliza González, en los términos de los párrafos 201 y 217 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); c) realizar las publicaciones y difusiones radiales de la Sentencia y de su resumen oficial indicadas en los párrafos 203 y 204 de la Sentencia, en los términos dispuestos en dichos párrafos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 215 de la Sentencia por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 216 y 220 a 225 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 5.

Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -4- 6.

Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el párrafo 219 de la Sentencia, así como los correspondientes intereses moratorios. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de abril de 2026, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados por esta Corte en la Sentencia, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 8.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH.

Caso González y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-