RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE AGOSTO DE 2025 CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respectivamente, el 30 de junio de 2022 1 y el 30 de agosto de 2023 2. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 30 de agosto de 2023 3. 3. Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre el 5 de diciembre de 2023 y el 26 de junio de 2025, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre el 19 de enero de 2024 y el 25 de abril de 2025.
La Comisión Interamericana no presentó observaciones. 4. Los escritos presentados por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil el 14 de diciembre de 2023 y el 19 de marzo de 2025, relativos al cumplimiento de la reparación relativa a la creación de un grupo de trabajo para identificar las causas de la impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales, los cuales fueron recibidos como * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_454_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2022. 2 En dicha Sentencia, se realizó una aclaración respecto al lugar donde debe ser construido el espacio público de memoria dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, y se rectificó un error material.
Cfr. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2023. Serie C No. 502. www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_502_esp.pdf. La Sentencia de Disponible en: interpretación fue notificada el 7 de noviembre de 2023. 3 Cfr. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sales_pimenta_30_08_23_spa.pdf. 4 El Centro por la Justicia y por el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT). -1- “otra fuente de información”, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento del Tribunal 5.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación. En la Resolución de 2023, se declaró el cumplimiento total de la medida relativa la publicación y difusión de la Sentencia y se pronunció sobre la conformación del Grupo de Trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. En esta Resolución, el Tribunal valorará la implementación de dicha medida.
Para ello tendrá en cuenta lo informado por las partes y la información presentada por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil. Asimismo, la Corte se pronunciará sobre el grado de cumplimiento de otras tres medidas de reparación, respecto de las cuales ha sido presentada suficiente información para considerar su cumplimiento total. Finalmente, se resolverá la solicitud presentada por los representantes relativa al reintegro de gastos durante la etapa de supervisión. Sobre las restantes reparaciones, la Corte solicitará al Estado que presente información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra puntos resolutivos 3 y 5).
Se estructurarán las consideraciones en el siguiente orden: A. Creación de un grupo de trabajo sobre impunidad estructural en casos de violencia contra las personas defensoras de los derechos de los trabajadores rurales B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos D. Solicitud de los representantes para el reintegro de gastos durante la etapa de supervisión 10 A. Creación de un grupo de trabajo sobre impunidad estructural en casos de violencia contra las personas defensoras de los derechos de los trabajadores rurales A.1.
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior 2. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 145 a 147 de la Sentencia, la Corte ordenó que Brasil debía crear un grupo de trabajo para “identificar las causas y circunstancias generadoras” de la “impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales” y “elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas” 7.
En el párrafo 146 5 El artículo 69.2 dispone: “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 La Corte dispuso que dicho grupo de trabajo tendría funciones “de carácter consultivo, orientador y complementario de las actividades que tienen los organismos estatales, sin perjuicio de las funciones propias de los órganos del Estado”. -2- del Fallo, se dispuso que el grupo estaría conformado por cinco expertos y expertas con capacidad técnica, idoneidad moral y conocimientos específicos para realizar esta labor.
Estableció que uno de ellos sería “integrante del Consejo Nacional de Justicia”, quien debía ejercer la coordinación del grupo y facilitar su funcionamiento logístico. Asimismo, determinó los parámetros con base en los cuales el Tribunal seleccionaría a las restantes cuatro personas expertas 8. Dicho grupo debe “rendir un informe definitivo ante la Corte” en el plazo de dos años, contados a partir de su conformación, el cual debe ser “público” y “ser puesto a disposición de los organismos estatales y de la sociedad civil”.
Añadió que, “[a] fin de cumplir con sus objetivos”, el grupo consultaría “a órganos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que puedan ofrecerle elementos de juicio para elaborar su informe”. Asimismo, la Corte precisó que el grupo de trabajo debía “ser financiado por el Estado” y que Brasil debía “garantizar plenamente el acceso a la información necesaria para que el grupo de trabajo pueda ejercer su tarea”. 3.
En la Resolución de agosto de 2023, después de valorar la información aportada sobre la experiencia profesional de las personas propuestas por las partes, la Corte estableció la conformación del referido grupo de trabajo 9. Asimismo, indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 147 de la Sentencia, a partir de la notificación de dicha Resolución comenzaría a correr un plazo de dos años para que el grupo de trabajo rindiese su informe definitivo 10.
A.2. Información y observaciones de las partes 4. El 30 de enero de 2024, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento parcial de esta medida, debido al “inicio de las actividades del Grupo de Trabajo” 11, las cuales “siguen en curso”. Además, destacó que “los representantes de las víctimas vienen siendo notificados sobre las reuniones y propuestas” de dicho grupo, y que “la consolidación de todas las actividades será sistematizada en un informe final”, el cual será remitido a la Corte 12. 5.
Al respecto, los representantes consideraron positiva la instalación del grupo de trabajo y reconocieron que la medida “está en marcha” 13. Sin embargo, manifestaron su “preocupación con la forma en que este punto resolutivo viene siendo implementado por el Estado” y realizaron algunas observaciones respecto de la ausencia de estructura e insuficiencia de recursos para el cumplimiento de su 8 La Corte indicó que las restantes cuatro personas serían seleccionadas por el Tribunal, para lo cual el Estado y los representantes debían proponer, respectivamente, “una lista de cuatro expertos/as independientes” de las cuales la Corte seleccionaría a dos personas de cada una. 9 Se estableció que este grupo de trabajo estará conformado por: (i) Flavia Cristina Piovesan, Coordinadora del grupo elegida por el Consejo Nacional de Justicia;
(ii) Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira, designada por la Corte a partir de las personas propuestas por los representantes; (iii) Fernando Michelotti, designado por la Corte a partir de las personas propuestas por los representantes; (iv) Luciana Silva Garcia, designada por la Corte a partir de las personas propuestas por el Estado, y (v) Tiago Botelho, designado por la Corte a partir de las personas propuestas por el Estado.
Cfr. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra nota 3, Considerando 4 y punto resolutivo segundo. 10 La referida resolución fue notificada al Estado del Brasil, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 26 de septiembre de 2023. 11 Cfr. Informe estatal de 30 de enero de 2024. 12 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024. 13 En el escrito de observaciones de 6 de marzo de 2024, “considera[ron] positivas la constitución y funcionamiento del grupo hasta el momento, especialmente la apertura a la participación de las víctimas y sus representantes”.
No obstante, hicieron notar que dicho grupo se encontraba “en una fase demasiado temprana para poder señalar avances reales en el cumplimiento de este punto resolutivo”. En su escrito de observaciones de 19 de enero de 2024, reconocieron “un avance en el cumplimiento de esta medida” debido a que se llevó a cabo la primera reunión del grupo de trabajo. -3- objetivo 14, que es la elaboración del informe requerido en la Sentencia (infra Considerando 9) 15.
Concluyeron que la medida aún se encuentra “pendiente de cumplimiento” 16. A.3. Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por el Estado 17, las observaciones de los representantes (supra Considerando 5), y la información aportada por el Consejo Nacional de Justicia 18 como “otra fuente de información” distinta de las partes, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento (supra Visto 4), la Corte observa que el 8 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la reunión inaugural del grupo de trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, conformado con base en lo determinado por la Corte en la Resolución de agosto 2023 (supra Considerando 3).
La Corte destaca como positivo que se haya invitado a participar en dicha reunión a la víctima Rafael Sales Pimenta, hermano de Gabriel Sales Pimenta, quien destacó la magnitud del trabajo que será realizado por el grupo, y enfatizó la necesidad de “trabajar para que el caso de Gabriel no ocurra de nuevo” 19. Asimismo, se contó con la participación de los representantes de las víctimas del caso 20; el Secretario de Igualdad Racial y Derechos Humanos del estado de Pará 21, el Coordinador de la Unidad de Monitoreo y Fiscalización de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Justicia 22, y la Coordinadora General de Sistemas Internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía 23, además de varios funcionarios y funcionarias del 14 Los representantes resaltaron que los esfuerzos para elaborar dicho informe “están bajo la responsabilidad [de las personas que] compone[n] el [grupo de trabajo], quienes trabajan de forma voluntaria y sin ninguna asistencia”, lo cual “limita el potencial transformador que el informe tendría si contase con un equipo de investigadores/as que pudiese apoyar el trabajo de los/las especialistas”.
Asimismo, refirieron que no estarían previstos “recursos para la realización de consultas públicas con la sociedad civil de forma presencial y participativa”, y que incluso se tuvo que cancelar un viaje previsto a Marabá, ciudad donde ocurrieron los hechos del caso, cuyo fin era la “consulta a numerosas entidades relacionadas a la actuación de defensores de derechos humanos”.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de abril de 2024 y 25 de abril de 2025. 15 Además, los representantes objetaron que no se estarían realizando seguimientos a las consultas virtuales realizadas por el grupo de trabajo ni “consultas más amplias”, así como la “falta de diálogo” con el grupo de trabajo técnico establecido en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, el cual tiene por objeto avanzar en el cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en los puntos resolutivos décimo tercero a décimo sexto de la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de abril de 2025. 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de abril de 2025. 17 Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2023.
Asimismo, el Estado remitió el enlace a una publicación realizada por el Consejo Nacional de Justicia en la que se informa sobre la realización de dicha reunión: https://www.cnj.jus.br/gt-sales-pimenta-buscara-medidas-de-combate-a-violacoes-dos-direitoshumanos-no-campo/ (visitada por última vez el 26 de agosto de 2025). 18 El 14 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional de Justicia comunicó a la Corte “la realización de la reunión inaugural” de dicho grupo y acompañó una copia del acta de la referida reunión inaugural.
Cfr. Escrito del Consejo Nacional de Justicia de 14 de diciembre de 2023. 19 Cfr. Publicación realizada en el sitio web del Consejo Nacional de Justicia, cuyo enlace fue remitido en el informe estatal de 5 de diciembre de 2023, disponible en: https://www.cnj.jus.br/gt-sales-pimentabuscara-medidas-de-combate-a-violacoes-dos-direitos-humanos-no-campo/ (visitada por última vez el 26 de agosto de 2025). 20 Participaron José Batista, de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), así como Helena Rocha y Lucas Arnaud, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 14 de diciembre de 2023. En su escrito de observaciones de 1 de febrero de 2024, los representantes reconocieron como “buenas prácticas la apertura de espacio para la representación de las víctimas en esa primera reunión, así como el envío del acta completa a la […] Corte”. 21 Jarbas Vasconcelos do Carmo. 22 Luís Geraldo Sant’Ana Lanfredi. 23 Isabel Penido. -4- Consejo Nacional de Justicia. Entre otras cuestiones 24, en dicha oportunidad, los integrantes del grupo “definieron los puntos iniciales de su Plan de Acción”, el cual sería llevado a cabo en una primera fase de “diagnóstico”, y una segunda fase de “elaboración de instrumentos y productos en consonancia con el mandato conferido por la Corte” en la Sentencia, entre los cuales se encuentra la elaboración del informe final requerido en el párrafo 147 de la misma 25. 7.
El Tribunal valora positivamente que el grupo de trabajo ha continuado reuniéndose en múltiples oportunidades 26. El Consejo Nacional de Justicia, quien tiene a su cargo la coordinación del grupo 27, informó que en dichas reuniones se ha escuchado a “peticionarios, especialistas, representantes del Estado y de la sociedad civil” 28. Asimismo, informó que el grupo ha venido trabajando en dos proyectos que tendrían “un avanzado grado de desarrollo” 29, relativos a: (i) la elaboración de las “Directrices para la construcción del Protocolo para Investigación y Juicio de Violaciones en contra de Personas Defensoras de Derechos Humanos de Trabajadores Rurales, con foco en el Sistema de Justicia y en los parámetros interamericanos” 30, y (ii) la publicación de una obra con una “colección de artículos” sobre “Violencia contra Personas Defensoras de Derechos Humanos de Trabajadores Rurales: Combate a la Impunidad Estructural”, la cual rinde “homenaje a la vida y lucha de Gabriel Sales Pimenta y a todas […] las personas defensoras de derechos humanos” 31. 24 Asimismo, avanzaron en “la definición del calendario, la periodicidad y el formato de las reuniones” del grupo. 25 Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 14 de diciembre de 2023. 26 Entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024, el grupo de trabajo sostuvo doce “reuniones ordinarias”.
En la última reunión de 2024, los miembros del grupo de trabajo acordaron que se desarrollarían ocho reuniones más entre febrero y agosto de 2025. Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 19 de marzo de 2025 y actas de las reuniones sostenidas por el grupo de trabajo entre junio y diciembre de 2024, anexas a dicho informe. 27 Asimismo, el Consejo Nacional de Justicia sostuvo que, a través de su Unidad de Monitoreo y Fiscalización de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha venido brindando apoyo “técnico”, “logístico” y “administrativo” al grupo de trabajo.
Además, indicó que dicha Unidad ha contribuido en la “construcción de metodologías de análisis y la estructuración de las obras y publicaciones del grupo”, lo cual habría “permiti[do] que el grupo se concentre en el análisis de los problemas y la construcción de soluciones”. Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 19 de marzo de 2025. 28 Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 19 de marzo de 2025.
De manera similar, los representantes expresaron tener “conocimiento de las consultas virtuales realizadas por el Grupo de Trabajo con algunos especialistas”, y reconocieron que “participa[ron] en algunas”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de abril de 2025. 29 Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 19 de marzo de 2025. 30 El Consejo Nacional de Justicia informó que dichas directrices “se fundan en una metodología basada […]en la recuperación de los parámetros interamericanos (convencionales y jurisprudenciales) y en los aprendizajes oriundos del diálogo continuo con instituciones, especialistas y actores comprometidos en la temática”, tales como el Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía, la Comisión Pastoral de la Tierra, la organización Tierra de Derechos, el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra, la Defensoría Pública de la Unión y el Ministerio Público Federal.
Además, indicó que “la construcción de un protocolo específico, inspirado en los parámetros interamericanos, busca garantizar que el aparato estatal ofrezca una respuesta eficaz y justa, superando la impunidad estructural, conforme lo determinado por esta Corte”. Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 19 de marzo de 2025. 31 El Consejo Nacional de Justicia informó que dicha publicación estará compuesta por 26 artículos elaborados por “representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sistema de justicia, especialistas, periodistas, investigadores y profesores universitarios”, y estará estructurada en tres partes: (i) “Caso Gabriel Sales Pimenta y el Contexto de Graves y Sistemáticas Violaciones en Contra a las Personas Defensoras de Derechos Humanos de los Trabajadores Rurales”;
(ii) “Causas y Circunstancias de la Violencia y de la Impunidad Estructural Contra las Personas Defensoras de Derechos Humanos de los Trabajadores Rurales”; y (iii) “Experiencias de Enfrentamiento a la Violencia y la Impunidad Estructural contra las Personas Defensoras de Derechos Humanos de los Trabajadores Rurales”. Precisó que se tenía previsto su “lanzamiento en un evento de alto nivel en Brasilia y […] en Marabá”.
Cfr. Informe del Consejo Nacional de Justicia de 19 de marzo de 2025. -5- 8. La Corte toma nota de estas acciones, particularmente de las referidas directrices, las cuales estarían relacionadas con la implementación del protocolo para la investigación de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, ordenado como garantía de no repetición en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. Al respecto, se solicita al Estado que explique con mayor detalle cómo estas acciones aportarán concretamente al cumplimiento de la labor asignada a este grupo de trabajo en la Sentencia, que es la elaboración de un informe definitivo en el cual se identifiquen las causas y circunstancias generadoras de la impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas (supra Considerando 2). 9.
En relación con la elaboración del referido informe, se hace notar que del acta de la reunión sostenida por el grupo de trabajo el 4 de diciembre de 2024, se desprende que se tendría prevista su presentación “a final del año” 2025. Al respecto, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Fallo y en el Considerando 6 de la Resolución de agosto de 2023, el grupo de trabajo cuenta con un plazo de dos años desde la notificación de dicha Resolución para presentar el referido informe (supra Considerando 3).
Considerando que dicho plazo vence el 27 de septiembre de 2025, así como las observaciones presentadas por los representantes particularmente respecto a la “ausencia de estructura para la realización [del] objetivo” de este grupo de trabajo 32 y al impacto que podría tener la alegada insuficiencia de los recursos asignados a éste en el cumplimiento de la medida-, la Corte estima necesario destacar la necesidad de que el grupo de trabajo centre sus esfuerzos y recursos a fin de poder cumplir, dentro del plazo estipulado, con su objetivo principal, que es la elaboración del informe definitivo requerido en el Fallo.
Asimismo, se recuerda que, conforme a lo dispuesto en la Sentencia, el Estado debe financiar y garantizar el acceso a la información necesaria para que el grupo de trabajo pueda ejercer su tarea de rendir el referido informe definitivo y darle publicidad (supra Considerando 2). 10. Tomando en cuenta que el grupo de trabajo ha sido conformado y ha iniciado con reuniones y diversas acciones, algunas de las cuales estarían orientadas al cumplimiento de la labor dispuesta en la Sentencia, la Corte considera que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo del Fallo.
Se solicita al Estado que, en el informe requerido en el punto resolutivo sexto de esta Resolución, se refiera a los avances en la elaboración del informe requerido en la Sentencia sobre las causas y circunstancias generadoras de la impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas.
Asimismo, se requiere que indique cómo será publicado y puesto a disposición de los organismos estatales y de la sociedad civil. 32 Asimismo, los representantes consideraron que “las actividades del Grupo de Trabajo deben estar dirigidas exclusivamente al cumplimiento de la finalidad establecida en la sentencia”; es decir, que para considerar que la misma ha sido “cumplida de manera satisfactoria”, “el informe que deberá ser remitido a la Corte Interamericana al final de sus trabajos […] debe contener un diagnóstico de la situación constatada por la Corte y recomendaciones para su superación”. -6- B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1.
Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 158 y 159 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”. Precisó que “[e]n dicho acto, se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas” en el Fallo.
Asimismo, se indicó que “deberá realizar ‘un reconocimiento expreso sobre la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, así como una condena expresa a todo tipo de atentados y delitos que se cometan contra ellas y ellos’ y respecto de la obligación de debida diligencia reforzada que todas las autoridades estatales correspondientes de prevenir, investigar, procesar y sancionar responsables de amenazas, hostigamientos y homicidios de defensores/as de derechos humanos”.
Se estableció que el acto “deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de las víctimas declaradas en […] [el] Fallo, si así lo desean, y de altos funcionarios del estado de Pará y el Gobierno Federal” 33, y que el Estado “deberá invitar a organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la lucha contra la violencia agraria en Brasil”.
Señaló que “[l]a determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto, deberán ser consultados y acordados previamente con las víctimas y/o sus representantes”. Además, la Corte dispuso que, “a fin de contribuir a despertar la conciencia para prevenir y evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso, [el] Estado [deberá] difundir dicho acto a través de algún medio televisivo abierto y de alcance nacional, y en la red social de un órgano estatal de Pará”.
Finalmente, la Corte dispuso que el Estado contaba con un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento a la referida medida de reparación. B.2. Consideraciones de la Corte 12. Con base en la información aportada por el Estado 34, así como por lo observado por los representantes, quienes “reconoc[ieron] que el [acto] fue realizado de acuerdo con la manifestación de voluntad de las víctimas” e indicaron estar “de acuerdo con la solicitud de que [este] punto resolutivo sea considerado como integralmente cumplido” 35, la Corte constata que el 30 de julio de 2024 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos y violaciones declaradas en el caso, relacionados con las graves falencias del Estado en la investigación sobre la muerte violenta del defensor de derechos humanos Gabriel Sales Pimenta.
El acto fue realizado en el Teatro Paschoal Carlos Magno, en la ciudad de Juiz de Fora, estado de Minas Gerais, localidad de origen de la víctima. La Corte valora positivamente que el acto contó con la participación de las víctimas 36 y sus representantes, y de “más de 50” “organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la lucha contra la violencia agraria en Brasil” 37.
Además, contó con la asistencia de La Corte precisó que “[c]orresponderá al Gobierno local y Federal definir a quienes se encomienda tal tarea”. 34 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024. 35 Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas de 25 de abril de 2025. 36 Los señores Rafael Sales Pimenta, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta, hermanos de Gabriel Sales Pimenta.
Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024. 37 El Estado informó que estuvieron presentes en el evento representantes del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra, el Núcleo de Población en Situación de Calle, el Instituto Viana Junior, el 33 -7- altas autoridades estatales del Gobierno Federal y del Gobierno del estado de Pará (infra Considerando 13). 13.
En dicho acto, el Ministro de los Derechos Humanos y la Ciudadanía 38 pronunció un discurso en el cual, entre otros aspectos, realizó una exposición de los antecedentes de este caso, así como de los hechos y las violaciones a derechos humanos declaradas en la Sentencia, destacando que el Estado fue condenado “por la impunidad del caso y, específicamente, por el incumplimiento del deber de debida diligencia para investigar delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos”.
También efectuó el reconocimiento público de responsabilidad internacional del Estado “por la violación a los artículos 5, […] 8 […] y 25 […] de la Convención Americana de Derechos Humanos”, y pidió disculpas a las víctimas, expresando su intención de que “encuentren, al menos parcialmente, un consuelo en saber que el Estado brasileño reconoce que Gabriel Sales Pimenta fue un valiente defensor de derechos humanos y que su lucha al lado de los trabajadores rurales de este país es también la lucha de todos [los] brasileños”.
Además, en nombre del Estado, “reconoc[ió] el trabajo de los defensores de derechos humanos en todo Brasil y conde[nó] cualquier tipo de atentado y crímenes de personas defensoras” 39. Asimismo, el señor Rafael Sales Pimenta 40, hermano de Gabriel Sales Pimenta, hizo uso de la palabra en representación de las víctimas del caso, agradeciendo por el “cuidado y atención en el cumplimiento de esta sentencia, que es de todos los defensores de derechos humanos” 41.
También hicieron uso de la palabra los representantes de las víctimas 42, así como: el Procurador General de la Unión 43; el Secretario de Igualdad Racial y Derechos Humanos del estado de Pará 44; la Directora del Departamento de Mediación y Conciliación de Conflictos Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Agricultura Familiar 45, y el Jefe de la Asesoría Especial de Defensa de la Democracia, Memoria y Verdad del Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía 46. 14.
En cuanto a la difusión del acto, la Corte observa que, si bien en la Sentencia se ordenó al Estado “difundir[lo] a través de algún medio televisivo abierto y de alcance nacional, y en la red social de un órgano estatal de Pará” (supra Considerando 11), “las partes acordaron la transmisión por youtube […], de forma de garantizar el amplio acceso y difusión” 47.
Tomando en cuenta dicho acuerdo, la Corte valora Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil, la Comisión de Derechos Humanos de la Orden de Abogados de Brasil, el Instituto Gabriel Pimenta de Derechos Humanos, la Asociación Brasileña de Abogados del Pueblo, el Movimiento Negro Unificado, y el Colectivo 8M – Juiz de Fora, entre otros.
Asimismo, durante el acto, el señor Rafael Sales Pimenta, hermano de Gabriel Sales Pimenta, destacó que estaban presentes “más de 50 entidades y movimientos sociales”. Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024 y grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, disponible en las cuentas de “Youtube” del Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/hn9rN_KF2n4; y del estado de Pará en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/qnnW148FerE. 38 Silvio Almeida. 39 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024 y grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad. 40 También es Presidente del Instituto Gabriel Pimenta de Derechos Humanos. 41 Cfr. Comunicado de prensa de 30 de julio de 2024 publicado en el sitio del Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía (anexo al informe estatal de 8 de agosto de 2024), disponible en: https://www.gov.br/mdh/pt-br/assuntos/noticias/2024/julho/em-ato-publico-historico-estado-brasileirose-desculpa-pelo-assassinato-de-gabriel-sales-pimenta. 42 José Batista, de la Comisión Pastoral de la Tierra, y Lucas Arnaud, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. 43 Marcelo Eugenio Feitosa Almeida. 44 Jarbas Vasconcelos. 45 Cláudia Dadico. 46 Nilmário Miranda. 47 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024. -8- positivamente que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional de este caso fue transmitido en los canales de “Youtube” del Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía y del estado de Pará 48. 15.
Además, la Corte destaca las acciones llevadas a cabo por el Estado con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, así como que éstas se realizaron en comunicación y coordinación con las víctimas y/o sus representantes 49. El Tribunal resalta la importancia simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones 50. 16.
Por lo expuesto, la Corte considera que Brasil dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento internacional en relación con los hechos y violaciones declaradas en la Sentencia del presente caso, ordenada en el punto resolutivo décimo de la misma. C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos C.1.
Medidas ordenadas por la Corte 17. En el punto resolutivo décimo octavo, la Corte dispuso que el Estado debía pagar los montos fijados en los párrafos 187 y 188 de la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales a favor de los familiares del señor Gabriel Sales Pimenta 51. Adicionalmente, se ordenó al Estado realizar el pago de las cantidades fijadas en el párrafo 195 de la Sentencia, por concepto de reintegro de las costas y gastos a las organizaciones representantes de las víctimas.
En los párrafos 197 a 202 de la Sentencia, la Corte dispuso la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. C.2. Consideraciones de la Corte 18. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 52, y lo observado por los representantes, quienes solicitaron que se “declare como 48 Asimismo, el Estado detalló las acciones de difusión del acto realizadas en los días anteriores a su realización, a través de las redes sociales del Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía, y resaltó la “amplia divulgación” que tuvo en diversos medios de comunicación, aportando copia de los artículos periodísticos publicados al respecto.
Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024. 49 El Estado indicó que “hubo consulta y acuerdos previos con los beneficiarios de la sentencia”, y destacó que “el involucramiento de las entidades peticionarias, en especial del Instituto Gabriel Pimenta, garantizó la grandeza y el impacto del acto con relación a los movimientos sociales locales”.
Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2024. Esto fue reconocido por los representantes en su escrito de observaciones de 25 de abril de 2025 (supra Considerando 12). 50 Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 23, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025, Considerando 9. 51 Geraldo Gomes Pimenta, Maria da Glória Sales Pimenta, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta. Respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de Geraldo Gomes Pimenta, Maria da Glória Sales Pimenta y José Sales Pimenta, quienes han fallecido, el Tribunal determinó que “el Estado deberá pagarlas a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 52 Cfr. Órdenes Bancarias de los pagos realizados los días 15 y 18 de diciembre de 2023 a favor de André Sales Pimenta, Daniel Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, Sérgio Sales Pimenta y Rafael Sales Pimenta; a los herederos de Maria da Glória Sales Pimenta, Geraldo Gomes Pimenta y José Sales Pimenta; al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y a la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) (anexos al informe estatal de 21 de diciembre de 2023). -9- integralmente cumplid[o]” este punto de la Sentencia 53, la Corte considera que Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, en tanto constata que se efectuó el pago de: (i) las cantidades fijadas en el párrafo 187 del Fallo, por concepto de indemnización de los daños materiales a favor de Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta, así como a los derechohabientes de Maria da Glória Sales Pimenta y José Sales Pimenta;
(ii) las cantidades fijadas en el párrafo 188, por concepto de indemnización de los daños inmateriales, a favor de Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta, así como a los derechohabientes de Maria da Glória Sales Pimenta, Geraldo Gomes Pimenta y José Sales Pimenta, y (iii) las cantidades fijadas en el párrafo 195 por concepto de reintegro de las costas y gastos al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y a la Comisión Pastoral de la Tierra.
D. Solicitud de los representantes para el reintegro de gastos durante la etapa de supervisión 19. En el escrito de abril de 2025, los representantes de las víctimas solicitaron que se ordene al Estado el reembolso de USD $2,239.58 en concepto de “gastos de viaje […] realizados entre diciembre de 2023 y junio de 2024” para que una abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional pudiera asistir a reuniones del Grupo de Trabajo Técnico Sales Pimenta y “acompañar las acciones emprendidas por el Estado en el cumplimiento” de la Sentencia 54, y aportaron los comprobantes de los referidos gastos 55.
Al respecto, el Estado indicó que “realizará, por medio del Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía, el reembolso solicitado” 56. 20. La Corte recuerda que, en el párrafo 196 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que, “en la etapa de supervisión del cumplimiento de la […] Sentencia, se podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal”.
Tomando en cuenta que los representantes han comprobado gastos razonables incurridos en la etapa procesal de supervisión de cumplimiento de Sentencia, relacionados con viajes y actividades relativas a implementación de una de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como la disposición del Estado de realizar dicho reembolso, esta Corte dispone que, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Resolución, Brasil reembolse la suma total de USD $2,239.58 (dos mil doscientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) al Centro por la Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de abril de 2025.
En concreto, especificaron que dichos gastos se relacionan con los viajes realizados por Helena Rocha, codirectora del Programa para Brasil y el Cono Sur del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), para participar en las reuniones de dicho Grupo de Trabajo Técnico. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de abril de 2025. 55 Los representantes presentaron comprobantes de gastos de hospedaje y pasajes a Brasilia, realizados entre diciembre de 2023 y 2024, así como recibos de los montos otorgados a Helena Rocha en carácter de “per diem” para el “costeo de los gastos ordinarios” de los “viajes realizados a Brasilia para participar en reuniones del Grupo de Trabajo Técnico Sales Pimenta” (anexos al escrito de observaciones de los representantes de 25 de abril de 2025). 56 Brasil refirió que, “[d]e acuerdo con los montos discriminados por la representación, el monto solicitado es de R$ 12.922,38”, y que el Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía “entrará en contacto directamente con la representante de CEJIL para realizar el pago, y procederá con los trámites internos”.
Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 26 de junio de 2025. 53 54 -10- Justicia y el Derecho Internacional. Dicho pago deberá ser realizado en los términos de los párrafos 200 a 202 de la Sentencia 57. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 16 y 18, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 187 y 188 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 195 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a crear un grupo de trabajo con la finalidad de que rinda un informe definitivo en el que se identifiquen las causas y circunstancias generadoras de la situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción para subsanarlas. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) crear un grupo de trabajo con la finalidad de que rinda un informe definitivo en el que se identifiquen las causas y circunstancias generadoras de la situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción para subsanarlas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los hermanos del señor Sales Pimenta (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
Es decir, el Estado deberá cumplir con dicho reembolso mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. En caso de que el Estado incurriera en mora respecto del referido reembolso, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. 57 -11- c) nombrar una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en el municipio de Marabá, en el estado de Pará (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) crear un espacio público de memoria en el cual se valore, proteja y resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, entre ellos el de Gabriel Sales Pimenta (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y párrafos 14 y 15 de la Sentencia de Interpretación); e) crear e implementar un protocolo para la investigación de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); f) realizar un plan de capacitación del personal que interviene en la investigación y tramitación de casos de delitos contra personas defensoras de derechos humanos sobre el referido protocolo de investigación (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); g) revisar y adecuar los mecanismos existentes relativos a la protección de personas defensoras de derechos humanos, en particular el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); h) diseñar e implementar un sistema nacional de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y i) crear un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia, indicados en los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que, en el plazo de seis meses, el Estado reembolse al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional la cantidad indicada en el Considerando 20 por concepto de gastos razonables generados en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, en los términos estipulados en dicho párrafo considerativo. 6. Disponer que Brasil presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2026, un informe actualizado y detallado sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en este caso, indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo Nacional de Justicia de Brasil. -12- Corte IDH.
Caso Sales Pimienta Vs Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2025. Resolución adoptada sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -13-