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Caso Córdoba Vs. ParaguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-08-28

Corte IDH. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE AGOSTO DE 2025 CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de septiembre de 20231. 2.

Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) entre junio de 2024 y enero de 2025, y los escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)2 entre julio de 2024 y mayo de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 3.

La nota de la Secretaría de esta Corte de 4 de agosto de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, a celebrarse el 23 de septiembre de 2025, durante el 180° Período Ordinario de Sesiones, que tendrá lugar en Asunción, Paraguay.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Tribunal. En la presente Resolución, la Corte valorará la información aportada en relación con las medidas relativas a publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial, tomando en consideración que el Estado solicitó que se declaren cumplidas en su totalidad.

En cuanto a las reparaciones restantes (infra punto resolutivo segundo), las cuales serán valoradas en una resolución posterior, se ha convocado a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto a las medidas ordenadas en los puntos resolutivos quinto a séptimo del Fallo, * El Juez Diego Moreno Rodríguez, de nacionalidad paraguaya, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2023. Serie C No. 505. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_505_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 13 de diciembre de 2023. 2 La víctima es representada por el señor Patricio Poplavsky. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- y se solicitará información actualizada y detallada sobre aquellas ordenadas en el punto resolutivo octavo (infra punto resolutivo quinto).

A. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo cuarto y los párrafos 128 y 129 del Fallo, la Corte ordenó al Estado “publi[car], en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional […], y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay y de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay”.

Asimismo, se ordenó que el Estado “deb[ía] dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay”4. B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información presentada por el Estado5, la cual fue reconocida por el representante6, la Corte constata que Paraguay cumplió con: (i) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, efectuando tal publicación en la “Gaceta Oficial”7, dentro del plazo otorgado en el Fallo;

(ii) publicar la Sentencia en su integridad8 en los sitios web oficiales del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia 9 y de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay10, y (iii) dar publicidad a la Sentencia en las cuentas de redes sociales (“X” y “Facebook”) de dichas instituciones11, mediante cinco Además, se especificó que “[l]a publicación deb[ía] indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Paraguay y deb[ía] indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la sentencia [y que e]sta publicación deb[ía] realizarse por al menos cinco veces, en un horario hábil, así como permanecer publicada en los perfiles de las redes sociales”.

Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra nota 1, párrafo 129. 5 El Estado informó que “el 19 de diciembre de 2023 […] publicó el resumen oficial de la Sentencia, en la Gaceta Oficial”, así como que “procedió a publicar la sentencia en su integridad en los sitios webs de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia”.

Asimismo, señaló que “difundió la publicación de la sentencia a través de las redes sociales de las [referidas] entidades públicas” Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2024. 6 El representante indicó que “nada tiene que objetar y/o observar” respecto a “las publicaciones realizadas por el Estado en cumplimiento de la sentencia”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de la víctima de 16 de julio de 2024. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en la “Gaceta Oficial” de 19 de diciembre de 2023, págs. 2 a 4 (anexo al informe estatal de 20 de junio de 2024). 8 Si bien el Estado no señaló la fecha en la que fue realizada cada una de las publicaciones, el 20 de junio de 2024 presentó los enlaces a los sitios web en los que se podían consultar, y aportó capturas de pantalla en las que se visualizan las referidas publicaciones.

Por consiguiente, a efectos de computar el plazo de un año ordenado en el párrafo 128 de la Sentencia, esta Corte tomará dicha fecha como inicio de la publicación. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2024. 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.minna.gov.py/seccion/16-acuerdos-y-sentencias-internacionales.html.

La difusión en el sitio web oficial del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 20 de junio de 2025. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.pj.gov.py/contenido/135-direccion-de-derechos-humanos/699. La difusión en el sitio web oficial de la Corte Suprema de Justicia debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 20 de junio de 2025.

La última vez que la mencionada página fue visitada, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible en el referido enlace (consultado por última vez el 28 de agosto de 2025). 11 El Estado informó que el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la Corte Suprema de Justicia dieron publicidad a la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “X” y “Facebook”, en cada una de las cuales se realizaron cinco publicaciones entre los días 29 de enero y 19 de junio de 2024, en horas hábiles de la mañana y la tarde, con un enlace que conduce al texto íntegro del Fallo.

En algunas de las publicaciones, se hizo constar que la Corte Interamericana “dictó sentencia y declaró la responsabilidad internacional de Paraguay y estableció medidas de reparación integral”. Las publicaciones del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia 4 -2- publicaciones en un horario hábil, de acuerdo con los parámetros establecidos en el párrafo 129 del Fallo. 4.

En cuanto al extremo de la reparación relativo a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un “medio de comunicación de amplia circulación nacional”, la Corte observa que el Estado y el representante de la víctima acordaron un cambio en la modalidad de su cumplimiento. En agosto de 2024, Paraguay remitió al representante “una propuesta” de cambio en su modalidad de ejecución, con miras a “avanzar en el cumplimiento” total de este componente de la presente medida, la cual consistía en realizar la publicación del resumen oficial del Fallo a través de “plataformas digitales”, así como en los sitios web oficiales del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Poder Judicial12.

En respuesta, el representante expresó que, “tras haber considerado [dicha] propuesta”, había “decidido […] aceptar[la] formalmente”13. 5. En enero de 2025, Paraguay informó que “articuló la difusión del resumen oficial” de la Sentencia de conformidad con “la modalidad de cumplimiento acordad[a]”, y solicitó a la Corte declarar el cumplimiento total de la referida publicación14.

Con fundamento en dicha información y en los comprobantes aportados por el Estado15, así pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://x.com/MINNAParaguay/status/1800868465890517065?t=v5z0aYvcyJ1oWbJt1YtZrw&s=08, https://x.com/MINNAParaguay/status/1801238770290667719?t=9AQ5u5YyBG9KMdqXm-dXgQ&s=08, https://x.com/MINNAParaguay/status/1801687345735078384?t=d9UEa09tSjY1Pb6bzj01A&s=08, https://x.com/MINNAParaguay/status/1802787830495641865, https://x.com/MINNAParaguay/status/1803464287781798039, https://www.facebook.com/paraguayminna/posts/710816894560024?ref=embed_post, https://www.facebook.com/share/p/a57JGLNRxzfMDVur/?mibextid=qi2Omg, https://www.facebook.com/share/p/512Dx8enZ5RYKkZi/?mibextid=qi2Omg, https://www.facebook.com/share/p/EfJuo8Yvq92MJESb/?mibextid=qi2Omg y https://www.facebook.com/share/p/9jRhQvqToFMaw2d5/?mibextid=oFDknk.

A su vez, las publicaciones de la Corte Suprema de Justicia pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://x.com/PoderJudicia1PY/status/1754537490935844923, https://x.com/PoderJudicia1PY/status/1757010378725245241?t=cmD1RWIhd1ZiWRmHHoxP2w&s=19, https://x.com/poderjudicialpy/status/1759546326612668787?s=46, https://x.com/PoderJudicia1PY/status/1802714744257647007, https://x.com/PoderJudicialPY/status/1802715748407632295, https://www.facebook.com/PoderJudicialPY/posts/813784250793303?ref=embed_post, https://www.facebook.com/PoderJudicialPY/posts/819290520242676?ref=embed_post, https://www.facebook.com/PoderJudicialPY/posts/824639096374485?ref=embed_post, https://www.facebook.com/PoderJudicialPY/posts/830018459169882?ref=embed_post y https://www.facebook.com/PoderJudicialPY/posts/pfbid0tCMwwc5YFSEdCjyzj13P8ajtop9SXYo4MGK48NDRkj m6LxA2G2AerbNxfFxoB6BRl.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (consultados por última vez el 28 de agosto de 2025). 12 Entre los “Medios del Estado” en que se realizaría la publicación, la propuesta mencionó a “Radio Nacional del Paraguay”, “Paraguay TV” y algunas de sus cuentas en redes sociales. Cfr. Comunicación “VP_DGDD.HH. No156/24”, dirigida al representante de la víctima por la Dirección General de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República (anexo al informe estatal de 24 de enero de 2025). 13 En agosto de 2024, el representante comunicó directamente al Estado que estaba de acuerdo con el cambio en la modalidad de cumplimiento de esta publicación. Posteriormente, entre marzo y mayo de 2025, el representante comunicó a esta Corte su “conformidad con la modificación propuesta en [cuanto a] la modalidad de ejecución de la publicación oficial del resumen oficial de la Sentencia, en los términos ofrecidos por el Estado”.

En tal sentido, recalcó que “no se formulan observaciones ni reparos respecto a la alternativa planteada”, en tanto “se orienta al adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la […] Corte”. Cfr. Comunicación electrónica de 20 de agosto de 2024, dirigida por el representante de la víctima al correo institucional de la Dirección General de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República (anexo al informe estatal de 24 de enero de 2025), y escritos de observaciones del representante de la víctima de 19 de marzo y 15 de mayo de 2025. 14 Cfr. Informe estatal de 24 de enero de 2025. 15 Junto con su informe de 24 de enero de 2025, el Estado aportó distintas capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en los sitios web oficiales del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Corte Suprema de Justicia, la “Agencia de Información Paraguaya” y “Radio Nacional del Paraguay”.

Adicionalmente, aportó capturas de pantallas de la difusión efectuada en las cuentas de redes sociales de “Paraguay TV”, “Radio Nacional AM”, “Radio Nacional San Pedro” y “Radio Carlos A. López”. -3- como que el representante expresó que no tenía “observaciones ni reparos” que formular16, el Tribunal verifica que, conforme a los términos acordados entre las partes (supra Considerando 4), Paraguay: (i) publicó el resumen oficial del Fallo en los sitios web oficiales del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación 17 y del Poder Judicial18, y (ii) difundió dicho resumen por medio de las cuentas oficiales de redes sociales de “Paraguay TV”19, “Radio Nacional del Paraguay”20, “Radio Nacional Carlos A. López”21, “Radio Nacional San Pedro”22 y “Agencia IP Paraguay”23.

El Tribunal valora positivamente que con el acuerdo de las partes se realizó una difusión más amplia del resumen oficial de la Sentencia del presente caso, a través de su publicación en distintos Asimismo, el representante “valor[ó] positivamente la disposición del Estado [de] avanzar en la implementación de las medidas de reparación ordenadas”.

Cfr. Escrito de observaciones del representante de la víctima de 15 de mayo de 2025. 17 El Estado informó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación publicó el resumen oficial de la Sentencia en su sitio web oficial, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://mitic.gov.py/eoj0cad9uplo/2024/11/Resumen_Cordoba_12dic.pdf.

Además, señaló que dicho Ministerio dio “difusión [a la] publicación [de la Sentencia] a través de sus redes sociales oficiales”. Dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (consultado por última vez el 28 de agosto de 2025). 18 El Estado informó que el Poder Judicial publicó el resumen oficial de la Sentencia en el sitio web oficial de la Corte Suprema de Justicia, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://pj.gov.py/contenido/135-direccion-de-derechoshumanos/699.

Dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (consultado por última vez el 28 de agosto de 2025). 19 El Estado informó que “Paraguay TV” publicó el resumen oficial de la Sentencia en su sitio web oficial, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.paraguaytv.gov.py/2024/11/12/caso-cordobavs-paraguay-resumen-oficial-emitido-por-la-corte-interamericana/, y le dio difusión a través de sus cuentas oficiales de “Facebook”, “X” e “Instagram”.

Las publicaciones en redes sociales pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100069188140387/posts/948268787489384/?rdid=4lVWrANYitZXsDhL, https://x.com/ParaguayTVHD/status/1869426038587175039?t=TlgriCxXOys7tACThVTuCQ&s=08, https://x.com/ParaguayTVHD/status/1869426040738853363 y https://www.instagram.com/p/DCFT6b2vV16/.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (consultados por última vez el 28 de agosto de 2025). 20 El Estado informó que “Radio Nacional del Paraguay” publicó el resumen oficial de la Sentencia en su sitio web oficial, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.radionacional.gov.py/casocordoba-con-sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/, y le dio difusión a través de sus cuentas oficiales de “Facebook” y “X”.

Las publicaciones en redes sociales pueden consultarse en los siguientes enlaces:https://www.facebook.com/100063494445814/posts/1128086642651140/?rdid=1049uviJ57ErmxM E#, https://x.com/rnpy920am/status/1869424957639508375?t=ANfs58XNjbK51WJEo8OzSw&s=08 y https://x.com/rnpy920am/status/1869424959904510071. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (consultados por última vez el 28 de agosto de 2025). 21 El Estado informó que “Radio Nacional Carlos A. López” difundió el resumen oficial de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Facebook” y “X”.

Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces:https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=975455517949311&id=100064546155511&rdid=x v23pkeTzLDZjwOs, https://x.com/RadioZP12Pilar/status/1869424413378236631?t=jnp4anIH3osy9SXKhWDsng&s=08 y https://x.com/RadioZP12Pilar/status/1869424415567687689. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (consultados por última vez el 28 de agosto de 2025). 22 El Estado informó que “Radio Nacional San Pedro” difundió el resumen oficial de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Facebook” y “X”.

Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1119145610213537&id=100063543251910&rdid=jGl8uHA zql7tpMO2#, https://x.com/RNSanPedro/status/1869425505445028121?t=9IyMnPDIJhJ9jNcHdgLVJA&s=08 y https://x.com/RNSanPedro/status/1869425507407905061. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (consultados por última vez el 31 de julio de 2025). 23 El Estado informó que la “Agencia IP Paraguay” publicó el resumen oficial de la Sentencia en su sitio web oficial, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ip.gov.py/ip/2024/11/12/casocordoba-con-sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/, y le dio difusión a través de sus cuentas oficiales de “Facebook” y “X”.

Las publicaciones en redes sociales pueden consultarse en los siguientes enlaces:https://www.facebook.com/100063675035104/posts/pfbid0uEy5K7rowfDgcDaKVCqhSiw3As1rtRcGC x87jKcWc7jgYCFxz7Kd3HVYw6dQxdYTl/?app=fbl y https://x.com/IPParaguay/status/1856403816003899553?t=2zixIjkZD8UxnBGq3RzexQ&s=08. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (consultados por última vez el 28 de agosto de 2025). 16 -4- medios24.

Si bien las partes no acordaron un plazo por el cual deberían permanecer disponibles las referidas publicaciones, la Corte exhorta a Paraguay a mantenerlas por el período de un año, contado a partir del 24 de enero de 2025, fecha en que informó que procedió a realizarlas. 6. En virtud de las consideraciones anteriores, el Tribunal estima que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo cuarto y los párrafos 128 y 129 de la Sentencia, relativas a la publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo cuarto y los párrafos 128 y 129 del Fallo, relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) adecuar el ordenamiento interno mediante la aprobación de una ley que regule el proceso de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo preceptuado por tratados internacionales y los estándares establecidos en el Fallo, en los términos del párrafo 134 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) establecer una base de datos que permita cruzar información sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional que contenga la información de todos los sistemas públicos de registro de personas, que incluyen, pero no se limitan a: los sistemas de seguridad social, educación, salud y centros de acogida, entre otros, en los términos del párrafo 135 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) crear una red de comunicación sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional, que permita procesar los registros de niños y niñas cuyo paradero se desconoce y el envío de alertas sobre la búsqueda de niños y niñas a las instituciones involucradas en su atención, en los términos del párrafo 135 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia);

En adición a las publicaciones acordadas con la víctima y su representante, el Estado informó que, en aras de “fortalecer la difusión”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación “retransmitió el 7 de noviembre de 2024 […] el acto de notificación de la sentencia”, a través de “Paraguay TV”. Al respecto, aportó capturas de pantalla sobre la transmisión del referido acto.

Cfr. Informe estatal de 24 de enero de 2025. 24 -5- d) acreditar la realización de capacitaciones sobre sustracción internacional de niños y niñas y el relacionamiento entre estos últimos y sus padres, en los términos del párrafo 139 del Fallo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); e) pagar a la víctima la cantidad fijada en el párrafo 125 del Fallo, por concepto de rehabilitación (punto resolutivo octavo de la Sentencia); f) pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 149, 150 y 151 del Fallo, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y g) pagar al representante de la víctima la cantidad fijada en el párrafo 157 del Fallo, por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Reiterar que, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia a celebrarse el 23 de septiembre de 2025, de las 14:30 a las 16:00 horas, en el Salón Auditorio Serafina Dávalos del Palacio de Justicia en Asunción, durante el 180° Período Ordinario de Sesiones que el Tribunal llevará a cabo en Asunción, Paraguay, sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo del Fallo. 5.

Disponer que Paraguay presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de diciembre de 2025, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. 6. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2025.

Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-