RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE JULIO DE 2025 CASO TAVARES PEREIRA Y OTROS VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 16 de noviembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024, respectivamente. 2.
Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 20 de marzo de 2024 y el 14 de marzo de 2025, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 el 28 de abril de 2025. La Comisión Interamericana no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en 20234 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre tres medidas de reparación, respecto de las cuales las partes coinciden en cuanto a su grado de cumplimiento (infra Considerandos 3, 6, 7 y 13).
Sobre las restantes cinco reparaciones la Corte solicitará al Estado que presente * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2023. Serie C No. 507. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_507_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de marzo de 2024. 2 Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2024. Serie C No. 542. El texto íntegro de la Sentencia de interpretación se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_542_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de marzo de 2025. 3 Las Organizaciones Tierra de Derechos y Justicia Global. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- información actualizada y detallada sobre su implementación 5 y serán valoradas en una resolución posterior (infra puntos resolutivos 3 y 5). 2.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial C. Reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo noveno y el párrafo 195 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar, “en el plazo de seis meses, contado a partir de [su] notificación […]: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión y en el Diario Oficial del estado de Paraná; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Gobierno Federal y del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná”.
Asimismo, ordenó a Brasil “dar publicidad a la Sentencia […] en las cuentas de redes sociales” de dichas tres instituciones, “por al menos cinco veces por parte de cada institución”6. A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes, quienes “reconoc[ieron] el cumplimiento parcial” de esta medida7, la Corte constata que Brasil ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y el párrafo 195 del Fallo.
Ello, en tanto publicó la Sentencia en su integridad en un sitio web del Gobierno Federal, específicamente en la página web oficial En relación con cuatro de las cinco medidas de reparación restantes (relativas a: brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; incluir los contenidos indicados en el párrafo 206 de la Sentencia en la curricula permanente de formación de las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado de Paraná, y adecuar su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia Militar a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal), se hace notar que el 17 de marzo de 2025 venció el plazo de un año, otorgado en el punto resolutivo décimo quinto del Fallo, para que el Estado presentara información sobre las medidas adoptadas para cumplirlas, sin que ésta haya sido recibida en la Secretaría del Tribunal.
Respecto de la reparación relativa a adoptar las medidas para proteger de manera efectiva el Monumento Antônio Tavares Pereira el Estado presentó información en su escrito de 14 de marzo de 2025. 6 De conformidad con lo indicado en el párrafo 195 de la Sentencia, tales publicaciones debían realizarse “en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”.
Además, estas debían “indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma”. 7 Asimismo, hicieron notar que el Estado no informó sobre “la obligación de publicar [el] resumen oficial de la sentencia […] en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del estado de Paraná”, así como que “no hay registros que indiquen el cumplimiento de la publicación de la sentencia íntegra por el plazo de un año por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Paraná”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de abril de 2025. 5 -2- del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía8. Esta publicación se mantuvo disponible por el plazo de un año9. Asimismo, la Sentencia se publicó en un sitio web del Poder Judicial del estado de Paraná, específicamente en la página web oficial del Tribunal de Justicia de dicho estado10.
Debido a que en el referido párrafo 195 de la Sentencia se dispuso que la difusión del texto íntegro de la Sentencia en tales páginas web debía mantenerse “disponible por un período de un año”, Brasil deberá continuar garantizando que la publicación realizada en la página web del Tribunal de Justicia del estado de Paraná se encuentre disponible, al menos, hasta el 26 de septiembre de 2025 11.
Adicionalmente, en cuanto al extremo de la medida que concierne a dar publicidad a la Sentencia en las cuentas de redes sociales de alguna entidad del Gobierno Federal, del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, la Corte constata que, en los términos del párrafo 195 del Fallo, el Estado difundió la Sentencia en las cuentas de redes sociales (“Instagram”, “Facebook”, “LinkedIn” y “X”) del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía 12, y realizó tres publicaciones en las cuentas de redes sociales (“Instagram”, “Threads” y “Bluesky”) del Tribunal de Justicia del estado de Paraná13. 5.
En consecuencia, se encuentra pendiente que el Estado: (i) publique el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión, en el Diario Oficial del estado de Paraná y en un diario de amplia circulación nacional; (ii) publique la Sentencia en su integridad en el sitio web de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, y (iii) dé publicidad a la Sentencia mediante otras dos publicaciones en las redes sociales oficiales del Poder Judicial del estado de Paraná, así como en cinco publicaciones en las redes sociales oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública de dicho estado.
Tomando en consideración que el plazo para la ejecución de estas medidas de reparación venció el 15 de septiembre de 2024, se 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía en el siguiente enlace: https://www.gov.br/mdh/ptbr/assuntos/noticias/2024/marco/corte-idh-condena-estado-brasileiro-em-caso-de-violencia-policial-nocampo-ocorrida-ha-24-anos-no-parana.
Cfr. Informe estatal de 20 de marzo de 2024. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 1 de julio de 2025). 9 Según consta en la página web del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, lo cual no fue controvertido por los representantes, la publicación del texto íntegro de la Sentencia se realizó el 14 de marzo de 2024.
La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 14 de marzo de 2025. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web del Tribunal de Justicia del estado de Paraná, en el siguiente enlace: https://www.tjpr.jus.br/destaques//asset_publisher/1lKI/content/sentenca-da-corte-interamericana-de-direitos-humanos-sobre-o-caso-tavarespereira/18319.
Cfr. Oficio No. 24/2025/DMF de 29 de enero de 2025 (anexo al informe estatal de 14 de marzo de 2025). La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 1 de julio de 2025). 11 Según consta en la página web del Tribunal de Justicia del estado de Paraná, lo cual no fue controvertido por los representantes, la publicación se realizó el 26 de septiembre de 2024, por lo que el Tribunal entiende que la publicación se encuentra disponible desde dicha fecha. 12 El Estado informó que el Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía difundió la Sentencia a través de su cuenta oficial de “X” el día 15 de marzo de 2024, al día siguiente de su notificación, y aportó el enlace correspondiente: https://twitter.com/mdhcbrasil/status/1768619513837219975.
Posteriormente, informó que, entre el 24 de octubre y el 18 de diciembre de 2024, realizó un total de 19 publicaciones en las cuentas oficiales de “Instagram”, “Facebook”, “LinkedIn” y “X” del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, y aportó capturas de pantalla como respaldo de tales publicaciones. Cfr. Informes estatales de 20 de marzo de 2024 y 14 de marzo de 2025. 13 El Estado informó que el Tribunal de Justicia del estado de Paraná difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de “Instagram”, “Threads” y “Bluesky” el día 27 de septiembre de 2024.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/DAbfRMYNfoD/; https://www.threads.net/@tjproficial/post/DAbJcVbu9v5?xmt=AQGzHXtb8lxwtge2de78or6EglPZyYlFVYSAAcOuzIvMg, y https://bsky.app/profile/tjproficial.bsky.social/post/3l55ex7g4fa26. -3- requiere al Estado adoptar las acciones necesarias para darles pronto cumplimiento e informar a la Corte al respecto.
B. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 6. En el punto resolutivo décimo cuarto y en los párrafos 226 y 227 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar los montos determinados en el Fallo por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales a favor del señor Antônio Tavares Pereira y cada uno de sus familiares14. 7.
Asimismo, en el párrafo 231 de la Sentencia, el Tribunal ordenó a Brasil pagar, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales: (i) el monto fijado en el inciso a) de dicho párrafo a las 69 víctimas listadas en el Anexo I de la Sentencia (“víctimas que resultaron heridas durante los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000”), y (ii) el monto fijado en el inciso b) de dicho párrafo a las 128 víctimas listadas en el Anexo II (“víctimas que participaron en los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000 sobre quienes no hay pruebas de afectaciones a su integridad física”). 8.
En los párrafos 240 a 245 se estableció la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, se dispuso que “el pago de las indemnizaciones [debía ser efectuado] dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. B.2. Consideraciones de la Corte 9. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado15, así como las observaciones de los representantes, quienes confirmaron que “fue realizado” el pago de “la indemnización a las víctimas cuyos datos fue posible obtener” 16, la Corte constata que Brasil ha realizado el pago de: (i) la cantidad fijada en el párrafo 226 de la Sentencia, por concepto de compensación del daño inmaterial del señor Antônio Tavares Pereira, la cual fue pagada a su esposa e hijos, según los criterios de distribución establecidos en dicho párrafo, y (ii) las cantidades fijadas en el párrafo 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales a los seis familiares del señor Tavares Pereira17. 10.
Adicionalmente, en cuanto a los pagos ordenados en el párrafo 231 de la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a favor de las víctimas listadas en En el párrafo 226 de la Sentencia, la Corte dispuso que el monto ordenado por concepto de daño inmaterial a favor del señor Antônio Tavares Pereira debía ser distribuido en un 50% para su esposa y el otro 50% en partes iguales entre sus cinco hijos.
Asimismo, en el párrafo 228 del Fallo dejó constancia de que las indemnizaciones ordenadas en los párrafos 226 y 227 a favor del señor Tavares Pereira y cada uno de sus familiares “son complementarias a las ya otorgadas a nivel interno por daño moral y material, por lo cual, el Estado podrá deducir las cantidades ya pagadas a nivel interno”.
Asimismo, aclaró que “[e]n caso de que las indemnizaciones otorgadas a nivel interno resulten mayores que las ordenadas por este Tribunal, el Estado no podrá solicitar la devolución de dicha diferencia a las víctimas”. 15 Cfr. Órdenes Bancarias de los pagos realizados los días 16 de mayo y 26 de junio de 2024 a favor de Maria Sebastiana Barbosa Pereira;
Ana Lúcia Barbosa Pereira; João Paulo Barbosa Pereira; Ana Claudia Barbosa Pereira; Samuel Prado Barbosa Pereira, y Ana Ruth Barbosa Pereira, familiares del señor Tavares Pereira (anexos al informe estatal de 14 de marzo de 2025). 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de abril de 2025. 17 1) Maria Sebastiana Barbosa Pereira; 2) Ana Lúcia Barbosa Pereira; 3) João Paulo Barbosa Pereira; 4) Ana Claudia Barbosa Pereira; 5) Samuel Prado Barbosa Pereira, y 6) Ana Ruth Barbosa Pereira. 14 -4- los Anexos I y II del Fallo18, la Corte constata que el Estado pagó: (i) la cantidad fijada en el inciso a) del referido párrafo 231 de la Sentencia a 21 de las 69 víctimas listadas en el Anexo I19, y (ii) el monto fijado en el inciso b) del mencionado párrafo de la Sentencia a 29 de las 128 víctimas identificadas en el Anexo II20.
En cuanto a este último punto, el Tribunal observa que, en su informe de marzo de 2025, Brasil indicó que había realizado dicho pago a tres víctimas más listadas en el Anexo II21, pero no aportó las órdenes bancarias de pago correspondientes. En consecuencia, se solicita que aclare si dicho pago fue realizado a esas tres víctimas y remita la documentación de respaldo que corresponda. 11.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que Brasil ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, ordenado en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, en tanto realizó, de manera completa, los pagos ordenados en los párrafos 226 y 227 de la Sentencia (supra Considerando 9) y, de forma parcial, los pagos ordenados en el párrafo 231 (supra Considerando 10).
El Tribunal valora positivamente que dichos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año dispuesto en el Fallo. Se encuentra pendiente que el Estado: (i) (ii) (iii) pague la cantidad fijada en el inciso a) del párrafo 231 de la Sentencia a favor de 48 víctimas listadas en el Anexo I; pague la cantidad fijada en el inciso b) del párrafo 231 de la Sentencia a favor de 96 víctimas listadas en el Anexo II, y remita la explicación requerida en el Considerando 10 respecto de los pagos que afirmó haber realizado a tres víctimas listadas en el Anexo II. 12.
Respecto a los pagos pendientes, la Corte toma nota de lo expresado por Brasil en cuanto a que “seguirá con la realización de los pagos en la medida en que reciba la El Estado precisó que, de conformidad con lo establecido en la Sentencia, dichos valores “fueron calculados de acuerdo con el salario mínimo vigente al momento del pago”, y acompañó una nota técnica del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía que detalla los cálculos realizados a tal efecto.
Cfr. Nota Técnica Nº 13/2024/CGINT/AI/MDHC de 7 de mayo de 2024 (anexo al informe estatal de 14 de marzo de 2025). 19 Con base en el listado aportado por el Estado, así como las órdenes bancarias remitidas, es posible constatar que el Estado pagó a:1) Abrão Mateus; 2) André Dirceu Obereck; 3) Angelim Balbinotti; 4) Antônio Ferreira dos Santos; 5) Claudemar Aparecido de Oliveira; 6) Clenilda da Luz Gonçalves; 7) Elcio Back; 8) Ireno A. Prochnow; 9) Jose Walter Pereira da Rocha; 10) Josiane Delgado; 11) Laureci Coradace Leal; 12) Loreci Lisboa; 13) Lucimara de Andrade; 14) Marcelo Airton Pietsrzak; 15) Maria Rosenilda Pingas; 16) Miguel Carlos Borges; 17) Paulo Cesar Pilatti; 18) Severino Fraron; 19) Valdemir Ferreira dos Santos.
Cfr. Listado de pagos incluido en el informe estatal de 14 de marzo de 2025 y órdenes bancarias de los pagos realizados a favor de dichas 19 víctimas entre el 8 de noviembre y el 5 de diciembre de 2024 (anexos al informe estatal de 14 de marzo de 2025). Asimismo, de la revisión de las órdenes bancarias aportadas, es posible constatar que el Estado también le pagó el monto establecido en el párrafo 231 del Fallo a dos víctimas que no se encontraban en el listado remitido: 20) Vilmar Valni Stelzer, y 21) Zilda Gonçalves da Silva dos Santos.
Cfr. Órdenes bancarias de los pagos realizados el 25 de noviembre de 2024 a favor de dichas dos víctimas (anexos al informe estatal de 14 de marzo de 2025). 20 1) Ademar Menegosso; 2) Advaldo Felicio dos Santos; 3) Airton Pilatti; 4) Albari Faria; 5) Alcino Ferreira Ortiz; 6) Alvaro Luiz Regin; 7) Bernardino Camilo da Silva; 8) Cleomar Sauer; 9) Ederson Moreira Ramos; 10) Istacir de Oliveira; 11) Jair de Souza Costa; 12) João Israel de Souza; 13) Jocelda Ivone de Oliveira; 14) Jorge de Lima; 15) José Damasceno de Oliveira; 16) Leonardo Gonçalves Pedroso; 17) Lorival Camargo; 18) Marcilho Aparecido Lopes; 19) Márcio Souza Cruz; 20) Miguel Korczak Sobrinho; 21) Nei Orzekovski; 22) Nereo de Almeida Araujo; 23) Roberto Baggio; 24) Sebastião Cardoso Ribeiro; 25) Selso de Araujo; 26) Silnei Jahn; 27) Valdecir Stoll; 28) Valmir Stronzake y 29) Genor Paseto (respecto de este último, de la revisión de las órdenes bancarias aportadas por el Estado, fue posible constatar que también se le pagó, a pesar de que no se encontraba en el listado remitido por Brasil en su informe de marzo de 2025).
Cfr. Órdenes bancarias de los pagos realizados entre el 26 de noviembre y el 5 de diciembre de 2024 a favor de dichas 29 víctimas (anexos al informe estatal de 14 de marzo de 2025). 21 1) Arceli da Rosa; 2) Eliane Machado Martins, y 3) Maria Salete Black. 18 -5- información necesaria de las entidades peticionarias” 22, así como de lo expresado por la representación de las víctimas respecto a que “espera[n] finalizar la identificación […] de las víctimas restantes”23 y la remisión de la documentación necesaria para que el Estado pueda concluir con los pagos.
C. Reintegro de costas y gastos 13. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado24, así como las observaciones de los representantes, quienes reconocieron que el “reintegro de costas y gastos […] ya fue realizado” 25, la Corte declara que Brasil ha dado cumplimiento total a la medida dispuesta en el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 238 de la Sentencia, relativa al pago de las cantidades fijadas por concepto de reintegro de las costas y gastos, a favor de las organizaciones Tierra de Derechos y Justicia Global.
El Tribunal valora positivamente que los referidos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar las cantidades fijadas en el párrafo 238 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, a favor de las organizaciones representantes de las víctimas, ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. 2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 11, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 195 de la misma, quedando pendiente la publicación del resumen oficial del Fallo elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión, en el Diario Oficial del estado de Paraná y en un diario de amplia circulación nacional; de la Sentencia en su integridad en el sitio web de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, así como algunas de las publicaciones para dar publicidad a la Sentencia en las redes sociales oficiales del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y En este sentido, precisó que “[l]a continuidad del cumplimiento de la sentencia depende del envío de los datos bancarios correctos y de la regularización de eventuales inconsistencias, garantizando que los valores sean debidamente transferidos a los beneficiarios de conformidad con lo determinado por la Corte”.
Cfr. Informe estatal de 14 de marzo de 2025. 23 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de abril de 2025. 24 Cfr. Órdenes bancarias de los pagos realizados los días 21 y 24 de octubre de 2024 a favor de las organizaciones Tierra de Derechos y Justicia Global (anexos al informe estatal de 14 de marzo de 2025). 25 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de abril de 2025. 22 -6- b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226, 227 y 231 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, quedando pendiente el pago de las cantidades fijadas en el párrafo 231 de la Sentencia a favor de 48 víctimas listadas en el Anexo I de la Sentencia y a 96 víctimas listadas en el Anexo II de la Sentencia, así como que el Estado remita la información requerida en el Considerando 10 respecto de los pagos que afirmó haber realizado a tres víctimas listadas en el Anexo II (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares del señor Tavares Pereira y las víctimas que constan del Anexo I que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión, en el Diario Oficial del estado de Paraná y en un diario de amplia circulación nacional; de la Sentencia en su integridad en el sitio web de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, así como las publicaciones en las redes sociales oficiales del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, de conformidad con lo establecido en el párrafo 195 de la Sentencia y el Considerando 5 de la presente Resolución (punto resolutivo noveno de la Sentencia), c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 196 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) adoptar todas las medidas adecuadas para proteger de manera efectiva el Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar en que está edificado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 199 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) incluir un contenido específico en la curricula permanente de formación de las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado de Paraná, en los términos del párrafo 206 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); f) adecuar su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia Militar a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, de conformidad con el párrafo 209 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 231 de la Sentencia a favor de 48 víctimas listadas en el Anexo I de la Sentencia y a 96 víctimas listadas en el Anexo II de la Sentencia, así como remitir la información requerida en el Considerando 10 respecto de los pagos que afirmó haber realizado a tres víctimas listadas en el Anexo II (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia, indicados en los puntos resolutivos segundo y tercero de -7- esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que Brasil presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de octubre de 2025, un informe sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en este caso, indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.
Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-