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Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA) Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2025-12-10

Corte IDH. Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA) Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO MIEMBROS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ECASA (SUTECASA) VS. PERÚ REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de junio de 20241. 2.

El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 2 de junio de 2025, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 263 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD$10,726.46 (diez mil setecientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y seis centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada “en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del [… F]allo”2. 3. Esta Presidencia constata que el 16 de mayo de 2025, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el párrafo 263 de la Sentencia, por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo primero y el párrafo 263 de la Sentencia. Cfr. Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de junio de 2024. Serie C No. 526.

Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_526_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de noviembre de 2024. 2 Es decir, a más tardar el 16 de mayo de 2025. 1 -1- 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 263 de la Sentencia emitida en el Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA). 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -2-