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Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. GuatemalaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2025-12-10

Corte IDH. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de noviembre de 20211 y el 27 de julio de 20222, respectivamente. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 28 de noviembre de 20233. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 21 de diciembre de 2022, 2 de mayo y 2 de octubre de 2023, 12 de abril, 30 de agosto y 21 de noviembre de 2024, y 19 de febrero de 2025, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se recordó a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia”), y se le solicitó que informara sobre tal reintegro. 4.

El informe presentado por el Guatemala el 16 de junio de 2025, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia, así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte. Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_442_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022.

Serie C No. 458. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_458_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/masacre_aldea_josefinos_28_11_23.pdf. 1 -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 186 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $1,578.11 (mil quinientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con once centavos).

Se dispuso que dicha cantidad “deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo” 4. Además, en el párrafo 192, la Corte estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora”, debía “pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala”. 3.

Esta Presidencia constata que el 2 de junio de 2025, Guatemala realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el párrafo 186 de la Sentencia, por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia. Debido a que realizó dicho pago 2 años, 11 meses y 11 días después del plazo establecido en la Sentencia, que vencía el 22 de junio de 2022, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios (supra Considerando 2). 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 186 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 186 de la Sentencia emitida en el caso Masacre de la Aldea Los Josefinos. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los correspondientes intereses moratorios al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, según lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 4 Es decir, a más tardar el 22 de junio de 2022. -2- 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -3-