RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 CASO VEGA GONZÁLEZ Y OTROS VS. CHILE* SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de marzo de 20241. 2.
Las Resoluciones de rectificación de errores materiales de la Sentencia, emitidas por la Corte el 22 de abril y el 26 de agosto de 2025 2. 3. Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre mayo y octubre de 2025; así como los escritos de observaciones presentados por la representación de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 el 13 de agosto y el 31 de octubre de 2025, y las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 27 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en 2024 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como al reintegro de las costas y gastos, tomando en cuenta que el Estado solicitó que se declare su cumplimiento total, y que los representantes coinciden con lo indicado por Chile.
El grado de cumplimiento de las * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Además, el Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de esta Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Vega González y otros Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2024. Serie C No. 519. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_519_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 26 de septiembre de 2024. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/rectificacion_519_esp.pdf y https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/rectificacion_519_esp_no2.pdf. 3 La señora Karinna Fernández Neira, el señor Boris Paredes Bustos y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. reparaciones restantes (infra punto resolutivo segundo), será valorado en una resolución posterior.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 300 y 301 del Fallo, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia […], por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, de manera accesible al público”.
Asimismo, dispuso que “el Estado deb[ía] dar publicidad a la […] Sentencia en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia”5. El Tribunal estableció que el Estado debía informar “de manera inmediata […] una vez que proced[ier]a a realizar cada una de las publicaciones dispuestas”.
A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información y los comprobantes presentados por el Estado6, así como lo observado por los representantes7 y la Comisión Interamericana8 en cuanto al cumplimiento de esta medida, la Corte constata que Chile publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 9; (ii) el resumen oficial de la Sentencia en un medio De conformidad con lo indicado en el párrafo 301 de la Sentencia, las publicaciones en las cuentas de las redes sociales debían “indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Chile e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta.
Esta publicación deb[ía] realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. 6 El Estado informó que “la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial se realizó con fecha 22 de octubre de 2024”, y que “la publicación de dicho resumen […] se efectuó el día 17 de marzo de 2025 en el Diario ‘El Mercurio’ […]”.
Asimismo, señaló que “la publicación de la Sentencia en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial, de manera accesible al público [se realizó] mediante la publicación del texto íntegro del fallo en sus respectivas páginas web”. Cfr. Informe estatal de 13 de mayo de 2025. 7 Los representantes informaron que “[n]o t[ienen] observaciones con respecto al cumplimiento de las medidas de publicación y difusión de la [S]entencia, detalladas en el punto resolutivo décimo segundo de la misma […]”, y consideraron que “se ha dado cumplimiento a estas disposiciones”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de agosto de 2025. 8 La Comisión “tom[ó] debida nota de la información compartida por el Estado […] que da cuenta de la[s] publicaci[ones] del resumen oficial de la sentencia en [el] Diario Oficial […] y en […] El Mercurio”, y “verific[ó] que el Estado ha cumplido con la orden de disponer la publicación del texto integral de la sentencia en las páginas web [indicadas en el Fallo]”, así como difundido “en las cuentas de redes sociales de las entidades involucradas”.
Cfr. Escrito de Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2025. 9 El Estado informó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile se realizó el 22 de octubre de 2024, en la edición No. 43.980 del mismo, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/10/22/43980/01/2558539.pdf.
Cfr. Informe estatal de 13 de mayo de 2025 (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025). 5 -2- de comunicación de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “El Mercurio”10, y (iii) la Sentencia, en su integridad, en los sitios web oficiales del Poder Judicial de Chile11, de la Corte Suprema de Justicia12 y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos13, conforme lo indicado en el párrafo 300 de la Sentencia. Debido a que en dicho párrafo se dispuso que la difusión en los referidos sitios web debe mantenerse por al menos un año, Chile deberá continuar garantizando la preservación de estas publicaciones al menos hasta el 13 de mayo de 202614. 4.
En cuanto al extremo de la medida que concierne la difusión de la Sentencia en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal constata que, en los términos dispuestos en el párrafo 301 del Fallo, el Estado difundió la Sentencia en las cuentas de redes sociales (“Instagram”, “X” y “Facebook”) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de su Subsecretaría de Derechos Humanos 15.
En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal observa que ésta difunde su información a través de las redes sociales del Poder Judicial, y que la Sentencia fue difundida en sus cuentas oficiales de “Instagram” y “X”16. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario “El Mercurio” el 17 de marzo de 2025, página C 3 (anexo al informe estatal de 23 de mayo de 2025). 11 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del sitio web oficial del Poder Judicial, bajo la sección “Destacados”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.pjud.cl/docs/download/96152 (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025).
Cfr. Informe estatal de 13 de mayo de 2025. 12 El Estado informó que la Sentencia es accesible en el sitio web de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de Justicia, “en la cual […] se ha indicado un enlace directo para su descarga”. Dicha publicación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://direcciondeestudios.pjud.cl/corte-interamericana-dederechos-humanos-ha-notificado-cuatro-nuevas-sentencias-en-casos-que-involucran-al-estado-de-chile (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025).
Cfr. Informe estatal de 13 de mayo de 2025. 13 El Estado indicó que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado la Sentencia […] en la página web de la Subsecretaría de Derechos Humanos […], en la sección ‘Sistema Interamericano de Derechos Humanos’”, e indicó que la publicación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.derechoshumanos.gob.cl/sistema-interamericano-de-derechos-humanos/.
Cfr. Informe estatal de 13 de mayo de 2025. En respuesta a la nota de la Secretaría del Tribunal de 27 de mayo de 2025, donde se indicó que no había sido posible acceder a dicho enlace y se solicitó al Estado remitir soporte documental y/o fotográfico de la publicación, en su escrito de 30 de junio de 2025 el Estado aportó capturas de pantalla en las que se visualiza la referida publicación. Cfr. Informe estatal de 30 de junio de 2025. 14 El Estado no indicó a partir de qué fechas se realizaron las publicaciones de la Sentencia en los sitios web.
Debido a que el 13 de mayo de 2025 remitió los enlaces a las mismas, se toma dicho día como la fecha de inicio de su publicación. 15 El Estado informó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Instagram”, “X” y “Facebook” mediante cinco publicaciones efectuadas los días 17 y 25 de marzo de 2025.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DHT4QHnRemk/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA; https://www.instagram.com/p/DHn5Yyzs-Wc/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA; https://x.com/MinjuDDHH/status/1901715783295639769; https://x.com/MinjuDDHH/status/1904528563664998405, y https://www.facebook.com/share/p/1BLeh6b92f/.
Por su parte, difundió la Sentencia a través de las cuentas oficiales de “Instagram” y “X” de la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante dos publicaciones efectuadas el 25 de marzo de 2025. Dichas publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DHn6V6KuiKr/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA y https://x.com/SubseDDHH/status/1904525301805089243 (consultados por última vez el 24 de noviembre de 2025). 16 El Estado indicó que el Poder Judicial difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Instagram” y “X” mediante seis publicaciones efectuadas los días 25 y 26 de marzo de 2025.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DHo_BtiRUWS/?igsh=OTc5c294M2U3eDkw; https://www.instagram.com/p/DHqnhmixsG7/?igsh=eW5ubzE5aW15dDMx; https://www.instagram.com/p/DHq2Zltx_ND/?igsh=MXUwZnhwbTAxaXhnZQ; https://www.instagram.com/p/DHrHP5KxQ_W/?igsh=ZGc4aDZ2ZjdrdjR1; https://x.com/PJudicialChile/status/1904673277798474097, y 10 -3- 5.
La Corte valora positivamente que las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como en las redes sociales de las instituciones señaladas (supra Considerandos 3 y 4) hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses que fue otorgado en el Fallo.
Asimismo, el Tribunal destaca que, adicionalmente a lo ordenado, Chile publicó la Sentencia y su resumen oficial en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores 17. 6. En virtud de lo anterior, la Corte declara que Chile ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 300 y 301 de la Sentencia. B. Reintegro de costas y gastos 7.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 18, así como lo observado por los representantes 19, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 328 de la Sentencia, relativa a realizar el pago a las señoras Karinna Fernández Neira, Magdalena Garcés Fuentes y Jimena Reyes, así como al señor Boris Paredes Bustos, de las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 y 7, que Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: https://x.com/PJudicialChile/status/1904891938462933060 (consultados por última vez el 24 de noviembre de 2025). 17 El Estado informó que “la publicación de la sentencia en su integridad, así como el resumen oficial de la misma, se encuentran en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, alojadas en la sección ‘Temas de Interés’, en el apartado ‘Sentencias y Acuerdos en Derechos Humanos’”.
Dicha publicación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/estado-de-cumplimientosentencias-emitidaspor-la-corte-interamericana (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2025). Cfr. Informe estatal de 13 de mayo de 2025. 18 El Estado indicó que “en relación con la restitución de costas y gastos a los cuatro abogados mencionados en la sentencia, […] se informa que, con fecha 24 de octubre [de 2025], fueron emitidos los comprobantes de egreso correspondientes por la Tesorería General de la República”.
Como comprobantes de pago, Chile remitió copia de los comprobantes de egreso emitidos en dicha fecha a favor de las señoras Jimena Reyes, Magdalena Garcés y Karinna Fernández, y del señor Boris Paredes. Los referidos comprobantes señalan que los egresos correspondientes se efectuaron el 23 y 24 de septiembre de 2025 (anexos al informe estatal de 30 de octubre de 2025). 19 Los representantes “d[ieron] cuenta de que se efectuó el pago íntegro de las costas a los representantes de las víctimas”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 31 de octubre de 2025. -4- a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 328 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en los casos que fueron objeto de examen en la Sentencia, en los términos de los párrafos 290 y 291 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso, pagar los montos establecidos, en los términos de los párrafos 295 y 296 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 305 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); d) adecuar el ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad, en los términos de los párrafos 309 y 310 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y e) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 322 y 323 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH.
Caso Vega González y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2025. Resolución adoptaba en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -6-