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Caso Guzmán Medina y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-08-28

Corte IDH. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE AGOSTO DE 2025 CASO GUZMÁN MEDINA Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 2023 1. 2.

La Resolución de rectificación de errores materiales de la Sentencia, emitida por la Corte el 1 de febrero de 2024 2. 3. La Resolución emitida por la Presidenta del Tribunal el 17 de diciembre de 2024 sobre el reintegro realizado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 3. 4.

Los informes presentados por Colombia entre abril de 2024 y agosto de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 4 entre agosto de 2024 y abril de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación 6 y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el cual fue declarado cumplido en 2024 (supra Visto 3). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas de 1 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de agosto de 2023. Serie C. No. 495. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_495_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 20 de octubre de 2023. 2 La Corte resolvió rectificar el error material de la Sentencia solicitado por las representantes de las víctimas, relacionado con la omisión de incluir en el capítulo de reparaciones y en los puntos resolutivos del Fallo la medida de garantía de no repetición acordada por el Estado y las representantes en el Acuerdo de reparaciones.

Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Rectificación de errores materiales de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/rectificacion_495_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_medina_fv_17_12_2024.pdf. 4 El Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH). 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Para pronunciarse sobre las reparaciones, la Corte tomó en cuenta que las representantes acordaron una serie de medidas de reparación respecto de las cuales solicitaron su homologación y supervisión de cumplimiento, y que las partes sometieron otros asuntos de reparación que estaban en controversia.

Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 114. reparación relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y al reintegro de las costas y gastos, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento total (infra Considerando 4).

En cuanto a las reparaciones restantes (infra punto resolutivo segundo), las cuales serán valoradas en una resolución posterior, se ha convocado a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia (infra punto resolutivo cuarto). A. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar: (i) las cantidades indicadas en los párrafos 142 y 143 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, a favor de las víctimas del caso, las cuales fueron ordenadas tomando en cuenta el Acuerdo adoptado por las partes y la jurisprudencia de este Tribunal, y (ii) la cantidad fijada en el párrafo 148 de la Sentencia, por concepto del reintegro de costas y gastos a favor del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH). 3.

Adicionalmente, en los párrafos 152 a 157 de la Sentencia, la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre otras disposiciones, en el párrafo 152 del Fallo, el Tribunal dispuso que dicha medida debía ser cumplida “dentro del plazo de un año contado a partir de [su] notificación”. B. Consideraciones de la Corte 4.

Con base en la información aportada por el Estado 7, así como lo observado por las representantes en cuanto al cumplimiento total de los pagos ordenados en la Sentencia 8, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Colombia ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto y los párrafos 142, 143 y 148 de la misma, en tanto ha realizado el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas del caso, así como el reintegro de las costas y gastos a las representantes de las víctimas.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 7 El Estado informó que el 12 de junio de 2024 se emitió la Resolución No. 2274 del Ministerio de Defensa, que autorizó el pago, entre otros, de la indemnización a Luz Enith Franco Noreña, Henry Orlando Guzmán Medina, Blanca Rubiela Guzmán Medina, Marta Sonia Guzmán Medina, Magnolia Guzmán Medina y Albeiro de Jesús Guzmán Medina, familiares del señor Arles Edisson Guzmán Medina.

El pago correspondiente al señor Arles Edisson Guzmán Medina por concepto de daño inmaterial, fue realizado a su esposa, la señora Luz Enith Franco Noreña, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 143 de la Sentencia. Cfr. Informe estatal del 9 de enero de 2025. 8 Las representantes “confirma[ron el] pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial” a las víctimas.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 9 de abril de 2025. Asimismo, las representantes confirmaron que el pago por concepto de reintegro de las costas y gastos fue realizado. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de agosto de 2024. -2-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando cuarto, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación, ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 142 y 143 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 148 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una Resolución posterior: a) continuar las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición forzada del señor Arles Edisson Guzmán Medina, en los términos de los párrafos 120 y 121 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) continuar las acciones de búsqueda del señor Arles Edisson Guzmán Medina, en los términos de los párrafos 126 a 128 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) brindar la atención médica, psicológica y psiquiátrica ordenada en los términos de los párrafos 132 a 134 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) realizar las publicaciones ordenadas en los párrafos 135 y 136 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 137 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) realizar un documental, en los términos del párrafo 138 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); g) realizar acciones para el acceso a la educación a favor de la señora Luz Enith Franco Noreña, en los términos de los párrafos 139 a 140 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y h) presentar una iniciativa legislativa en materia de protección de derechos humanos, en los términos del párrafo 141 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar que la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia a celebrarse el 9 de septiembre de 2025 en Bogotá, Colombia, sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2025.

Resolución adoptada sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-