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Caso Deras García y otros Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-11-24

Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de agosto de 20221. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia dictadas por el Tribunal el 1 de febrero de 2024 y 22 de abril de 20252, así como la Resolución de rectificación de error material de Sentencia emitida por la Corte el 2 de julio de 20243. 3. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre junio de 2024 y abril de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre julio de 2024 y junio de 2025.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación. El Tribunal ha emitido dos * El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Deras García y Otros vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_462_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 3 de octubre de 2022. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 En esta Resolución, la Corte declaró procedente efectuar la rectificación de error material en el párrafo 133, inciso d) de la Sentencia, en lo que respecta a la corrección del nombre de una de las víctimas del caso.

Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Rectificación de error material de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/rectificacion_462_esp.pdf. 4 Las víctimas son representadas por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), así como por las siguientes víctimas: Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Otilia Flores Ortiz, Lorena Deras Flores, Herminio Deras Flores y Luis Rolando Deras García. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2024 y 2025 (supra Visto 2), en las cuales declaró el cumplimiento total de tres medidas6, y el cumplimiento parcial de dos reparaciones7 (supra Visto 2).

En la presente Resolución, la Corte valorará la información y observaciones de las partes respecto de la medida de reparación relativa a la construcción de un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García, sobre el Estado y los representantes coinciden en que se ha dado cumplimiento total. Las restantes medidas de reparación serán valoradas en una resolución posterior (infra punto resolutivo 2)8.

A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 110 del Fallo, la Corte ordenó al Estado que, “en el plazo de dos años a partir de la notificación de la Sentencia, construy[era] un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García, como forma de conservar viva su memoria”. Para ello, señaló que “[e]l diseño del mausoleo deb[ía] contar con el consentimiento de los familiares del señor Herminio Deras García”.

Además, indicó que “[e]n la ceremonia de develación del mausoleo, la cual deb[ía] ser difundida a través del canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras y de una estación de radio con cobertura nacional, deb[ían] estar presentes autoridades estatales”. Finalmente, el Tribunal puntualizó que “el Estado deb[ía] asegurar la participación de los familiares del señor Deras García, declarados también víctimas […], que así lo deseen”.

B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información presentada por el Estado 9 y las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento total de esta reparación10, el Tribunal constata que, en el cementerio de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, se construyó el mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García, conforme a lo dispuesto en el párrafo 110 de la Sentencia. El Estado informó que el mausoleo fue diseñado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y construido por el Fondo Hondureño de Inversión Social, el cual culminó su construcción en diciembre de 2024 11.

La Corte valora positivamente que el proceso de diseño, construcción y develación del mausoleo fue realizado Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) cerrar de manera definitiva el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

(ii) realizar las publicaciones del Fallo y de su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 7 Dio cumplimiento parcial a las medidas correspondientes a: (i) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, quedando pendiente que el Estado realice los pagos correspondientes a las seis víctimas restantes (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y (ii) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, quedando pendiente que el Estado realice los pagos correspondientes a cinco víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 8 Respecto de las demás medidas de reparación pendientes (infra punto resolutivo 2), el Estado presentó un informe el 3 de noviembre de 2025.

Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de noviembre de 2025, se otorgaron plazos para que los representantes y la Comisión presenten sus observaciones al referido informe estatal. Una vez sean recibidas dichas observaciones, el Tribunal se pronunciará en una posterior resolución. 9 El Estado informó que se concretó la construcción y develación del mausoleo, “atendiendo los requerimientos de las víctimas”.

Cfr. Informe estatal de 30 de abril de 2025. 10 Los representantes reconocieron que “[e]l Mausoleo ha sido aceptado por las víctimas”, y solicitaron al Tribunal que “[c]onsidere que el Estado de Honduras ha cumplido la obligación relativa al punto resolutivo 11 respecto a la construcción, develación y entrega formal del Mausoleo”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de junio de 2025. 11 Cfr. Informes estatales de 28 de junio de 2024 y 17 de enero de 2025. 6 -2- en plena coordinación con las víctimas y sus representantes, de conformidad con lo requerido en la Sentencia12. 4.

Asimismo, el Tribunal constata que el 10 de abril de 2025 se llevó a cabo una ceremonia de develación del referido mausoleo13. En la ceremonia participaron los familiares del señor Herminio Deras García y sus representantes, así como distintas autoridades estatales, entre ellas: el Procurador General de la República 14, el Secretario de Estado del Fondo Hondureño de Inversión Social 15, la Secretaria de Estado de Derechos Humanos 16, e “invitados especiales, que ascendían a más de 150 participantes” 17.

Resulta significativo que las partes acordaran realizar dicha ceremonia “en el marco de la [conmemoración] de [la] fundación del Partido Comunista de Honduras, del cual Herminio Deras era al momento de su muerte el Segundo Secretario” 18. La Corte observa que la ceremonia de develación del mausoleo se llevó a cabo en dos partes, iniciando en el cementerio de El Progreso, donde se contó con la intervención de las autoridades, los familiares del señor Deras García y de los representantes, así como con los actos de corte de la cinta, develación de placa19 y entrega de la llave del mausoleo a la familia.

Posteriormente, las personas invitadas se trasladaron al Museo Ferroviario, donde se llevó a cabo la segunda parte de la ceremonia, la cual contó, entre otros, con intervenciones de las autoridades y de la familia, y presentaciones artísticas20. Dicha ceremonia fue de carácter público, y difundida a través de medios de comunicación y de los canales oficiales del Estado, según lo dispuesto en la Sentencia 21. 5.

La Corte destaca la importancia simbólica que reviste la implementación de la presente medida para preservar en la memoria colectiva el legado del señor Herminio Deras García, así como para contribuir a la reparación del sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar la repetición de violaciones similares a las declaradas en el Fallo de este caso.

En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal estima que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a construir un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García. El Estado informó que sostuvo diversas reuniones con las víctimas y sus representantes, “a fin de conocer las expectativas y los requerimientos de la familia […] para llevar a cabo la construcción del mausoleo”, así como “socializar lo relacionado con [su] inauguración”.

Además, indicó que, durante el proceso de construcción, “las víctimas que residen cerca del Cementerio […] estuvieron presentes según su disponibilidad”. Por su parte, los representantes “valora[ron] la disponibilidad del Estado, de permitir la supervisión de parte de la familia del proceso de construcción y la incorporación de las sugerencias presentadas al diseño”.

Cfr. Informes estatales de 29 de septiembre de 2023, 28 de junio de 2024, y 17 de enero, 28 de febrero y 30 de abril de 2025, y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 6 de marzo de 2025. 13 Cfr. Fotografías del mausoleo, su placa y la ceremonia para su develación, las cuales se encuentran disponibles en la nota de prensa publicada en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República de Honduras en el siguiente enlace: https://pgr.gob.hn/2025/04/10/gobierno-de-honduras-realiza-acto-de-develaciondel-mausoleo-de-herminio-deras-garcia/ (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2024). 14 El señor Manuel Antonio Díaz Galeas. 15 El señor Warren Ochoa. 16 La señora Angélica Álvarez. 17 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de junio de 2025. 18 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 6 de marzo de 2025. 19 La placa colocada en la entrada del mausoleo establece textualmente lo siguiente: “El Estado de Honduras reconoce su responsabilidad en la grave violación de Derechos Humanos en el Caso de Herminio Deras García y su familia durante la década de 1980” (anexo al informe estatal de 30 de abril de 2025). 20 Cfr. Programa de la ceremonia de develación del mausoleo (anexo al informe estatal de 30 de abril de 2025). 21 Honduras señaló que la ceremonia fue transmitida en vivo, y contó con “cobertura de la Radio Nacional y diferentes medios de comunicación nacionales”, y remitió un comprobante de la transmisión efectuada a través del Canal 8, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/x6rUyhNXAS0?si=hvanz0wZ2cWvY5VW (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025).

Por su parte, los representantes manifestaron que “[l]os actos fueron de carácter público, se transmiti[ieron] por los medios de comunicación y por los canales oficiales del Estado [y] se colocaron resúmenes en las páginas [web] de las secretarías pertinentes”. Cfr. Informe estatal de 30 de abril de 2025 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de junio de 2025. 12 -3- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a la construcción de un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, en un plazo razonable, a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en el Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) adecuar el Código Penal vigente, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el 2022, en la que se identifiquen aquellos documentos en posesión de las fuerzas de seguridad y otras instituciones públicas atingentes a las violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) incorporar en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria “la historia de los períodos de violencia”, en especial la contenida bajo la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) pagar a las cantidades fijadas en el párrafo 127 del Fallo, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales respecto de seis víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y h) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 133 del Fallo, por concepto del reintegro de costas y gastos respecto de cinco víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5. -5-