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Caso Movilla Galarcio y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-10-30

Corte IDH. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE OCTUBRE DE 2025 CASO MOVILLA GALARCIO Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de junio de 20221. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 27 de marzo de 20252. 3. El informe presentado por la República de Colombia (en adelante “El Estado” o “Colombia”) el 29 de julio de 2025, sobre el cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia (infra Considerando 2). 4.

La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 9 de septiembre de 2025 en Bogotá, Colombia3. * La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por la Presidencia. Además, la Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Movilla Galarcio Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_452_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 13 de septiembre de 2022. 2 Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/movilla_galarcio_27_03_25.pdf. 3 La Corte delegó la realización de esta audiencia en el Juez Ricardo C. Pérez Manrique. A ésta comparecieron: a) por las víctimas y sus representantes: Candelaria Nuris Vergara Carriazo y José Antonio Movilla Vergara, víctimas del caso, y Yessika Hoyos Morales, Rafael Barrios Mendivil, María Alejandra Escobar Cortázar y Juan Diego Gutiérrez, del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR); b) por el Estado: (i) del Ministerio de Relaciones Exteriores: Carlos Rodríguez Mejía, Embajador de Colombia en Costa Rica;

Nelson Javier Restrepo Arango, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Yesid Andrés Serrano Alarcón, Coordinador GIT de atención a instancias internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario; María Paula Osorio Echeverri, asesora de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y Samir Méndez, prensa;

(ii) de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: Laura García Palacios, asesora de asuntos internacionales; (iii) del Ministerio de Defensa Nacional: Luis Hernán Tutalcha Ruiz, Director de Asuntos Legales; Sandra Marcela Parada Aceros, Coordinadora del Grupo de Defensa ante Organismos Internacionales;

Felipe Andrés Ferreira Rojas, Asesor de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Jairo Andrés López López, asesor de la Dirección de Asuntos Legales, y Diana Marcela Cañón Parada, Coordinadora de Asuntos Legales; (iv) del Ministerio de Salud y Protección Social: Maritza Isaza Gómez, Jefe de la Oficina de Promoción Social, y Luis Felipe Díaz Mantilla, abogado contratista 5.

El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 1 de octubre de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de octubre de 2025, mediante la cual se otorgó un plazo al Estado para que presente un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa al pago de las cantidades fijadas en la misma por concepto de medida de rehabilitación.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas6 y el cumplimiento parcial otras dos7, entre ellas, la relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre dicha medida, tomando en cuenta que las partes han presentado información para valorar su cumplimiento total. Respecto de las restantes medidas de reparación se ha solicitado al Estado información complementaria a la brindada en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 9 de septiembre de 2025 (supra Visto 6) y serán valoradas en una resolución posterior (infra punto resolutivo segundo). 2.

En el punto resolutivo noveno y el párrafo 224 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [misma]: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola del Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas; (v) del Ministerio de Educación Nacional: Harveys Augusto Murillo Gamboa, profesional universitario de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior;

(vi) de la Fiscalía General de la Nación: Victor Julio Lozano Labrador, Director Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos; (vii) de la Jurisdicción Especial para la Paz: María del Pilar Valencia García, Catalina Díaz Gómez y Oscar Parra Vera, Magistrados; Claudia Edilia Pérez, Magistrada Auxiliar; Carlos Arturo Mutis Flórez, Fiscal de Apoyo I, y Edwin Colmenares Melo, Técnico Investigador IV;

(viii) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas: Carlos Hernán Marín Arias, Subdirector General Técnico y Territorial, y Andrés García Ospina, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; (ix) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Carlos Antonio Murillo, Subdirector de Servicios Forenses, y Diana Emilce Ramírez, Profesional de medicina legal;

(x) del Archivo General de la Nación: Francisco Javier Flórez Bolívar, Director General; Gloribel Lucía Rodríguez Carrasco, Subdirectora, y Fernando Augusto Ibarra Martínez, archivista; (xi) de la Dirección Nacional de Inteligencia: Isabel Indira Molina Ariza, inspectora general, y Lady Gisela García Colorado, Tulio Roberto Vargas Pedroza y Mario Alejandro Mariño Ronderos, de la Dirección Nacional de Inteligencia, y (xii) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Jimena del Rocío Hernández Olaya, Profesional GIT de Procesos Judiciales y Extrajudiciales, y c) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 4 El Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR). 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y (ii) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 7 Dio cumplimiento parcial a las medidas relativas a: (i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y (ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial a nueve víctimas, quedando pendiente el pago de la indemnización por daño inmaterial a los derechohabientes de nueve víctimas fallecidas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). -2- vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional”. 3.

En la Resolución de 27 de marzo de 2025 (supra Visto 2), la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta medida8, en tanto “[ú]nicamente se encuentra pendiente que el Estado realice la publicación ‘[d]el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado’”. 4.

Con base en la información y el comprobante aportado por el Estado9, así como lo observado por los representantes de las víctimas en cuanto al cumplimiento total de esta medida10, la Corte constata que el 12 de diciembre de 2024 Colombia realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial. En virtud de lo anterior, el Tribunal declara que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a la publicación de la Sentencia y de su resumen oficial.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 4, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 224 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: La Corte constató que el Estado publicó: (i) el resumen oficial del Fallo, elaborado por la Corte, en un diario de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “El Espectador”, y (ii) la Sentencia, en su integridad, en “un sitio web oficial del Gobierno Nacional”, por el plazo de un año, realizándola en los sitios web del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 4. 9 El Estado solicitó que se “declar[e] el cumplimiento total de la […] medida” y aportó la copia digital de la publicación del resumen oficial de la Sentencia, en el Diario Oficial, Edición N° 52.968 del 12 de diciembre de 2024, pp. 8 a 10 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2025). 10 Los representantes “valora[ron] positivamente el cumplimiento de esta medida” y “solicita[ron] declarar [su] cumplimiento total”.

Sin perjuicio de lo anterior, “llama[ron] la atención al Estado […] frente a la falta de comunicación previa a la publicación del resumen oficial”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de octubre de 2025. 8 -3- a) continuar las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, en los términos de los párrafos 198 a 200 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) continuar las acciones de búsqueda del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, en los términos de los párrafos 206 a 208 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) proveer becas educativas, en los términos del párrafo 226 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) permitir el acceso de información con la que cuente el Estado respecto a Pedro Julio Movilla Galarcio a sus familiares y eliminar la mención del señor Pedro Julio Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 216 de la Sentencia por concepto de medida de rehabilitación (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 248 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial, en lo que respecta a los pagos correspondientes a los derechohabientes de nueve víctimas fallecidas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C.Pérez Manrique Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-