RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE DICIEMBRE DE 2025 CASO CAÑAS Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); la contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.
El escrito de 6 de junio de 2025 mediante el cual el Estado formuló aclaraciones respecto de los anexos remitidos, precisó la naturaleza de las declaraciones ofrecidas como prueba y desistió de una declaración testimonial que había sido presentada sin individualizar a la persona llamada a rendirla2. 3. Las comunicaciones de 27 de junio de 2025, por medio de las cuales los representantes y el Estado presentaron sus listas definitivas de declarantes.
Por su parte, la Comisión no ofreció prueba pericial en su escrito de sometimiento del caso. 4. El escrito remitido el 14 de julio de 2025, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por el Estado. 5. Los escritos de 11 y 14 de julio de 2025, mediante los cuales, la Comisión y el Estado, respectivamente, indicaron no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes. 6.
La comunicación de 23 de julio de 2025, por medio de la cual los representantes requirieron la sustitución de una declarante por razones sobrevinientes. 7. Los escritos de 4 y 7 de agosto, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud formulada por los representantes. 8. La nota de Secretaría de 11 de noviembre de 2025 relacionada con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 1 En el escrito mediante el cual remitió los anexos al escrito de contestación, el Estado había ofrecido la declaración testimonial de una persona, referida como “declarante 2”, en relación con el siguiente objeto: “la funcionaria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), ilustrará a la Corte IDH sobre (i) la forma como se realiza la búsqueda de personas dadas por desaparecidas a través de la metodología extrajudicial y (ii) cómo se lleva en la práctica la coordinación interinstitucional en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas”. 2 -2-
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana no ofreció prueba por declaraciones. 3.
Los representantes ofrecieron 34 declaraciones de presuntas víctimas3, cuatro declaraciones testimoniales4 y cuatro declaraciones periciales 5. En su lista definitiva de declarantes los representantes: i) confirmaron las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritajes que había ofrecido oportunamente; ii) solicitaron modificar el objeto de dos declaraciones testimoniales, y iii) desistieron de dos declaraciones testimoniales6.
Posteriormente, requirieron la sustitución de la declaración de una presunta víctima7 manteniendo el mismo objeto de la que había sido ofrecida originalmente. Por último, los representantes solicitaron el traslado de dos peritajes rendidos en los casos Isaza Uribe y otros Vs. Colombia8 y Villamizar Durán y otros Vs. Colombia 9. 4. Por su parte, el Estado ofreció dos declaraciones testimoniales10 y un peritaje, sin mencionar los nombres de las personas que rendirían las declaraciones.
Mediante escrito de 23 de mayo de 2025, dentro del plazo reglamentario de 21 días para presentar los anexos a la contestación, el Estado individualizó a uno de los testigos11 y al perito12. Posteriormente, desistió del segundo testimonio que había ofrecido (supra Visto 2). Asimismo, el Estado solicitó el traslado de una declaración testimonial rendida en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Respeto” Vs. Colombia 13. 5.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes presentaron sus observaciones a la Los representantes ofrecieron las declaraciones de presuntas víctimas por parte de: Luz Elsia Almanza Suarez; Rocío Campo Pérez; Marlene Rodríguez Palacios; Hilda Rosario Jiménez López;
Leonardo León Quintero; Jesenia Velásquez Corredor; Alexander Rodríguez Arenas; Iris Yolima Campo Arévalo; Sandra Patricia de la Ossa Cañas; Jhon Jairo Escobar Jiménez; Dionisio Hernández Pérez; José Jesús Cañas Cano; Carlos Suárez Suárez; Aurora Solano; Socorro Osorio Gil; Martha Zully Ochoa López; Luz Marina López; Gloria Cecilia Useda;
Aracelis Torres Vallejo; Yolima Pérez Serna; Gilma Bertha Galvis; Flor María Martínez Castillo; Edgar Barrera Santa; Omaida Quiróz Pérez; Labinia Cadena; Magdalena Argüello Solano; Ana Margarita Díaz Gómez; Liliana Guzmán Lázaro; Gloria Rondón Hernández; Zoraida Gómez Rodríguez; Gloria Esperanza Alaixt Gutierrez; Nubia Viney Valdivieso Pabón;
Sildana Valdivieso Silva, y Edgar González Baena. 3 Los representantes ofrecieron originalmente las declaraciones testimoniales de: Hernando Hernández; Wilfran Cadena Granado; Yolanda Becerra Vega, y Tito Augusti Gaitán Crespo. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de: 1) Yeiny Carolina Torres Bocachica, Ángela Cristina Tapias y Carlos Quintero; 2) Michael Reed-Hurtado; 3) Luz Adriana Pérez y Ana Carolina Guantame García, y 4) Constanza del Rosario Ramírez Molano y Luz Marina Monzón Cifuentes. 5 6 Estas personas son Hernando Hernández y Yolanda Becerra Vega. 7 Los representantes solicitaron sustituir la declaración de Aurora Solano, por la de Aura Liliana Correa Solano. 8 Se trata del peritaje emitido por Alberto Yepes Palacio. 9 Se trata del peritaje emitido por Federico Andreu-Guzmán. Esas personas fueron inicialmente ofrecidas como declarantes a “título informativo”.
Posteriormente, en su escrito de aclaración de anexos de 6 de junio de 2025 (supra Visto 2), el Estado indicó que “fueron propuestas como testigos”. 10 11 El Estado confirmó la declaración de Olga del Rocío Quintero González. 12 Ofreció el peritaje de Rodrigo Uprimny Yepes. 13 Se trata de la declaración testimonial emitida por Alfonso Rafael Campo Martínez. -3- declaración testimonial propuesta por el Estado.
Por su parte, la Comisión y el Estado expresaron que no tenían observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas. La Comisión y el Estado presentaron observaciones a la solicitud de los representantes de sustitución de la declarante Aurora Solano. 6. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 7.
De conformidad con lo anterior, la Presidenta considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas: Luz Elsia Almanza Suarez;
Rocío Campo Pérez 14; Marlene Rodríguez Palacios; Hilda Rosario Jiménez López; Leonardo León Quintero; Jesenia Velásquez Corredor; Alexander Rodríguez Arenas; Iris Yolima Campo Arévalo; Sandra Patricia de la Ossa Cañas; Jhon Jairo Escobar Jiménez; Dionisio Hernández Pérez; José Jesús Cañas Cano; Carlos Suárez Suárez; Socorro Osorio Gil; Martha Zully Ochoa López;
Luz Marina López; Gloria Cecilia Useda; Aracelis Torres Vallejo; Yolima Pérez Serna; Gilma Bertha Galvis; Flor María Martínez Castillo; Edgar Barrera Santa; Omaida Quiróz Pérez; Labinia Cadena; Magdalena Argüello Solano; Ana Margarita Díaz Gómez; Liliana Guzmán Lázaro; Gloria Rondón Hernández; Zoraida Gómez Rodríguez; Gloria Esperanza Alaixt Gutierrez;
Nubia Viney Valdivieso Pabón; Sildana Valdivieso Silva, y Edgar González Baena. Asimismo, esta Presidencia admite las declaraciones periciales de: 1) Yeiny Carolina Torres Bocachica, Ángela Cristina Tapias y Carlos Quintero; 2) Michael Reed-Hurtado15; 3) Luz Adriana Pérez y Ana Carolina Guantame García, y 4) Constanza del Rosario Ramírez Molano y Luz Marina Monzón Cifuentes, ofrecidas por los representantes, así como la declaración pericial de Rodrigo Uprimny Yepes16 ofrecida por el Estado.
Además, admite la declaración testimonial de Olga del Rocío Quintero González ofrecida por el Estado. En la parte resolutiva de esta Resolución se definirán los objetos y modalidades de dichas declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 2). 8. Además, la Presidencia toma nota del desistimiento del Estado de la declaración testimonial (supra Considerando 4).
De igual modo, la Presidenta toma nota de que los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Hernando Hernández y Yolanda Becerra Vega, pero desistieron de ellas en su lista definitiva de declarantes (supra Considerando 3). 9. A continuación, la Presidencia se referirá a las solicitudes de las partes en el siguiente orden: a) la sustitución de la declaración de una presunta víctima ofrecida por los representantes; b) la modificación del objeto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes; c) las solicitudes de traslado de declaraciones recibidas en otros casos, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Solicitud de sustitución de la declaración de presunta víctima ofrecida por los representantes 10. Los representantes solicitaron la sustitución de la declaración de presunta víctima de Aurora Solano debido a que falleció el 26 de abril de 2025, por la declaración de su hija Aura Los representantes solicitaron que las declaraciones de Luz Elsia Almanza Suarez y Rocío Campo Pérez sean rendidas en audiencia pública. 14 15 Los representantes solicitaron que el peritaje de Michael Reed Hurtado sea rendido en audiencia pública. 16 El Estado solicitó que la declaración pericial de Rodrigo Uprimny Yepes sea rendida en audiencia pública. -4- Liliana Correa Solano17.
Señalaron que el 19 de julio de 2025 Aura Liliana “manifestó su deseo de rendir ante fedatario público la declaración en sustitución de su madre, sobre el mismo objeto propuesto inicialmente, a fin de asegurar que este Tribunal tenga la oportunidad de escuchar la versión de su familia”. Expresaron que las dificultades de comunicación con las presuntas víctimas les impidieron conocer oportunamente el fallecimiento de la señora Aurora Solano, ocurrido antes de la remisión de la lista definitiva de declarantes, debido a que las preguntas víctimas del presente caso residen a 7 horas de la ciudad de Bogotá por vía terrestre, y no cuentan con recursos para desplazarse o mantener contacto constante con la representación. Por esta razón, solo en el marco de una visita que realizaron los representantes el 19 de julio de 2025 fue posible conocer el deseo de la señora Aura Liliana Correa Solano de rendir declaración testimonial en sustitución de su madre Aurora Solano. Por su parte, el Estado informó que no tiene ninguna objeción respecto de la sustitución de la declaración. La Comisión consideró que las circunstancias de la solicitud de sustitución cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 49 del Reglamento de la Corte. 11.
La Presidenta recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.
En consecuencia, la Presidencia considera procedente la solicitud de sustitución de la señora Aurora Solano, presentada con ocasión de su fallecimiento y respecto de la cual ni el Estado ni la Comisión formularon observaciones. Ello conforme a las razones expuestas por los representantes en apoyo de dicha solicitud, así como al hecho de que el objeto de la declaración mantiene identidad con el ofrecimiento original.
El objeto y la modalidad de declaración de Aura Liliana Correa Solano se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). B. Admisibilidad de la modificación del objeto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 12. Los representantes señalaron que el objeto de las declaraciones testimoniales de los señores Wilfran Cadena Granado y Tito Augusto Gaitán Crespo versaba, en parte, sobre “la situación de derechos humanos en Barrancabermeja, las dinámicas del paramilitarismo y la respuesta estatal”.
No obstante, dado que el Estado aceptó dicho contexto en su reconocimiento de responsabilidad, renunciaron a esas secciones del objeto de las declaraciones en atención al principio de economía procesal. Indicaron asimismo que, dado que persiste la controversia relativa a la responsabilidad estatal por las alegadas violaciones al acceso a la justicia y a las garantías judiciales, solicitaron mantener las restantes secciones del objeto de las declaraciones, en los siguientes términos: Wilfran Cadena Granado.
“Declarará sobre el desarrollo del macrocaso 08 en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles en el conflicto armado””. Tito Augusto Gaitán Crespo. “Declarará sobre su conocimiento de los obstáculos y dificultades en la investigación de los hechos del caso y la reparación integral de las víctimas”. 13.
El Estado informó que se abstenía de formular objeciones frente a la modificación parcial de los objetos de las declaraciones originalmente ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos. La Comisión no formuló observaciones. 14. La Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 40.e del Reglamento de la Corte, La declaración de Aurora Solano fue ofrecida en su calidad de presunta víctima, para que declarara sobre: “lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades; y la forma en la que los distintos hechos le afectaron a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado”. 17 -5- los representantes deben individualizar a los declarantes y definir el objeto de sus declaraciones al presentar sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del referido Reglamento, al momento de presentar sus listas definitivas de declarantes, las partes y la Comisión podrán confirmar o desistir de las declaraciones ofrecidas oportunamente. Por lo que, en principio, esta no es una oportunidad para modificar el objeto de declaraciones ofrecidas oportunamente. 15.
La Presidencia observa que los representantes, en sus listas definitivas, solicitaron mantener únicamente determinadas secciones del objeto originalmente ofrecido para las declaraciones de los señores Wilfran Cadena Granado y Tito Augusto Gaitán Crespo, suprimiendo aquellas partes que, a su juicio, ya no es necesario probar puesto que el Estado las habría reconocido a través de su aceptación de responsabilidad.
Señalaron que esta reducción se formula conforme al principio de economía procesal y que no implica una modificación del objeto inicialmente presentado, sino únicamente una delimitación de su alcance. Esta Presidencia constata que, en efecto, las secciones cuya conservación solicitan los representantes ya se encontraban comprendidas en el objeto original, formuladas en los mismos términos. 16.
Por esa razón, y teniendo en cuenta que el artículo 50 del Reglamento de la Corte establece que corresponde a la Corte o a su Presidencia “definir el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes”, esta Presidencia, tras examinar los objetos actualizados de los testimonios de los señores Wilfran Cadena Granado y Tito Augusto Gaitán Crespo, admite dichas declaraciones con el objeto y la modalidad que se precisan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
C. Sobre la solicitud de traslados de declaraciones rendidas en otros casos 17. Los representantes solicitaron el traslado de los peritajes rendidos por Alberto Yepes Palacio en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia18 y por Federico Andreu-Guzmán en el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia 19 (supra Considerando 3) en la medida que la experticia se relaciona directamente con el objeto y los sujetos del presente caso.
Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones sobre esta solicitud. 18. Asimismo, el Estado solicitó el traslado de la declaración testimonial rendida por Alfonso Rafael Campo Martínez en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Respeto” Vs. Colombia20 (supra Considerando 4). Al respecto, ni la Comisión ni los representantes presentaron observaciones sobre esta solicitud. 19.
Esta Presidencia advierte que los objetos de las declaraciones periciales y testimonial, cuyo traslado fue solicitado, se refieren a temas relacionados con el presente caso, lo que 18 El peritaje se refirió al contexto de “la persecución de ciertos grupos sociales y de defensa de los derechos humanos, como los sindicalistas, en el marco de conflictos armados internos, en relación con una equivocada percepción de las personas pertenecientes a dichos grupos como vinculadas a un bando del conflicto”.
Asimismo, abordó la configuración de la noción de “enemigo interno” en contextos de la lucha antisubversiva por parte de los Estados y la inclusión directa o indirecta de ciertos grupos sociales en dicha noción y sus impactos; así como la necesidad de que las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos en el marco de dichos contextos de persecución de grupos sociales sean investigadas a la luz del contexto y no como hechos aislados.
El peritaje refirió sobre “la problemática de las ejecuciones extrajudiciales que en el marco de conflictos armados son presentadas y registradas bajo la apariencia de formas legítimas del uso de la fuerza. […] Del mismo modo se referi[ó] a la recurrencia a la jurisdicción penal militar como supuesto método para impedir el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad y a la justicia”. 19 El testimonio abordó la competencia que tiene la Unidad Nacional de Protección en relación con las medidas de protección que adopta el Estado colombiano en favor de personas defensoras de derechos humanos, así como el marco normativo interno que regula la adopción de dichas medidas, incluidas la metodología y las instancias que estudian el nivel de riesgo. 20 -6- evidencia, prima facie, su utilidad y pertinencia. Por lo anterior, dispondrá la incorporación de dichos peritajes y de la declaración testimonial al expediente con carácter de prueba documental.
Para tal efecto, la Secretaría transmitirá a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 7). Asimismo, esta Presidencia recuerda que los peritajes y el testimonio cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba.
Por último, cabe señalar que la declaración del señor Alberto Yepes Palacio en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, fue un dictamen oral rendido en el marco de la audiencia pública de dicho caso, por lo que se incorpora el enlace a la grabación de su intervención, junto con el documento titulado “resumen escrito de la declaración pericial” presentado por el propio perito.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 20. Mediante comunicación de 11 de noviembre de 2025, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra visto 8). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para cubrir los gastos derivados de la presentación de un máximo de 6 declaraciones ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit).
En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados ulteriormente. 21. Esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de las presuntas víctimas Luz Elsia Almanza Suarez y Rocío Campo Pérez, y del perito Michael Reed-Hurtado (supra Considerando 7), a fin de que comparezcan ante este Tribunal en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso.
Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de hasta tres affidavits de declarantes propuestos por los representantes. Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 22.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 23. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos para los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con cargo al referido Fondo de Asistencia. 24.
Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. -7- POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar al Estado de Colombia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 185° Período Ordinario de Sesiones, el día 28 de enero de 2026 a partir de las 09:00 horas, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas, propuestas por los representantes 1) Luz Elsia Almanza Suarez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos de la masacre del 16 de mayo de 1998.
Asimismo, se referirá a las gestiones realizadas en la búsqueda de las personas desaparecidas y justicia, la respuesta recibida de las autoridades y la vinculación de actores sociales y económicos del Municipio de Barrancabermeja con el paramilitarismo. Igualmente, se referirá a las presuntas amenazas recibidas por ella y otros familiares por la búsqueda de justicia y verdad, así como al presunto asesinato y desplazamiento forzado de algunos de los/as familiares con posterioridad a la masacre y las medidas adoptadas por las autoridades al respecto.
Finalmente, se referirá a la manera en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, a las acciones de resiliencia del grupo de víctimas, entre ellas la formación y labor del "Colectivo 16 de Mayo", así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 2) Rocío Campo Pérez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos de la masacre del 16 de mayo de 1998.
Asimismo, se referirá a las gestiones realizadas en la búsqueda de las personas desaparecidas y justicia, la respuesta recibida de las autoridades y la vinculación de actores sociales y económicos del municipio de Barrancabermeja con el paramilitarismo. Igualmente, se referirá a las presuntas amenazas recibidas por ella y otros familiares por la búsqueda de justicia y verdad, así como al alegado asesinato y desplazamiento forzado de algunos de los familiares con posterioridad a la masacre y las medidas adoptadas por las autoridades al respecto.
Finalmente, se referirá a la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, a las acciones de resiliencia del grupo de víctimas, entre ellas la formación y labor del "Colectivo 16 de Mayo”, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. B. Perito propuesto por los representantes 3) Michael Reed-Hurtado, jurista, profesor e investigador sobre justicia transicional y derechos humanos, quien analizará los distintos expedientes relacionados con las investigaciones del caso seguidas tanto en la jurisdicción penal ordinaria como en la jurisdicción transicional, con el objetivo de determinar si se llevaron a cabo -8- con la debida diligencia, respetando los derechos al debido proceso y acceso a la justicia de las presuntas víctimas en este caso.
También formulará recomendaciones con base en sus hallazgos sobre el proceso de investigación y se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso. C. Perito propuesto por el Estado 4) Rodrigo Uprimny Yepes: abogado experto en derechos humanos, derecho constitucional, sistema democrático y justicia transicional, quien declarará sobre (i) el concepto de justicia transicional;
(ii) su evolución y (iii) su reciente adopción en Colombia. Además, hará énfasis en (iv) el reconocimiento de las víctimas; (v) la construcción de confianza institucional y (vi) la democratización. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes y por el Estado, presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas, propuestas por los representantes 1) Marlene Rodríguez Palacios, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad, con énfasis en las labores adelantadas por ella y su esposo el señor Jaime Peña y las alegadas amenazas recibidas; la respuesta de las autoridades; la formación y labor del "Colectivo 16 de Mayo", y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 2) Hilda Rosario Jiménez López, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 3) Leonardo León Quintero, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 4) Jesenia Velásquez Corredor, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la búsqueda de las personas desaparecidas; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 5) Alexander Rodríguez Arenas, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 6) Iris Yolima Campo Arévalo, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. -9- 7) Sandra Patricia de la Ossa Cañas, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades; el presunto desplazamiento forzado de algunos de los familiares de las víctimas, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 8) Jhon Jairo Escobar Jiménez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 9) Dionisio Hernández Pérez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 10) José Jesus Cañas Cano, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 11) Carlos Suárez Suárez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 12) Aura Liliana Correa Solano, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 13) Socorro Osorio Gil, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 14) Martha Zully Ochoa López, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 15) Luz Marina López, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 16) Gloria Cecilia Useda, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la - 10 - habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 17) Aracelis Torres Vallejo, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 18) Yolima Pérez Serna, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 19) Gilma Bertha Galvis, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 20) Flor María Martínez Castillo, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 21) Edgar Barrera Santa, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 22) Omaida Quiróz Pérez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 23) Labinia Cadena, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 24) Magdalena Argüello Solano, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 25) Ana Margarita Díaz Gómez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 26) Liliana Guzmán Lázaro, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso; las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, justicia y - 11 - verdad; la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 27) Gloria Rondón Hernández, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 28) Zoraida Gómez Rodríguez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, los hechos de amenaza en su contra, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia; así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 29) Gloria Esperanza Alaixt Gutiérrez, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 30) Nubia Viney Valdivieso Pabón, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 31) Sildana Valdivieso Silva, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 32) Edgar González Baena, quien declarará sobre lo que conoce de los hechos del caso, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades, y la forma en que los distintos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, así como a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado.
B. Peritajes propuestos por los representantes 33) Yeiny Carolina Torres Bocachica, Ángela Cristina Tapias y Carlos Quintero, psicólogas y psicólogo, integrantes de la Corporación Colectivo Psicosocial Colombiano (COPSICO), quienes se referirán al presunto impacto psicosocial sufrido por las víctimas sobrevivientes y familiares como consecuencia de los hechos del caso, así como la presunta permanencia de estas afectaciones hasta la actualidad.
Asimismo, brindarán su pericia sobre los presuntos impactos colectivos y afectaciones al proceso organizativo familiar “Colectivo 16 de Mayo” y sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, así como otros aspectos del presente caso. 34) Luz Adriana Pérez y Ana Carolina Guantame García de la Corporación Equipo Colombiano de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), quienes analizarán las acciones emprendidas para la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas en el presente caso por parte de las distintas entidades estatales hasta la actualidad, a la luz de estándares internacionales aplicables en la - 12 - materia.
Finalmente, formularán recomendaciones sobre la forma en la que debería conducirse la búsqueda de las personas que continúan desaparecidas. 35) Constanza del Rosario Ramírez Molano y Luz Marina Monzón Cifuentes, integrantes de la Asociación Otras Voces, quienes se referirán a la pertinencia e importancia de medidas de preservación de la memoria propuestas por los y las familiares en espacios urbanos como componente de reparación integral de las víctimas en casos como el presente, así como la construcción de garantías de no repetición que interpelen a la sociedad barranqueña sobre su rol en el conflicto armado y la construcción de paz, considerando el contexto específico en la época y lugar en que ocurrió la masacre del 16 de mayo de 1998.
C. Declaraciones testimoniales propuestas por los representantes 36) Wilfran Cadena Granado, abogado, integrante de la junta directiva y del Comité Operativo Regional de la Corporación Regional para la defensa de Derechos Humanos, y acompañante de las víctimas de la masacre del 16 de mayo. Declarará sobre el desarrollo del macrocaso 08 en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles en el conflicto armado”. 37) Tito Augusto Gaitán Crespo, abogado defensor de derechos humanos e integrante de la Asociación Minga para la Promoción Social Alternativa, co-representante de las víctimas de la masacre del 16 de mayo en las jurisdicciones penal y contencioso administrativa.
Declarará sobre su conocimiento de los obstáculos y dificultades en la investigación de los hechos del caso y la reparación integral de las víctimas. D. Declaración testimonial propuesta por el Estado 38) Olga del Rocío Quintero González, Fiscal Especializada del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), declarará sobre: i) la forma en que se realiza la búsqueda de personas dadas por desaparecidas a través de la metodología judicial, y ii) la manera en la que se realiza la coordinación interinstitucional en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas. 3.
Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 12 de diciembre de 2025, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2. 5.
Requerir al Estado y los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de enero de 2026. 6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.
Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones periciales rendidas por Alberto Yepes Palacio en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia y por Federico AndreuGuzmán en el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, así como la declaración testimonial - 13 - rendida por Alfonso Rafael Campo Martínez en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Respeto” Vs. Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 19 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de estos documentos a las partes y la Comisión. 8.
Informar al Estado y los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 10 de enero de 2026, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 12 de diciembre de 2025, una cotización del costo de la formalización de las tres declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 15), deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados para la participación en la audiencia de los tres declarantes mencionados en el Considerando 21 de la Presente Resolución. El reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 25 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 2 de marzo de 2026, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Colombia. - 14 - Corte IDH. Caso Cañas y otros Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2025.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario