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Caso Leite de Souza y otros Vs. BrasilCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2025-12-10

Corte IDH. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de julio 20241 y el 3 de julio de 20252, respectivamente. 2.

El informe presentado por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 6 de enero de 2025, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 268 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $3,684.46 (tres mil seiscientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y seis centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que dicha cantidad “deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del [… F]allo”3. 3. Esta Presidencia constata que el 30 de diciembre de 2024, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, Brasil realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el párrafo 268 de la Sentencia, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo vigésimo tercero y al párrafo 268 de la Sentencia. Cfr. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2024. Serie C No. 531. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_531_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 4 de diciembre de 2024. 2 Cfr. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2025. Serie C No. 558. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_558_esp.pdf. 3 Es decir, a más tardar el 5 de junio de 2025. 1 -1- 5.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República Federativa de Brasil ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 268 de la Sentencia emitida en el caso Leite de Souza y otros. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a Brasil, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -2-