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Caso Maidanik y otros Vs. UruguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-11-24

Corte IDH. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de noviembre de 20211. 2.

La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida por la Corte el 21 de noviembre de 20222. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 19 de abril de 20233 y el 1 de febrero de 20244. 4. Los informes presentados por la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) entre diciembre de 2022 y mayo de 2024; así como los escritos de observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 presentados entre febrero de 2024 y julio de 2025.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia6 emitida en 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. El Tribunal ha emitido * El Juez Ricardo C. Pérez Manrique, de nacionalidad uruguaya, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_444_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay.

Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 478. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_478_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/maidanik_y_otros_19_04_23.pdf. 4 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/maidanik_y_otros_01_02_24.pdf. 5 Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (IELS). 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- dos resoluciones (supra Visto 3), en las que declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación7.

En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada por las partes respecto de la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (infra Considerandos 2 a 5), respecto de la cual el Estado ha solicitado que se “declar[e] el cumplimiento total”.

El grado de cumplimiento de las demás medidas de reparación (infra punto resolutivo 2) será valorado en una resolución posterior. A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas: (i) en el párrafo 275, por concepto de indemnización por daño material a favor de los familiares de Diana Maidanik8, Laura Raggio9, Silvia Reyes10, Óscar Tassino Asteazu11 y Luis Eduardo González González12, “correspond[iendo] dividir [el monto asignado a cada víctima] en partes iguales, entre cada una de las personas integrantes de cada grupo familiar”;

(ii) en el párrafo 276, por concepto de indemnización por daño material a favor de los señores Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González, y (iii) en el párrafo 277, por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes13 y Laura Raggio, así como a favor de Óscar Tassino Asteazu, Luis Eduardo González González y los familiares de ellos. 3.

En el párrafo 278 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado podía descontar a las víctimas los montos que les hubieren sido entregados “a nivel interno en concepto de reparación pecuniaria por hechos considerados violatorios de derechos humanos en la Sentencia”. En la Sentencia de interpretación, el Tribunal se pronunció sobre una aclaración relacionada con este párrafo de la Sentencia14. 4.

Además, en los párrafos 279 a 285 de la Sentencia se estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Entre otros aspectos, la Corte indicó que los referidos pagos debían realizarse “directamente a las personas beneficiarias, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo”. Además, dispuso que, para “aquellas víctimas que hubieran fallecido al momento de emitirse esta Sentencia” y “las personas beneficiaras [que] fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas”, los pagos ordenados se “efectuarán […] a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.

El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia) y (ii) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 8 Flora Potasnik (madre) y Mónica Raquel Wodzislawki (prima). 9 Marta Odizzio de Ragio (madre), Horacio Enrique Raggio Odizzio y Daniel Raggio Odizzio (hermanos). 10 Arturo Ricardo Reyes Gaetán (padre), Celia Natividad Sedarri Aparicio (madre), Estela Reyes Sedarri (hermana), Washington Javier Barrios Fernández (esposo), Hilda María Fernández Rodríguez (suegra) y Jaqueline Barrios Fernández (cuñada). 11 Disnarda Ema Flores Soler de Tassino (esposa), Karina Teresa Tassino (hija), Javier Tassino y Álvaro Luis Tassino (hermanos). 12 Amalia González de González (madre) y Elena Zaffaroni Rocco (esposa). 13 Además de las personas determinadas en la nota 10 supra, también se consideró a Washington Barrios (suegro de Silvia Reyes). 14 La Corte “aclar[ó] que no procede actualizar, al momento de la liquidación de los montos pecuniarios de reparación ordenados en la Sentencia, los montos dinerarios aludidos en su párrafo 278”.

Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra nota 2, párrs. 17 a 23. 7 -2- B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información aportada por el Estado15, la cual no fue controvertida por los representantes16, este Tribunal constata que, en noviembre de 2023 y enero de 2024, el Estado efectuó los pagos a las víctimas del caso o sus derechohabientes por concepto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial ordenadas en la Sentencia. Derivado de lo anterior, la Corte considera que Uruguay ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero y los párrafos 275, 276 y 277 del Fallo.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 275 a 277 de la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas En su informe de 31 de mayo de 2024, el Estado solicitó que se “declar[e] el cumplimiento total respecto [de esta] medida”.

Al respecto, “inform[ó] que tras un detallado y colaborativo trabajo de recepción de informaciones instrumentales y cotejo documental con los representantes de las víctimas y ellas mismas, a enero del [2024] se realizaron la totalidad de los pagos dispuestos en la [S]entencia, en los términos en ella previstos”. Además, como comprobante de los pagos aportó notas de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas con el “detalle de las liquidaciones efectuadas” el 21 y 29 de noviembre de 2023 y el 10 y 30 de enero de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de fondo y reparaciones y en la Sentencia de interpretación. De dicha documentación se desprende el monto en dólares liquidado a cada víctima o derechohabiente de las indemnizaciones y la fecha del pago.

Según lo indicado: (i) el 21 de noviembre de 2023 se efectuaron pagos a Mónica Wodzislawski; Horacio Raggio Odizzio; Daniel Raggio Odizzio; Matías Raggio Arias; Emiliano Galván Reyes; Jacqueline Barrios Fernández; Karina Tassino Flores; Pablo Tassino Flores; Ana Tassino Duarte; Bruno Tassino Duarte; Florencia Tassino Duarte; Ana Ines Tassino Duarte (cobra por Facundo Tassino Vecino);

Javier Tassino Asteazu; Bettina Tassino Benítez; Silvana Tassino Benítez; Darío Tassino Benítez; Elena Zaffaroni y Luis González; (ii) el 29 de noviembre de 2023 se efectuaron pagos a Flora Potasnik y Emiliano Galván, y (iii) el 10 y 30 de enero de 2024 se efectuaron pagos a Bettina Tassino, Silvana Tassino y Darío Tassino. Cfr. Anexos al informe estatal de 31 de mayo de 2024. 16 Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 25 de junio de 2024 se indicó a los representantes que contaban con un plazo de cuatro semanas para presentar sus observaciones al informe estatal de 31 de mayo de 2024 en el cual, entre otros aspectos, Uruguay solicitó que se declare el cumplimiento total de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa al pago de las indemnizaciones.

Mediante notas de la Secretaría de la Corte de 12 de febrero y 16 de julio de 2025 se recordó a los representantes el vencimiento de dicho plazo y se les otorgó un plazo adicional para la presentación de dichas observaciones, las cuales fueron presentadas el 30 de julio de 2025. En dicho escrito, los representantes no se refirieron, ni controvirtieron a lo informado por el Estado en cuanto al cumplimiento total del pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. 15 -3- de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) continuar con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, o de sus restos mortales (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) proveer a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) adoptar las acciones correspondientes para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y e) adoptar programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-