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Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. ParaguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-07-01

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE JULIO DE 2025 CASO COMUNIDAD INDÍGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2005 1, así como la Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 6 de febrero de 20062. 2.

Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte los días 8 de febrero de 2008, 14 de mayo de 2019 y 24 de junio de 2022 en relación con el presente caso, así como las dictadas el 24 de junio de 2015 y 30 de agosto de 2017, mediante las cuales se supervisaron de manera conjunta tres casos contra la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) relativos a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek3 (en adelante también “los tres casos”). 3.

Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2022 y abril de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre julio de 2022 y abril de 2023. 4. Las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de Sentencias, celebradas de manera virtual el 11 de mayo y el 26 de julio de 2023 5, mediante las cuales se supervisaron de modo conjunto este caso y el de la Comunidad indígena Xákmok Kásek.

El Juez Diego Moreno Rodríguez, de nacionalidad paraguaya, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.

El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 13 de julio de 2005. 2 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142.

El texto íntegro de la Sentencia de interpretación se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf. La Sentencia de interpretación fue notificada el 14 de febrero de 2006. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 La organización Tierraviva y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5 Ambas audiencias fueron celebradas por una comisión de jueces integrada por el entonces Presidente del Tribunal, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, y el Juez Rodrigo Mudrovitsch.

A la audiencia de 11 de mayo de 2023 comparecieron: i) por el Estado: Julio César Arriola, Ministro de Relaciones Exteriores; José Félix Fernández, entonces Embajador de la República del Paraguay en Costa Rica; Sergio Benítez del Ministerio de Relaciones Exteriores; Rodolfo Segovia, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, y Javier Alborno y Mirian Mancuello, funcionarios de ese Ministerio;

Lorena Zamphiropolos del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat; María Angélica Portilla y Leticia Lezcano del Ministerio de Educación y Ciencias; Raymond Crechi Della Loggia de la Secretaría de Emergencia Nacional; Roberto Casco y Joel Bordón de la Administración Nacional de Electricidad, y ii) por los representantes de las víctimas: Julia Cabello de la organización Tierraviva.

A la audiencia de 26 de julio * 5. Los informes presentados por el Estado entre junio de 2023 y agosto de 2024, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes entre julio de 2023 y agosto de 2024. 6. Las visitas de una delegación de la Corte Interamericana al Chaco paraguayo, donde se encuentran las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, realizadas del 17 al 19 de septiembre de 2024, y la audiencia privada complementaria de supervisión de cumplimiento de Sentencias, celebrada el 20 de septiembre de 2024 en Asunción, mediante la cual se supervisaron de modo conjunto el presente caso y el de la Comunidad indígena Xákmok Kásek (infra Considerandos 4 a 12). 7.

Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2024 y junio de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes entre diciembre de 2024 y junio de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) no presentó escritos de observaciones con posterioridad a la Resolución de supervisión de junio de 2022 (supra Visto 2).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace veinte años6 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. El Tribunal ha emitido cinco Resoluciones de supervisión entre febrero de 2008 y junio de 2022 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres reparaciones 7 y cumplimiento parcial a dos medidas8, y concluyó la supervisión de cumplimiento de otra9.

Además, en la Resolución de junio de 2022, la Corte dispuso “[r]ealizar […] una supervisión reforzada” de dos medidas pendientes, relativas a la entrega del territorio a la Comunidad Yakye Axa, en lo que respecta a la construcción del camino de acceso hacia esas tierras, y al suministro de bienes y servicios básicos para la subsistencia de sus miembros10 (infra Considerandos 13, 15, 38 y 39). 2.

En esta Resolución, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de las cinco reparaciones pendientes. Para ello, se tomará en cuenta la información presentada por las de 2023 comparecieron: i) por el Estado: Raquel Cáceres de la Embajada de la República del Paraguay en Costa Rica; Jorge Brizuela del Ministerio de Relaciones Exteriores; Olga Ferreira de la Vicepresidencia de la República;

Luis Resquin del Instituto Paraguayo del Indígena; Iris Figueredo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Faviola Peralta y Nilse Benítez del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Marciano Cruzabie del Ministerio de Educación y Ciencias, y Carlos Meza de la Administración Nacional de Electricidad. Además, a ambas audiencias comparecieron: i) por el Estado: Santiago Ammatuna de la Vicepresidencia de la República;

Miguel Candía del Ministerio de Relaciones Exteriores; Pablo Santacruz, Basilio Franco y Yudith Rolón del Instituto Paraguayo del Indígena; Gustavo Adolfo Robadín y Óscar Martínez del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Laura Bordón del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Sonia Díaz del Ministerio de Educación y Ciencias, y Gustavo Adorno de la Administración Nacional de Electricidad; ii) por las víctimas y sus representantes: Aníbal Flores, Albino Gómez, Belfio Gómez y Verónica Fernández, líderes y referente comunitaria de la Comunidad Yakye Axa, respectivamente;

Óscar Ayala, Adriana Agüero, Alba Escobar y Carlos Goncálvez de la organización Tierraviva; Gisela De León, María Noel Leoni, Mariángeles Misuraca y Ezequiel Scafati de CEJIL, y iii) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Dio cumplimiento total a: (i) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);

(ii) el pago de la cantidad fijada en el Fallo por concepto de daño material (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y (iii) el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 8 Dio cumplimiento parcial a: (i) la creación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y (ii) la publicación y transmisión radial de determinadas partes del Fallo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 9 Se declaró concluida la supervisión de la medida relativa a crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 10 Cfr. Puntos resolutivos 4 y 5. -2- partes y la Comisión Interamericana; fundamentalmente, aquella que fue recabada de manera directa durante la visita in situ que una delegación de la Corte realizó a la Comunidad Yakye Axa, así como la aportada durante la audiencia privada complementaria a la visita, llevadas a cabo en septiembre de 2024, y la que fue remitida por escrito entre octubre de 2024 y junio de 2025.

Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre dos solicitudes efectuadas por el Estado, relativas a concluir la referida supervisión reforzada y a homologar una propuesta para cambiar la modalidad de ejecución de la medida de reparación concerniente a publicar determinadas partes de la Sentencia. Finalmente, se convocará a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, a celebrarse en el 180° Período Ordinario de Sesiones que la Corte celebrará en Asunción, Paraguay, en septiembre de 2025 (infra Considerando 102). 3.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. B. C. D. E. F. G. A. Visita a la Comunidad indígena Yakye Axa y audiencia privada complementaria, realizadas en septiembre de 2024 Entrega de su territorio a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa Suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa Creación de un programa para el suministro de agua potable y pago de indemnización colectiva a través de un fondo de desarrollo comunitario Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas Publicación y difusión de determinadas partes de la Sentencia Convocatoria a audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia en Asunción Visita a la Comunidad indígena Yakye Axa y audiencia privada complementaria, realizadas en septiembre de 2024 4.

En la Resolución emitida en junio de 2022, la Corte solicitó al Estado que expresara si existía anuencia para que una delegación del Tribunal realizara una visita in situ con el objeto de verificar en terreno los avances en la ejecución de la reparación relativa a la entrega y titulación de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa y la construcción del camino de acceso hacia ellas, así como para obtener información sobre el cumplimiento de otras medidas pendientes11.

Si bien Paraguay comunicó su anuencia para que se efectuaran tales visitas a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek12, y éstas se convocaron para llevarse a cabo entre el 8 y el 11 de mayo de 2023, su realización tuvo que ser pospuesta, debido a “condiciones climáticas y epidemiológicas” desfavorables, que fueron comunicadas por el Estado 13.

En mayo y julio de 2023, se celebraron dos audiencias privadas virtuales de supervisión de cumplimiento para dar seguimiento a las preocupaciones por motivo de las cuales se convocaron las visitas en terreno. Finalmente, mediante notas de la Secretaría del Tribunal, se comunicó que las visitas a las referidas comunidades se realizarían del 17 al 19 de septiembre de 2024 y se remitió el programa detallado de actividades a llevarse a cabo. 5.

Entre el 17 y el 19 de septiembre de 2024, tuvieron lugar las visitas a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo 14. Esta fue la segunda ocasión en que una delegación de esta Corte visitó las referidas comunidades indígenas, ya que Cfr. Considerando 59.

Cfr. Escritos del Estado de 10 de agosto de 2022 y 22 de marzo de 2023. 13 Cfr. Nota de la Secretaría de este Tribunal de 25 de abril de 2023. 14 Para más información sobre las visitas en terreno y diligencias de supervisión realizadas en septiembre de 2024, consultar el comunicado de prensa de la Corte. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_61_2024.pdf. 11 12 -3- visitas de este tipo se habían realizado en noviembre de 2017 15.

Estas visitas constituyeron diligencias judiciales para verificar, en terreno y de forma directa, el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en esos casos, principalmente, las relacionadas con la adquisición, entrega y titulación de las tierras a favor de las tres comunidades indígenas y con el suministro de bienes y servicios básicos para la subsistencia de sus miembros, mientras se les restituyen las tierras que les corresponden. 6.

La delegación del Tribunal que efectuó las visitas en septiembre de 2024 estuvo conformada por: su Vicepresidente, Juez Rodrigo Mudrovitsch; la Secretaria Adjunta 16; la Directora y una abogada de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias17, y acompañó el Director de Comunicaciones y Prensa 18. En todas las visitas participaron líderes, lideresas, referentes y miembros de cada una de las comunidades, así como sus representantes legales.

Por parte del Estado, participó una amplia delegación de más de 75 personas, entre quienes se encontraban altos funcionarios de distintos ministerios e instituciones públicas de relevancia para la ejecución de las reparaciones, a saber: la Vicepresidencia de la República19, el Ministerio de Relaciones Exteriores20; el Instituto Paraguayo del Indígena21; la Corte Suprema de Justicia22; la Procuraduría General de la República23; el Ministerio de Educación y Ciencias 24; el Ministerio de Justicia25; el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación 26; el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat27; el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social 28; el Ministerio de Obras Para más información sobre las visitas en terreno y diligencias de supervisión realizadas en noviembre de 2017, consultar el comunicado de prensa de la Corte.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_46_17.pdf. 16 Gabriela Pacheco Arias. 17 Ana Lucía Aguirre Garabito y Paloma Núñez Fernández, respectivamente. 18 Danniel Pinilla Cadavid. 19 María Teresa Peralta, Directora General de Derechos Humanos, y Santiago Salvador Ammatuna Duarte, Director de Cumplimiento de Sentencias Internacionales. 20 Julio César Duarte Van Humbeck, Embajador de la República del Paraguay en Costa Rica;

Raúl Martínez Villalba, entonces Director General de Derechos Humanos y Agente del Estado; Belén Morra Alvarenga, entonces Directora de Derechos Humanos y Agente Alterna, y Sergio Benítez, Jefe de Departamento. 21 Juan Ramón Benegas Ferreira, Presidente; Lina Franco, Directora General de Protección a los Pueblos Indígenas; Tamara Wiemann, Directora General de Gabinete;

Fernando Luis Román, Óscar Arias Ozuna, Soledad Fretes y Cinthia Raquel Rolón Cristaldo, Directores; Antonio Fretes Fleitas, Agrimensor, y Óscar Aníbal Acevedo Martínez, Jefe de Prensa. 22 Nury Natalia Montiel Mallada, Directora de Derechos Humanos; Marian Alicia Mujica Colman, Coordinadora; Juan José Mallada Escobar, Responsable del Programa Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, y Ángel Javier Riveros Montiel, Asistente Jurisdiccional. 23 Romina Paiva Godoy, Procuradora Delegada, y Eusebio Junior Villanueva Domínguez, Asistente. 24 Sonia Melissa Díaz Mendieta, Directora General;

Aura Rebeca Fernández López, Directora de Derechos Humanos; Bernardina Valdez Ayala, Jefa de Monitoreo y Evaluación; Julia Elena Martínez, Rossana Elizabeth Careaga Olmedo y Juan Bautista Vera Bruno, Técnicos. 25 Giannina Nahir Ramírez Capdevila, Jefa del Departamento del Sistema Interamericano. 26 César Palacios, Director General de Comunicación Estratégica;

Guillermo Andrés Olazar Cabañas, Camarógrafo, y Francisco Daniel Paredes Ávalos, Cronista. 27 Mario Eduardo León Acosta, Clorinda Ovelar Villalba, y Julián Diosnel Di Natale Torres, respectivamente, Coordinadores y Asesor Jurídico del Programa Che Tapýi, y Fernando Ramiro González Reyes, Coordinador Adjunto del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONAVIS). 28 Santiago García, Viceministro de Atención Integral a la Salud;

Fernando García, Miguel Caballero, Juan Carlos Samudio, Jorge Lenguaza, Cecilio Javier Roig Araújo, Laura Raquel Bordón de Fernández, Directores; Nilsa Faviola Peralta Collante, Jefe de Respuesta a los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos; Ercilia Cardozo, Coordinadora; Sonia Escobar, Andrés Rotela y Miryam Solís, Jefaturas; Isidro Javier Benítez, Asesor Jurídico Programa Che Tapýi;

Nilda Vázquez, Jefa Regional; Ever Fernández, Funcionario del Departamento de Normativas; Carlos Ortega, Juan Bobadilla y Ramona Cabral de la Unidad Móvil Indígena; Diego Ramírez, Médico de la Unidad de Salud Familiar Memon; Mercedes Falcón de la Secretaría; Nilce Benitez, Encargada del Departamento Indígena, y Magali Motania de Prensa Institucional. 15 -4- Públicas y Comunicaciones29; el Ministerio del Interior30; el Ministerio Público31; la Secretaría de Emergencia Nacional32; la Secretaría de Políticas Lingüísticas 33, y la Administración Nacional de Electricidad 34.

Además, participó una asesora de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana35. 7. Concretamente, el 18 septiembre de 2024 tuvo lugar la visita en terreno a la Comunidad Yakye Axa. La delegación del Tribunal pudo visitarla, por primera vez, en sus tierras alternativas, en las cuales finalmente la totalidad de sus miembros36 se encuentran asentados desde finales de 2022.

Durante 29 años, los miembros de la Comunidad Yakye Axa estuvieron asentados en “una franja de tierra de dominio público al costado de la carretera”, frente a “una parte no pavimentada de la misma”, soportando “precarias y peligrosas” condiciones de vida, debido al incumplimiento estatal de garantizar a la Comunidad, de manera efectiva, su derecho a la propiedad comunal y a una vida digna 37 (infra Considerando 14). 8.

Para elaborar el programa detallado con los recorridos y verificaciones a llevarse a cabo durante visita, el Vicepresidente del Tribunal tomó en consideración las propuestas presentadas por el Estado y los representantes de las víctimas (de las organizaciones Tierraviva y CEJIL)38. La referida visita inició con un recorrido en vehículo por los 33 kilómetros de extensión del camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa.

Durante el recorrido, se hicieron varias paradas en distintos kilómetros del camino para verificar, entre otros aspectos, el trazado, las condiciones de su construcción, alcantarillado, iluminación y señalización (ver fotografías 1 a 9 del anexo e infra Considerandos 24 a 37). Una vez concluido dicho recorrido por el camino, se ingresó a las tierras alternativas de la Comunidad (ver fotografía 10 del anexo) y se realizó, en primer lugar, un acto de apertura (ver fotografías 11 y 12 del anexo), en el cual tomaron la palabra los líderes Aníbal Flores, Albino Gómez, Belfio Gómez y la referente comunitaria Verónica Fernández, quienes dieron la bienvenida y expusieron sus preocupaciones sobre los puntos de la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento.

Por su parte, el Vicepresidente del Tribunal agradeció la bienvenida de la Comunidad y la oportunidad de constatar las condiciones actuales en que viven sus miembros y escuchar sus preocupaciones sobre la ejecución del Fallo, así como de verificar los avances que ha impulsado el Estado y los aspectos aún pendientes de implementación. Resaltó que era muy significativo visitar nuevamente la Comunidad Yakye Axa y comprobar importantes Gustavo Adolfo Robadín, Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos CAF, y Mirian Lorena Mancuello Medina, Especialista Social. 30 Juan Pablo Feliciangeli Cardozo, Coordinador. 31 Karilem Roldán, Directora de Derechos Humanos;

Dora Penayo, Directora de Derechos Étnicos; Armando Rafael Molas Aranda, Asistente Fiscal; Dea Romina Maldonado Villalba, Jefa de Departamento, y Katia Troche, Secretaria Fiscal. 32 Ángel Roberto Acosta Benítez, Jefe de Gabinete; Raymond Crechi Della Loggia, Director General de Asesoría Jurídica y Anticorrupción, y Aldo Andrés Benítez Arias, Auxiliar de Asesoría Jurídica. 33 Carmen Rossana Bogado de Orué, Directora General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas, y Ramón Oreste Barboza, Jefe del Departamento de Documentación de Lenguas Indígenas 34 Sebastián Atilio Esteche Veja, Director de Gestión Ambiental;

Magali Oviedo, Fiscal de Obras; Laura Cecilia Aranda Vázquez, Jefa de Oficina de Gestión Socioambiental; Pedro Emilio Samudio López, Jefe de Agencia Presidente Hayes; Roberto Casco, Coordinador, y Fátima Rossana Ramírez Quiñónez, Asistente de proyectos ambientales y sociales. 35 La abogada Daniela Saavedra. 36 De acuerdo con la información suministrada por los representantes de las víctimas en el marco de la organización de la visita, la Comunidad indígena Yakye Axa está integrada por 60 familias (aproximadamente 292 personas). 37 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.

Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerandos 16 y 33. 38 En la visita participaron: Gisela De León, Mariángeles Misuraca y Nadia Ferrari por parte de CEJIL, así como Rodrigo Villagra, Adriana Agüero, Lidia Ruíz, Ricardo Mirínigo, Araceli Frasqueri, Daniel Gómez, Natalia Rodríguez, Carlos Concalvez, Santiago Ortiz, Noelia Armele, María José Garcete, María Julia Cabello, Hugo Valiente, Jorge Flores y Rodrigo Da Silva por parte de la organización Tierraviva. 29 -5- diferencias en relación con la situación constatada en la visita de 2017 (infra Considerando 11).

Asimismo, enfatizó que uno de los propósitos de esta diligencia era fomentar el diálogo directo entre la Comunidad y las autoridades competentes con incidencia en la ejecución de las reparaciones, con miras a la identificación de compromisos para alcanzar el cumplimiento total de la Sentencia. En representación del Estado, intervino el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante también “INDI”), quien, entre otros aspectos, hizo notar los “avance[s] muy significativo[s] para esta comunidad” y manifestó el compromiso, tanto del Estado como de dicha institución, de seguir brindando “acompañamiento” a la Comunidad Yakye Axa en lo que respecta a la implementación de la Sentencia y, en general, de avanzar acciones en beneficio de las comunidades indígenas del Paraguay. 9.

Seguidamente, se realizaron recorridos y verificaciones en materia de educación, salud, acceso al agua y vivienda en “Retiro Patria”, que es el asentamiento principal de la Comunidad Yakye Axa, visitándose la Escuela Básica No 14.949, las obras de construcción de un consultorio ambulatorio y los lugares de almacenamiento de agua (tinglados y tanques).

También se pudo visitar una de las viviendas del proyecto habitacional que el Estado estaba construyendo a favor de los miembros de la Comunidad y se pudo observar que estaba en construcción un centro comunitario. Además, se efectuó un breve recorrido en “Chico Kué”, que fue uno de sus primeros asentamientos de la Comunidad al llegar a sus tierras alternativas.

Allí se pudo visitar a personas mayores39 que fueron de las primeras en trasladarse a vivir en las tierras (ver fotografías 13 y 14 del anexo), así como hacer una verificación del tajamar para el almacenamiento de agua. Durante cada uno de los referidos recorridos, se escuchó a los líderes, referentes y miembros de la Comunidad, así como a sus representantes legales y diversas autoridades estatales competentes.

Adicionalmente, la delegación de la Corte efectuó las preguntas que consideró necesarias. 10. Para complementar la información recibida durante la visita, el 20 de septiembre de 2024 se celebró en Asunción una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, de manera conjunta para este caso y el de la Comunidad indígena Xákmok Kásek.

En la audiencia, el Estado expuso una serie de compromisos concretos para avanzar en el cumplimiento de las reparaciones y se escucharon las solicitudes y observaciones de los líderes de ambas comunidades y sus representantes. Entre otros puntos, el Vicepresidente del Tribunal solicitó al Estado presentar información detallada sobre determinados aspectos pendientes, y resaltó la necesidad de contar con un cronograma de plazos para el cumplimiento de los compromisos inmediatos a los que se habían obligado las distintas autoridades. 11.

Aun cuando persisten algunas problemáticas en torno a la plena ejecución de la Sentencia, múltiples aspectos por mejorar y compromisos estatales pendientes de cumplir, esta Corte estima que han cambiado sustancialmente las condiciones de vida que la Comunidad Yakye Axa experimentó por más de dos décadas y que el Tribunal pudo observar en la visita de noviembre de 2017.

En la visita realizada aproximadamente siete años después, se pudo verificar que, desde el traslado de la Comunidad Yakye Axa a sus tierras alternativas en 2022, el Estado ha trabajado con mayor intensidad en las acciones necesarias para culminar la construcción del camino de acceso a las tierras alternativas y en mejorar las condiciones de vida de sus miembros, a través, por un lado, del suministro de bienes y servicios básicos para su subsistencia y, por otro lado, de la construcción de viviendas e infraestructura para la vida en comunidad, la enseñanza de los niños y niñas, la provisión de atención médica, y la captación y almacenamiento de agua.

El Tribunal lamenta profundamente la muerte en junio de 2025 del señor Basilio Martínez, una de las personas mayores de la Comunidad, y extiende un sentimiento de condolencia a sus familiares y miembros de la Comunidad Yakye Axa. 39 -6- 12. La Corte destaca que la colaboración de las distintas instituciones del Paraguay resultó esencial para que se pudieran efectuar con gran efectividad estas diligencias de supervisión de cumplimiento en su territorio.

En este sentido, el Tribunal enfatiza la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar dichas medidas y la mejor disponibilidad para asumir compromisos encaminados al pronto cumplimiento de las reparaciones.

Finalmente, la importancia de este tipo de visita radica en que permite la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos puedan comprometerse a adoptar acciones concretas para avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las víctimas puedan ser escuchadas sobre las necesidades y falencias que identifican 40.

B. Entrega de su territorio a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa B.1. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 13. En el punto resolutivo sexto y los párrafos 211 a 217 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”.

Al respecto, determinó que “corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a favor de la referida Comunidad indígena41 y que, “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres”. 14.

En la Resolución de febrero de 2008, se declaró que Paraguay no había cumplido esta reparación. En la Resolución de junio de 2015, la Corte efectuó sus valoraciones partiendo de que, ante la gran cantidad de años transcurridos sin que se les entregaran sus tierras tradicionales, en el 2010 los líderes de la Comunidad Yakye Axa aceptaron la entrega de tierras alternativas consensuadas, bajo la condición de que se les garantizara la construcción de un camino que les permitiera acceder a dichas tierras, pues éstas se encuentran en un lugar de difícil acceso42.

En la Resolución de mayo de 2019, se valoró la información recabada en la visita en terreno efectuada en noviembre de 2017 y se advirtió que, desde la emisión de la Sentencia en 2005, la situación de la Comunidad no había variado porque, al no habérsele garantizado su derecho a la propiedad comunal, sus miembros continuaban viviendo en condiciones muy precarias y peligrosas, en una reducida franja de tierra de dominio público al costado de la carretera y no en las tierras que les debían ser entregadas 43.

No obstante, la Corte valoró positivamente algunas acciones recientes que había adelantado el Estado para la adquisición de las tierras alternativas, las cuales estaban inscritas a nombre del Instituto Paraguayo del Indígena, así como para consensuar el trazado e inicio de las obras de construcción del primero de los tres tramos del camino de acceso a dichas tierras44.

Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, Considerando 11. 41 En el párrafo 217 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras”. 42 Cfr. Considerandos 11 y 13. 43 Cfr. Considerando 16. 44 Cfr. Considerando 32. 40 -7- 15.

En la Resolución de junio de 2022, el Tribunal estimó que la presente medida estaba pendiente de cumplimiento, y se pronunció sobre las consecuencias negativas que ello continuaba generando en los derechos a la propiedad comunal y a una vida digna de los miembros de la Comunidad Yakye Axa. En relación con la adquisición, titulación y entrega de las tierras alternativas a la Comunidad, la Corte constató que, si bien eran propiedad del Estado hacía ocho años, todavía no habían sido tituladas a favor de la Comunidad.

Sobre la construcción del camino de acceso a las tierras alternativas, el Tribunal valoró que, en septiembre de 2020, el Estado sancionó y promulgó una ley con el fin expropiar la franja necesaria para continuar la construcción de los otros dos tramos del camino, así como que hubiera reanudado las obras de construcción en julio de 2021 y que “aproximadamente una tercera parte estaba terminada”.

Por otra parte, el Tribunal observó que, debido al largo tiempo transcurrido, algunas familias de la Comunidad ya se habían trasladado a vivir en las tierras alternativas y, al no estar listo el camino, “enfrenta[ban] serias dificultades en términos de acceso a bienes y servicios que debe brindar el Estado […], de tránsito por el camino y de división de la comunidad, puesto que otros de sus miembros permanec[ían] en el mismo lugar donde por años han estado asentados, viviendo en condiciones precarias a la orilla de la carretera, con el fin de ‘presionar el cumplimiento’ de la construcción del camino”45.

Tomando esto en cuenta, así como que el Estado expresó que las obras de construcción del camino estarían terminadas para septiembre de 2022, el Tribunal dispuso la supervisión reforzada del componente de esta medida relativo al camino de acceso, mediante un seguimiento constante a través de la presentación de informes periódicos sobre los avances en sus obras de construcción, fundamentalmente desde el kilómetro 12 hasta el 33, y del traslado y asentamiento de todos los miembros de la Comunidad en sus tierras.

B.2. Consideraciones de la Corte 16. La Corte recuerda que valorará el grado de cumplimiento de esta reparación partiendo de que, según lo constatado hasta ahora en la etapa de supervisión (supra Considerandos 14 y 15), ésta implica: (i) la adquisición, titulación y entrega de las tierras alternativas aceptadas por la Comunidad Yakye Axa (infra Considerandos 17 a 23), y (ii) la construcción de un camino de acceso a dichas tierras y garantizar todo lo necesario para que la Comunidad pueda asentarse en ellas (infra Considerandos 24 a 37)46. i. Adquisición, titulación y entrega de las tierras alternativas 17.

Tal como ha sido indicado, durante la visita en terreno realizada el 18 de septiembre de 2024, la Corte pudo constatar que todos los miembros de la Comunidad Yakye Axa se encuentran viviendo en sus tierras alternativas. Sin perjuicio de que esto representa un paso muy importante en el cumplimiento de la Sentencia, las tierras continúan sin ser tituladas a favor de la Comunidad (infra Considerandos 19 a 21). 18.

En las Resoluciones de mayo de 2019 y junio de 2022, esta Corte consideró particularmente grave que dichas tierras todavía no habían sido tituladas a favor de la Comunidad, a pesar de que, desde mayo de 2014, estaban en propiedad del Estado, al estar inscritas a nombre del INDI47. Desde la Resolución de 2019, el Tribunal había considerado inaceptables las razones aducidas por el Estado como justificación de la demora en su titulación a favor de la Comunidad 48.

En la Resolución de 2022, la Corte tomó nota de que dicha titulación no se había podido concretar debido a “la necesidad de agotar Cfr. Considerando 15. Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, Considerando 15, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022, Considerando 6. 47 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, Considerando 19, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 46, Considerando 7. 48 Cfr. Considerandos 18 y 19. 45 46 -8- un proceso de mensura judicial que aún estaría en trámite”, el cual fue iniciado en 2021 por la superposición de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa con los padrones de propiedad de otra comunidad indígena.

Tomando en cuenta que Paraguay indicó que “estima[ba] que [todas] las gestiones [necesarias para la titulación] terminarían en el tercer trimestre del 2022”, en la referida Resolución de 2022 se “estim[ó] fundamental que, a más tardar en octubre de 2022, la comunidad Yakye Axa posea el título de propiedad de las tierras alternativas”49. 19.

Este Tribunal constata con preocupación que, habiendo transcurrido aproximadamente 17 años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida (supra Considerando 13), 11 años desde que las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa fueron adquiridas por el Estado y más de dos años desde el momento en el que Paraguay indicó que terminarían los trámites para la titulación de las tierras (supra Considerando 18), aún no se ha culminado con el trámite relativo a la mensura judicial (infra Considerandos 20 y 21). 20.

Entre 2023 y 2025, las partes han presentado información sobre las etapas que ha seguido el trámite del proceso de mensura judicial y las acciones que han presentado, tanto el INDI como los representantes de las víctimas, para solicitar al juzgado a cargo el “urgimiento” de una resolución al respecto50. De lo informado por las partes, se desprende que las verificaciones técnicas necesarias para la mensura finalizaron en abril de 2024 y sus resultados revelaron “una inconsistencia en[tre] la superficie [real de las tierras, y] la que [se] establece en el título de propiedad”, la cual consiste en “la superposición de [aproximadamente] 1000 hectáreas”51.

De acuerdo con información proporcionada de manera más reciente, en septiembre de 2024 el juzgado a cargo habría ordenado enviar el expediente al Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para que éste emitiera un “dictamen” y, a pesar de que el expediente fue remitido en febrero de 2025, continúa pendiente dicho “dictamen”52, según indicó Paraguay en su informe de junio de 2025.

Los representantes han señalado que el referido proceso judicial se ha extendido innecesariamente debido a, inter alia, “períodos de inactividad atribuibles exclusivamente al INDI” 53, y han expresado su preocupación por el Cfr. Considerando 10. Con fundamento en la información allegada por las partes, el trámite de la mensura judicial ha seguido cronológicamente las siguientes etapas: (a) en enero de 2023, el Estado informó que lo único que se encontraba pendiente para lograr el “cierre” del proceso y así avanzar “hacia la titulación” de las tierras era “realizar [ciertas] verificaciones técnicas”;

(b) en junio de 2023, “personal de[l] Juzgado” a cargo de la mensura “se constituyó hasta las tierras de la Comunidad” Yakye Axa y “pudo realizar la[s referidas] diligencia[s]”; (c) en abril de 2024, se dieron “por cumplidos los trabajos técnicos correspondientes” y se emitió “el informe pericial requerido”; (d) en septiembre de 2024, el INDI “presentó un urgimiento ante [el] juzgado” a cargo, con el fin de solicitar la emisión de la “resolución correspondiente”;

(e) también en septiembre de 2024, dicho juzgado ordenó “la remisión del Expediente [de la mensura] al Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de [O]bras Públicas y Comunicaciones” para que éste realizara su “[v]erificación [y] fiscalización” y procediera a emitir un “dictamen” respecto a su “aprobación técnica”, luego de lo cual dicho expediente sería remitido “nuevamente al Juzgado de Origen” para que dictara “Sentencia [d]efinitiva de la Mensura Judicial”;

(f) en febrero de 2025, los representantes presentaron “un segundo urgimiento de solicitud de remisión inmediata del expediente” al referido Ministerio, según lo ordenado por dicho juzgado y, posteriormente, en ese mismo mes, “el INDI dio ingreso al expediente en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, y (g) en junio de 2025, los representantes presentaron ante el INDI otro “urgimiento [ ], solicitando la pronta culminación de las correcciones técnicas pendientes en el informe del Perito Topógrafo”.

Cfr. Informe estatal de 6 de enero de 2023; información del Estado en las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 26 de julio de 2023 y 20 de septiembre de 2024; escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril y 30 de junio de 2025, y “Providencia DGPPI No 85/2024” de 28 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Protección a los Pueblos Indígenas del Instituto Paraguayo del Indígena (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). 51 Cfr. Información del Estado y observaciones de los representantes de las víctimas en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 52 Cfr. “Memorándum D.J. No 141/2025” de 2 de junio de 2025 del Instituto Paraguayo del Indígena (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2025). 53 A modo de ejemplo, los representantes se refirieron a dos solicitudes de prórroga presentadas por el INDI entre julio y agosto de 2023, y agregaron que, entre diciembre de 2021 y finales de febrero de 2022, dicho 49 50 -9- hecho de que el “juicio de mensura […] continúa pendiente de resolución”54.

Además, tanto los representantes como la Comisión Interamericana han resaltado que el retraso en el proceso de mensura judicial y la subsecuente titulación de las tierras “perpetúa la situación de vulnerabilidad de la comunidad” Yakye Axa55 y le impide “ejercer plenamente sus derechos”56. 21. La Corte observa que han transcurrido aproximadamente cuatro años desde el inicio del proceso de mensura judicial, más de un año desde la finalización de los referidos trabajos técnicos y cuatro meses desde que el expediente fue remitido para el dictamen del Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin que todavía se cuente con una resolución definitiva en el proceso que permita avanzar con la titulación de las tierras de la Comunidad Yakye Axa.

Al respecto, el Tribunal solicita que Paraguay aporte detalles sobre cómo es el trámite que sigue un procedimiento de mensura judicial, y el plazo con el que cuenta el Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para emitir su dictamen. Asimismo, es necesario que el Estado aclare la fecha estimada en que el referido Ministerio expediría el dictamen, y explique si, una vez emitido, se requerirían diligencias o trámites adicionales en el proceso de mensura judicial, previo a que el juzgado a cargo emita una resolución. 22.

El Tribunal recuerda que la titulación de las tierras es fundamental para garantizar efectivamente el derecho de la Comunidad a la propiedad y protegerlo frente a las acciones de terceros o de los agentes del propio Estado57. Al haber transcurrido 20 años desde que la Corte emitió la Sentencia, la titulación de las tierras constituye una prioridad para garantizar plenamente el derecho de propiedad de la Comunidad Yakye Axa. 23.

Si bien constituye un avance en el cumplimiento de este componente de la medida que la totalidad de los miembros de la Comunidad Yakye Axa esté ocupando físicamente sus tierras alternativas, ello no obsta a que su falta de titulación represente un riesgo que precarice dicha ocupación58. En consecuencia, el Tribunal considera imperativo que el Estado proceda con los avances concretos que sean necesarios para culminar a la mayor brevedad posible el proceso de mensura judicial y la consecuente titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad Yakye Axa, así como que presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de este extremo de la medida de restitución; particularmente, sobre lo requerido en el Considerando 21 de esta Resolución. Instituto solicitó en tres ocasiones la fijación de “nueva fecha para [el] inicio de [los] trabajos técnicos”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 54 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 55 Los representantes puntualizaron que la prolongación “excesiva [del proceso de mensura ha] afecta[do] directamente el bienestar y la calidad de vida de la comunidad”, y reiteraron que el “retraso en la titulación constituye una afectación a los derechos de la comunidad, al impedir la posesión y goce pleno de sus tierras”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024 y 14 de abril de 2025. 56 Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 57 Ver, entre otros: Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando 143;

Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, Considerando 169; Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 8, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 46, Considerando 9. 58 En sentido similar, ver: Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023, Considerando 10. -10- ii. Construcción del camino de acceso a las tierras alternativas y asentamiento de la Comunidad en las mismas 24. La Corte recuerda que la aceptación de la Comunidad Yakye Axa de las referidas tierras alternativas estuvo condicionada a la construcción de un camino de acceso a las mismas (supra Considerando 14).

De conformidad con lo constatado en la etapa de supervisión, en junio de 2016 se iniciaron las obras de construcción del camino de acceso, de acuerdo con el trazado propuesto y consensuado con la Comunidad Yakye Axa. Dicho trazado, desde el punto de inicio hasta el lindero con las tierras alternativas, afecta tres inmuebles particulares y tiene una extensión de poco más de 33 kilómetros, divididos en tres tramos.

El primer tramo, de aproximadamente 10 kilómetros, atraviesa el inmueble de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, y los restantes dos tramos, de una extensión conjunta de aproximadamente 23 kilómetros, afectaban inmuebles de empresas privadas59. 25. En la visita en terreno realizada en noviembre de 2017, la delegación de la Corte efectuó un recorrido de verificación en el primer tramo del camino. Al respecto, en la Resolución de mayo de 2019, el Tribunal constató que, si bien había “ciertos avances en la apertura y construcción de ese tramo del camino, también se verificó que las labores no se encontraban concluidas y que no estaba en condición de ser transitable y funcional en todo tipo de tiempo”, así como que no se había dado un adecuado mantenimiento a lo avanzado hasta ese momento60.

También se constató que no se había podido continuar con la construcción de los dos tramos restantes del camino, pues no se contaba con el consentimiento de los propietarios de las empresas privadas por las que pasaba su trazado61. En la Resolución de junio de 2022, la Corte valoró positivamente que el primero de los tres tramos del camino estaba terminado62.

Además, constató que el Estado había sancionado y promulgado una ley para expropiar la franja de dominio necesaria para continuar con la construcción del camino en los dos tramos restantes y que en 2021 se habían reanudado las labores de construcción 63. En la referida Resolución, el Tribunal dispuso una supervisión reforzada de este extremo de la medida de restitución, exigiendo al Estado la presentación periódica de información (supra Considerando 15). 26.

La Corte valora positivamente que el Estado haya cumplido, en el marco de la supervisión reforzada, con la presentación periódica de informes, en los cuales fue reportando los progresivos avances en lo que respecta tanto a la construcción del camino como al traslado y asentamiento de la totalidad de los miembros de la Comunidad Yakye Axa en las tierras alternativas. 27.

En la visita in situ de septiembre de 2024, se realizó un recorrido de verificación por los 33 kilómetros por los cuales se extiende el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa. El trayecto inició en el desvío de la carretera principal. Si bien la mayor parte del recorrido se realizó en vehículos (ver fotografías 1 y 2 del anexo), algunas verificaciones se hicieron caminando en distintos puntos, en los cuales funcionarios del Estado, principalmente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y del INDI, así como el ingeniero de la empresa contratada para la construcción de los últimos 23 kilómetros del camino, dieron explicaciones sobre aspectos técnicos de su trazado, construcción y señalización (ver fotografía 3 del anexo)64.

La delegación del Tribunal pudo Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, Considerandos 23 y 24. Cfr. Considerando 24. 61 Cfr. Considerando 25. 62 Esta parte de las obras estuvo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, bajo la Dirección de Caminos Vecinales. 63 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 46, Considerandos 13, 14 y 19. 64 Entre éstos, se explicó que: (a) el camino cuenta con “48 líneas de alcantarillas” y “una cubierta de ripio de ocho centímetros exactamente arriba de la arcilla local”, y (b) si bien el terraplén resultó “alto [en] relación [con el] terreno natural”, dicha “altura” se determinó con base en un “proyecto [de estudio] de [la] hidrología” 59 60 -11- observar, inter alia, que el trazado había sido culminado, que contaba con terraplén, alcantarillas, algunas señalizaciones de seguridad y postes de cemento para la ulterior instalación del tendido eléctrico (ver fotografías 4 a 6 del anexo).

En el recorrido también participaron algunos de los líderes y miembros de la Comunidad Yakye Axa65, así como sus representantes legales, quienes, al exponer su parecer sobre el camino, resaltaron que su señalización resultaba insuficiente, en especial en las curvas del trazado, con lo cual se tornaba “realmente peligroso”. Asimismo, se refirieron a la necesidad de elaborar “un reglamento único del camino”, ya que también era transitado por miembros de otras comunidades indígenas y personas de las estancias colindantes.

Adicionalmente, solicitaron al Estado garantizar “unos tres años d[e] mantenimiento del camino”. Concatenado a lo anterior, los representantes expresaron su preocupación por cómo las lluvias podrían afectar la accesibilidad del camino 66. En ese sentido, remarcaron la necesidad de que el Estado “nivel[e] los primeros 10 kilómetros del camino”, provea “mejor señalización y guardarraíl como protección” en “al menos tres curvas” del camino, corrija “lo profundo de las cunetas” y realice “un plan de mantenimiento [del camino] que sea puesto en conocimiento de la Comunidad” 67.

La Comisión Interamericana coincidió con los representantes de las víctimas en cuanto a la “necesidad de un plan de mantenimiento periódico del camino, habida cuenta de su funcionalidad y las condiciones climatológicas de la región”68. El recorrido concluyó en el lindero donde inician las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa (ver fotografía 10 en el anexo). 28.

Para este Tribunal resulta sumamente significativo que, en la visita in situ de septiembre de 2024, se haya podido hacer un recorrido por la totalidad del camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, así como notar que ello hizo posible que todos los miembros de la Comunidad estén asentados en dichas tierras (supra Considerando 17) y que se dieran mejoras en el suministro de bienes y servicios básicos para su subsistencia (infra Considerandos 40 a 77).

Sin embargo, el Tribunal resalta la gravedad de que su construcción haya requerido casi una década, con lo cual se generaba diariamente un impacto negativo en el goce de los derechos y las condiciones de vida de los miembros de la Comunidad. En dicha visita, el Tribunal advirtió el importante cambio generado a partir de la construcción del camino; particularmente, en las fotografías 7 y 8 anexas a esta Resolución, se puede observar el marcado contraste entre la situación constatada en la visita en terreno de la Corte de noviembre de 2017, cuando las obras de construcción estaban apenas en su etapa inicial, y el panorama observado en la visita de septiembre de 2024, cuando la construcción de la totalidad del camino había alcanzado su etapa final. 29.

Respecto de los puntos y solicitudes formulados por los líderes de la Comunidad y sus representantes (supra Considerando 27), el Estado asumió algunos compromisos de la zona para “garantiza[r] que el agua no le va[ya] a pasar”. Asimismo, se indicó que, aunque es cierto que “el trazado [del camino] presenta justamente la dificultad de [tener] curvas muy cerradas”, no se pudo regularizar esa “condición” porque “depend[ía] de los propietarios colindantes”.

En cuanto a la señalización para la seguridad del camino, se indicó que “en la cabecera de las alcantarillas hay un cartel […] de grado reflectivo”, y que “en las curvas cerradas [se colocó] la clásica señal del Chevron que [se puede ver] de lejos”. También se puntualizó que el camino “no resiste cargas pesadas en la época de lluvia”, por lo que es necesario que, durante dicha época, se restrinja el paso a “vehículos pesados” y sólo puedan circular “vehículos livianos”.

Cfr. Explicaciones del ingeniero de la empresa “Consorcio Ruta del Norte” en la visita de 18 de septiembre de 2024. 65 Los líderes Aníbal Flores, Albino Gómez y Belfio Gómez dieron explicaciones durante las verificaciones por el camino. Los líderes y algunos de los miembros se trasladaron en un vehículo “pick up” propiedad de la Comunidad. 66 Agregaron que el “Estado tiene que tomar las medidas para que el camino sea accesible, incluso en condiciones de lluvia”, por si “hubiera algún tipo de emergencia médica o cualquier tipo de necesidad de acceso al camino”.

Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas en la visita de 18 de septiembre de 2024. 67 Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 68 Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. -12- durante la visita y en la audiencia privada complementaria; primordialmente, para dar mantenimiento a los primeros 10 kilómetros del camino y para “promover[…] una mesa de trabajo […] entre todas las partes involucradas”, con la finalidad de acordar e implementar un “reglamento y recomendaciones técnicas del uso adecuado del camino”69.

En la referida audiencia complementaria, Paraguay confirmó que el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa “ya se enc[contraba] habilitado en toda su extensión” y que la obra se encontraba “próxima a ser entregada”. Con base en ello, solicitó a la Corte que “retire [la] supervisión reforzada” del presente componente de la medida de restitución70 (infra Considerandos 35 y 36).

De igual forma, a partir de octubre de 2024, el Estado ha venido reiterando que las obras relativas al camino de acceso fueron “finalizadas y [son] aptas para su uso regular” en “todo tiempo para vehículos livianos” 71. En cuanto a “las obras complementarias solicitadas” por los representantes respecto a la nivelación de un tramo del camino (supra Considerando 27), señaló que “estar[ían] siendo analizadas” por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y que, conforme a la “disponibilidad presupuestaria”, “ser[ían] ejecutadas” posteriormente 72.

Además, en febrero de 2025, Paraguay informó cuáles fueron “las señalizaciones instaladas para indicar las curvas del trazado”73 y agregó que “reforz[ó] la seguridad vial” del camino con la instalación de “142 señaléticas reflectivas”, con lo cual duplicó la cantidad de señalizaciones que estaban previstas originalmente en el proyecto 74.

Asimismo, en ese informe de febrero de 2025, Paraguay solicitó al Tribunal valorar “el cumplimiento del presente punto” 75. 30. Aunque los representantes reconocieron el “importante progreso” en “la construcción del tramo restante del camino”, en abril de 2025 objetaron que la Corte declare el cumplimiento de este extremo de la medida de restitución, ya que el “trayecto se está deteriorando rápidamente debido al efecto combinado del agua de lluvia, la falta de mantenimiento y el paso de vehículos”.

En tal sentido, observaron que: (a) debido a su “evidente deterioro acumulado”, se requiere “un trabajo de nivelación completo a lo largo En relación con la reglamentación para el uso del camino, se explicó que los “primeros 12 kilómetros de entrada desde la ruta asfaltada [son] propiedad de [la Comunidad] Sawhoyamaxa”, y que los 21 kilómetros restantes colindan con otros propietarios, por lo que la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI) iba a “instalar una mesa de trabajo”, con el fin de “reglamentar y […] poner los lineamientos” del uso del camino. Cfr. Explicaciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y del INDI en la visita de 18 de septiembre de 2024, e información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 70 Cfr. Información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 71 Al respecto, el Estado aportó una copia del “Acta de Recepción Provisoria”, suscrita por el Jefe de Obra de la empresa contratista (“Consorcio Ruta del Norte”), así como por el Director de Viabilidad y el Supervisor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual se hace constar que “el 04 de septiembre de 2024 […las] obras se terminaron sustancialmente”.

Cfr. Informes estatales de 8 de octubre de 2024 y 14 de febrero de 2025, y “Acta de Recepción Provisoria -Certificado de Aceptación de Obras Extraordinarias” de 17 de septiembre de 2024 (anexo al informe estatal de 11 de abril de 2025). 72 Según lo indicado por el Estado, “las obras complementarias” serían realizadas “a través de contratos en ejecución en el área de influencia del tramo” inicial del camino. Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2024. 73 Respecto a las curvas, el Estado indicó que el camino contaba con cuatro señalizaciones de “curva a la derecha”, cuatro de “curva a la izquierda”, dos de “curva en S a la izquierda”, 16 “delineadores direccionales en curvas (a la derecha)”, y otros 16 “delineadores direccionales en curvas (a la izquierda)”.

Asimismo, remitió una serie de fotografías en las que se puede apreciar dónde están ubicadas las señalizaciones. Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2025. 74 Respecto a las objeciones relativas a la falta de señalización, Paraguay aportó un “reporte” del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, anexo al cual consta un “informe técnico” por parte de la empresa constructora, en el que se detalla “toda la señalización instalada”, de tipo “[i]nformativa y [p]reventiva”.

El Estado afirmó que, de acuerdo con dicho “informe técnico”, se incluyeron “dos carteles informativos” y “142 señaléticas reflectivas en 33,4 km del camino” para indicar “las peculiaridades de cada sector del mismo”. Al respecto, Paraguay precisó que, si bien “el proyecto original previó 14,26 m2 de señalización [,] la misma fue densificada al doble y en total el camino de acceso de Yakye Axa cuenta con 30,77 m2 […] para reforza[r] [su] seguridad vial”.

Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2025 y “DV No 04/2025” de 3 de enero de 2025 de la Dirección de Viabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (anexo al referido informe estatal). 75 Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2025. 69 -13- de todo el trazado” del camino; (b) la “ausencia de señalización adecuada y de sistemas de contención […] ha derivado en varios accidentes”;

(c) las “cunetas [son] excesivamente profundas”, y (d) “no se han realizado tareas de mantenimiento” del camino76. Para evidenciar el deterioro del estado del camino “a menos de un año de su entrega”, en mayo de 2025 aportaron un video y varias fotografías, en las cuales se puede observar distintos baches y hundimientos pronunciados77. 31.

Del material audiovisual recientemente aportado por los representantes, se desprende que, en efecto, el camino presentaba ciertos daños que ameritaban atención y mantenimiento. Al respecto, el Estado indicó que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es la entidad que “asume el mantenimiento permanente” del camino 78 y agregó que, en junio de 2025, dicho Ministerio “ejecut[ó] tareas de mantenimiento […], a fin de garantizar la transitabilidad del mismo”79.

Como respaldo, presentó un video y distintas fotografías, en las cuales se puede observar que los daños señalados por los representantes habrían sido corregidos y el camino estaría nuevamente transitable80. En efecto, en sus observaciones más recientes, de junio de 2025, los representantes “valora[ron] los trabajos realizados”, pero reiteraron “la necesidad de establecer un sistema de mantenimiento periódico que evite que el camino llegue a un estado de deterioro severo”81. 32.

La Corte toma nota de los esfuerzos emprendidos por Paraguay para atender varias de las objeciones planteadas por los líderes de la Comunidad y sus representantes. Sin embargo, advierte que, según lo informado por los representantes de las víctimas, todavía están pendientes algunos de los compromisos asumidos por el Estado durante la visita en terreno de septiembre de 2024, especialmente en lo que respecta a las correcciones en cuanto a la profundidad de las cunetas y a la reglamentación sobre el uso colectivo del camino (supra Considerando 30).

Aunque Paraguay indicó que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llevó a cabo una “capacitación técnica y práctica respecto al uso adecuado del camino”, en la cual participó la Comunidad Yakye Axa junto “con otra comunidad indígena colindante” y se les entregó una “guía de recomendaciones de uso”, el Tribunal nota que dicha capacitación, si bien es valiosa, fue realizada antes de la visita in situ82.

La Corte recuerda que, precisamente durante dicha visita y su audiencia complementaria, Paraguay afirmó que instalaría una mesa de trabajo para elaborar un “reglamento […] del uso adecuado del camino”. A partir de ese momento, el Estado no ha vuelto a presentar información sobre la instalación de dicha mesa ni respecto de la elaboración del indicado reglamento, lo cual ha sido observado por los representantes 83.

El Tribunal considera relevante que Paraguay proporcione información actualizada y detallada al respecto, previo a poder evaluar su solicitud de que se declare el cumplimiento total de este extremo de la medida. 76 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril de 2025. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo de 2025, fotografías, video y tomas aéreas del camino de acceso a las tierras alternativas (anexos a dicho escrito de observaciones). 78 Concretamente, señaló que, “concluida la construcción […], el M[inisterio de Obras Públicas y Comunicaciones] asume el mantenimiento permanente a través de la Dirección de Caminos Vecinales”.

Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2025. 79 Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2025. 80 Cfr. Fotografías y video del camino de acceso a las tierras alternativas (anexos al informe estatal de 12 de junio de 2025). 81 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 30 de junio de 2025. 82 Según señaló el Estado, dicha capacitación se llevó a cabo el 22 de agosto de 2024, casi un mes antes de la visita in situ.

Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2025. 83 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril y 30 de junio de 2025. 77 -14- 33. Adicionalmente, si bien durante la visita in situ Paraguay se refirió a la necesidad de nivelar cierto tramo del camino 84, en sus informes posteriores no ha hecho alusión a dicho aspecto.

Este Tribunal considera necesario que el Estado brinde aclaraciones sobre la periodicidad y alcance de las labores de mantenimiento del camino que señaló que realizaría el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y las acciones que planea implementar para garantizar que en el futuro el camino se mantenga en condiciones adecuadas y sea transitable en todo tiempo, dada la importancia que representa este camino para las condiciones de vida de la Comunidad Yakye Axa que tuvo que asentarse en tierras alternativas (infra Considerando 34).

Además, aunque a la Corte le consta que el Estado informó haber culminado los trabajos de electrificación de la Comunidad (infra Considerando 44) y durante la visita la delegación del Tribunal pudo apreciar que a lo largo del camino se habían colocado los postes, la información aportada no permite determinar si el alambrado eléctrico también habría sido instalado para que el camino cuente con iluminación. Por lo tanto, es pertinente requerir que el Estado que aporte información sobre dicho aspecto. 34.

A pesar de las referidas observaciones, este Tribunal destaca que las partes coinciden en que se finalizó la construcción del camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa. Ello representa un gran avance en el cumplimiento de esta medida, pues de su construcción dependía la aceptación de las tierras alternativas por parte de la Comunidad, así como el asentamiento de sus miembros en las mismas.

El camino también tiene un impacto directo en el acceso de la Comunidad a bienes y servicios básicos, a transitar libremente y comunicarse con otras comunidades y con centros urbanos aledaños. Asimismo, la conclusión de sus obras evitó que se siguiera resquebrajando el tejido social de la Comunidad, por la anterior división de sus integrantes en dos lugares de asentamiento distintos. 35.

Si bien los representantes consideran que el referido avance no es suficiente para dar por finalizada la supervisión reforzada, para este Tribunal ha quedado evidenciado que no subsiste la situación que motivó ordenarla en junio de 2022. En ese sentido, la Corte considera que la supervisión reforzada cumplió su fin, el cual consistía en efectuar un seguimiento constante y diferenciado de la situación de vulnerabilidad en que se estaba colocando a los miembros de la Comunidad Yakye Axa por la demora en la finalización del camino. 36.

Por consiguiente, el Tribunal estima pertinente dar por finalizada la supervisión reforzada y declarar el cumplimiento parcial de esta medida. El Tribunal podrá valorar la solicitud del Estado de que se declare el cumplimiento total, una vez que presente la información que ha sido requerida en los Considerandos 32 y 33, y se refiera a las acciones que planea implementar para garantizar el adecuado mantenimiento del camino en el futuro.

El Estado mantiene su obligación de realizar en el camino aquellas mejoras que estén pendientes, asegurar su mantenimiento en el futuro y garantizar condiciones de seguridad apropiadas, de manera tal que se pueda transitar adecuadamente en todo tiempo. *** 37. En atención a las consideraciones anteriores, esta Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a la entrega de su territorio a los miembros de la Comunidad Yakye Durante la visita, se reconoció que, en el tramo de 10 kilómetros del camino correspondiente a los “caminos vecinales”, “ten[ían] que levantar por lo menos un kilómetro” y “hacer un terraplenado”, pero que se “agotaron los recursos”.

Además, se afirmó que se estaría realizando un proceso de “licitación” para la adecuación de dicho tramo. Cfr. Explicaciones del ingeniero de la empresa “Consorcio Ruta del Norte” en la visita de 18 de septiembre de 2024. 84 -15- Axa, puesto que finalizó la construcción del camino de acceso a las tierras alternativas, lo cual constituía un requisito para la aceptación de dichas tierras por parte de la Comunidad y fue, esencialmente, lo que facilitó que todos sus miembros pudieran trasladarse a tales tierras y asentarse allí. Queda pendiente que el Estado: (a) culmine con el proceso de mensura judicial y entregue a la Comunidad Yakye Axa el título de propiedad sobre sus tierras alternativas;

(b) presente la información solicitada en los Considerandos 21 y 23 en relación con el proceso de mensura judicial y la titulación de las tierras alternativas, y (c) presente la información requerida en los Considerandos 32, 33 y 36 en relación con el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa. C. Suministro de bienes y servicios básicos necesarios para subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa la C.1.

Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 38. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 221 de la Sentencia se dispuso que, “mientras la Comunidad se encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal”;

“alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida digna”; “brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad”;

“facilitar letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad”, y “dotar a la escuela […] de la Comunidad, con materiales bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos”. 39. En la Resolución de febrero de 2008, el Tribunal sostuvo que de la información presentada se desprendía un incumplimiento de esta reparación, lo cual había “contribuido a generar una situación de riesgo en la vida y salud” de los miembros de la Comunidad 85.

En la Resolución de mayo de 2019, el Tribunal hizo notar que, en la visita de supervisión realizada en noviembre de 2017, había podido constatar las “precarias condiciones de vivienda y provisión de servicios básicos” que afectaban a la Comunidad, “particularmente en lo que respecta al abastecimiento de agua potable, acceso a letrinas o servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas residuales, así como a servicios de atención en salud, y acceso a educación”, y que, para mejorar tales condiciones, el Estado había asumido algunos compromisos86.

En la Resolución de junio de 2022, la Corte valoró la información suministrada por el Estado, principalmente en 2021 y 2022, sobre la implementación de los distintos componentes de la presente reparación, realizando consideraciones específicas sobre cada uno (infra Considerandos 51, 53, 58, 61 y 74), y determinó que se encontraba pendiente de cumplimiento 87.

Teniendo en cuenta la relevancia de esta medida para la mejora de las condiciones de subsistencia de la Comunidad Yakye Axa, el Tribunal consideró que correspondía realizar una supervisión reforzada, mediante un seguimiento constante a través de informes periódicos, especialmente respecto al suministro periódico de agua potable suficiente, y de alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes88. 85 86 87 88 Cfr. Considerando 20.

Cfr. Considerando 16. Cfr. Considerandos 29 a 42. Cfr. Considerando 42. -16- C.2. Consideraciones de la Corte 40. La Corte valorará la información sobre los distintos componentes de la presente medida (supra Considerando 38) tomando en cuenta que, aunque no se ha cumplido con la titulación de las tierras alternativas, el Estado ha culminado la construcción del camino de acceso a las mismas, todos los miembros de la Comunidad Yakye Axa se encuentran asentados en dichas tierras y se han implementado diversas acciones para mejorar sus condiciones de vida.

Principalmente, se tomará en cuenta la información periódica que ha presentado el Estado en cumplimiento de la supervisión reforzada, así como aquella que fue recabada durante la visita y la audiencia complementaria efectuadas en septiembre de 2024, y la presentada por las partes de manera ulterior. Esta información da cuenta de las acciones que Paraguay ha implementado de manera progresiva para suministrar bienes y servicios básicos a la Comunidad en sus tierras alternativas, los compromisos asumidos para mejorar las condiciones de vida de sus miembros y los aspectos aún pendientes. i. Entrega de viviendas, infraestructura básica y proyecto de electrificación para la Comunidad Yakye Axa 41.

En noviembre de 2017, cuando la Corte hizo la primera visita de supervisión, pudo constatar que los miembros de la Comunidad Yakye Axa continuaban viviendo en el mismo lugar, al costado de la carretera, en el que se encontraban asentados desde 1996, mientras esperaban una solución efectiva a la restitución de sus tierras. Se verificó que vivían bajo condiciones “muy precarias y peligrosas” y, en particular, se constataron “sus precarias condiciones de vivienda”89. 42.

Este Tribunal valora positivamente que, desde el asentamiento de la Comunidad en sus tierras alternativas en 2022, Paraguay ha implementado una serie de acciones para brindar infraestructuras básicas, soluciones habitacionales y dotar de electricidad a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. En la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada julio de 2023, el Estado informó que, con el traslado de la Comunidad a las tierras alternativas, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (en adelante también “el MUVH”) había realizado un estudio socioambiental, “identific[ando] [la cantidad de] familias […] beneficiarias de soluciones habitacionales”, en el marco de un programa que “contempla la construcción de viviendas sociales e infraestructura básica” 90.

Asimismo, informó sobre un proyecto de electrificación que sería implementado por la Administración Nacional de Electricidad (en adelante también “la ANDE”). En 2024, el Estado señaló que, para mayo de ese año, se había alcanzado un avance aproximado del 20% en las obras de construcción de las 50 viviendas para la Comunidad que comprendía el referido proyecto.

También dio cuenta de determinadas acciones para la colocación de postes de electricidad91. 43. Aunque las referidas obras no estaban terminadas, resultó especialmente significativo que, al visitar nuevamente la Comunidad en septiembre de 2024, el Tribunal pudo observar avances importantes en la construcción de distintas obras de infraestructura en sus tierras alternativas, incluyendo viviendas, un centro comunitario (ver fotografías 15 a 17 del anexo) y la colocación de postes tanto en el camino de acceso como dentro de tales tierras, con miras a dotarla de electricidad (ver fotografías 2, 6 y 23 del anexo).

En concreto, se realizó una verificación en una de las viviendas92 construidas por el Estado, Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, Considerando 16. Cfr. Información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 26 de julio de 2023. 91 Cfr. Informes estatales de 8 de mayo, 8 de junio y 9 de agosto de 2024. 92 De acuerdo con la información aportada, cada vivienda posee un área de 44,74 metros cuadrados y “cuenta con 2 dormitorios, 1 espacio reunitivo central con galería y 1 fogón, 1 tanque de fibra de vidrio de 5.000 litros de espesor para almacenar agua […] y 1 letrina sanitaria”.

Cfr. “Informe de la UNE CHE TAPÝI/Coordinación técnica” del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2025). 89 90 -17- durante la cual se escucharon, principalmente, las explicaciones de funcionarios del MUVH y de la ANDE. También se escucharon las observaciones de los líderes de la Comunidad, quienes señalaron algunos de los desperfectos en las obras (como “rajaduras” o “fisuras”), y solicitaron la realización ciertas mejoras93 y la instalación de electricidad en todas las viviendas94.

Las autoridades competentes asumieron distintos compromisos en cuanto a la culminación de la construcción de las viviendas y la realización de correcciones necesarias95. También señalaron que el plazo estipulado para la finalización de los trabajos de electrificación era de “20 días”, posteriores a la visita de la Corte 96. 44. Sobre el compromiso en materia de provisión de electricidad, la Corte destaca muy positivamente que, en febrero de 2025, el Estado informó que “completó las obras para brindar el suministro eléctrico a la comunidad” 97.

Aunque los representantes confirmaron la realización de los trabajos de electrificación en la Comunidad, indicaron que, para febrero de 2025, “se constató una marcada inestabilidad en el suministro eléctrico […], con cortes intermitentes”98 y, en mayo de 2025, agregaron que “la potencia de la energía que llega a las viviendas no es suficiente para utilizar electrodomésticos de mayor consumo”.

También señalaron que varias “estancias vecinas” están haciendo uso del “tendido eléctrico de la comunidad”, por lo que solicitaron al Estado referirse a “los efectos” que esto podría causar respecto a la “potencia eléctrica que recibe la comunidad” 99. En su informe más reciente, de junio de 2025, Paraguay afirmó que la ANDE estaba “reuniendo la información necesaria para referir[se] a [dichas] observaciones”, por lo que este Tribunal queda a la espera de que el Estado se refiera al respecto. 45.

Por otra parte, en relación con los compromisos respecto a las viviendas, con posterioridad a la visita el Estado informó que culminó la construcción de 50 viviendas y “un centro comunitario” (ver fotografías 16 y 17 del anexo)100. La Corte valora positivamente que, el 10 de enero de 2025, el Presidente de la República del Paraguay presidió un acto de entrega de tales viviendas en el territorio de la Comunidad Yakye Axa.

De acuerdo con lo informado por el Estado, en el acto también participaron líderes y miembros de la Comunidad, así como “altas autoridades del gobierno” 101. Si bien los representantes confirmaron la entrega de las viviendas y de la referida infraestructura comunitaria102, también formularon algunas observaciones (infra Considerando 46). Sin perjuicio de que la entrega de las referidas viviendas constituye un avance importante en el cumplimiento de esta medida, el Tribunal considera que, para que se pueda materializar plenamente su uso y goce por parte de la Comunidad, es necesario que el Estado cumpla Tales como la inclusión de bañaderas en cada una de las viviendas.

El líder Belfio Gómez denunció que “[d]entro de la Comunidad faltaba [ocuparse del] tema de la electrificación”, y puntualizó que era necesario que la Administración Nacional de Electricidad “pueda electrificar todas las viviendas” y no solo algunas, de manera que todos “tengan ese servicio de energía eléctrica”. 95 Durante la visita, los líderes Aníbal Flores y Belfio Gómez hicieron notar que varias casas presentaban “rajaduras” y “desperfectos”, y todas carecían de “bañadera” para “tomar ducha”.

En respuesta, el funcionario del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat refirió que las “fisuras y otro[s…] vicios que [se] puedan encontrar en cada vivienda” se deben a que “la[s] obra[s] no está[n] terminada[s]”, por lo que posteriormente se harían “las correcciones necesarias”. Asimismo, indicó que el plazo para finalizar las obras sería “de dos a tres meses”, dependiendo de “las condiciones climáticas”. 96 Cfr. Explicaciones del funcionario de la Administración Nacional de Electricidad en la visita de 18 de septiembre de 2024. 97 Cfr. Informes estatales de 14 de febrero y 12 de junio de 2025. 98 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril de 2025. 99 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 100 El Estado aportó fotografías del centro comunitario y el momento de su entrega a la Comunidad (anexos al informe estatal de 14 de febrero de 2025). 101 Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2025. 102 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de enero de 2025. 93 94 -18- con entregarle formalmente el título de propiedad sobre sus tierras alternativas en las cuales dichas casas han sido construidas103. 46.

Aunado a lo anterior, la Corte advierte que subsiste entre las partes una controversia respecto a si se debe considerar que las obras de las viviendas finalizaron en su totalidad. Por un lado, los representantes sostuvieron que el mencionado acto “fue de carácter simbólico” y no constituye “la entrega oficial de la infraestructura”, puesto que todavía falta “la instalación de las bañaderas” 104 en cada una de las 50 viviendas y, por lo tanto, las familias no disponen de un espacio adecuado “para el aseo personal”105.

Por otro lado, Paraguay argumentó que la entrega de las viviendas “no fue ‘simbólica’, sino efectiva”106. Aunque durante la visita, funcionarios del MUVH y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se comprometieron a “darle seguimiento” a la solicitud de las víctimas sobre la inclusión de bañaderas en las viviendas107, en junio de 2025, el Estado aportó un “informe” expedido por el MUVH, en el que se indica que no sería posible añadirlas.

En concreto, el informe del referido Ministerio puntualizó que: (a) las “[o]bras [están] al 100% terminadas” con “recepción definitiva”, por lo que “no se pueden realizar modificaciones al [c]ontrato” del proyecto habitacional, y (b) “no existe […] obligación contraída de construcción de bañaderas”, ya que en agosto de 2023, “antes de iniciar las [o]bras”, se llevó a cabo un “Proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado” con la Comunidad Yakye Axa, a fin de “explica[rles] el alcance del proyecto” habitacional, y “en ningún momento de la socialización […] se solicitaron bañaderas” 108, sino que los “miembros de la comunidad brindaron su conformidad con la ejecución del proyecto”109. 47.

En primer lugar, la Corte estima pertinente hacer notar que, tal como indicó el Estado, el 3 de agosto de 2023 el INDI celebró con la Comunidad Yakye Axa una “reunión comunitaria” sobre el “[p]royecto de construcción de viviendas”, en cuya acta, que fue suscrita por uno de los líderes de la Comunidad y 37 de sus miembros, se hizo constar que ellos “sí otorga[ron] el consentimiento” para dicho proyecto110.

Aunque con esto se verifica que la Comunidad estuvo de acuerdo con que el MUVH realizara un proyecto habitacional, En similar sentido, ver: Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 58, Considerando 27. 104 Asimismo, en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024, los representantes indicaron que las viviendas adolecen de otros “problemas estructurales”, tales como que “no tienen revoque, presentan fisura[s] en las paredes” y, en general, “los materiales utilizados se ven de mala calidad”. 105 Los representantes enfatizaron que la incorporación de bañaderas resulta esencial “no solo para completar las instalaciones sanitarias, sino también para garantizar condiciones adecuadas de higiene y aseo personal, especialmente para niñas, niños y personas mayores”.

En consecuencia, adujeron que, “antes de la entrega definitiva de las obras”, era necesario “realiz[ar] una fiscalización exhaustiva” con miras a “asegurar que las instalaciones sean adecuadas [y] duraderas”. Añadieron que dicha “fiscalización deb[ía] realizarse con la participación activa de representantes comunitarios, a fin de garantizar la transparencia, detectar fallas constructivas y asegurar que las instalaciones cumplan estándares de calidad y durabilidad adecuados”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril, 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 106 Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2025, e “Informe de la UNE CHE TAPÝI/Coordinación técnica”, supra nota 92. 107 Durante la visita, el funcionario del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat recalcó que “hac[ía] una semana” que la Comunidad les había mencionado que “necesitaban” bañaderas, por lo que desde dicha institución iban “a darle seguimiento”.

Asimismo, el funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones indicó que se iba a “tener en cuenta [dicho] pedido”. 108 El Estado indicó que, en el marco del proceso de consulta previa con la Comunidad Yakye Axa, también se les explicó “la tipología de viviendas conforme a los planos”, y aportó copia de dichos planos. Cfr. “Informe de la UNE CHE TAPÝI/Coordinación técnica”, supra nota 92. 109 Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2025. 110 Cfr. Actas de 3 agosto de 2023 del Instituto Paraguayo del Indígena sobre “Permiso para consultar y buscar consentimiento” y “Consulta de Buena Fe”.

El permiso está suscrito solamente por el líder Albino Gómez, y la consulta está firmada por dicho líder y 37 miembros de la Comunidad (anexos al informe estatal de 12 de junio de 2025). 103 -19- no permite al Tribunal constatar lo alegado por dicho Ministerio en cuanto a que la Comunidad hubiera brindado de manera explícita su conformidad en lo que respecta al diseño de las viviendas (supra Considerando 46), ya que en dicha acta no se incluyó una descripción siquiera general del referido diseño111. 48.

En segundo lugar, el Tribunal nota que fue recién en septiembre de 2024 que las víctimas y sus representantes habrían presentado por primera vez la solicitud sobre la construcción de bañaderas en las viviendas112. En el informe del MUVH (supra Considerando 46) se explica que, en septiembre de 2024, “las obras […] tenían un avance del 85,58%”, por lo que, para acceder a la solicitud de “realizar las bañaderas”, se habría tenido que ampliar “la extensión del tiempo del [c]ontrato” con la empresa constructora 113.

Para el Tribunal, no resulta irrazonable que, debido al avance de la obra y el momento en que fue presentada la solicitud, fuera complicado acceder a la instalación de las bañaderas en cada vivienda, al amparo de un contrato que ya tenía condiciones y obligaciones determinadas y que, además, estaba próximo a terminar su ejecución. No obstante, la Corte resalta que el Estado no ha presentado información que denote que haya explorado alternativas, distintas a la modificación o extensión del referido contrato, que permitieren responder adecuadamente a las preocupaciones de las víctimas y sus representantes respecto a la ausencia de un espacio para la higiene y aseo personal en las viviendas, en condiciones adecuadas de privacidad y seguridad. 49.

Si bien el Tribunal valora muy positivamente los esfuerzos emprendidos por Paraguay para garantizar, en el marco de la ejecución de la presente medida, el acceso a vivienda digna a los miembros de la Comunidad Yakye Axa 114, no puede dejar de recordar que, siguiendo los lineamientos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, esta Corte ha entendido que la plena materialización de este derecho no se limita al “mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza”, sino que una vivienda adecuada debe contener ciertos “servicios, […], facilidades e infraestructura indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición” 115.

Dentro de tales servicios, “los beneficiarios En relación con este punto, los representantes sostuvieron que, “al analizar el acta correspondiente al proceso de consulta de buena fe” que aportó el Estado, “se observa que la comunidad otorgó su consentimiento para participar en el programa de construcción de viviendas […, pero] [n]o se hace mención alguna a los modelos específicos de vivienda propuestos, a las especificaciones técnicas de las construcciones ni, mucho menos, a detalles sobre las instalaciones sanitarias”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 30 de junio de 2025. 112 El 11 de septiembre de 2024, los representantes remitieron una comunicación al INDI, solicitándole “mediar ante el Ministerio del Urbanismo, Vivienda y H[á]bita[t], a fin de que se pueda agregar las 50 bañaderas en los baños de las viviendas en construcción”.

Del mismo modo, mediante carta de 12 de septiembre de 2024, los líderes Albino Gómez, Belfio Gómez, Aníbal Flores y la referente comunitaria Verónica Fernández comunicaron al INDI que “la comunidad […] está inconforme con la construcción de las viviendas” y solicitaron “la ampliación de la construcción para la inclusión de […] las bañaderas para cada vivienda”.

El 17 de septiembre de 2024, el INDI remitió copia de dichas comunicaciones y solicitudes al MUVH. Cfr. “Nota P/No 1437/2024” de 17 de septiembre de 2024, dirigida por el Instituto Paraguayo del Indígena al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2025). 113 El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat explicó que, aunque se convocó “una mesa de trabajo” con la empresa constructora del proyecto habitacional para analizar “la viabilidad de realizar lo solicitado”, dicha constructora señaló que, por “el avance que llevaba la obra”, no se podría acceder a la solicitud de incluir las bañaderas.

Cfr. “Informe de la UNE CHE TAPÝI/Coordinación técnica”, supra nota 92. 114 Es preciso recordar que, al determinar en la Sentencia que el Estado había vulnerado el artículo 4.1 de la Convención Americana en perjuicio de los miembros de la Comunidad Yakye Axa, uno de los elementos que el Tribunal tomó en cuenta se relaciona con la falta de “acceso a una vivienda adecuada dotada de los servicios básicos mínimos, así como a agua limpia y servicios sanitarios”.

Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando 164. 115 Cfr. Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2024. Serie C No. 548, Considerando 220, y Comité DESC. Observación General 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 13 de diciembre de 1991, párrafo 8, inciso b. 111 -20- del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a […] instalaciones sanitarias y de aseo”116. 50.

En ese sentido, este Tribunal insta al Estado a proponer posibles soluciones para garantizar a los miembros de la Comunidad Yakye Axa que sus viviendas cuenten con espacios adecuados para su higiene y aseo personal, y le solicita que dialogue con los representantes e informe a la Corte al respecto. ii. Suministro de agua potable suficiente, de manera inmediata y periódica 51.

Este Tribunal ha constatado que la problemática en el suministro de agua potable a la Comunidad Yakye Axa ha sido permanente durante la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso117. En particular, en la Resolución de junio de 2022, la Corte observó con preocupación que el Estado no estaba suministrando periódicamente agua potable a la Comunidad, en cantidad suficiente.

Si bien tomó nota de que, según informó el Estado, la Comunidad habría sido incluida en un proyecto para la construcción de un sistema de captación de agua de lluvia mediante techos comunitarios, la Corte hizo notar que carecía de información suficiente para determinar las implicaciones y alcance de dicho programa en términos de suministro de agua potable a la Comunidad, ni sobre “dónde se estaría construyendo [dicho] sistema”118. 52.

En el 2023, el Estado informó que había concluido la construcción del referido sistema de captación de agua de lluvia, como resultado de un proceso de consulta con la Comunidad. Al respecto, aclaró que ésta “dispone de 12 aljibes construidos, un tajamar con cercado perimetral, con molino de viento, filtros de uso familiar y letrinas” 119.

Posteriormente, en junio de 2024, el Estado informó que se tenía previsto colocar en la escuela de la Comunidad otro “reservorio o tanque de fibra de vidrio de 10 m[etros cúbicos]” para la captación de agua120 y que se incluyó a “la Comunidad […] en la calendarización de asistencias con agua potable distribuidas por camiones cisterna” del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental 121 (en adelante también “SENASA”).

Por su parte, los representantes han venido enfatizando que, aunque en “épocas de lluvia […] las familias acceden al agua a través de [los] sistemas de recolección” mencionados, esto sólo “permite resolver momentáneamente la necesidad” y que, al depender “exclusivamente de factores climáticos”, resulta “insuficiente para afrontar los períodos prolongados de sequía”122.

Asimismo, la Comisión Interamericana ha “urg[ido] al Estado [a] implement[ar] un plan de suministro suficiente y contingente para responder a esta necesidad básica” 123. 53. Durante la visita en terreno de septiembre de 2024, la delegación de la Corte pudo hacer recorridos de verificación en varios de los lugares destinados al almacenamiento de agua en la Comunidad y recabar información sobre los aspectos respecto de los cuales no tenía claridad al momento de dictar la Resolución de 2022.

Concretamente, se pudo observar el referido sistema de captación y almacenamiento de agua de lluvia (ver Cfr. Comité DESC. Observación General 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), supra nota 115, párrafo 8, inciso b. 117 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, Considerando 8. 118 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 46, Considerandos 30 a 32. 119 Cfr. Información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 26 de julio de 2023. 120 Cfr. “Memorando DPPP No 250/2024” de 22 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (anexo al informe estatal de 7 de junio de 2024). 121 Cfr. Informes estatales de 8 de mayo y 8 de junio de 2024. 122 Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 11 de mayo de 2023, y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo de 2025. 123 Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 11 de mayo de 2023. 116 -21- fotografías 18 y 19 del anexo), que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social informó haber construido en enero de 2023, a través del SENASA 124.

Dicho sistema consiste en la instalación de diversos “tanque[s] de fibra de vidrio” de 10.000 litros, que se encuentran “semienterrado[s]”, y que suman “30.000 litros de reserva” de agua 125. Además, se pudo verificar que la captación de agua de lluvia se realiza mediante “tinglados comunitarios” 126 (ver fotografía 19 del anexo), y que el diseño de las viviendas construidas por el Estado (supra nota al pie 92) contempla la instalación de un “tanqu[e] individua[l]” con una capacidad de almacenamiento de “5.000 litros”, por cada casa.

Según las explicaciones brindadas por SENASA, los distintos componentes que integran el referido sistema de captación y almacenamiento de agua permiten la reserva de un total de “280.000 [litros] de agua”127. Además, la Corte pudo comprobar la existencia de distintos tajamares en la Comunidad, que también sirven para almacenar agua de lluvia.

En particular, se visitó el tajamar ubicado en “Chico Kué” (ver fotografía 20 del anexo). 54. La Corte valora positivamente que se haya podido constatar una mejora sustancial en la infraestructura para la captación y almacenamiento de agua para la Comunidad Yakye Axa. Sin desmedro de que lo anterior constituye un avance importante, al Tribunal le resulta muy preocupante que el funcionamiento y utilidad del referido sistema dependa necesariamente de la frecuencia con que llueva en el Chaco paraguayo, región que se caracteriza por tener períodos prolongados de sequía. De hecho, al momento de visitar la Comunidad Yakye Axa, sus líderes y referentes comunitarios indicaron que habían transcurrido varios meses de sequía en la región128, con lo cual las reservas de agua en los sistemas de captación estaban en niveles bajos y uno de los principales tajamares de la Comunidad, ubicado en “Chico Kué”, se encontraba seco y requería la realización de importantes labores de mantenimiento129 (ver fotografía 20 del anexo).

Si bien los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones explicaron sus esfuerzos por cooperar con la limpieza y mantenimiento de dicho tajamar 130, el Estado no ha informado si se han implementado acciones en tal sentido, ni sobre la existencia de algún plan o medida para garantizar la periodicidad de dicho mantenimiento. 55.

Ante las preocupaciones expresadas tanto por los líderes como por los representantes (supra Considerandos 52 y 54), esta Corte recuerda al Estado que, en la Resolución de 2022, señaló que “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” 131. Asimismo, siguiendo los lineamientos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este Tribunal ha indicado que los Estados tienen la obligación inmediata de “garantizar [el acceso al agua] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”132, por lo cual “deben prestar especial atención a las personas y grupos de Cfr. Información presentada por el Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 11 de mayo de 2023. 125 Cfr. Explicaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental en la visita de 18 de septiembre de 2024, e información presentada por el Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 126 Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2024. 127 Cfr. Explicaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental en la visita de 18 septiembre de 2024. 128 Durante la visita, la referente comunitaria Verónica Fernández señaló que estaban atravesado por “ocho meses de falta de lluvia”, lo cual podría “prolongarse”. 129 Durante la visita, el líder Belfio Gómez señaló que, debido a “los meses de sequía”, “aquí [se] terminó el agua” y “se secó el tajamar” ubicado en “Chico Kué”.

El líder Aníbal Flores indicó que, debido a la “sequía y las condiciones en las que se encuentra el tajamar”, el ganado y demás animales de la Comunidad “se dispersaron”. 130 Cfr. Explicaciones del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la visita de 18 de septiembre de 2024. 131 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 46, Considerando 30. 132 Cfr. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos 124 -22- personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho”, como sucede con “los pueblos indígenas”133. 56.

Debido a que el acceso al agua por parte de la Comunidad Yakye Axa depende de la captación y almacenamiento del agua de lluvia en una región que atraviesa largos períodos de sequía, la Comunidad continúa dependiendo del apoyo estatal para el suministro de agua potable a través de camiones cisterna 134. Durante la visita y su audiencia complementaria, el Estado se comprometió a que los miembros de la Comunidad “no van a ser abandonados [en tiempos de] sequía” 135, y explicó que, para garantizar la continuidad de la provisión de agua potable aun en esos períodos, SENASA proporciona “corrientemente asistencias con agua potable a través de recargas [de los tanques] los primeros días de cada mes”136.

En los informes que ha presentado en 2025, Paraguay ha venido reiterando que, ante “sequía[s] en la región chaqueña”, se encarga de “articula[r] interinstitucionalmente la recarga [de agua del referido] sistema”137. La Corte toma nota de las recargas periódicas de agua potable informadas por Paraguay y de su compromiso de continuar realizándolas en cantidad suficiente para las necesidades de “consumo y aseo personal” de los miembros de la Comunidad Yakye Axa 138.

Además, resulta pertinente que el Estado establezca con claridad el rango de fechas en que la Comunidad podría esperar tales aprovisionamientos, para que sus miembros puedan hacer un uso adecuado durante el mes y conozcan en qué momento tendrán disponibilidad de dicho recurso esencial para su subsistencia. 57. En consideración a lo anterior, se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre: (a) cuáles alternativas estaría explorando para la consecución de una solución, en la medida de lo posible, permanente y definitiva a la problemática del abastecimiento de agua en la Comunidad Yakye Axa, aun en los períodos Humanos).

Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, párrafo 111, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 58, Considerando 31. 133 Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, Considerando 230;

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 58, Considerando 31, y Comité DESC. Observación General 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 12 de noviembre de 2022, párrafo 16. 134 El Estado aportó una nota de la Secretaría de Emergencia Nacional en la que se señala que, entre el 3 de febrero y el 26 de mayo de 2024, se realizaron cinco “operativos de distribución de agua potable en la comunidad” de 20.000 litros cada uno, mediante camiones cisterna.

Asimismo, el Estado indicó que, entre abril y noviembre de 2024, SENASA había abastecido a la Comunidad Yakye Axa con 1.490.000 litros de agua. Durante la visita, la referida entidad se comprometió a “seguir a[basteciendo] con [camiones] cisterna a toda la comunidad”. Al respecto, la referente comunitaria Verónica Fernández preguntó por “cómo se haría” el abastecimiento de agua potable, en qué “plazo [y] en qué cantidad”.

Aunado a ello, en mayo de 2025, los representantes indicaron que los “sistemas de recolección” de agua en “épocas de lluvia”, no constituyen “una solución estructural ni permanente” a la problemática de la falta de agua potable. Además, señalaron que “[a]unque las viviendas cuentan con tanques de 5.000 litros, esta capacidad resulta insuficiente para afrontar los períodos prolongados de sequía”.

Cfr. “Nota JG No 12/2025” de 30 de mayo de 2025 de la Secretaría de Emergencia Nacional (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2025); informe estatal de 28 de noviembre de 2024; explicaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental y observaciones de la referente comunitaria Verónica Fernández en la visita de 18 de septiembre de 2024, y escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 135 Cfr. Explicaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental en la visita de 18 de septiembre de 2024. 136 Cfr. Información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 137 El Estado agregó que “est[aría] desarrollando […] el operativo ‘Y jeroja II’ para brindar asistencia con la provisión de […agua] a las comunidades y poblaciones en el Chaco paraguayo, entre las cuales se encuentra la comunidad Yakye Axa”.

De la prueba aportada por el Estado, se desprende que los días 10 y 19 de enero y 8 de febrero de 2025, se distribuyeron 80.000 litros de agua potable en la Comunidad Yakye Axa. Cfr. Informes estatales de 28 de noviembre de 2024, 7 de marzo y 12 de junio de 2025, y “Reporte de Distribución de Agua a Comunidades Indígenas-Sentencia CIDH”, expedido por la Dirección General de Reducción de Riesgos de la Secretaría de Emergencia Nacional (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). 138 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 1, párrafo 221. -23- de sequía;

(b) qué cantidad de litros de agua serán proporcionados por SENASA para mitigar los efectos de los tiempos de sequía y el rango de fechas en que se realizarían dichas recargas, y (c) si existe algún plan para asegurar el mantenimiento de los tajamares de la Comunidad. iii. Instalación de letrinas o servicios sanitarios 58. En la Resolución de junio de 2022, el Tribunal valoró que la Comunidad Yakye Axa había sido dotada de letrinas e “incluida en un Proyecto de Sistemas de Agua y Saneamiento”, y solicitó al Estado información sobre el manejo efectivo y de manera salubre de los “desechos biológicos de la Comunidad”139. 59.

En la visita de septiembre de 2024, la Corte constató que el diseño de las casas construidas por el Estado incluía una letrina (supra nota al pie 92). Además, recibió información de que la escuela de la Comunidad Yakye Axa no contaba con servicios sanitarios ni letrinas (infra Considerando 66). Uno de los líderes de la Comunidad hizo énfasis en que no contaban con “baño[s] como tiene que ser”.

Con posterioridad a la visita, el Estado informó sobre la construcción de baños en la escuela (infra Considerando 68) y sobre la entrega de 50 viviendas (supra Considerando 45), cada una de las cuales tiene además una “letrina sanitaria”140. Respecto a “la calidad de las letrinas construidas” en las viviendas, en mayo de 2025 los representantes señalaron que “la mayoría” de sus “cimientos presentan hundimientos” y “fracturas visibles”, por lo que, “ante el riesgo de un posible desmoronamiento”, “algunas familias […] optan por no utilizarl[as]” 141.

En su informe más reciente, de junio de 2025, Paraguay no se refirió a dicha observación de los representantes. 60. Este Tribunal reconoce los avances que ha venido reportando Paraguay para proveer a las familias de la Comunidad con letrinas en sus viviendas y los baños en la escuela. No obstante, estima necesaria la adopción de medidas adicionales para que sean evaluadas las condiciones de las letrinas construidas en las viviendas, pues si no están siendo utilizadas por los miembros de la Comunidad debido a desperfectos en su construcción, no se está alcanzando el fin perseguido por este extremo de la medida, que es un manejo efectivo y salubre de las excretas (supra Considerando 38).

En ese sentido, se insta al Estado a continuar impulsando mejores condiciones en el manejo de dichos desechos y en el acceso a servicios sanitarios dignos. Asimismo, se requiere que Paraguay se refiera a las observaciones de los representantes, particularmente a las relativas a los riesgos que supondría el deterioro y desperfectos de las letrinas de las viviendas y a las posibles acciones que puede tomar al respecto. iv.

Otorgamiento de atención médica periódica y medicinas 61. Con base en las explicaciones que brindaron los funcionarios del Ministerio de Salud y Bienestar Social durante la visita y la audiencia complementaria142, así como lo observado por los representantes con posterioridad a tales diligencias143, la Corte valora positivamente que los miembros de la Comunidad Yakye Axa han continuado recibiendo Cfr. Considerando 39.

Cfr. “Informe de la UNE CHE TAPÝI/Coordinación técnica”, supra nota 92. 141 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo de 2025. 142 Durante la visita, se explicó que el Ministerio de Salud y Bienestar Social estaba garantizado la atención médica a la Comunidad, a través del “Equipo de Salud Móvil del […] Departamento [de] Concepción”.

En la audiencia complementaria, el Estado confirmó que, “mediante la Resolución No. 404, vigente desde el año 2018, el Ministerio de Salud Pública brinda, a través de la primera región sanitaria, las atenciones médicas con seguimiento específico para la Comunidad”. Cfr. Explicaciones de los funcionarios del Ministerio de Salud y Bienestar Social en la visita de 18 de septiembre de 2024, e información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 143 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 139 140 -24- asistencia médica de manera mensual, a través de una unidad móvil144.

Asimismo, en contraste con lo constatado en la Resolución de junio de 2022, la Corte destaca que ha habido cierta mejoría en cuanto al acceso a la atención médica porque, al haberse concluido la construcción del camino, la atención puede llegar a todos los miembros de la Comunidad en sus tierras alternativas145. 62. Por otra parte, en el recorrido de verificación realizado durante la visita de septiembre de 2024, la delegación de la Corte pudo observar que el Estado había iniciado la construcción de “un consultorio ambulatorio” en las tierras alternativas de la Comunidad (ver fotografías 21 y 22 del anexo), con el objeto de proporcionar a sus miembros “primeros auxilios”.

El Estado indicó que las obras de construcción habían iniciado en enero de 2024 y que estarían terminadas de “dos a tres meses” después de la visita de la Corte, así como que el Ministerio de Salud y Bienestar Social se encargaría de “adecu[ar el] edificio con los equipamientos” necesarios146. 63. El Tribunal considera un avance muy importante que, con posterioridad a la visita de septiembre de 2024, el Estado culminó las obras de construcción del referido consultorio (ver fotografía 23 del anexo)147.

Sin embargo, según lo señalado por los representantes en mayo y junio de 2025, se advierte que todavía no se habría realizado “la dotación completa [de los equipos] del consultorio”, que los “medicamentos que se proveen son insuficientes para cubrir las necesidades existentes”, y que resulta necesaria “la asignación de personal capacitado”.

Adicionalmente, los representantes aludieron a la necesidad de “incorpor[ar] otras especialidades” a las atenciones ofrecidas 148. 64. Respecto de las referidas observaciones de los representantes, en febrero de 2025 el Estado listó las atenciones proporcionadas a los miembros de la Comunidad Yakye Axa entre octubre y diciembre de 2024 149; aportó el cronograma de visitas de la referida unidad móvil (supra Considerando 61) para el primer semestre de 2025 150, así como el listado con los medicamentos dispensados entre enero de 2024 y enero de 2025 151 y, en su informe más reciente, de junio de 2025, Paraguay indicó que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social estaba recopilando la información pertinente para referirse a dichas observaciones152.

Por lo anterior, se solicita al Estado que informe de manera detallada sobre los avances en la ejecución de este componente de la medida, para lo cual deberá presentar la información que haya sido recabada respecto de las observaciones planteadas por los representantes (supra Considerando 63). En la Resolución de junio de 2022, la Corte valoró positivamente las atenciones médicas proporcionadas periódicamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Cfr. Considerando 36. 145 En la Resolución de junio de 2022, el Tribunal observó que “los miembros de la comunidad que se encuentran en sus tierras alternativas no est[aban] recibiendo atención médica alguna, debido a que no se ha concluido la construcción del camino”. Cfr. Considerando 37. 146 Cfr. Explicaciones del funcionario del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat en la visita de 18 de septiembre de 2024. 147 Cfr. Oficio “MSPyBS/D.G.A.J./D.D.H.No.015/2025” de 30 de enero de 2025, expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). 148 Asimismo, se refirieron a la necesidad de aplicar “un protocolo especial para enfermedades infectocontagiosas”, ya que al menos un miembro de la Comunidad fue diagnosticado con tuberculosis.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 149 Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2025, y “Nota[s]” No 295/2024, 308/2024 y 328/2024 de 11 de noviembre, 4 y 30 de diciembre de 2024 de la Primera Región Sanitaria de Concepción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (anexos al referido informe estatal). 150 Cfr. “Programa de actividades [de la] U[nidad] Móvil Indígena -Primera Región Sanitaria [para el] año 2025”, respecto a la Comunidad Yakye Axa (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). 151 Cfr. “Lista detallada de distribuciones” de medicamentos para el “dispensario” de la Comunidad Yakye Axa, entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de enero de 2025 (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). 152 Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2025. 144 -25- v. Construcción de la escuela, dotación de equipamiento y materiales bilingües 65.

El Estado informó que el Ministerio de Educación y Ciencias (en adelante también “el MEC”) continúa brindando a la Comunidad Yakye Axa el servicio educativo, a través de la Escuela Básica No 14.949 “Loma Verde”. Indicó que, tras el asentamiento de la Comunidad en sus tierras alternativas, se estaba gestionando el traslado de un aula móvil, y que se utilizó el tinglado comunitario para que los niños y niñas recibieran las clases, mientras estaba lista la construcción del local definitivo de la escuela153.

Paraguay informó que dicha construcción fue finalizada en septiembre de 2023, y que cuenta con dos aulas. También ha presentado información sobre el suministro de kits escolares al inicio del año lectivo y ha indicado que cuenta con materiales bilingües para la enseñanza. 66. En la visita de septiembre de 2024, la delegación del Tribunal tuvo la oportunidad de hacer un recorrido de verificación en la infraestructura construida para que opere la Escuela Básica No 14.949 “Loma Verde”.

Al ingresar a una de sus dos aulas, se pudo constatar lo indicado por la referente comunitaria Verónica Fernández en cuanto a que se trata de un “espacio […] reducido” (ver fotografías 24 y 25 del anexo), que no es suficiente para los 65 niños y niñas que hay en edad escolar en la Comunidad (infra Considerando 67)154. Además, se observó que el espacio del aula se utiliza tanto para la docencia como para cocinar alimentos para los estudiantes (ver fotografía 26 del anexo), lo cual afecta la concentración estudiantil155 y podría suponer riesgos para la integridad física de los y las estudiantes y docentes.

También se pudo notar que, en las paredes de la referida aula, había materiales tanto en la lengua del Pueblo Enxet como en español (ver fotografías 24, 25 y 27 del anexo)156. Adicionalmente, se recibió información respecto a que la escuela no contaba con letrinas o servicios sanitarios para los y las estudiantes y docentes, por lo que se veían en la necesidad de recurrir a “letrinas comunes habilitadas por la comunidad” 157, que se encontraban en condiciones precarias. 67.

En este recorrido, se tuvo la oportunidad de escuchar directamente a los y las docentes y miembros de la Comunidad, quienes expusieron las dificultades y carencias en materia de educación que enfrentan sus niños, niñas y adolescentes, así como a funcionarias del MEC, quienes brindaron explicaciones al respecto. Entre dichas falencias, las y los docentes de la Comunidad resaltaron las siguientes: (a) la escuela no cuenta “con aula[s] ni […] mobiliario” suficiente158 para los “65 niños en período escolar” 159;

(b) se requiere la aprobación de “un rubro específicamente para la educación inicial”, así como habilitar el noveno grado, y (c) es necesario contratar “docentes que […] enseñen a los Cfr. Información del Estado en las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 11 de mayo y 26 de julio de 2023. 154 Cfr. Explicaciones de la referente comunitaria Verónica Fernández en la visita de 18 de septiembre de 2024. 155 Al respecto, los representantes han indicado que la “cocción de los alimentos se realiza dentro de una de las aulas, mientras los y las estudiantes se encuentran en clase, lo que afecta su concentración”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 30 de junio de 2025. 156 Una de las funcionarias del Ministerio de Educación y Ciencias explicó que dichos materiales para “la enseñanza en lengua materna […] son producidos por ellos mismos, por el pueblo”. Agregó que “hay un consejo de Dirección de Área de Pueblo, [en el que] se involucra a todas las comunidades […], para poder realizar materiales educativos en la enseñanza de la lengua materna”.

Cfr. Explicaciones de la funcionaria del Ministerio de Educación y Ciencias en la visita de 18 de septiembre de 2024. 157 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 158 En la visita, se explicó que lo que se estaba utilizando “un mobiliario de la Comunidad que ellos mismos construyeron para dar clase ahí, pero sin puerta ni ventana”.

Cfr. Observaciones de la profesora de la Escuela Básica No 14.949 en la visita de 18 de septiembre de 2024. 159 Cfr. Observaciones de la referente comunitaria Verónica Fernández en la visita de 18 de septiembre de 2024. 153 -26- alumnos […] la lengua [del Pueblo Enxet]” 160. En igual sentido, durante la audiencia complementaria a la visita, la Comisión Interamericana expresó su “preocupa[ción por] las carencias observadas” en la referida escuela, tales como “la falta de equipamiento, útiles escolares y servicios sanitarios”161. 68.

La Corte destaca como positivo que, dos días antes de la visita, el 16 de septiembre de 2024, el MEC adoptó la Resolución 1461, mediante la cual se dispuso “crear […] la Comisión Especial para la implementación de medidas específicas orientadas al fortalecimiento de las acciones institucionales [para el] cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana […] a favor de las comunidades indígenas” Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek162.

Asimismo, el Tribunal valora positivamente que, en consonancia con dicha resolución y los compromisos expresados en la visita 163, en febrero de 2025, el MEC terminó la construcción de baños en la Escuela Nº 14.949 y, adicionalmente, instaló un “reservorio” de agua y “equipamiento de bombeo” (ver fotografía 28 del anexo)164. También se destaca que, a partir de abril de 2025, quedó habilitado el noveno grado165.

Además, como medida de carácter provisional ante la insuficiencia de aulas para la totalidad de estudiantes, se trasladó un aula móvil al “predio escolar de la comunidad”166, con lo cual se cuenta actualmente con un total de tres aulas. 69. La Corte considera que lo expuesto denota los importantes esfuerzos que en años recientes ha realizado Paraguay y su compromiso de continuar trabajando para mejorar el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Yakye Axa.

Sin perjuicio de dichos esfuerzos, el Tribunal advierte que, aunado a las observaciones recibidas en la visita (supra Considerando 67), entre mayo y junio de 2025, los representantes hicieron notar los siguientes aspectos: (a) que el “aula móvil” no tiene “condiciones adecuadas”, principalmente, que no cuenta con electricidad167 y, dado que su “estructura no está asegurada correctamente”, representa un “riesgo para la seguridad […] de los alumnos y alumnas”168;

(b) la “falta de una cocina y un comedor escolar donde preparar los almuerzos”, los cuales se elaboran dentro de las mismas aulas; (c) los Aunado a ello, los representantes señalaron que “el proceso de educación con materiales bilingües no es suficiente para la debida educación de los alumnos”. Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 161 Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 162 De acuerdo con dicha Resolución, la “Comisión Especial” estaría conformada por distintas “dependencias ministeriales” del Viceministerio de Culto y el Viceministerio de Educación Básica.

Además, se designó a la Dirección General de Derechos Humanos, dependiente del Viceministerio de Culto, como “dependencia Coordinadora de la Comisión Especial, facultándola a impulsar los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de la [ ] resolución”. Asimismo, se “establec[ió] que las dependencias ministeriales vinculadas al cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH […] eleven periódicamente a [dicha] Dirección […] un informe detallado y actualizado sobres las acciones realizadas, avances u otra información de interés institucional”.

Cfr. Resolución No 1461 de 16 de septiembre de 2024 del Ministerio de Educación y Ciencias. 163 Durante la visita, las funcionarias del Ministerio de Educación y Ciencias explicaron que se habían reservado “fondos destinados para la construcción” en la referida escuela de “dos baños para las niñas [y] dos baños para los varones”. Aunado a ello, en la audiencia complementaria, el Estado asumió el compromiso de instalar, a modo de solución provisional, baños móviles en la escuela.

Cfr. Explicaciones de las funcionarias del Ministerio de Educación y Ciencias en la visita de 18 de septiembre de 2024, e información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 164 El Estado aportó fotografías en las cuales se pueden observar los baños ya instalados, junto con el reservorio de agua (anexos al informe estatal de 12 de junio de 2025). 165 Cfr. “Informe DGDH No 20/2025” de 2 de junio de 2025 de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Ciencias (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2025). 166 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril, 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 167 A modo de ejemplo, los representantes indicaron que “no se ha realizado la bajada de energía eléctrica al aula móvil”, lo cual “impide el uso de electrodomésticos, como ventiladores o acondicionadores de aire”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas 14 de abril de 2025. 168 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril y 26 de mayo de 2025. 160 -27- “insumos provistos” en el marco del “Programa Hambre Cero”, resultan “insuficiente[s] para la cantidad de alumnos y alumnas” 169;

(d) “la necesidad urgente de contar con conexión a internet en la escuela”, y (e) que las clases se estarían impartiendo bajo “la modalidad de Educación Básica Abierta”, la cual conlleva una malla curricular y carga horaria semanal menor a la del “sistema educativo convencional”170. 70. Sobre la necesidad de una cocina y comedor, la Corte advierte que el MEC refirió que su construcción y la de dos aulas adicionales “se encuentr[a] contemplad[a] en la [m]icroplanificación educativa 2025”171, por lo que este Tribunal queda a la espera de información acerca de si ya fue aprobado el presupuesto para iniciar con la construcción de dichas obras, cuándo comenzarían a ejecutarse y su fecha estimada de finalización. Mientras el Estado construye las referidas aulas adicionales, la cocina y comedor escolares, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en las aulas actualmente disponibles, así como condiciones seguras, ventilación y mobiliario adecuados en el aula móvil. 71.

Respecto de la conexión a internet, en la audiencia complementaria a la visita de septiembre de 2024, el Estado asumió el compromiso de instalar, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, “un punto gratuito de acceso a internet que permita la comunicación de los miembros de la Comunidad”, el cual sería “permanente al finalizar las obras de electrificación” 172.

A pesar de que la electrificación fue concluida (supra Considerando 44), Paraguay no ha informado sobre las gestiones para garantizar el acceso a internet. 72. Finalmente, de la documentación aportada por el Estado 173, la Corte observa, tal como indican los representantes, que las clases se están impartiendo bajo la “modalidad de Educación Básica Abierta”.

De la prueba presentada por los representantes, se desprende que, en efecto, dicha modalidad únicamente contempla cinco materias como “componente académico”, con “programas semipresenciales” y un total de 21 a 26 horas semanales de clase, dependiendo del grado 174, y está orientada “a la provisión del servicio educativo de una manera flexible […,] atendiendo a las limitaciones geográficas, sociales o de tiempo que son presentadas a los potenciales estudiantes” 175.

Aunque el Tribunal desconoce las razones por las cuales se brinda esta modalidad educativa en la Comunidad y carece de elementos para determinar las diferencias entre dicha modalidad y el “sistema educativo convencional” y pronunciarse al respecto, insta al Estado a considerar las Se refirieron a “problemas como la discrepancia entre la cantidad de víveres entregados y los requeridos, deficiencias en la calidad de ciertos productos, y dificultades para controlar los insumos debido a los horarios inadecuados de entrega”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo de 2025. 170 Concretamente, explicaron que la modalidad de “Educación Básica Abierta”, que se aplica a la Comunidad Yakye Axa, “está pensada como una alternativa educativa para contextos en los que factores externos impiden la asistencia regular a clases”. Agregaron que en el “sistema educativo convencional se imparten alrededor de 12 materias”, mientras que en la modalidad de “Educación Básica Abierta” solo se imparten cinco.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril de 2025. 171 Cfr. “Informe DGDH No 20/2025” de 2 de junio de 2025, supra nota 165. 172 Cfr. Información presentada del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024. 173 Cfr. “Informe DGDH No 20/2025”, supra nota 165. 174 Las materias son Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Lengua y Literatura Castellana, y Guaraní Ñe'e. Cfr. “Educación Básica Abierta (EBA) -Una propuesta que diversifica la oferta de la Educación Escolar Básica” de 2017 del Ministerio de Educación y Ciencias (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril de 2025). 175 Según consta en la documentación remitida por los representantes, el Ministerio de Educación y Ciencias diseñó esta modalidad tomando en consideración que para el 2013 “40 [mil] adolescentes de 12 a 14 años no asist[ían] a la educación formal” debido, inter alia, a la “falta de ofertas educativas”.

La modalidad persigue que “un número significativo de adolescentes p[ueda] concluir sus estudios básicos, sin abandonar sus hogares u otras actividades que impiden su asistencia regular a clases”. Cfr. “Educación Básica Abierta (EBA) -Una propuesta que diversifica la oferta de la Educación Escolar Básica”, supra nota 174. 169 -28- observaciones de los representantes de manera tal que la educación que reciban los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Yakye Axa sea de calidad176, y les permita el acceso a oportunidades, tal como se hizo notar en la visita de septiembre de 2024. 73.

En consideración a lo expuesto, la Corte estima necesario que el Estado presente información sobre la construcción de las aulas adicionales, la cocina y comedor escolares (supra Considerando 70), y que se refiera a las restantes observaciones formuladas por los representantes (supra Considerandos 69 y 72). vi. Suministro de alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para brindar las condiciones mínimas de una vida digna 74.

El Estado ha venido informando que, con periodicidad mensual, la Secretaría de Emergencia Nacional (en adelante también “la SEN”) entrega a las familias de la Comunidad Yakye Axa kits de alimentos no perecederos, en los cuales se ha “incorpora[do] yerba mate desde finales de 2022”, y cuyo número fue incrementado de 51 a 68 kits, en octubre de 2024177.

La Corte valora positivamente los ajustes realizados en el suministro de alimentos, en atención a las consideraciones expuestas en la Resolución de junio de 2022178, y observa que los representantes confirmaron la recepción de la “asistencia alimentaria” por parte de la Comunidad179. 75. El Tribunal advierte que, previo a la visita de septiembre de 2024, los representantes señalaron que los alimentos entregados a la Comunidad estaban “en muy mal estado” y eran “de mala calidad”180.

Con posterioridad a dicha visita, el Estado se refirió a la inexistencia de “evidencias que indiquen fehacientemente que los kits que entrega la SEN presenten deficiencias de calidad” y que, por el contrario, los líderes de la Comunidad “ha[n] recibido en conformidad” tales víveres. En las observaciones que han presentado los representantes en el 2025, no han vuelto a referirse a deficiencias en la calidad de los alimentos, aunque hicieron notar que “en algunas ocasiones la entrega se retrasa”181.

Por la importancia para garantizar la subsistencia y vida digna de los miembros de la Comunidad Yakye Axa, el Estado deberá continuar suministrándoles alimentos en Siguiendo los lineamientos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este Tribunal ha indicado que, para “garantizar el derecho a la educación”, los Estados deben velar por, entre otras “características esenciales”, que la “forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudios y los métodos pedagógicos, […] se[an] aceptables […] para los estudiantes y, cuando proceda, los padres”; es decir, que deben resultar “pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad”.

Cfr. Comité DESC. Observación General 13: El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 8 de diciembre de 1999, párrafo 6, inciso c); Caso González Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, Considerando 235, y Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores Vs. Chile.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2024. Serie C No. 547, Considerando 163. 177 El Estado aportó las “acta[s] de entrega” de las asistencias alimentarias realizadas en 2023, 2024 y 2025, en las cuales consta la cantidad de kits, la fecha y la firma del líder comunitario que los recibió. Los kits contienen “aceite en envase de 4 Lts”, “poroto en bolsa de 5 [k]g”, “panificado en bolsa de 5 [k]g”, “maní en bolsa de 3 [k]g”, “sal en bolsa de 1 [k]g”,” harina en bolsa de 5 [k]g”, “fideo en bolsa de 5 [k]g”, “carne conservada de 340 Grs.”, “jabón de 180 Grs.”, “arroz en bolsa de 5 [k]g”, “azúcar en bolsa de 5 [k]g”, “yerba [mate] en bolsa de 5 [k]g [y] leche en polvo de 800 Grs.”. 178 En dicha Resolución, la Corte requirió al Estado asegurar que la Secretaría de Emergencia Nacional tuviera actualizados los datos sobre la cantidad de personas y familias que integran la Comunidad, de manera tal que los kits fueran suficientes para atender sus necesidades.

Además, pidió a Paraguay valorar “incluir la yerba mate dentro de los kits de alimentos que se entregan a la Comunidad”, por tratarse de “un alimento esencial para ellos según su cultura”. Cfr. Considerando 33. 179 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 180 Cfr. Nota para “denunciar mala calidad de víveres entregados”, remitida el 26 de abril de 2024 a la Secretaría de Emergencia Nacional, suscrita por los líderes de la Comunidad Yakye Axa y sus representantes (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 12 de junio de 2024). 181 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo y 30 de junio de 2025. 176 -29- cantidad, variedad y calidad suficientes, de conformidad con sus obligaciones de respetar y “garantizar el derecho a la alimentación” 182; así como asegurar que la asistencia alimentaria sea entregada periódicamente, sin demoras injustificadas. *** 76.

Considerando los avances en el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Yakye Axa, el Estado ha solicitado que se concluya la supervisión reforzada que se ordenó respecto de esta medida en la Resolución de junio de 2022183 (supra Considerando 39). Si bien persisten aspectos que requieren mejora o atención respecto de la implementación de la presente medida, con base en la información expuesta, el Tribunal resalta que, fundamentalmente desde el traslado de la Comunidad Yakye Axa a sus tierras alternativas, el Estado ha desplegado esfuerzos notorios para mejorar la calidad de vida de sus miembros.

Paraguay ha acreditado la realización de acciones para dotar a la Comunidad de viviendas, un centro comunitario, una escuela, un aula móvil, un consultorio médico ambulatorio, letrinas y servicios sanitarios y electricidad. También ha instalado un sistema de captación de agua de lluvia a través de diversos mecanismos y llevado a cabo la distribución mensual de agua potable mediante camiones cisterna, así como la provisión de asistencia alimentaria.

Además, ha expresado compromisos para continuar con la ejecución de esta reparación. En ese sentido, la Corte considera que no subsisten las razones por las cuales dispuso la supervisión reforzada y la da por concluida. 77. En síntesis, el Tribunal considera que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo del Fallo, relativa al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Yakye Axa, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de la medida relativa a la entrega y titulación de la propiedad comunal (supra Considerando 38).

D. Creación de un programa para el suministro de agua potable y pago de indemnización colectiva a través de un fondo de desarrollo comunitario D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 78. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 205 y 206 de la Sentencia, se dispuso, como indemnización del daño inmaterial, que “el Estado deberá crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad”.

La Corte señaló que “[e]l programa comunitario consistirá en el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria”. Asimismo, dispuso que, “[a]demás del referido programa”, “el Estado deb[ía] destinar la cantidad […fijada en el párrafo 205 de la Sentencia] para un fondo de desarrollo comunitario, el cual consistirá en la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud en beneficio de los miembros de la Comunidad”.

También indicó que “[l]os elementos específicos de dichos proyectos deb[ían] ser determinados por un comité de De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, uno de los componentes del “contenido básico” del derecho a la alimentación es la “disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada”.

Cfr. Comité DESC. Observación General 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 12 de mayo de 1999, párrafo 8; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra nota 133, Considerando 221, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023, Considerando 27. 183 Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2024. 182 -30- implementación […], y deberán ser completados en un plazo de dos años, contados a partir de la entrega de la[s] tierras a los miembros de la Comunidad indígena” 184. 79.

En la Resolución de mayo de 2019, la Corte tomó nota de lo indicado por el Estado en cuanto a que realizaría el pago del fondo de desarrollo comunitario en tres cuotas, entre 2019 y 2021. Además, declaró el cumplimiento parcial de esta medida, en tanto constató que Paraguay había pagado la primera de las referidas tres cuotas, y que se había conformado su comité de implementación 185.

En la Resolución de junio de 2022, la Corte reiteró el cumplimiento parcial de esta medida 186. Si bien el Tribunal constató que Paraguay había realizado el pago de las dos cuotas restantes; también observó que los pagos se efectuaron en moneda nacional y que los representantes manifestaron que había una diferencia entre el tipo de cambio utilizado respecto del dólar de los Estados Unidos de América, por lo que solicitó al Estado presentar información al respecto.

Asimismo, observó que, debido a que la totalidad de los miembros de la Comunidad Yakye Axa no se encontraba viviendo en sus tierras alternativas, se habrían “tenido que destinar recursos del fondo de desarrollo para atender necesidades básicas tanto de quienes est[aban] en condiciones precarias a la orilla de la ruta, como de quienes se enc[ontraban] en las tierras alternativas, que tienen un difícil acceso”.

En consecuencia, solicitó al Estado que “reintegre al presupuesto del fondo de desarrollo aquellos recursos que han tenido que ser destinados para atender situaciones de necesidad imperante, que no coinciden con los fines previstos en la Sentencia”. Finalmente, la Corte hizo notar que se encontraba pendiente el extremo de la reparación relativo a crear un programa para el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria en las tierras de la Comunidad.

D.2. Consideraciones de la Corte 80. En respuesta a la solicitud realizada en la Resolución de 2022, Paraguay reconoció que “queda[ba] pendiente” el “desembolso” de cierto monto “correspondiente [a] la diferencia en la tasa cambiaria” 187 y, en el 2024, informó que realizó dicho pago a la Comunidad Yakye Axa. Al respecto, con base en la información y prueba aportada por el Estado188, así como lo observado por los representantes, quienes confirmaron que la referida suma “[s]e entregó al líder de la comunidad Albino Gómez” 189, la Corte valora positivamente que Paraguay pagó a la Comunidad la suma adeudada por concepto de diferencia cambiaria en los desembolsos relativos al fondo de desarrollo comunitario. 81.

En relación con “el reintegro al fondo de desarrollo comunitario de los montos que tuvieron que ser usados para atender otros fines”, los representantes informaron que, en “diciembre de 2022, los líderes comunitarios presentaron una propuesta al Comité de Implementación y al Estado […] solicitando [el referido] reembolso”, y agregaron que dicho monto “podría variar hasta la conclusión de las obras en los caminos”.

En el informe de febrero de 2025, Paraguay afirmó que el presupuesto para pagar el monto reclamado por la Comunidad había sido aprobado mediante ley y recientemente reglamentado, por lo que “mantendr[ía] informada a [la] Corte sobre los avances”. Sin embargo, con posterioridad a dicho informe, el Estado no se ha referido al pago de este reintegro y los representantes 184 Adicionalmente, se estableció que el referido comité de implementación, “encargado de determinar las modalidades de implementación del fondo de desarrollo, […] estará conformado por tres miembros” nombrados del modo siguiente: “un representante designado por las víctimas y otro por el Estado [y] el tercer[o] de común acuerdo entre las víctimas y el Estado”. 185 Cfr. Considerando 43 y punto resolutivo 3. 186 Cfr. Considerandos 45 a 52 y punto resolutivo 1. 187 Cfr. Informe estatal de 11 de abril de 2023. 188 Cfr. “Comprobante de egreso” No 0025636 y “Constancia de entrega de cheque”, ambos expedidos el 2 de enero de 2024 por el Instituto Paraguayo del Indígena, en los cuales se hace constar que el dinero fue recibido ese mismo día por el líder Albino Gómez, quien firmó ambos documentos (anexos al informe estatal de 9 de enero de 2024). 189 No presentaron ninguna objeción ni indicaron que se encuentre pendiente algún otro monto.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de febrero de 2024. -31- han venido reiterando que “contin[úan] sin tener novedades sobre este punto” 190. Por lo tanto, el Tribunal estima necesario que el Estado presente información actualizada sobre los avances en la realización de dicho reintegro. 82. Finalmente, la Corte recuerda que la medida de reparación ordenada en la Sentencia implica la obligación del Estado de crear un programa comunitario de suministro de agua potable e infraestructura sanitaria en las tierras que se entreguen a la Comunidad Yakye Axa, la cual es independiente de la obligación estatal de crear el referido fondo de desarrollo comunitario (supra Considerando 78).

En la Resolución de junio de 2022, el Tribunal solicitó al Estado aclarar si pretendía dar cumplimiento a este componente de la reparación con la información proporcionada en el marco de la medida relativa a suministrar bienes y servicios básicos a la Comunidad (supra Considerando 38); sin embargo, Paraguay no presentó aclaraciones al respecto.

Tomando en cuenta que, en el marco de dicha medida, el Estado ha venido realizando distintas acciones relacionadas con el suministro de agua y la infraestructura sanitaria (supra Considerandos 52 a 54, 59 y 60), la Corte solicita nuevamente al Estado que atienda la referida solicitud de aclaración, para poder valorar el cumplimiento de este componente de la reparación. 83.

En consecuencia, el Tribunal considera que continúa parcialmente cumplida la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un fondo de desarrollo comunitario a implementarse en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. Se encuentra pendiente de cumplimiento el extremo relativo al programa para el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria en las tierras de la Comunidad (supra Considerando 78 y 82), así como que el Estado realice y remita información sobre el reintegro al fondo de desarrollo comunitario de los montos que tuvieron que ser usados para atender otros fines (supra Considerando 81).

E. Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas E.1. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 84. En el punto resolutivo décimo y el párrafo 225 de la Sentencia, el Tribunal ordenó, como garantía de no repetición, que el Estado, en un plazo razonable, “deberá adoptar en su derecho interno, […] las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.

Esta medida también fue ordenada en las Sentencias que emitió la Corte en los otros dos casos de comunidades indígenas contra Paraguay191. 85. En las resoluciones de febrero de 2008 y mayo de 2019, se solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida 192. En la Resolución de junio de 2022, la Corte observó que, “[a] pesar de tales requerimientos, Paraguay ha presentado escueta información sobre la implementación de esta garantía de no repetición”.

El Tribunal “destac[ó] que ha[bían] transcurrido más de diecisiete años desde que emitió la Sentencia […], sin que haya habido avance alguno en la Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 12 de junio de 2024 y 14 de abril de 2025. 191 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, punto resolutivo 12, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, punto resolutivo 25. 192 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 febrero de 2008, Considerando 34 y punto resolutivo 2, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 37, punto resolutivo 6. 190 -32- implementación de esta garantía de no repetición”.

En consecuencia, consideró “necesario que, a la brevedad posible, el Estado proceda con avances concretos y significativos para [dar] cumplimiento a esta garantía de no repetición ordenada en las Sentencias de los tres casos de comunidades indígenas”, y le solicitó que presentara “información actualizada y detallada de las acciones concretas que esté realiza[ndo] para ello” 193.

E.2. Información y observaciones de las partes 86. Entre septiembre de 2022 y octubre de 2024, el Estado presentó información sobre iniciativas legislativas y acciones de carácter administrativo, respecto a lo cual afirmó que “ha tomado medidas para promover el goce efectivo del derecho a la propiedad en las comunidades indígenas del Paraguay”.

En relación con las medidas de carácter legislativo, se refirió a tres proyectos de ley, dos de los cuales fueron presentados al Congreso y uno se encontraba en elaboración (infra Considerandos 89 a 91). Respecto de las medidas de carácter administrativo, indicó que, mediante decretos de 2018 y 2021, se aprobaron, respectivamente, un “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los pueblos indígenas que habitan en el Paraguay” 194 y un “Plan Nacional de Pueblos Indígenas”195. 87.

Al respecto, los representantes consideraron que el Estado no ha adoptado acciones “que surtan efecto” para el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada 196. Específicamente en lo que respecta a las iniciativas legislativas, expusieron que los proyectos de ley que fueron presentados al Congreso no establecían “ningún mecanismo jurídico expreso en términos de restitución de tierras y territorios ancestrales indígenas” (infra Considerandos 89 y 90).

También expresaron su preocupación en cuanto al proyecto de ley que estaría en elaboración por parte del INDI (infra Considerando 91). Sobre las medidas de índole administrativa, afirmaron que el “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los pueblos indígenas” no establece “las formas judiciales o administrativas ordinarias que se requieren para otorgar seguridad a un proceso de restitución de tierras ancestrales”, sino que se “limita a listar los documentos […] para la presentación de carta-oferta sobre las tierras en posible venta, o los requerimientos para el impulso de un proceso legislativo de expropiación”.

Adicionalmente, consideraron que “el Plan Nacional de Pueblos Indígenas” está “muy lejos de la satisfacción [para] las familias y comunidades [indígenas]” 197. E.3. Consideraciones de la Corte 88. El Tribunal advierte con preocupación que han transcurrido 20 años desde la emisión de la Sentencia, sin que el Estado haya dado cumplimiento a esta garantía de no Cfr. Considerando 55.

Paraguay señaló que el referido protocolo fue aprobado mediante el Decreto No 1039 de 28 de diciembre de 2018 y que también había sido “incorporado a la Resolución N° 493/2024 del 21 de agosto de 2024” del Instituto Paraguayo del Indígena. Cfr. Información presentada por el Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024, e informe estatal de 8 de octubre de 2024. 195 Paraguay puntualizó que dicho Plan Nacional fue aprobado mediante el Decreto N° 5897/2021 del Instituto Paraguayo del Indígena.

Además, agregó que su objeto es “consolidar el diseño e implementación de políticas públicas […] acordes con las formas de vivir de los Pueblos Indígenas”, incluyendo “líneas de trabajo en relación [con] Tierra y Territorio; Fortalecer el reconocimiento del significado y valor de los territorios de los Pueblos Indígenas, Analizar la situación territorial actual de los Pueblos Indígenas, Demarcar, regularizar y titular las tierras y territorios ancestrales y de ocupación comunitaria”.

Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2024. 196 Explicaron que las acciones indicadas por Paraguay son insuficientes debido a que, si bien ya existe el “reconocimiento del derecho al hábitat tradicional indígena”, las comunidades no cuentan con un proceso efectivo “ya sea administrativo o judicial, […] que contemple sus derechos en cuanto a la delimitación, demarcación y titulación de las tierras y que constituya por sí mismo un instituto legal de protección frente a terceros”.

Además, objetaron la falta “de involucramiento, conocimiento, participación y consulta [con las comunidades indígenas]” en la toma de “decisiones públicas que los afectan”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 197 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 193 194 -33- repetición de adecuación normativa y que, durante la mayor parte de la etapa de supervisión de cumplimiento, no ha presentado información relevante sobre avances concretos en su ejecución. En ese sentido, se valora que haya atendido el requerimiento de información formulado en la Resolución de junio de 2022, dando cuenta de determinados esfuerzos, emprendidos aproximadamente a partir de 2018, relativos a proyectos de ley que guardarían alguna relación con el objeto de esta medida y a la adopción de un plan y un protocolo vinculados con la protección de los derechos de las comunidades indígenas. 89.

En cuanto al proyecto de ley relativo al “Aseguramiento de Territorios de Propiedad Indígena”, la Corte nota que la última vez que Paraguay presentó información al respecto fue en septiembre de 2022198. De lo observado por los representantes, se desprende que dicho proyecto habría sido archivado desde el 2023 y que, en todo caso, “no contempla[ba] ningún mecanismo legislativo, administrativo o de cualquier otro carácter para la restitución territorial indígena”199.

Tomando en cuenta que ninguna de las partes ha vuelto a referirse al trámite legislativo atinente al indicado proyecto, parecería que éste permanece archivado y no se habría vuelto a someter a consideración del Congreso. 90. Respecto al proyecto de ley concerniente al “Sistema Nacional Único de Catastro y Registro de Inmuebles”, la Corte observa, con base en la información aportada en diciembre de 2024 por los representantes, que dicho proyecto cuenta “con media sanción” ante el Congreso, al haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, y que se encontraría pendiente de estudio y aprobación por parte de la Cámara de Senadores 200.

En cuanto al contenido de este proyecto de ley, los representantes sostuvieron que únicamente busca “la unificación de los Registros Públicos con el Servicio Nacional de Catastro y el Dep[artamento] de Geodesia” y, por consiguiente, no dispondría la creación de un mecanismo específico para la “restitución de tierras […] ancestrales indígenas” 201.

En la audiencia de septiembre de 2024, el Estado sostuvo que dicho proyecto “permitirá una gestión más eficiente en la regularización de la tenencia de tierra”, así como “eliminar los largos procesos registrales que han dificultado el acceso a tierras ancestrales por parte de las comunidades indígenas”202. Este Tribunal estima pertinente que el Estado aporte copia del proyecto de ley, remita información actualizada sobre el estatus de su trámite ante el Congreso, y haga referencia a las indicadas observaciones de los representantes.

Cfr. Oficio “N.C.DD.HH No 14/22” de 25 de agosto de 2022 de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Paraguay (anexo al informe estatal de 20 de septiembre de 2022). 199 Según se desprende de la información presentada por los representantes, en la “ficha técnica” sobre el “trámite constitucional” de dicho proyecto se hace constar que la última gestión relacionada con su estudio fue un “dictamen” expedido el 6 de junio de 2023 por la “Comisión de Asuntos Constitucionales” de la Cámara de Diputados, mediante el cual se resolvió “remitir al archivo el Proyecto de Ley”, debido a que se “enc[ontraba] pendiente desde el año 2020”.

En dicho dictamen se explicó que, de conformidad con “la modificación del artículo 189 del Reglamento de la […] Cámara de Diputados”, los “proyectos que hayan permanecido más de tres (3) años sin haber recibido estudio alguno por parte de la Comisión, pueden remitirse al archivo por medio de un dictamen”. Cfr. Dictamen “D.C.A.C. No 108/23”, expedido el 6 de junio de 2023 por la “Comisión de Asuntos Constitucionales” de la Cámara de Diputados del Paraguay.

Disponible en el siguiente enlace: https://silpy.congreso.gov.py/web/expediente/121141, aportado por los representantes de las víctimas en su escrito de observaciones de 21 de octubre de 2022 (consultado por última vez el 1 de julio de 2025). 200 En sus observaciones de diciembre de 2024, los representantes aportaron los enlaces a las siguientes notas de prensa: a) Cámara Senadores.

“Media sanción al proyecto de Ley que crea el Registro Unificado Nacional (RUN)”, 29 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticiaspresidencia/14401-media-sancion-al-proyecto-de-ley-que-crea-el-registro-unificado-nacional-run-2024-10-2919-50-40, y b) Última hora. “Diputados aprueba[n] nueva versión de la ley que crea el RUN”, 19 de noviembre de 2024.

Disponible en: https://www.ultimahora.com/diputados-aprueba-nueva-version-de-la-ley-que-crea-elrun (consultados por última vez el 1 de julio de 2025). 201 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 202 Posteriormente, en su informe de febrero de 2025, el Estado se limitó a señalar que “reitera[ba] la información aportada en […] el informe estatal del 4 de octubre de 2024”, en el cual no se refirió de manera específica a dicho proyecto de ley.

Cfr. Información del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de septiembre de 2024, e informe estatal de 14 de febrero de 2025. 198 -34- 91. Respecto del proyecto de ley sobre el “aseguramiento territorial de comunidades indígenas y de la garantía de no repetición”, el Tribunal observa que, según una nota del INDI de octubre de 2024, dicho proyecto versa sobre la “implementación de nuevas modalidades de adquisición de tierras con enfoque de alianza público-privado”203 y, para ese momento, se encontraba en fase de elaboración. Los representantes expresaron su preocupación respecto a que dicho “proyecto estaría explorando [esta] garantí[a] de no repetición desde un enfoque de ‘alianza público-privada’”204.

De lo indicado por ambas partes, parecería que dicho proyecto estaría vinculado con la implementación de esta medida de reparación. No obstante, no han sido aportados elementos suficientes que permitan al Tribunal determinar en qué etapa se encontraría actualmente el referido proyecto, cuál es su contenido específico y qué tan adecuadamente respondería o no al cumplimiento de la obligación ordenada en la Sentencia de adoptar un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas. 92.

De la información presentada por las partes hasta la fecha, no se desprende que alguno de los proyectos de ley mencionados ya haya sido aprobado por el Congreso. En ese sentido, el Tribunal recuerda que el cumplimiento de las garantías de no repetición de adecuación normativa no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que también implica, por un lado, asegurar que la norma sea acorde a los estándares internacionales y/o que cumpla a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal y, por otro, procurar su pronta sanción y entrada en vigor, de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno 205.

Corresponde al Estado explicar cómo las normas cuya aprobación pretende alcanzar garantizan o contribuyen a la creación de un “mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad” (supra Considerando 84). 93. Por otra parte, respecto al “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado” de las comunidades indígenas, el Tribunal observa que, más allá de mencionar en términos generales que fue aprobado en 2018, el Estado no ha aportado información concreta sobre su contenido, ni ha aclarado si contempla un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas, en los términos ordenados en la Sentencia. Los representantes han sostenido que “no es operativo” y se trata de una simple “formalidad”206.

De la escasa información aportada, parecería que este protocolo se limita a establecer ciertos parámetros y principios para la protección del derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas ante procesos que puedan afectar sus territorios tradicionales, pero no queda claro si establece un mecanismo eficaz para interponer reclamos, readquirir las tierras que se encuentren en manos de terceros, delimitarlas y titularlas a nombre de las comunidades indígenas, que es justamente una de las problemáticas consideradas por esta Corte para declarar la responsabilidad internacional del Estado en este caso. 94.

Aunado a ello, la Corte nota que el INDI afirmó que el contenido de dicho protocolo había sido “incorporado” vía administrativa “a la Resolución No 493/2024”, expedida el 21 de agosto de 2024 por esa institución 207. Según lo indicado por el INDI, la referida Resolución “establece los procedimientos administrativos para la adquisición de tierras a favor de [las] comunidades indígenas” 208.

De acuerdo con las observaciones de los Cfr. “Nota P/N No 1515/2024” de 3 de octubre de 2024 del Instituto Paraguayo del Indígena (anexo al informe estatal de 8 de octubre de 2024). 204 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 205 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerandos 51 y 53. 206 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. 207 Cfr. “Nota P/N No 1515/2024” de 3 de octubre de 2024, supra nota 203. 208 Cfr. Información presentada del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 septiembre de 2024. 203 -35- representantes, dicha Resolución se limitaría a establecer los requerimientos iniciales para presentar una “carta-oferta [de compra] sobre las tierras en posible venta” o incoar “un proceso legislativo de expropiación”, pero allende la “presentación inicial” de tales trámites, no “otorg[a] seguridad” jurídica a los “momento[s] procesal[es] posterior[es]” que acarrea un “proceso de restitución de tierras ancestrales” 209.

El Tribunal estima necesario que el Estado se refiera a dichas observaciones de los representantes, aporte una copia de la referida Resolución y brinde explicaciones sobre cómo este protocolo y los procedimientos establecidos en la referida Resolución del INDI resultarían suficientes o, al menos, contribuirían al cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la Sentencia. 95.

En cuanto al “Plan Nacional de Pueblos Indígenas”, la Corte destaca que, según indicó Paraguay, su “[o]bjetivo general” es “consolidar el diseño e implementación de políticas públicas […] de Estado”, con miras al “logro del bienestar y la garantía plena de los derechos de los Pueblos Indígenas” 210. El Tribunal valora positivamente este esfuerzo encaminado al mejoramiento de las condiciones y goce de derechos de las comunidades indígenas.

Sin embargo, éste no establece acciones ni políticas concretas para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales indígenas, en los términos ordenados en la Sentencia, sino que se trata de una iniciativa cuya función es “orientar” y “establece[r algunas] líneas de trabajo” para, inter alia, “[a]nalizar la situación territorial actual de los Pueblos Indígenas”211. 96.

Finalmente, el Tribunal recuerda que, al momento de emitir la Sentencia, había “un consenso entre las partes respecto [a que] la normativa interna [ya] consagra[ba] los derechos territoriales de los miembros de las comunidades indígenas”, y lo que estaba “en discusión e[ra] la realización efectiva de estos derechos” 212. La Corte ordenó al Estado cumplir con esta garantía de no repetición porque la estimó necesaria para “garanti[zar] el goce efectivo [de tales] derechos”213.

Si bien el Estado ha realizado algunos esfuerzos relacionados con la protección de los derechos de las comunidades indígenas, este Tribunal advierte que se ha tratado de iniciativas dispersas, y respecto a ninguna de ellas Paraguay ha explicado cómo atañe en específico al cumplimiento de la reparación ordenada por la Corte Interamericana, ni cómo responde a las problemáticas que han expuesto los representantes en sus observaciones.

Por consiguiente, se requiere al Estado que, a la brevedad posible, emprenda acciones concretas para alcanzar el pronto cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en las Sentencias de los tres casos de las comunidades indígenas y que informe sobre tales acciones. 97. En virtud de las consideraciones señaladas, la Corte estima que continúa pendiente de cumplimiento la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativa a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los Pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2024. Cfr. “Nota P/N No 1515/2024” de 3 de octubre de 2024, supra nota 203. 211 Cfr. “Nota P/N No 1515/2024” de 3 de octubre de 2024, supra nota 203. 212 En la Sentencia, la Corte tomó nota de que el artículo 64 de la Constitución entonces vigente disponía lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida.

El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerandos 138 y 140. 213 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 1, párrafo 225. 209 210 -36- F. Publicación y difusión de determinadas partes de la Sentencia F.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 98.

En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 227 de la Sentencia, la Corte ordenó que el Estado “deberá publicar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, […] en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto de ésta”, y que “deberá financiar la transmisión radial de [l]a Sentencia”. 99.

En la Resolución conjunta de agosto de 2017, se determinó el cumplimiento parcial de la medida, ya que solamente quedaba pendiente la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional. En dicha Resolución 214 y en la emitida en mayo de 2019215, la Corte solicitó al Paraguay que remitiera información al respecto.

En la Resolución de junio de 2022, considerando que habían transcurrido más de 16 años desde que venció el plazo para el cumplimiento de la medida, y ésta “no es de compleja ejecución”, el Tribunal solicitó al Estado implementarla “a más tardar en diciembre de 2022”216. F.2. Consideraciones de la Corte 100. En febrero de 2025, Paraguay presentó una propuesta de cambio de modalidad de ejecución del extremo de la medida que se encuentra pendiente de cumplimiento, e indicó que el cambio estaba orientado a “fortalecer el acceso público a la información relevante”.

Dicha propuesta consiste en los siguientes elementos: (a) publicación “en medios impresos” de un resumen de la Sentencia, cuyo “borrador” fue elaborado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante también “el MITIC”), “para su difusión en un diario de amplia circulación, acompañado por un código QR que permitirá acceder a la sentencia completa y la documentación asociada”;

(b) “difusión [de la Sentencia] en los medios digitales del Estado, incluyendo Radio Nacional del Paraguay y Paraguay TV”, y (c) publicación de “la sentencia completa” en “una sección exclusiva del sitio web oficial del MITIC, destinada a la publicación de sentencias de la Corte IDH” 217. En abril de 2025, los representantes expresaron que “no tiene[n] objeciones a la propuesta del Estado”218. 101.

Tomando en cuenta que los representantes expresaron estar de acuerdo con la propuesta realizada por el Estado, y que las acciones planteadas resultan suficientes y adecuadas para dar cumplimiento al fin de esta medida, que es la publicidad y difusión de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte considera procedente homologar el cambio en la modalidad de cumplimiento.

De esta manera, la medida deberá cumplirse en los términos propuestos por Paraguay y aceptados por los representantes (supra Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 12. 215 Cfr. Punto resolutivo 6. 216 Cfr. Considerando 58. 217 El Estado aportó una copia del resumen de la Sentencia elaborado por el MITIC.

Los representantes indicaron que “se encuentra pendiente la realización de una […] reunión con […] la comunidad” para “analizar en conjunto [dicho] borrador”. Cfr. Nota “MITIC SE Nº 745/2024”, dirigida en diciembre de 2024 al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación (anexo al informe estatal de 10 de febrero de 2025), y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 30 de junio de 2025. 218 Los representantes puntualizaron, en cuanto la publicación “en medios impresos”, que el “MITIC prop[uso] el diario ABC Color, edición impresa”.

En cuanto a la publicación en “medios digitales”, indicaron que, además de la “Radio Nacional del Paraguay y Paraguay TV”, la difusión también se haría a través de la “Agencia IP Paraguay”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de abril de 2025. 214 -37- Considerando 100). Considerando que el plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida venció hace más de 19 años, se requiere al Estado que, en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, dé cumplimiento a las publicaciones acordadas e informe al Tribunal al respecto, para que en una próxima Resolución se pueda valorar el cumplimiento total de este punto resolutivo de la Sentencia. G. Convocatoria a audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia en Asunción 102.

Tomando en cuenta que el 180° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana se celebrará en Asunción, Paraguay, del 22 al 26 de septiembre de 2025, así como la anuencia de dicho Estado para realizar audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias en su territorio, este Tribunal considera oportuno convocar a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia en el presente caso.

Su objeto será recibir información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a la entrega de su territorio a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa y al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de sus miembros, ordenadas en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia. En particular, se requiere al Estado que, en dicha audiencia, presente la información que ha sido requerida en los Considerandos 21, 23, 32, 33, 36, 44, 46, 48, 50, 54, 56, 57, 60, 64, 69 a 73 de la presente Resolución en cuanto al seguimiento e implementación de los compromisos que asumió, tanto en la visita en terreno a la Comunidad que realizó esta Corte en septiembre de 2024 como con posterioridad, respecto a los aspectos pendientes de dichas medidas.

El Tribunal delega la realización de dicha audiencia en su Vicepresidente, Juez Rodrigo Mudrovitsch, quien estuvo a cargo de la visita y audiencia complementaria que se celebraron en septiembre de 2024 (supra Considerando 6). La audiencia se realizará el 22 de septiembre de 2025. La hora y demás precisiones de la audiencia, serán comunicadas mediante nota de la Secretaría de este Tribunal.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Reafirmar la importancia de que Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una visita de supervisión de cumplimiento de Sentencia a la Comunidad indígena Yakye Axa, ubicada en el Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una constatación directa por parte de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de varias reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto directo entre las partes en aras de identificar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones. 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 17 a 37, que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a entregar el territorio a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa, ya que concluyó la construcción del camino de acceso hacia sus tierras -38- alternativas, quedando pendiente la entrega efectiva de dichas tierras, mediante su titulación a favor de la Comunidad. 3.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 40 a 77, que Paraguay ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa. 4.

Dar por finalizada, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 35, 36, 76 y 77, la supervisión reforzada de las medidas de reparación indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero anteriores. 5. Reiterar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 80 a 83, que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario, ya que pagó la totalidad de la cantidad fijada en la Sentencia por dicho concepto y realizó el reintegro de la diferencia dineraria derivada del tipo de cambio utilizado para el pago.

Se encuentra pendiente la implementación de un programa para el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria en las tierras de la Comunidad, así como el reintegro de los montos que tuvieron que ser usados por la Comunidad indígena Yakye Axa para atender fines distintos a los que el Fallo atribuyó al referido fondo de desarrollo. 6.

Homologar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 100 y 101, el cambio en la modalidad de ejecución de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a la publicación y difusión de la Sentencia. 7. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) entrega y titulación del territorio a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) creación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) publicación y difusión de la Sentencia, conforme al cambio en la modalidad de ejecución homologado en los Considerandos 100 y 101 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 8.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9.

Convocar al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia el 22 de septiembre de 2025, durante el 180° Período Ordinario de Sesiones que el Tribunal llevará a cabo en Asunción, Paraguay, sobre las medidas de -39- reparación ordenadas en los puntos resolutivos sexto y séptimo del Fallo, de conformidad con lo indicado en el Considerando 102 de esta Resolución. 10.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 16 de febrero de 2026, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos noveno, décimo y décimo segundo de la Sentencia. 11. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -40- ANEXO FOTOGRAFÍAS RELATIVAS A LA VISITA EN TERRENO A LA COMUNIDAD INDÍGENA YAKYE AXA DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS REPARACIONES ORDENADAS EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SEXTO Y SÉPTIMO DE LA SENTENCIA *219 Fotografía No. 1 Vista aérea de uno de los tramos por los cuales se extiende el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa.

La delegación de la Corte IDH realizó un recorrido completo por todo el camino. Estuvo acompañada de las delegaciones del Estado, las víctimas y sus representantes y la Comisión IDH. Fotografía No. 2 Recorrido en vehículo por el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa. En la imagen se pueden apreciar los postes colocados para la instalación del tendido eléctrico. * Las fotografías utilizadas en esta Resolución son de carácter ilustrativo.

Algunas fueron tomadas por la delegación de la Corte IDH durante la visita y otras fueron provistas por el Estado. Su inclusión tiene como único propósito acompañar visualmente las verificaciones realizadas en la visita en terrreno de 2024 respecto del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en este caso. -41- Fotografía No. 3 Recorrido a pie y parada de verificación para escuchar las explicaciones y observaciones de las partes en una de las curvas del camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa.

Fotografía No. 4 Verificaciones del alcantarillado en el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa. -42- Fotografía No. 5 Señalización en una de las curvas del camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa. Fotografía No. 6 Verificación de las cunetas y postes para la instalación del tendido eléctrico en el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa. -43- Fotografías No. 7 y No. 8 Camino de acceso en la visita de 2017 Camino de acceso en la visita de 2024 Fotografía No. 9 Final del recorrido por el camino de acceso a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa.

En la imagen figuran: la delegación de la Corte IDH, líderes y miembros de la referida Comunidad, así como funcionarios y funcionarias de distintas instituciones del Estado. -44- Fotografía No. 10 Lindero de entrada a las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa. -45- Fotografías No. 11 y No. 12 Acto de apertura de la visita en terreno de la Corte IDH a la Comunidad indígena Yakye Axa, realizado en el asentamiento “Retiro Patria”, a las afueras de la infrastructura donde opera la Escuela Básica N o 14.949.

Participaron la delegación de la Corte IDH, líderes, liderezas, referentes y miembros de la Comunidad, así como funcionarios y funcionarias de distintas instituciones del Estado. -46- Fotografías No. 13 y No. 14 La delegación de la Corte IDH saludó a la señora Ofelia Verón y al señor Basilio Martínez, dos personas mayores de la Comunidad indígena Yakye Axa que fueron de las primeras en trasladarse a las tierras alternativas, concretamente a “Chico Kué”, uno de los primeros asentamientos de la Comunidad.

Fotografía No. 15 Verificaciones realizadas durante la visita en una de las viviendas pertenecientes al proyecto habitacional que el Estado estaba construyendo para entregar a favor de miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa. -47- Fotografías No. 16 y No. 17 Obras de construcción de un centro comunitario para la Comunidad indígena Yakye Axa, tal como se observaron durante la visita de 2024.

Centro comunitario finalizado y entregado a la Comunidad indígena Yakye Axa con posterioridad a la visita (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). Fotografía No. 18 Verificaciones realizadas durante la visita respecto al sistema de captación y almacenamiento de agua para la Comunidad indígena Yakye Axa. En la imagen se pueden apreciar los tanques de fibra de vidrio. -48- Fotografía No. 19 Vista aérea del sistema de captación y almacenamiento de agua para la Comunidad indígena Yakye Axa.

En la imagen se pueden apreciar tanto los tanques de fibra de vidrio como el techo colector (tinglado). Fotografía No. 20 Verificaciones en el tajamar ubicado en “Chico Kué”, uno de los primeros asentamientos de la Comunidad indígena Yakye Axa en sus tierras alternativas. En la imagen se puede apreciar que dicho tajamar se encontraba seco y se le estaban realizando trabajos de mantenimiento al momento de la visita. -49- Fotografía No. 21 Verificaciones realizadas en las obras de construcción de un consultorio médico ambulatorio para la Comunidad indígena Yakye Axa.

Fotografías No. 22 y No. 23 Obras de construcción del consultorio ambulatorio Consultorio ambulatorio para la Comunidad indígena para la Comunidad indígena Yakye Axa, tal como se Yakye Axa, finalizado con posterioridad a la visita de observaron en la visita de 2024. 2024 (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2025). En la imagen también se pueden apreciar postes para la instalación del tendido eléctrico dentro de las tierras de la Comunidad. -50- Fotografías No. 24 y No. 25 Verificiaciones realizadas durante la visita a la infraestructura construida para que opere la Escuela Básica No 14.949.

En la imagen, la delegación de la Corte IDH escucha las explicaciones de docentes y la referente comunitaria en una de las dos aulas de dicha escuela. -51- Fotografía No. 26 Cocina/comedor de la Escuela Básica No 14.949, ubicada dentro de una de las aulas en las cuales se imparten clases a los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad indígena Yakye Axa.

Fotografía No. 27 Algunos de los materiales bilingües observados durante las verificaciones realizadas en la Escuela Básica N o 14.949. -52- Fotografía No. 28 Baños y equipo de bombeo de agua construidos por el Estado para la Escuela Básica No 14.949, con posterioridad a la visita de 2024 (anexo al informe estatal de 12 de junio de 2025). -53- Corte IDH.

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Manrique Ricardo C. Pérez Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -54-